RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE

En este post vamos a tratar el vínculo y las relaciones interpersonales entre el abogado y su cliente desde la doble perspectiva de cada uno de ellos, así como algunos consejos.

 

RELACIÓN CLIENTE-ABOGADO

El cliente elige a su abogado por la información de otros clientes conocidos, paginas amarillas, internet o por la información de la placa del despacho profesional, o a través de sindicatos. La duda principal del cliente es si elegir abogado privado- graduado social privado- abogado o graduado social de una organización sindical.

Lo primero a tener en cuenta es si nos corresponde el derecho de asistencia jurídica gratuita. En otro post ya explicamos que todos los trabajadores tienen el derecho de asistencia jurídica gratuita para todos los procesos que sobre naturaleza laboral se sustancien en el orden laboral y contencioso administrativo, así como los que tienen insuficiencia de recursos para litigar y otros supuestos y la forma de solicitarlo de forma gratuita. Para ello nos remitimos al post

 https://tusderechoslaborales.es/asistencia-juridica-gratuita/

Dejando al margen el turno de oficio, los procesos civiles y penales son competencia de los abogados privados. Los procesos contencioso administrativos tanto a los abogados privados como a los abogados de los sindicatos. Los procesos sociales o laborales tanto a abogados privados, a abogados de los sindicatos y a graduados sociales privados, éstos últimos, tanto en instancia como en suplicación así como en el juzgado mercantil.

En la primera instancia del proceso social, aunque es conveniente, no es preceptivo ni abogado ni graduado social. Esto es, que tú mismo puedes interponer tu demanda,  y acudir al acto de conciliación y en su caso juicio, sin argumentar normas ni razones jurídicas. Aunque si lo haces, en la demanda debes concretar correctamente todos y cada uno de los hechos y concretar correctamente también la pretensión, pues en el juicio no podrás solicitar otras cosas que las ya pedidas, aunque se admita alguna variación sustancial. Si eliges a un profesional, el más preparado en los procesos sociales y contenciosos es sin duda un sindicato, por el número de demandas que interpone a lo largo del mes. El inconveniente es que dedicará muy poco tiempo a preparar tu caso, pues estará muy saturado de trabajo, por tanto, es ideal si tu reclamación es sencilla, como un conflicto por vacaciones, reclamación de cantidad, clasificación…Si el proceso es laboral puede defenderte un abogado o un graduado social privado de forma muy eficiente, aunque el graduado social está más preparado en temas sociales que el abogado, salvo que sea un abogado laboralista. No obstante, esto está condicionado a cada profesional y a su experiencia en el asunto concreto que se trate.

 

Primer consejo. Acuerda el precio del servicio desde el principio.

Bien, si elegimos un profesional de pago debemos considerar lo siguiente. En la primera cita, y expuesto el asunto objeto de consulta, si el asunto requiere un proceso judicial conviene acordar de inicio, en su caso en primeras entrevistas, el importe del servicio y firmar el contrato. Si el abogado o graduado social son reticentes a fijar una cuantía o a firmar de inicio el contrato en base a la falta de previsión de los trámites del abogado hasta sustanciar el procedimiento, quien suscribe este documento, educadamente, se buscaría otro abogado/graduado social. El mismo derecho tiene el abogado a no pillarse los dedos con su minuta como el cliente a rechazar un producto  que no sabe lo que le va a costar.

 

Segundo consejo. Detalla en el contrato con el abogado el importe que te ofrece la empresa de forma voluntaria.

Este detalle es muy importante. Si el contrato que firmas con tu abogado lleva asignado un porcentaje y tu empresa te hizo una oferta económica que tú rechazaste, haz constar en el contrato que firmes con tu abogado o graduado social el importe de dicha oferta. Resulta evidente que la cantidad ofertada ya la tenías ganada de haber aceptado el acuerdo, por lo que el porcentaje debe cobrarse por lo realmente obtenido por el pleito, es decir, debe aplicarse sobre la diferencia entre lo obtenido por la sentencia y la oferta inicial de la empresa y no sobre el total.

 

2.- RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE

El abogado anuncia sus servicios con la placa en la fachada de su despacho, mediante tarjerta profesional, y en medios de difusión como prensa, guias teléfonicas, paginas amarillas, internet… Los estatutos de los colegios profesionales e abogados, procuradores y graduados sociales prohíben publicitarse en tablones de anuncios, anuncios en establecimientos… Se trabaja de forma independiente como autónomo o en despachos profesionales, también como asociados.

Contactado un cliente, se suele concertar cita y o bien se resuelve el asunto con la opinión jurídica «in situ» o en su caso, se estudia la documentación aportada a los efectos de determinar la viabilidad del asunto, emplazándose para una segunda cita. En esta segunda cita se determina la viabilidad de un proceso y se pregunta al cliente por su deseo de iniciarlo. Con carácter general se firmará el contrato con un importe fijo y/o un porcentaje sobre la cuantía en caso de estimación de la demanda, que varía del 6-10%, pero que puede alcanzar el 33%.

Cada abogado, dentro de unos márgenes, tiene libertad para determinar sus tarifas. En el supuesto de que a su criterio o a petición del cliente se celebre el contrato de inicio, dicho contrato determinará el importe de la minuta y en su caso, el porcentaje en caso de prosperar la demanda, fijando también el plazo y forma de efectuar el pago.

Iniciado el proceso no es infrecuente la injerencia del cliente en la dirección del procedimiento por la comprensible afectación del asunto a su vida privada, patrimonio, derechos y emociones. Por ello, la comunicación entre ambos suele ser por correo electrónico, y a los solos efectos de requerimiento de documentación, y comunicaciones procesales de actos de trámites o sentencia.

La comunicación de una eventual desestimación de la demanda suele ser el peor momento para el abogado, por la célebre expresión de que el juicio lo gana el cliente pero lo pierde el abogado.

Los letrados suelen preferir procesos sencillos y conocidos, pues los complejos que requieren mucho estudio no guardan relación calidad precio. No es infrecuente el deseo de avenencia del letrado en el acto de conciliación pues garantiza un ingreso mínimo sin el coste intelectual de la preparación del acto del juicio. El interés del letrado no siempre coincidirá por tanto con el interés del cliente, por lo que deberá atenderse al tipo de procedimiento y a la sinceridad del abogado o graduado social con su cliente,  sobre todo en los actos de conciliación por despido improcedente en los que si no hay avenencia se siguen cobrando los salarios de tramitación.

Saludos.

4 Comments

  1. Con el abogado de oficio no pactas la minuta pues en principio es gratuito. La cuantía a pagar, en caso de tener que hacerlo, no es siempre el 33% de la cantidad obtenida en el pleito. Este porcentaje es el límite que puede facturar tu abogado, aunque no tiene por qué alcanzarlo, pues debe guiarse por los honorarios orientativos de su colegio respectivo. El texto de la norma es más restrictivo que permisivo, dando a entender que si la minuta debiera ser mayor que el 33% de lo obtenido no podrá sobrepasar este umbral, y no que si la minuta debiera ser menor, podrá alcanzar el 33%.
    De todas formas, y aunque entiendo que es un error de expresión en tu comentario, el hecho de ganar el pleito y de obtener cantidad económica no te obliga por si mismo a abonar las costas de tu defensa, si no se cumple la tercera condición, que el juez no haga pronunciamiento de condena en costas. Si el juez condena en costas a la otra parte no debes pagar la minuta de tu abogado, pues la abona la otra parte, y si eres tú el condenado en costas ni obtendrás cantidad económica ni deberás abogar minuta a tu abogado ni a la parte contraria (aunque se te condene a ello), pues gozas del beneficio de justicia gratuita (salvo que pasaras a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes a la firmeza de la sentencia).
    Teniendo el beneficio de justicia gratuita solo pagarás la minuta de tu abogado si se cumple la triple condición:
    a) vences el pleito
    b) obtienes cantidad económica
    c) no existiera pronunciamiento en materia de costas ( eso es, condena a las costas por mitad, cada uno las suyas)

    Es de suma importancia no añadir más peticiones que las esenciales ni demandar a más personas que las imprescindibles, pues la desestimación de una sola petición menor, así como la falta de condena de un solo demandado convierte una estimación total de la demanda en una estimación parcial, lo que igualmente convierte una condena en costas a la parte contraria a una falta de pronunciamiento sobre costas (o que cada parte las abone por mitad), lo que finalmente nos obliga, aunque venzamos el pleito, a abonar una minuta, la de nuestro abogado, que en un principio no teníamos que abonar
    Saludos.
    Daniel

  2. Hola,
    Me gustaría saber si con un abogado de oficio en caso de estimación de la demanda, la cuantia a pagar es siempre el 33% de lo conseguido o si por el contrario, quiere decir que puede llegar hasta el 33% pero que lo habitual es poder pactarlo con anterioridad y podria ser por ejemplo el 10%. Gracias!

Deja un comentario