Según la jurisprudencia actual los jubilados varones que son o han sido padres alguna vez tienen el mismo derecho que la mujer a incrementar su pensión de jubilación incluyendo el complemento de maternidad.
Solicita por tanto el complemento de “maternidad” e incrementa con ello el importe de tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Fígura jurídica.
Complemento de maternidad (desde el 1/01/2016 hasta el 3/02/2021) para padres de al menos dos hijos
Complemento por brecha de género (desde el 4/02/2021) para padres de al menos un hijo.
Desde el 2016 en la pensión de jubilación de las madres existe un complemento de maternidad destinado a compensar la posible pérdida de cotización con motivo de la maternidad. Y es que es habitual que muchas madres durante este periodo reduzcan la jornada, soliciten excedencia o directamente dejen de trabajar por motivo de su maternidad.
En estos casos basta con acreditar la existencia de dos hijos (un solo hijo desde el 4/02/2021) para que toda madre con derecho a pensión de jubilación vea incrementada con este complemento el importe de su pensión.
Dicho complemento se configuraba de manera universal, con independencia de que la persona jubilada hubiera reducido su jornada o hubiese dejado de trabajar.
El complemento viene a ser de unos 40 euros por hijo al mes.
Ahora bien, no todas las madres tienen derecho a la pensión de jubilación y la norma tampoco incluía a las familias monoparentales formadas por un solo progenitor varón.
Por tanto, hasta hace bien poco tiempo solo se concedía a las madres, por lo que, si eras varón y como padre jubilado acudías a las oficinas de la Seguridad Social a solicitar el complemento de maternidad a tu pensión, te la denegaban sistemáticamente sin mayor contemplación a pesar de haber tenido hijos y de encontrarte en la misma situación.
La administración se apoyaba en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) y entendía que el complemento a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de las mujeres con hijos por “aportación demográfica”, tenía por objeto paliar la supuesta brecha de género que sufría el salario y la posterior pensión de una mujer con respecto a la del hombre por haber accedido a la maternidad en su carrera profesional.
Pero ahora, y por lo que veremos a continuación, ya no puede excluirse al pensionista varón.
Doctrina europea que desde 2021 exige que se incluya al varón.
Ya han pasado 5 años desde que en mayo de 2021 la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) consideró que dicho artículo 60 de la Ley española, al establecer requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos con respecto a las mujeres para reconocerles el complemento de pensión, incurre en una discriminación directa por razón de sexo, por contravenir la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Añade que, por tanto, debe ser satisfecho al varón en las mismas condiciones que a la mujer.
Doctrina del Tribunal Supremo (junio de 2025).
4 años ha tardado en aplicar la doctrina europea nuestro más Alto Tribunal, unificando la doctrina nacional.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su STS 639/2025, de 25 de junio de 2025, en recurso de casación para unificación de doctrina, establece que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la LGSS, en la redacción del Real Decreto Ley 3/2021, debe ser satisfecho al varón en los mismos términos y condiciones que a la mujer.
Para leer la sentencia completa ir al siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/ed6ca2a0ab773eb3a0a8778d75e36f0d
Desde ese pronunciamiento del Alto Tribunal español se han dictado otras muchas sentencias que comparten que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede y debe ser obtenido tanto por mujeres como por hombres que cumpliendo los requisitos de tener hijos son beneficiarios de alguna pensión.
Este hecho ha generado que no pocos progenitores varones soliciten a la Seguridad Social el reconocimiento del complemento de maternidad (en este caso paternidad) a su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La respuesta de la Seguridad Social ha sido dispar. Algunos padres varones han visto estimada su solicitud en vía administrativa, mediante resolución favorable del INSS, sin acudir a la vía judicial, que en algunos casos ha comprendido hasta ocho años de efectos económicos retroactivos, mientras que otros han visto desestimada en vía administrativa su pretensión, pero estimada finalmente en los casos que han acudido a la vía judicial.
En conclusión, recomendamos fervientemente que si eres hombre beneficiario de pensión, viudedad o incapacidad permanente, presentes en el INSS la solicitud del complemento a la pensión por haber tenido hijos (aportando libro de familia y en su caso la jurisprudencia anterior) pues el INSS ya lo está empezando a reconocer en vía administrativa.
Pero en caso de no concesión, recomendamos la vía de recurso administrativo y, en su caso, judicial, al tratarse de pretensiones legítimas judicialmente ya reconocidas.
Y es que no tiene sentido despreciar un incremento de unos 40€ mensuales por hijo en el importe de tu pensión (unos 560€ anuales por hijo distribuidos en 14 pagas) sin contar con los efectos económicos retroactivos, que igualmente se deben solicitar.
Pues bien, una vez concedido el complemento de paternidad en el importe de tu pensión, pasamos a analizar las implicaciones fiscales que este complemento tendrá en tu declaración.
¿Cómo se incluyen en la declaración la percepción de esos atrasos?
Pues todo dependerá de si los has percibido en vía administrativa (resolución estimatoria del INSS) o en vía judicial tras la desestimación inicial del INSS.
-Supuesto 1 – Atrasos concedidos y pagados por resolución administrativa del INSS, sin necesidad de acudir a la via judicial.
Si se te ha reconocido el complemento por maternidad para reducir la brecha de género en tu pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, mediante resolución administrativa del INSS, has cobrado en consecuencia una suma de dinero correspondiente al año en curso más otra en concepto de atrasos que la propia resolución desglosa según los ejercicios a los que corresponden.
Imaginemos el caso real (cuyo acceso a los enlaces de las Consultas Vinculantes de la DGT se facilitan más abajo) de quien ha percibido atrasos por el periodo comprendido desde octubre del 2018, hasta marzo de 2025. Al percibirse los atrasos en un periodo posterior al de su exigibilidad, resulta operativa la regla de imputación temporal recogida en el artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF. Esto significa que esos atrasos han de imputarse a los periodos en que debieron pagarse, en este caso a cada uno de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, debiendo el perceptor de los atrasos confeccionar declaraciones complementarias de esos años, uno a uno.
“la autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto” (Art. 14.2.b Ley del IRPF).
Para leer el artículo 14 de la Ley del IRPF, ver el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14
Según el ejemplo anterior, como los atrasos se percibieron en marzo del 2025, las declaraciones complementarias han de presentarse antes del 30 de junio de 2025. Si se percibieran después del 30 de junio de 2025 deberán presentarse antes del 30 de junio de 2026.
El complemento correspondiente al año 2025, como se percibe en el año en que es exigible, se integra en la declaración de 2025, cuyo plazo finaliza el 30 de junio de 2026.
Ver Consulta Vinculante DGT V0841-24 en el siguiente enlace:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0841-24
Asimismo, Consulta Vinculante DGT V1154-25, en el siguiente enlace:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1154-25
-Supuesto 2 – Atrasos concedidos y pagados por sentencia judicial
El mencionado artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF que regula la imputación temporal, dispone que cuando se perciban cantidades mediante resolución judicial éstas han de declararse en el año en que la sentencia sea firme.
Por tanto, si la sentencia de nuestro ejemplo es de 2025 la suma total percibida se habrá de imputar en la declaración de 2025 (que se presenta de abril a junio de 2026) por más que la cantidad total cobrada pudiera corresponder a años diferentes.
En términos jurídicos “cuando no se satisface la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial, la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo de media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. (Art. 14.2.b) Ley IRPF).
Para leer el artículo 14 de la Ley del IRPF, ver el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14
Para mitigar en lo posible la progresividad del IRPF, quien perciba el complemento de maternidad por sentencia judicial, puede acogerse al artículo 18.2 de la Ley de IRPF, y marcar en su declaración la reducción del 30 % aplicable a rendimientos del trabajo cuando tengan un periodo de generación superior a dos años, como sería el caso. Hay que ser muy cuidadoso para no dejar esta casilla sin marcar al trasladar los datos en tu declaración de renta (Renta Web de la Agencia Tributaria), pues la reducción es muy importante, y la pestañita no está tan a la vista.
Para leer el artículo 18 de la Ley del IRPF, ver el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a18
Preguntas relacionadas:
Si por resolución administrativa el INSS me ha pagado el complemento de maternidad, y los atrasos de los últimos años son más de 4, ¿es obligatorio que presente complementarias de todos los años o solo de los últimos 4 años?
Si. No es posible la aplicación de la prescripción respecto a ningún año en que se percibieron los atrasos, pues las reglas de imputación temporal aplicables antes expuestas descartan tal posibilidad, al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción. Téngase en cuenta que se ha reconocido el derecho en 2025, año no afectado de prescripción y obedece a una circunstancia sobrevenida no imputable al interesado ni a la Administración.
Para leer el artículo 14 de la Ley del IRPF, ver el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14
Saludos.
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Hola Adriana.
Si.
En la entrada hemos diferenciado este derecho que se ejerce desde 2016 como complemento de maternidad (de 2016 a 2021) y como complemento por brecha de género (desde 2021 en adelante). El primero exigía 2 hijos para causar derecho, el segundo ya solo uno.
Pues bien, a diferencia del antiguo complemento de maternidad que no lo admitía (cuando era voluntaria y no forzosa), el complemento por brecha de género sólo se declara incompatible con la jubilación parcial (art 60.4 LGSS). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a60
Por tanto puedes acceder a este complemento si te has jubilado anticipadamente después del 3 de febrero de 2021, ya que desde el 4 de febrero de 2021 rige la normativa de brecha de género que lo permite y no la normativa del complemento de maternidad, que no.
En el supuesto de jublación parcial, podrás recibir el complemento de brecha de género al acceder a la jubilación plena (ordinaria).
Por tanto, en tu caso concreto, debes solicitar el complemento por brecha de género desde tu jubilación anticipada, pues la concesión no es automática.
Saludos
Aquellos padres que cobren jubilación anticipada no tendrían derecho a solicitar el incremento?