¿Son nulos los arts. 95 y 96 del IV Convenio Único del Personal Laboral de la AGE?


En esta entrada analizamos si el derecho de excedencia voluntaria por interés particular del personal laboral de la AGE puede quedar condicionado a las necesidades del servicio y si el IV Convenio puede suprimir legalmente la figura del reingreso provisional.

 

Se trae a debate la posible nulidad de los artículos 95 y 96 del citado IV convenio. El art 95  respecto a la duración indefinida de la excedencia voluntaria por interés particular y respecto a su concesión condicionada a las necesidades del servicio, y el art 96, respecto a la supresión del reingreso provisional como forma de reingreso al servicio activo del excedente sin reserva de puesto.

Para concluir la posible nulidad de estos artículos debemos acudir a las diferentes normas que regulan la excedencia por interés particular y el reingreso provisional, determinar su aplicabilidad al personal laboral, y dentro de las normas aplicables a este colectivo, su ordenación por orden de jerarquía y prioridad, para determinar si los citados artículos cumplen o vulneran las normas que regulan estos procedimientos.

Aunque el Art 37.1 CE reconoce el derecho de negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios, los acuerdos en ellos contenidos solo pueden quedar condicionados a la libre voluntad de las partes mientras no contradigan las normas o reglamentos, esto es, que la voluntad de las partes solo opera dentro de los límites que fija la norma, o en todo lo no haya quedado regulado por la misma, pero nunca contra lo dispuesto en ella.

Así se desprende del art 3.1 del ET, que prioriza la aplicación de la ley y reglamentos  (art 3.1.a)) por encima de los convenios (art 3.1.b)) y de los contratos de trabajo (art 3.1.c)).

Siendo por tanto obligada la sujeción a la ley y a los reglamentos cuando se conforman los acuerdos entre las partes, y siendo que el art 3.2 del ET establece un principio de jerarquía, debe aplicarse la ley por encima de los reglamentos, los reglamentos por encima de los convenios, los convenios por encima de los contratos, y  éstos últimos por encima de los usos y costumbres.

Por tanto, el IV Convenio de la AGE solo podrá acordar y plasmar en el mismo los asuntos que no contravengan lo dispuesto en la norma legal o reglamentaria, dada la prevalencia de la ley y de los reglamentos sobre lo que quiera acordarse en convenio.

Como en la presente entrada estudiamos la posible nulidad de los artículos que regulan la excedencia voluntaria por interés particular y el derecho al reingreso provisional, queda por concretar la normativa que regula estas materias, cuáles de las mismas son aplicables al personal laboral, su aplicabilidad directa y supletoria, y el principio de jerarquía normativa.

Comenzamos.

 

1.- Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores (art 3.1 y 3.2 y art 46)

EBEP (art 2.1, 7 y art 92) respecto al ámbito normativo aplicable al personal laboral

Convenio colectivo art 57 (reingreso provisional), art 95 (excedencia por interés particular) y art 96 (reingreso al servicio activo).

Art 16 RD 365/1995 y art 89.2 del EBEP, y art 29.3.c) de la Ley 30/84 respecto al derecho de excedencia voluntaria por interés particular.

Arts 62 y 63 del RD 364/1995 y art 29 bis.2 de la Ley 30/84 respecto al derecho al reingreso provisional como forma extraordinaria de reingreso al servicio activo.

 

2.- Prioridad de normas aplicables al personal laboral. Aplicabilidad directa y supletoria y jerarquía normativa.

El art 3.1 del ET ya mencionado prioriza la aplicación de la ley y reglamentos  (art 3.1.a)) por encima de los convenios (art 3.1.b)) y de los contratos de trabajo (art 3.1.c)).

La normativa aplicable al personal laboral, ordenada jerárquicamente, la determina el art 92 del EBEP, al priorizar el Estatuto de los Trabajadores por encima del convenio colectivo, y éste por encima del propio EBEP.

Artículo 92. Situaciones del personal laboral.

El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, al personal laboral no le aplica la misma jerarquía normativa que al personal funcionario, al que le aplica primero el EBEP y el resto de normativa de Función Pública estatal y autonómica por encima del propio acuerdo funcionarial. En el caso del personal laboral, el propio EBEP determina la jerarquía normativa aplicable al personal laboral (art 1.2 del EBEP), cediendo su jerarquía al ET, posteriormente a su propio convenio de aplicación,  para finalmente, serle de aplicación el propio EBEP y el resto de normativa pública aplicable en los casos que así lo mencione expresamente el propio EBEP (art 7 del EBEP) o, en su ausencia, como derecho supletorio (art 2.1 del EBEP).

De lo anterior ya podemos concluir que el IV convenio, como cualquier otro convenio de personal laboral de cualquier AAPP, en materia de excedencias y reingresos, como en el resto de materias, si bien puede regular de forma contraria al propio EBEP o al resto de normativa pública aplicable al personal funcionario, sin embargo, no podrá hacerlo contraviniendo el propio ET, al tratarse de una norma jerárquicamente superior al convenio (art 92 EBEP).

Por tanto respecto a la excedencia voluntaria por interés particular, al personal laboral no le resulta de aplicación el art 89.2 del EBEP ni el art 16 del RD 365/1995 aplicables al personal funcionario, sino el art 46 del ET. Podrá acordarse en convenio de forma diferente a lo dispuesto en el EBEP y en el RD 365/1995 pero no podrá contravenirse lo dispuesto en el art 46 del ET.

Respecto al derecho al reingreso al servicio activo, no podrá suprimirse la figura del reingreso provisional, pues si bien viene regulado en la normativa funcionarial, arts 62 y 63 del RD 364/1995, también se recoge  en el art 29 bis.2 de la Ley 30/84, norma aplicable al personal al servicio de la AGE, y por tanto también al personal laboral. Pero lo que nunca podrá vulnerarse es el derecho preferente al reingreso regulado en el art 46.5 del ET. Podría acordarse en convenio de forma diferente a dicho RD 364/1995 pero no podrá vulnerarse el derecho al reingreso provisional del art 29 bis.2 de la Ley 30/84, ni el derecho preferente al reingreso del art 46.5 del ET.

 

3.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR (Art 95 del IV Convenio)

Pues bien, esto es lo que parece suceder con el art 95 del IV convenio único, cuando regula el derecho de excedencia voluntaria por interés particular, al contravenir lo dispuesto en el art 46 del ET.

El art 46 ET, al regular el derecho de excedencia voluntaria, establece un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años, junto a un periodo mínimo de antigüedad de 1 año.

Sin embargo, el art 95 del IV Convenio establece dos requisitos que contradicen el art 46 ET.

 

a).- Elimina el plazo máximo de 5 años, permitiendo una excedencia indefinida.

La posibilidad de una excedencia por interés particular indefinida vulnera el plazo máximo de 5 años del art 46 del ET, por lo que el IV convenio vulnera el principio de jerarquía normativa del ET sobre el mismo convenio establecido en el propio art 92 del EBEP, y por tanto, el art 3.1 del ET, que exige el cumplimiento de la ley y los reglamentos sobre excedencias a la hora de regular las mismas en el convenio.

Podría argumentarse de contrario que la ampliación del plazo máximo de esta excedencia puede considerarse una condición más beneficiosa, lo que debe rechazarse por  completo, ya que no se trata de la ampliación de un derecho no regulado, sino de la regulación de un plazo contraviniendo y eliminando el previamente fijado por la norma superior, como es el ET.

También podría argumentarse que el art 89.2 del EBEP no establece plazo máximo, ni existe norma de Función Pública de la AGE que lo haya podido fijar, argumento que también decae por la prevalencia del ET frente a la normativa funcionarial.

Mejor argumento es la aplicabilidad de la Ley 30/84 también al personal laboral, que tras su modificación del art 29.3.c) por el art 104 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, suprime el plazo máximo de la excedencia por interés particular. Aunque en este caso debe determinarse que dicha norma no puede modificar el ET, al tratarse de una norma aplicable a todo el colectivo laboral, no solo al personal público, sí que podría alegarse su aplicación al personal público laboral. Pero tampoco podría determinarse la prioridad de la Ley 30/84 sobre el ET, aunque solo fuera respecto al personal público, algo que parece contradecir el art 92 del EBEP. Por otro lado, el propio convenio parece aceptar la prevalencia del propio ET sobre la Ley 30/84, ya que mantiene la duración mínima de la excedencia en 4 meses, frente a los dos años que fija la Ley 30/84.

La solución de determinados convenios ha sido regular las dos excedencias por interés particular, la recogida en el art 46 del ET que exige un año de antigüedad, una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, para cumplir con lo dispuesto en el ET, y una segunda excedencia voluntaria por interés particular, la de los funcionarios, que exige 5 años (o 3 en algunas Leyes de FP) de antigüedad, dos años de permanencia mínima en la misma, y sin plazo máximo de duración, para que el personal laboral pueda elegir si se acoge a la excedencia funcionarial o a la específica del personal laboral. Este es el caso del Convenio Colectivo del Personal de la CAR, que regula ambas excedencias en su art 32.3 https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUGpHTkbXFRaD%2FhXhSM%2FFmcHZB9NkEqU4LHApHyqPVxRsoD%2BHW0E2YV6LEXZYSr1AOHG%0AOz%2BJNcr5ECRKRP3magnJf%2F5wfx5pENs%3D

Por tanto, a nuestro criterio, la eliminación del plazo máximo de 5 años de la excedencia voluntaria por interés particular, sin regular una segunda excedencia diferente, vulnera el art 46 del ET, en su relación con el art 92 del EBEP, y por tanto, el art 3.1 del ET, que exige el cumplimiento de la ley y los reglamentos sobre excedencias a la hora de regular las mismas en el convenio. La vulneración del principio de jerarquía normativa hace que el convenio vulnere a su vez el art 9. 3 de la CE.

 

b) Condiciona su concesión a las necesidades del servicio.

Este condicionante obedece a la exigencia de la normativa pública aplicable al personal funcionario (art 89.2 del EBEP y en el art 16.4 del RD 365/1995, aunque no a la del art 29.3.c) de la Ley 30/84).

Pero como decimos, este derecho está reconocido por el art 46 del ET a todo trabajador que lleve al menos 1 año de antigüedad, por lo que ni queda condicionado a las necesidades del servicio ni queda limitado al personal con plaza en propiedad, como le exige la normativa publica al personal funcionario.

Por tanto, el hecho de que el art 95 del IV convenio condicione el disfrute de esta excedencia a las necesidades del servicio también contraviene el art 46 ET que lo reconoce como derecho de todo trabajador que acredite el último año de permanencia en la empresa, con independencia de las necesidades del servicio que pueda tener una administración pública cuando actúa como empresa.

 

4.- SUPRESIÓN DEL DERECHO AL REINGRESO PROVISIONAL.

El art. 96 del IV convenio elimina el derecho al reingreso provisional que el art 57 del III Convenio reconocía al personal laboral de la AGE. Este artículo del anterior convenio recogía el derecho de los arts 62 y 63 del RD 364/1995 y del art 29 bis.2 de la Ley 30/84.

Sin embargo, el art 96 del IV convenio suprime dicha figura cuando regula el concurso de traslados como la única forma de reingreso al servicio activo desde cualquier excedencia sin reserva de puesto. No solo no se permite al excedente sin reserva de puesto la participación en los concursos abiertos y permanentes, sino que tampoco se permite su reingreso provisional en vacante hasta la convocatoria de concurso de traslados, suprimiendo la figura del reingreso provisional que recogía el anterior convenio en su art 57.

Pues bien, nuestra opinión es que dicha supresión vulnera tanto el art 29 bis.2 de la Ley 30/84 como el propio art 46.5 del ET

Vulneración del art 29 bis.2 de la Ley 30/84. Aunque este derecho también se recoge en una normativa que no es de directa aplicación al personal laboral, como el RD 364/1995, en sus arts. 62 y 63, no es menos cierto que el mismo derecho también se regula en otra normativa que sí que le resulta de aplicación, como es el art 29 bis.2 de la Ley 30/84, de aplicación a todo el personal público de la AGE.

Vulneración del art 46.5 del ET. Por otro lado, el art 46.5 del ET regula el derecho preferente del excedente al reingreso en vacante. Este preferencia no puede entenderse referida respecto a los concursos de traslados, al ser éstos últimos el procedimiento habitual de reingresar, sino respecto a las nuevas contrataciones de personal laboral en vacante, que ahora tendrán preferencia a ocupar las vacantes mientras no se convoquen concursos de traslados, una vez suprimido el reingreso provisional.

Por tanto, entendemos que la eliminación del reingreso provisional como forma de reingreso al servicio activo vulnera tanto el art 29 bis.2 de la Ley 30/84, por infracción del citado artículo, como el art 46.5 del ET, al negarle el derecho preferente al reingreso en vacante a todo excedente sin reserva de puesto que quiera reingresar, mientras seguramente se sigue contratando nuevo personal temporal en vacante.

En resumen, y a modo de conclusión, entendemos contrarios a la CE y a las leyes los artículos 95 y 96 del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la AGE. El art 95, que regula el derecho de excedencia voluntaria por interés particular, por vulneración del art 46 del ET, respecto a su duración máxima ilimitada y respecto a que su concesión quede condicionada a las necesidades del servicio. Y el art 96 respecto a la supresión del derecho al reingreso al servicio activo a través del reingreso provisional, por incumplimiento del art 29 bis.2 de la Ley 30/84 que regula esta figura para todo el personal público de la AGE, y por incumplimiento del art 46.5 del ET, por cuanto la supresión de la figura del reingreso provisional vulnera el derecho preferente al reingreso del excedente frente a las nuevas contrataciones de personal laboral temporal en vacante.

Por último comentar que la posible nulidad del articulado del convenio se impugna ante el orden social, dentro del ámbito territorial de cualquier trabajador afectado por una solicitud desestimada, o ante la Audiencia Nacional, en el caso de una organización sindical. También es posible la remisión de la consulta ante la Comisión negociadora o ante la CIVEA, o la propia denuncia del convenio por  cualquiera de las partes (sindical y empresarial) desde el 31/10/2021 hasta el 31/12/2021, antes de que tras el fin de su vigencia se entienda tácitamente prorrogado, en los términos del art 4 del IV Convenio.

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Saludos.

Daniel

 

 

8 Comments

  1. Hola Carlos. Mucho nos tiene que interesar el cambio de un puesto definitivo a uno temporal de corta duración ) para que lo podamos recomendar(por interés en el nuevo puesto o por salir del actual).
    No es posible concursar desde una excedencia antes de finalizar su plazo mínimo o el plazo que se haya acordado, por lo que conviene solicitarla con plazo abierto si así nos lo permiten solicitar.
    La preferencia para la adjudicación de puestos en los concursos de traslados depende del baremo fijado en la respectiva convocatoria. Generalmente se barema la antiguedad en la administración, en el puesto y la permanencia. Evidentemente, el excedente no puntuará, al menos, por éste último mérito, que es muy importante, y se colocará en las últimas posiciones salvo que acredite el doble o el triple de años de servicio que los demás, tanto en la administración como en el cuerpo.
    Saludos

  2. Buenos días Daniel.

    Ante todo agradecerte la enorme labor que haces con tu blog, ya que son muchas las personas que tenemos dudas con respecto a la legislación y no sabemos dónde recurrir. Te comento mi caso, esperando me puedas ayudar.
    Tengo plaza como personal laboral fijo de la AGE desde hace tres años, en Madrid. Me ha surgido la oportunidad de trabajar en otro organismo público con personalidad jurídica propia. El trabajo es mediante bolsa de empleo con lo que las contrataciones son esporádicas siguiendo la bolsa de trabajo su propia normativa.
    El caso es que….. económicamente y de cara a sumar puntos ante un futuro examen en esta institución me compensa trabajar mediante esta bolsa y he pensado pedir en mi puesto una excedencia por interés particular.
    Si cojo por ejemplo excedencia de dos años. ¿puedo solicitar la reincorporación (mediante el concurso de traslados) antes de que cumpla el periodo de dos años?, por ejemplo al año y medio, ¿o tengo que esperar a que cumpla el tiempo de mi excedencia?.
    Al llevar solo 3 años en mi plaza, los puntos que me dan en el concurso de traslados no son muchos y no entiendo muy bien cómo funciona la reincorporación desde excedencia por concurso de traslados. ¿Hay preferencia en la incorporación para la gente que solicita el reingreso?, ¿o se asignan las plazas que han quedado libres tras situar a la gente que ha accedido por pedir traslado?

    Disculpa por las preguntas pero no consigo aclarar ciertas dudas con la normativa que he mirado.

  3. Hola Pablo. Si no contamos con el posible error, pudiera haber ocurrido que tu nombramiento inicial fuera de sustitución, pero el titular al que sustituías ha perdido la reserva por una excedencia sin reserva de puesto.
    Si este fuera el caso, tu nombramiento ahora ya no sería de sustitución art 10.1.b) sino en vacante (art 10.1.a)), con independencia de que se te haya reconocido (o se te reconozca tras tu solicitud) o no, ya que has continuado en el puesto tras la excedencia de la persona a la que sustituías.
    Si por el contrario estás en vacante desde el principio, se trataría de un error, como decimos, sin consecuencias, al no alterarse tu situación en vacante, salvo a los efectos de una mejor y más fácil acreditación.
    Saludos.

  4. Hola Pablo. Generalmente 1 mes desde el cese, salvo que tu norma particular fije un plazo distinto.
    Este es el plazo para solicitar el reingreso para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular.
    Como en tu caso no quieres quedar en esta nueva excedencia sino ver si el nuevo puesto sigue habilitando la excedencia por ps en el sp debes avisar el cambio de puesto antes del fin del plazo para solicitar el reingreso, aunque puedes hacerlo al momento del cambio de puesto, para comunicar cuanto antes que no vas a solicitar el reingreso y que se conceda, si procede, la continuación de la excedencia que tenías concedida vinculada al nuevo puesto.
    Saludos
    Daniel

  5. Hola!
    Cuando tienes pedida una excedencia por incompatibilidad y te la han concedido para un puesto en concreto y te cambias a otro puesto publico, me han comentado que antes de incorporarte al nuevo puesto debes comunicarlo a tu administración de origen, si lo haces despues de la incorporacion pasas a excedencia voluntaria. Hay un plazo mínimo para comunicar este cambio?
    Es correcto el tema de que se tenga q comunicar que pasas de una incompatibilidad a otra?

  6. Hola!
    Soy funcionario interino y en el decreto de mi nombramiento aparece como causa de la interinidad el punto 10.b del EBEP (cubrir transitoriamente al titular). Pero el titular no tiene derecho a reserva de plaza puesto que le han concedido una excedencia por incompatibilidad. He estado leyendo sobre la resolucion 607/2016, del tribunal supremo donde a una persona laboral le hacen lo mismo pero claro es laboral.
    Esta equivocacion en el decreto de mi nombramiento debo pedir que se modifique al punto 10.a del EBEP?
    Me puede causar algun perjuicio?

  7. Hola Juan. La normativa extremeña permite la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto de interino, por lo que esta es la excedencia que debes solicitar, y no un permiso sin sueldo, porque durante el mismo, no puedes ocupar otro puesto público, ya que los permisos sin sueldo no alteran la situación de servicio activo en tu actual administración.
    Esta excedencia no tiene plazo mínimo ni máximo, sino que dura todo el tiempo que te encuentres en el otro puesto, debiendo solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al del cese.
    El derecho de incorporación es distinto, ya que los ayuntamientos no suelen convocar concursos de traslados, y el reingreso provisional, está condicionado a las necesidades del servicio.
    Si no tienes un puesto singularizado y hay varias vacantes de tu categoría, no tendrás problemas, siempre que tu administración haga lo que debe, ya que de su actuación, no podemos hacernos responsables.
    Saludos

  8. Buenos días, le expongo mi caso, soy funcionario de un ayuntamiento de Extremadura, y he sacado nota para ser interino como profesor de educación secundaria, quiero pedir un permiso no retribuido de 3 meses, y cuando se agoten solicitar dos años de excedencia, podría incorporarme al cabo de esos dos años a mi plaza de funcionario en el ayuntamiento??? Gracias

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