¿SON VERDADERAMENTE IRRENUNCIABLES LOS DESTINOS ADJUDICADOS POR CONCURSO?

En esta entrada analizamos la posibilidad de renuncia a un destino adjudicado por concurso así como los efectos o consecuencias que conlleva la renuncia.

 

 

 

Comenzamos

 

1.- IRRENUNCIABILIDAD. LA NORMA GENERAL

La norma general es la irrenunciabilidad.

Empezamos la entrada por confirmar que la norma sí utiliza el término irrenunciable en los artículos que regulan la adjudicación de los destinos por concurso.  (Art 29.3.c) de la Ley 30/84; art 15.3 del RD 365/1995; art 89.2 del EBEP; art 49 del RD  364/1995, así como la normativa propia de cada administración para su personal funcionario, laboral o estatutario). Por lo tanto podemos confirmar que los destinos obtenidos por concurso son irrenunciables.

Ahora bien, este término causa muchos errores de interpretación en no pocas administraciones ya que el término irrenunciable no implica que no se pueda renunciar, por más que esto parezca una aparente contradicción.

Asi pues, en esta entrada nos enfocamos en las excepciones a dicha irrenunciabilidad y en lo que verdaderamente significa el término irrenunciable para el resto de supuestos en los que no se aplica dicha excepcionalidad.

 

 

2.- EXCEPCIONES A LA IRRENUNCIABILIDAD.

2.1 Desistimiento general antes de la adjudicación provisional de los destinos.

Las convocatorias suelen permitir desistir de la participación en el concurso hasta una determinada fecha, generalmente hasta la publicación de la lista provisional de adjudicaciones. Una vez se publica ésta  ya no se permite desistir.

 

2.2 Derecho de renuncia como excepción al carácter irrenunciable

Como excepción legal a la irrenunciabilidad general, venga o no venga recogido en la convocatoria, se sigue permitiendo la renuncia en cualquier momento (incluso después de haberse publicado la adjudicación provisional de los destinos) si antes del fin del plazo de la toma de posesión se hubiera obtenido otro destino en virtud de otra convocatoria

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública (Art 49.1 del RD 364/1995). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729#a49

 

 

3.- SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL TÉRMINO IRRENUNCIABLE

Como decíamos, a pesar del carácter irrenunciable, la norma regula algunas excepciones en las que la renuncia es totalmente posible. Pero fuera de dichas excepciones la norma establece la irrenunciabilidad, por lo que lo que ahora nos toca será desmenuzar lo que implica el término irrenunciable.

Aunque parezca contradictorio e imposible, el carácter irrenunciable de los destinos adjudicados en concurso no implica que no se pueda renunciar, sino que la renuncia no puede salirnos gratis.

Dicho de otra manera, el procedimiento de concurso no puede revertirse, llega a su final y el funcionario está obligado por el mismo, debiendo tomar posesión del puesto adjudicado.

 

Sin embargo, y aquí viene la equivocación de los departamentos de personal de algunas administraciones, esta irrenunciabilidad y esta obligación de incorporarse no significa que el funcionario no pueda rechazar la incorporación ni que la administración pueda imponerla de oficio, aunque el funcionario no tome posesión.

En este caso, algunas administraciones confunden el carácter irrenunciable de los destinos obtenidos por concurso con la posibilidad de adjudicar el puesto de oficio, algo que no puede aceptarse por el carácter personalísimo del acto de toma de posesión.

La posibilidad de no tomar posesión viene implícita cuando se regulan las consecuencias de no hacerlo.

Por tanto, el término irrenunciable no implica que el funcionario no pueda rechazar la toma de posesión ni que la administración pueda adjudicarle el puesto de oficio, sino que por no hacerlo el funcionario ya no puede mantener la misma situación administrativa desde la que concursaba, como si no hubiera concursado, dado el carácter irrenunciable del concurso.

 

-Si se ha participado desde el servicio activo (por ejemplo a un puesto C2 desde servicio activo en C2) la consecuencia de no tomar posesión del nuevo puesto adjudicado por concurso es el cese en el puesto desde el que se concursa, quedando inmediatamente de oficio en EVIP por no haber obtenido uno nuevo. Y en esta EVIP se queda de oficio, aunque no se cumplieran los requisitos para la misma por antigüedad o aunque existieran necesidades de servicio que pudieran alegarse para su denegación.

 

-Si se participara desde una excedencia sin reserva de puesto, la participación implica una solicitud de reingreso, y la falta de toma de posesión un incumplimiento del deber de reingreso, quedando en EVIP de oficio, ex art 29.3.c) de la Ley 30/84 y art 15.3) del RD 365/1995 y art 89.2 párrafo 4 del EBEP.

 

-Cuando se participa desde una excedencia con reserva de puesto, algunas administraciones permiten su continuación si no se hubiera alcanzado su plazo máximo. En otro caso se quedaría igualmente en EVIP.

 

-Si participara desde la propia EVIP,  ojo porque podría perderse la plaza, por la imposibilidad de mantener la misma situación administrativa.

Si se aplicara por analogía la normativa que regula el reingreso fuera de concurso (reingreso provisional) solo se perdería la plaza si la excedencia estuviera terminada o por terminar. Pero habría que ser precabido aunque nuestra excedencia estuviera vigente porque no necesariamente debe entenderse aplicable al concurso los efectos del reingreso por adscripción provisional (fuera de concurso).

 

Para ver los efectos de la falta de toma de posesión del puesto adjudicado cuando el reingreso es fuera de concurso (solicitud de reingreso provisional) en función de la concreta situación administrativa previa desde la que se solicita  (Res de 15 de febrero de 1996).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4140

 

Estos son los efectos de participar en un concurso y no tomar posesión del puesto adjudicado, según la concreta situación administrativa desde la que se concursa. Debe recordarse que el concurso de traslados es un procedimiento de provisión de puestos, no de selección o nuevo ingreso en el que la falta de toma de posesión sí implicaria la pérdida de la plaza por incumplimiento de uno de los requisitos para adquirir la condición de funcionario (art 62 EBEP).

 

 

4 COMPATIBILIDAD DEL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DEL DESTINO CON LA POSIBILIDAD DE NO TOMAR POSESIÓN.

La irrenunciabilidad del destino adjudicado es compatible con la posibilidad de no tomar posesión del mismo.

Los siguientes son ejemplos de regulación expresa que compatibilizan el carácter irrenunciable del destino con la posibilidad de no tomar posesión del puesto, quedando en EVIP de oficio.

 

4.1. NORMATIVA SOBRE REINGRESOS POR CONCURSO

Estatuto Marco art 37.5 (que recoge el pase a EVIP por no tomar posesión (art 37.5) a la vez que reconoce el destino adjudicado como irrenunciable (art 37.4)).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101#a37

 

IV Convenio Único del personal laboral de la AGE.

Art 95.1 penúltimo párrafhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-7414#a9-7

 

4.2 NORMATIVA SOBRE REINGRESO POR ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL FUERA DE CONCURSO

Resolución 15 de febrero de 1996 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4140 que reconoce el carácter irrenunciable de los destinos y a la vez el pase a diferentes situaciones administrativas en función de la situación administrativa previa desde la que se solicita

 

4.3 EN CONVOCATORIAS

Base novena de la convocatoria enfermería Seris 2026 que reconoce el carácter irrenunciable del puesto adjudicado a la vez que declara en EVIP a quien no tome posesión.

 

Novena: Carácter irrenunciable del destino adjudicado.

9.1 Se entenderán que solicitan la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios quien no se incorpore al destino obtenido(…)

Sirvan estos ejemplos para demostrar que el legislador y las convocatorias compatibilizan el carácter irrenunciable de los destinos y la obligación de tomar posesión de los mismos con la posibilidad de no hacerlo, regulando sus consecuencias.

https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=38883337-1-PDF-575291-

 

 

5.- PRECAUCIONES ANTES DE DECIDIR NO TOMAR POSESION DE UN PUESTO IRRENUNCIABLE.

Esta entrada tiene por objeto el estudio de lo que verdaderamente implica el término irrenunciable de los destinos adjudicados por concurso de traslados y de la posibilidad de no tomar posesión del destino.

Ahora bien, este derecho debe tomarse con cautela en los siguientes casos, en función de la administración de pertenencia:

 

1.- Cuando la naturaleza del puesto es laboral, debe asegurarse que el convenio no anude la falta de toma de posesión en concurso o el incumplimiento del reingreso con alguna sanción disciplinaria o con la pérdida de la plaza.

Esta precaución debe tenerse siempre cuando se trata de personal laboral público, por el carácter prevalente del ET y de su convenio respecto al resto de legislación pública.

 

2.- Si tu normativa particular para este supuesto ha regulado expresamente una sanción disciplinaria o la pérdida de la plaza.

Aunque sería algo extraordinario, para estar seguros del todo lo tendríamos que descartar.

 

3.- Si tu convocatoria fija por dicho incumplimiento alguna sanción o la pérdida de la plaza.

Aunque entendemos que sin apoyo normativo la convocatoria incurriría en vicio de nulidad el empleado debe asumir el riesgo de que la administración se apoye en dicha convocatoria y tengamos que recurrir.

 

4.-Si ya se concursa desde la EVIP, en cuyo caso entendemos que se pone en riesgo la plaza, al no poder mantenerse la misma situación que se tenía antes de la participación en el concurso.

Aunque podría interpretarse que se mantiene si nuestra EVIP sigue vigente (por analogía con el incumplimiento del reingreso fuera de concurso que regula la Resolución de 15 de febrero de 1996), se corre el riesgo de que tu administración no entienda aplicable al concurso las normas que regulan el reingreso por adscripción provisional (fuera de concurso). En este caso mejor no arriesgar.

 

5. Si el reingreso es a otra plaza de la misma administración.

Si reingresas a otra plaza de la misma administración en la que te encuentras en activo (por ejemplo, si estando en activo en C2 concursas a otra plaza C1 que tienes en excedencia en la misma administración).

En estos casos algunas administraciones te cesan de oficio en el puesto C2, algo que no compartimos.

Y es que aunque concurses a una plaza C1 de la misma administración en la que te encuentras en activo, en realidad no concursas desde tu actual puesto C2 sino desde tu plaza C1 en excedencia, por lo que la consecuencia de la irrenunciabilidad del destino C1 adjudicado no puede ser la pérdida de la situación de activo en C2 desde la que no has concursado sino la pérdida de la situación de EPSSP que tenías en C1, cambiando la situación administrativa en C1 de EPSSP a EVIP pero manteniendo tu situación actual en C2 de servicio activo.

En este caso, pese al derecho de permanencia en C2, incluimos este supuesto en el apartado de PRECAUCIONES porque algunas administraciones entienden que te tienen que cesar.

 

En el resto de supuestos entendemos evidente que debe quedarse en EVIP de oficio:

-Por toda la normativa mencionada que así lo determina (art 29.3.c) de la Ley 30/84 y art 15.3) del RD 365/1995 y art 89.2 párrafo 4 del EBEP).

-Por no poder sancionar una conducta no tipificada como infracción administrativa en la norma (principio de legalidad y tipicidad).

-Y por no poder añadir nuevos supuestos de los que el art 63 del EBEP ya determina para la pérdida de la plaza.

Saludos.

Daniel


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12 Comments

  1. Buenas tardes Viky. La situación que planteas se recoge en la AGE en al art 48.2 del RD 364/1995 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729&p=20060304&tn=1#a48.

    20 días podrá diferirlo el subsecretario del departamento o hasta por 3 meses el Secretario de Estado si se lo proponen desde el Departamento.
    Las excepcionaes suelen demorar la incorporación, no acortarla, como por ejemplo el derecho de aplazamiento que el artículo menciona en su parte final.
    No obstante si existiera algún motivo de salud o familiar en el destino, previa acreditación, nada te impediría solicitar una inaplicación total o parcial, a modo de concesión, y a su discreción.

    Como el derecho a diferirla hasta por 3 meses es discrecional solo queda sujeto al control de su legalidad, es decir a que se solicita desde el Departamento y a que no se usa en fraude, por ejemplo, porque no exista ninguna necesidad. Aunque si se hace, es porque existirá.
    Saludos

  2. Hola buenas tardes hace mucho tiempo que sigo tu blog y siempre ha sido de gran ayuda. En relación a los concursos de traslados me surge una duda . En mi caso particular en breve se resolverá mi concurso de traslado y ya nos han dicho desde la Dirección Provincial que nos retendrán el periodo máximo que permite la ley , 3 meses ya que el Secretario de Estado siempre les autoriza la retención. Mi pregunta es si no existen excepciones , yo me encuentro a 2500 km de mi casa , he tenido problemas de salud aunque ahora estoy estable. En espera de tu respuesta muchas gracias!

  3. Hola Jorge. El funcionario con el que has hablado interpreta literalmente el artículo entendiendo que el nuevo puesto es de nuevo ingreso y no por concurso.
    Pero los nombramientos de nuevo ingresos son definitivos equivalentes A TODOS LOS EFECTOS a los obtenido por concurso (art 26 RD 364/1995) por lo que no es correcto excluir los nombramientos de nuevo ingreso por no obtenerse por concurso.

    El problema, como comentamos en la entrada, es cuando todos los puestos son de la AGE y ésta decide cesarte o en tu caso reingresarte por la interpretación errónea del carácter irrenunciable de los mismos.
    Si eso ocurre y quisieras quedarte en tu puesto y renunciar al destino del concurso puedes utilizar los argumentos de esta entrada para evitar que te cesen de tu puesto y se reingresen con carácter forzoso.
    Es que hay muchos.
    -El carácter irrenunciable de un destino no implica que no se pueda renunciar sino que se pierde la situación administrativa desde la que se concursa, por su carácter irrenunciable, quedando en EVIP.
    -Que no puede haber un trato diferente por tratarse de la misma administración (de ser cada puesto de una administración se permite)
    -Que nadie puede ser forzado a tomar posesión (de oficio).
    -Que no pueden cesarte de oficio (por incompatibilidad) si no tomas posesión de otro puesto incompatible.
    Es que hay mil argumentos
    Saludos

  4. Muy oportuno este tema porque justo me interesa bastante por mi situación particular. Aun así tengo dudas del significado concreto del artículo 49.1 del Real Decreto 364/1995. Te cuento mi caso a ver si me puedes ayudar:

    Todo es el ámbito de la AGE. Soy funcionario fuera de mi ciudad y estoy intentando volver, para ello, me he presentado a otra oposición y estoy a la espera de que se adjudiquen los destinos. Si me dan destino en mi ciudad cojo la plaza (dejando la actual en excedencia por prestación de servicios en S.P.) y, si no, dejo la nueva en excedencia. Por otro lado, me presenté a un concurso (con mi plaza actual, lógicamente) que está pendiente de resolverse, pero soy el único candidato que ha solicitado un puesto concreto en mi ciudad por lo que parece claro que lo conseguiré. Si todo va bien, a mi me interesa más la nueva plaza pero no quiero renunciar al concurso como plan B.

    Mi problema es con los tiempos, si se resolviese el concurso, y me dieran la plaza, pero antes de su publicación en el BOE se publicase también el nombramiento como funcionario y tomase posesión de la nueva plaza (sé que parece enrevesado, pero todo indica que va a ser así, entre la puntuación provisional y la publicación suelen pasar un par de meses), ¿estaría obligado a reincorporarme desde la excedencia en el puesto ganado por concurso? De la lectura de tu entrada deduciría que no, pero hablé previamente con el funcionario del organismo al que me movería y me dijo que estaría obligado a menos que el nuevo puesto se hubiera obtenido por concurso lo que me sorprendió, porque, de hecho, pensaba que al cambiar de situación administrativa no seguiría participando en el concurso.

    Muchas gracias.

  5. Hola de nuevo. No hay base legal pero es común quedar excluido por no tener la plaza A1 a la que concursas en propiedad.
    Cuando el personal asignado al procediiento de concurso revisa los requisitos de admisión, lo primero que detectará no es que tienes la plaza A1 en excedencia en otra universidad y que concursas desde esta situación, sino que eres A2 en esa misma universidad.
    Esto ocurre porque primero se mira el registro de personal donde eres A2 antes que la documental que aportas donde indica que también eres A1 de otra universidad y que concursas desde esta situación por esta abierto el concurso a personal de otra administración.
    En estos casos aconsejamos que no basta con aportar toda la documental de nuestra otra plaza (nombramiento en A1 y excedencia) e indentificar que se concursa como funcionario de otra AAPP (si existe casilla en la solicitud) sino menciionarlo expresamente en los documentos que vayas a adjuntar.
    Escribirlo en la propia solicitud si hay casillas donde se puede escribir o incluir un adjunto a la solicitud advirtiendo de la situación.
    Saludos

  6. Muchísimas gracias por tu respuesta, de verdad. Así lo interpreto yo también (en la última convocatoria el requisito era: «en cualquier situación administrativa excepto suspensión en firme»). Mi duda era por si había alguna forma de que pudiesen alegar que ya estoy en activo en esa universidad y, por lo tanto, no puedo concursar con otra plaza. Pero no existe base en la que puedan apoyarse para excluirme por esta razón, ¿verdad?
    Mil gracias.

  7. Hola Dmentos. La normativa sí que lo permite.
    Es posible respecto a tu administración, porque no concursarías desde tu actual puesto A2 sino desde tu plaza A1 en excedencia.
    Y es posible respecto a tu otra administración, porque se permite tanto estando en servicio activo como en excedencia.
    Dejando clara la posibilidad, el único problema es que te lo permita la convocatoria.
    Dices que el concurso está abierto a otras AAPP pero para saber si realmente está abierto a tu situación la convocatoria debe permitir hacerlo tanto desde servicio activo en tu otra administración como desde una excedencia sin reserva de puesto. Bien por no prohibirlo expresamente o por no exigir que te encuentres en activo.

    En resumen, legalmente es posible, porque como dices la adjudicación de puesto en tu caso implicaria un reingreso, pero debe permitirlo la convocatoria, bien no prohibiéndolo o al menos no exigiendo concursar desde activo si se concursa por tener plaza en otras AAPP.
    Saludos

  8. Antes de nada, gracias por toda la información y aclaraciones que das, ya que saber interpretar todas estas cuestiones no es fácil muchas veces.

    Mi pregunta está relacionada con el reingreso pero la situación es un poco «extraña» (y no encuentro donde puedo aclararme).

    Estoy en activo en una plaza A2 de una Universidad X, pero tengo una plaza A1 en excedencia voluntaria (la pedí hace 5 años antes de aprobar la actual plaza) en otra Universidad Y. Mi actual universidad deja ahora concursar a gente de otras universidades, por lo que me pregunto si podría concursar en mi universidad actual X con aquella plaza A1 que tengo en excedencia en la otra universidad, en vez de la actual plaza (son de la misma escala).
    Yo entiendo que sí, ya que entiendo que sería reingreso al servicio activo de la plaza A1 en una universidad diferente, pasando a dejar la A2 que estoy ocupando a situación de excedencia si ganase alguna plaza finalmente en el concurso.
    Sé que es un poco lío, pero no tengo claro leyendo toda la legislación de si es posible o no (ni las implicaciones que podría tener). Por eso me gustaría saber si es que lo estoy interpretando mal…
    Muchas gracias por adelantado.

  9. Conocía ese documento de CSIF que queda muy lejos de aclarar el funcionamiento de las claves de exclusión.
    Intentaré que me lo aclare el propio organismo que ha convocado el concurso de traslados.

    Gracias Daniel, en cualquier caso.

  10. Hola Arturo. Hay procedimientos propios de cada administración y las claves de adscripción son propias de la AGE para determinar el personal que puede y no puede acceder a concursos de provisión de puestos.
    No podemos dar una respuesta profesional porque no estamos familiarizados con las particularidades internas propias de otras administraciones.
    Te adjuntamos un link donde explican estas claves https://csifaemet.wordpress.com/wp-content/uploads/2014/05/claves-de-adscripcion.pdf
    El uso de estas claves indican las personas que pueden participar.
    Si tu problema es el miedo de no saber dónde ir y si podrás en un futuro salir, o si se limita la promocion a otros Ministerios después no creemos que dependa de las claves de adscripción parar participar sino de los ministerios que no te dejan salir, como podría ser Hacienda, segurodad social…
    Esto es lo que debes preguntar, porque nosobros no lo sabemos con seguridad.
    En este tema tendrás más información sobre tu propia administración tú que nosotros.
    Sentimos no poder ayudarte más.
    Saludos

  11. Estimado Daniel.

    Gracias por arrojar un poco de luz.
    Mi pregunta se desvía un poco del núcleo de esta entrada.

    Tengo interés en un concurso general de traslados en un organismo de la AGE con puestos con clave de adscripción EX27. En principio me puedo presentar porque participaría desde un cuerpo general administrativo C1 no excluido.
    Pero mi miedo viene después. O sea, si yo tomo posesión en un puesto EX27 ¿después quedo excluido de optar a puestos de otros concursos con clave EX11?
    No acabo de entender cómo se regulan este tipo de claves de adscripción.
    Si esas claves excluyen a cuerpos y escalas determinadas pero ni en la RPT ni en la propia convocatoria del concurso de traslados se indica el cuerpo o escala del puesto al que opto, ¿cómo sé si luego tendré dificultades para salir de ese organismo mediante otro concurso a otro ministerio? Sólo aparecen denominaciones genéricas como «JEFE DE SECCIÓN» o «JEFE DE NEGOCIADO».

    Gracias.

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