En esta entrada analizamos la posibilidad de renuncia a un destino adjudicado por concurso así como los efectos o consecuencias que conlleva la renuncia.
Comenzamos
1.- IRRENUNCIABILIDAD. LA NORMA GENERAL
La norma general es la irrenunciabilidad.
Empezamos la entrada por confirmar que la norma sí utiliza el término irrenunciable en los artículos que regulan la adjudicación de los destinos por concurso. (Art 29.3.c) de la Ley 30/84; art 15.3 del RD 365/1995; art 89.2 del EBEP; art 49 del RD 364/1995, así como la normativa propia de cada administración para su personal funcionario, laboral o estatutario). Por lo tanto podemos confirmar que los destinos obtenidos por concurso son irrenunciables.
Ahora bien, este término causa muchos errores de interpretación en no pocas administraciones ya que el término irrenunciable no implica que no se pueda renunciar, por más que esto parezca una aparente contradicción.
Asi pues, en esta entrada nos enfocamos en las excepciones a dicha irrenunciabilidad y en lo que verdaderamente significa el término irrenunciable para el resto de supuestos en los que no se aplica dicha excepcionalidad.
2.- EXCEPCIONES A LA IRRENUNCIABILIDAD.
2.1 Desistimiento general antes de la adjudicación provisional de los destinos.
Las convocatorias suelen permitir desistir de la participación en el concurso hasta una determinada fecha, generalmente hasta la publicación de la lista provisional de adjudicaciones. Una vez se publica ésta ya no se permite desistir.
2.2 Derecho de renuncia como excepción al carácter irrenunciable
Como excepción legal a la irrenunciabilidad general, venga o no venga recogido en la convocatoria, se sigue permitiendo la renuncia en cualquier momento (incluso después de haberse publicado la adjudicación provisional de los destinos) si antes del fin del plazo de la toma de posesión se hubiera obtenido otro destino en virtud de otra convocatoria
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública (Art 49.1 del RD 364/1995). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729#a49
3.- SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL TÉRMINO IRRENUNCIABLE
Como decíamos, a pesar del carácter irrenunciable, la norma regula algunas excepciones en las que la renuncia es totalmente posible. Pero fuera de dichas excepciones la norma establece la irrenunciabilidad, por lo que lo que ahora nos toca será desmenuzar lo que implica el término irrenunciable.
Aunque parezca contradictorio e imposible, el carácter irrenunciable de los destinos adjudicados en concurso no implica que no se pueda renunciar, sino que la renuncia no puede salirnos gratis.
Dicho de otra manera, el procedimiento de concurso no puede revertirse, llega a su final y el funcionario está obligado por el mismo, debiendo tomar posesión del puesto adjudicado.
Sin embargo, y aquí viene la equivocación de los departamentos de personal de algunas administraciones, esta irrenunciabilidad y esta obligación de incorporarse no significa que el funcionario no pueda rechazar la incorporación ni que la administración pueda imponerla de oficio, aunque el funcionario no tome posesión.
En este caso, algunas administraciones confunden el carácter irrenunciable de los destinos obtenidos por concurso con la posibilidad de adjudicar el puesto de oficio, algo que no puede aceptarse por el carácter personalísimo del acto de toma de posesión.
La posibilidad de no tomar posesión viene implícita cuando se regulan las consecuencias de no hacerlo.
Por tanto, el término irrenunciable no implica que el funcionario no pueda rechazar la toma de posesión ni que la administración pueda adjudicarle el puesto de oficio, sino que por no hacerlo el funcionario ya no puede mantener la misma situación administrativa desde la que concursaba, como si no hubiera concursado, dado el carácter irrenunciable del concurso.
-Si se ha participado desde el servicio activo (por ejemplo a un puesto C2 desde servicio activo en C2) la consecuencia de no tomar posesión del nuevo puesto adjudicado por concurso es el cese en el puesto desde el que se concursa, quedando inmediatamente de oficio en EVIP por no haber obtenido uno nuevo. Y en esta EVIP se queda de oficio, aunque no se cumplieran los requisitos para la misma por antigüedad o aunque existieran necesidades de servicio que pudieran alegarse para su denegación.
-Si se participara desde una excedencia sin reserva de puesto, la participación implica una solicitud de reingreso, y la falta de toma de posesión un incumplimiento del deber de reingreso, quedando en EVIP de oficio, ex art 29.3.c) de la Ley 30/84 y art 15.3) del RD 365/1995 y art 89.2 párrafo 4 del EBEP.
-Cuando se participa desde una excedencia con reserva de puesto, algunas administraciones permiten su continuación si no se hubiera alcanzado su plazo máximo. En otro caso se quedaría igualmente en EVIP.
-Si participara desde la propia EVIP, ojo porque podría perderse la plaza, por la imposibilidad de mantener la misma situación administrativa.
Si se aplicara por analogía la normativa que regula el reingreso fuera de concurso (reingreso provisional) solo se perdería la plaza si la excedencia estuviera terminada o por terminar. Pero habría que ser precabido aunque nuestra excedencia estuviera vigente porque no necesariamente debe entenderse aplicable al concurso los efectos del reingreso por adscripción provisional (fuera de concurso).
Para ver los efectos de la falta de toma de posesión del puesto adjudicado cuando el reingreso es fuera de concurso (solicitud de reingreso provisional) en función de la concreta situación administrativa previa desde la que se solicita (Res de 15 de febrero de 1996).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4140
Estos son los efectos de participar en un concurso y no tomar posesión del puesto adjudicado, según la concreta situación administrativa desde la que se concursa. Debe recordarse que el concurso de traslados es un procedimiento de provisión de puestos, no de selección o nuevo ingreso en el que la falta de toma de posesión sí implicaria la pérdida de la plaza por incumplimiento de uno de los requisitos para adquirir la condición de funcionario (art 62 EBEP).
4 COMPATIBILIDAD DEL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DEL DESTINO CON LA POSIBILIDAD DE NO TOMAR POSESIÓN.
La irrenunciabilidad del destino adjudicado es compatible con la posibilidad de no tomar posesión del mismo.
Los siguientes son ejemplos de regulación expresa que compatibilizan el carácter irrenunciable del destino con la posibilidad de no tomar posesión del puesto, quedando en EVIP de oficio.
4.1. NORMATIVA SOBRE REINGRESOS POR CONCURSO
–Estatuto Marco art 37.5 (que recoge el pase a EVIP por no tomar posesión (art 37.5) a la vez que reconoce el destino adjudicado como irrenunciable (art 37.4)).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101#a37
–IV Convenio Único del personal laboral de la AGE.
Art 95.1 penúltimo párrafo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-7414#a9-7
4.2 NORMATIVA SOBRE REINGRESO POR ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL FUERA DE CONCURSO
Resolución 15 de febrero de 1996 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4140 que reconoce el carácter irrenunciable de los destinos y a la vez el pase a diferentes situaciones administrativas en función de la situación administrativa previa desde la que se solicita
4.3 EN CONVOCATORIAS
Base novena de la convocatoria enfermería Seris 2026 que reconoce el carácter irrenunciable del puesto adjudicado a la vez que declara en EVIP a quien no tome posesión.
Novena: Carácter irrenunciable del destino adjudicado.
9.1 Se entenderán que solicitan la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios quien no se incorpore al destino obtenido(…)
Sirvan estos ejemplos para demostrar que el legislador y las convocatorias compatibilizan el carácter irrenunciable de los destinos y la obligación de tomar posesión de los mismos con la posibilidad de no hacerlo, regulando sus consecuencias.
https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=38883337-1-PDF-575291-
5.- PRECAUCIONES ANTES DE DECIDIR NO TOMAR POSESION DE UN PUESTO IRRENUNCIABLE.
Esta entrada tiene por objeto el estudio de lo que verdaderamente implica el término irrenunciable de los destinos adjudicados por concurso de traslados y de la posibilidad de no tomar posesión del destino.
Ahora bien, este derecho debe tomarse con cautela en los siguientes casos, en función de la administración de pertenencia:
1.- Cuando la naturaleza del puesto es laboral, debe asegurarse que el convenio no anude la falta de toma de posesión en concurso o el incumplimiento del reingreso con alguna sanción disciplinaria o con la pérdida de la plaza.
Esta precaución debe tenerse siempre cuando se trata de personal laboral público, por el carácter prevalente del ET y de su convenio respecto al resto de legislación pública.
2.- Si tu normativa particular para este supuesto ha regulado expresamente una sanción disciplinaria o la pérdida de la plaza.
Aunque sería algo extraordinario, para estar seguros del todo lo tendríamos que descartar.
3.- Si tu convocatoria fija por dicho incumplimiento alguna sanción o la pérdida de la plaza.
Aunque entendemos que sin apoyo normativo la convocatoria incurriría en vicio de nulidad el empleado debe asumir el riesgo de que la administración se apoye en dicha convocatoria y tengamos que recurrir.
4.-Si ya se concursa desde la EVIP, en cuyo caso entendemos que se pone en riesgo la plaza, al no poder mantenerse la misma situación que se tenía antes de la participación en el concurso.
Aunque podría interpretarse que se mantiene si nuestra EVIP sigue vigente (por analogía con el incumplimiento del reingreso fuera de concurso que regula la Resolución de 15 de febrero de 1996), se corre el riesgo de que tu administración no entienda aplicable al concurso las normas que regulan el reingreso por adscripción provisional (fuera de concurso). En este caso mejor no arriesgar.
5. Si el reingreso es a otra plaza de la misma administración.
Si reingresas a otra plaza de la misma administración en la que te encuentras en activo
-por ejemplo, si estando en activo en C2 concursas a otra plaza C1 que tienes en excedencia en la misma administración).
En estos casos algunas administraciones te cesan de oficio en el puesto C2, algo que no compartimos.
Y es que aunque concurses a una plaza C1 de la misma administración en la que te encuentras en activo, en realidad no concursas desde tu actual puesto C2 sino desde tu plaza C1 en excedencia, por lo que la consecuencia de la irrenunciabilidad del destino C1 adjudicado no puede ser la pérdida de la situación de activo en C2 desde la que no has concursado sino la pérdida de la situación de EPSSP que tenías en C1, cambiando la situación administrativa en C1 de EPSSP a EVIP pero manteniendo tu situación actual en C2 de servicio activo.
En este caso, pese al derecho de permanencia en C2, incluimos este supuesto en el apartado de PRECAUCIONES porque algunas administraciones entienden que te tienen que cesar.
– Por ejemplo si estando en activo en C2 concursas a C2 y a la vez promocionas a C1, y se resuelve antes la promoción que el concurso, forzando al funcionario recien nombrado C1 a volver a C2.
Cabe citar la STSJ PV de 14 de junio de 2023 en recurso 9/2021 donde se anula el pase de oficio a un puesto C2 por haberse resuelto el concurso C2 meses mas tarde que la resolución de su promoción interna a C1 (citada en el FD 3 de STSJ M 10754/2023 seccion 3 de 4 de octubre rec 1704/2021 res 677/2023 a la que también afectó).
«TERCERO .- En orden a la resolución del recurso ha de advertirse que por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha dictado reciente Sentencia de 14 de Junio pasado que estimado el recurso nº 9/2.021 de la hoy actora reconoce su «derecho a reingresar al grupo C1 con todos los derechosque por tal reincorporación se deriven, ya sean de índole retributiva como de carrera o promoción profesional, y todo ello con efectos al 9 de octubre de 2020 (fecha de su solicitud)», razonando entre otros motivos que «no se aprecia que la recurrente esté actuando con abuso de Derecho, habiéndose visto abocada a una situación de paso del grupo C1 al grupo C2 por razón de los tiempos en la resolución del proceso de promoción interna del primer grupo y del concurso de traslados del segundo grupo, que lógicamente no quería y que no le era beneficiosa».
Situación del personal funcionario de de la administración local con habilitación de carácter nacional.
La normativa aplicable a este personal regula expresamente el pase a excedencia voluntaria por interés pariicular.
Art 42.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
«Los funcionarios que no tomen posesión de los puestos de trabajo obtenidos en el concurso en los plazos establecidos en los artículos anteriores por causas imputables a ellos, serán declarados de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, a contar desde el último día del plazo de toma de posesión».
Situación particular de la AGE.
Ni el EBEP ni el RD 365/1995, ni el RD 364/1995 regulan expresamente la falta de toma de posesión en plazo del destino adjudicado en un concurso con el pase a la excedencia voluntaria por interés particular de oficio. Tampoco lo hace una Ley de Función Pública en su ámbito inexistente ni lo hacen las convocatorias. Pero su falta implica que tampoco han anudado expresamente la pérdida de la plaza, algo necesario para ampliar los supuestos del art 63 del EBEP que la determinan.
Las resoluciones judiciales que conocemos han resuelto este problema cuando no existía norma expresa que anudaba para este supuesto concreto la pérdida de la plaza (algunos convenios colectivos) concediendo el derecho de excedencia, y lo han hecho no por analogía con el supuesto del art 15.3 del RD 365/1995 que solo recoge el supuesto de fin de una determinada excedencia, sino al amparo del segundo párrafo del art 29.3.c) de la Ley 30/84 haciéndolo expresamente extensivo a las faltas de toma de posesión en el puesto adjudicado por concurso. Y es que la irrenunciabilidad de los destinos adjudicados por concurso de traslados implica la imposibilidad de permanecer en el puesto desde el que se concursa. Por tanto, provocado el cese por la resolución de un concurso que deviene irrenunciable, la falta de tomar posesión del nuevo resulta asimilable al incumplimiento de petición de reingreso cuando finaliza cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.
Por tanto entendemos que siempre, salvo una regulación expresa de contrario, debe quedarse en EVIP de oficio:
-Por lo dispuesto en el párrafo segundo del art 29.3.c) de la Ley 30/84).
-Por no poder sancionar una conducta no tipificada como infracción administrativa en la norma (principio de legalidad y tipicidad), o en todo caso por estar tipificada como sanción o consecuencia el pase a la situación administrativa de excedencia.
-Y por no poder añadir nuevos supuestos de los que el art 63 del EBEP ya determina para la pérdida de la plaza. (Art 1 STC 1/2023 de 16 de enero).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2003-3382#a%C3%BAnico
Saludos.
Daniel
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Muchas gracias Daniel. Sí, soy de la AGE y funcionaria de carrera, así que creo que me quedo en esa laguna legal. Siempre me quedará la opción de renunciar a la condición de funcionaria.
Muchas gracias de nuevo por toda tu ayuda. Que pases un muy buen día!
Hola María. La entrada es muy explícita en recalcar que esta norma no rige por igual en todas las AAPP ni para todos los colectivos por igual. Hay que recordar que el personal laboral tiene norma propia de directa aplicación, como el ET y el convenio por encima del propio EBEP y noramtiva pública general.
En función de cuál sea tu administración, y la naturaleza del contrato o nombramiento, si tu norma fija expresamente esta situación de oficio, sí, debes quedar en EVIP. Y así lo entendemos aunque no cumplas los años de antiguedad, por tratarse de una excedencia de oficio. Aún con todo ello, siempre hay que tener en cuenta la posibilidad de una denegación ilegal, y todos sus inconvenientes, porque una cosa es el derecho y otra que te lo den.
En la AGE, para los funcionarios, hay que ser precavidos por la laguna legal, y porque los jueces no solo suelen aplicar la analogía con el art 29.3.de la Ley 30/84 sino que tamibén suelen valorar si existe o no un abuso de derecho a forzarla. De hecho se cita mucho la expresión «no se observa un abuso del derecho».
Saludos
Hola Daniel, muy muy interesante y útil este artículo.
Me acabo de incorporar tras dos años en excedencia voluntaria por interés particular, y no sé si he cometido un error, porque ahora querría irme del puesto, pero no sé cómo hacerlo sin perder la condición de funcionaria.
Si concurso en el siguiente concurso de mi organismo (que según tengo entendido puedo concursar sin el mínimo de los dos años en el puesto al ser el mismo organismo), y no tomo posesión del puesto, ¿quedaría entonces en EVIP?
Un millón de gracias por tu ayuda, por tu tiempo y tus conocimientos 🙂
Hola R.M. Contestamso esta misma cuestión hace unos pocos días.
No hay problema alguno porque tu deseo es pasar a los nuevos puestos. El problema sería que te quisieras quedar en el anterior.
Si en cada uno que te va saliendo quieres tomar posesión, es indiferente que no haya pasado más que un solo día. Tomarás posesión y pasarás al nuevo puesto.
Ahora bien, insistimos en no cometer el mismo error. No cesas del puesto actual para poder tomar posesión del nuevo sino que tomas posesión del nuevo y cesas por ese motivo en el anterior. NO hay que cesar para tomar posesión de otra plaza sino que el hecho de tomar posesión te hace cesar de oficio, por exigencia de la normativa sobre incompatibilidades, incluso aunque no quisiera cesarte la administración.
Saludos
Hola Francisco. Sobre este tema habría mucho que hablar.
En primer lugar y aunque no lo preguntas, cuando se trata del deseo de exceder por motivo de localidad, generalmente la EVIP voluntaria o forzosa no es la primera opción a valorar cuando tampoco se tiene derecho a la excedencia por incompatibilidad.
Si tienes cónyuge o en la mayoria de CCAA pareja de hecho registrada (pej Galicia, Navarra y casi todas en general) debes solicitar la excedencia voluntaria por agrupación familiar, que no está condicionada a las necesidades del servicio ni exige antiguedad.
Dicho lo cual, el texto que citas acuerda permitir el cese y toma de posesión manteniendo la situación de IT pero no determina necesariamente que por estar en IT la toma de posesión deba acordarse de oficio. Por tanto, como se permite el cese y la toma de posesión en IT es lo mismo que de alta médica. La clave es por tanto comunicar la imposobilidad de tomra posesión y solicitar la EVIP con los argumentos que trata la entrada. Ahora bien, el hecho de que este párrafo no implique un alta de oficio no implica que no te la puedan imponer.
Cuando concursas desde una excedencia resulta evidente que puedes no tomar posesión, quedando en EVIP por el carácter irrenunciable del puesto adjudicado en el concurso. Esto también aplica cuando concursas desde activo, como es tu caso, pero no es la primera vez que vemos que la AGE adjudica el puesto de concurso de oficio, contra la voluntad del actor, aunque si lo hace, no compartimos su criterio.
Aún en este caso, previamente (no puierdes nada) puedes solicitar por escrito tu imposibilidad de tomar posesión solicitando quedar en EVIP con los argumentos de la entrada.
Pero como te decimos, esta opción siempre es la segunda. La primera es solicitar la EVAF.
Saludos y suerte
Hola Daniel. Tengo una consulta creo que relacionada con la entrada.
Soy funcionario de carrera de la AGE y acabo de obtener un puesto por concurso específico en un Ministerio, fijándose mi cese el 31 de julio y mi toma de posesión el 3 de agosto. Paralelamente, estoy como número 1 provisional en otro concurso específico en un Ministerio distinto, y tengo dos concursos más pendientes de resolución.
Mi duda es: si tomo posesión el 3 de agosto en el primer Ministerio y posteriormente se publica en el BOE la resolución definitiva del segundo concurso (o de los otros pendientes), ¿puedo cesar en el puesto recién tomado y tomar posesión en el nuevo sin ningún tipo de restricción o permanencia mínima por el hecho de tratarse de la resolución de convocatorias públicas distintas? ¡Gracias!
Buenas tardes, Daniel.
Me llamo Francisco, soy funcionario C1 de la AGE (actualmente en el INSS) y te escribo tras leer tu artículo sobre la opción de pasar a excedencia voluntaria por interés particular al no tomar posesión del puesto adjudicado en un concurso de traslado.
Participé en un concurso para acercarme a Málaga, pero en la propuesta de resolución me han adjudicado Sevilla. Por motivos personales, actualmente me encuentro de baja por incapacidad temporal. Mi idea inicial era cesar en mi actual puesto y no tomar posesión en Sevilla para pasar a excedencia voluntaria por interés particular, pero he leído este apartado en la resolución del concurso anterior:
«No obstante, para el personal funcionario que se encuentre en licencia por enfermedad […], se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.»
Ante esto, me surgen dos dudas:
1. Al estar de baja laboral, ¿el cese y la toma de posesión se tramitan automáticamente de oficio, impidiendo la opción de no tomar posesión para pasar a excedencia voluntaria?
Si la opción de no tomar posesión sigue siendo viable, ¿Cuándo tendría que solicitar el alta médica?
Te agradezco de antemano tu tiempo y la excelente labor que haces el blog.
Un saludo.
Hola Pedro. Si tu duda es si el hecho de no llevar 2 años en tu actual puesto te puede impedir tomar posesión del nuevo puesto del SEPE la respuesta es no. Ni se te impide legalmente ni te lo van a impedir. Puedes estar tranquilo.
El problema se plantearía si no quisieras ir al SEPE y la AGE te qusiera imponer su particular interpretación del carácter irrenunciable del destino adjudicado por concurso, pero este no es el caso porque sí que quieres ir.
Saludos
Hola Daniel!
Me surge una duda al respecto de los concursos.
Soy funcionario C1 al cual le han otorgado plaza en otro organismo distinto al mio, ya tomé posesión y meses después se ha resuelto el concurso del SEPE en el que me han adjudicado plaza, salgo en la lista definitiva de dicho puesto.
Mi pregunta es…puedo tomar posesión del puesto del SEPE? Puesto que estaba en extranjería, pasé a fomento y supongo que tengo que estar en fomento 2 años para concursar….pero claro, solicité los dos concursos pero uno se ha resuelto mucho antes que otro.
Muchas gracias
Daniel mil gracias infinitas por tu respuesta. Saludos 🤗
Buenas tardes Viky. La situación que planteas se recoge en la AGE en al art 48.2 del RD 364/1995 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729&p=20060304&tn=1#a48.
20 días podrá diferirlo el subsecretario del departamento o hasta por 3 meses el Secretario de Estado si se lo proponen desde el Departamento.
Las excepcionaes suelen demorar la incorporación, no acortarla, como por ejemplo el derecho de aplazamiento que el artículo menciona en su parte final.
No obstante si existiera algún motivo de salud o familiar en el destino, previa acreditación, nada te impediría solicitar una inaplicación total o parcial, a modo de concesión, y a su discreción.
Como el derecho a diferirla hasta por 3 meses es discrecional solo queda sujeto al control de su legalidad, es decir a que se solicita desde el Departamento y a que no se usa en fraude, por ejemplo, porque no exista ninguna necesidad. Aunque si se hace, es porque existirá.
Saludos
Hola buenas tardes hace mucho tiempo que sigo tu blog y siempre ha sido de gran ayuda. En relación a los concursos de traslados me surge una duda . En mi caso particular en breve se resolverá mi concurso de traslado y ya nos han dicho desde la Dirección Provincial que nos retendrán el periodo máximo que permite la ley , 3 meses ya que el Secretario de Estado siempre les autoriza la retención. Mi pregunta es si no existen excepciones , yo me encuentro a 2500 km de mi casa , he tenido problemas de salud aunque ahora estoy estable. En espera de tu respuesta muchas gracias!
Hola Jorge. El funcionario con el que has hablado interpreta literalmente el artículo entendiendo que el nuevo puesto es de nuevo ingreso y no por concurso.
Pero los nombramientos de nuevo ingresos son definitivos equivalentes A TODOS LOS EFECTOS a los obtenido por concurso (art 26 RD 364/1995) por lo que no es correcto excluir los nombramientos de nuevo ingreso por no obtenerse por concurso.
El problema, como comentamos en la entrada, es cuando todos los puestos son de la AGE y ésta decide cesarte o en tu caso reingresarte por la interpretación errónea del carácter irrenunciable de los mismos.
Si eso ocurre y quisieras quedarte en tu puesto y renunciar al destino del concurso puedes utilizar los argumentos de esta entrada para evitar que te cesen de tu puesto y se reingresen con carácter forzoso.
Es que hay muchos.
-El carácter irrenunciable de un destino no implica que no se pueda renunciar sino que se pierde la situación administrativa desde la que se concursa, por su carácter irrenunciable, quedando en EVIP.
-Que no puede haber un trato diferente por tratarse de la misma administración (de ser cada puesto de una administración se permite)
-Que nadie puede ser forzado a tomar posesión (de oficio).
-Que no pueden cesarte de oficio (por incompatibilidad) si no tomas posesión de otro puesto incompatible.
Es que hay mil argumentos
Saludos
Muy oportuno este tema porque justo me interesa bastante por mi situación particular. Aun así tengo dudas del significado concreto del artículo 49.1 del Real Decreto 364/1995. Te cuento mi caso a ver si me puedes ayudar:
Todo es el ámbito de la AGE. Soy funcionario fuera de mi ciudad y estoy intentando volver, para ello, me he presentado a otra oposición y estoy a la espera de que se adjudiquen los destinos. Si me dan destino en mi ciudad cojo la plaza (dejando la actual en excedencia por prestación de servicios en S.P.) y, si no, dejo la nueva en excedencia. Por otro lado, me presenté a un concurso (con mi plaza actual, lógicamente) que está pendiente de resolverse, pero soy el único candidato que ha solicitado un puesto concreto en mi ciudad por lo que parece claro que lo conseguiré. Si todo va bien, a mi me interesa más la nueva plaza pero no quiero renunciar al concurso como plan B.
Mi problema es con los tiempos, si se resolviese el concurso, y me dieran la plaza, pero antes de su publicación en el BOE se publicase también el nombramiento como funcionario y tomase posesión de la nueva plaza (sé que parece enrevesado, pero todo indica que va a ser así, entre la puntuación provisional y la publicación suelen pasar un par de meses), ¿estaría obligado a reincorporarme desde la excedencia en el puesto ganado por concurso? De la lectura de tu entrada deduciría que no, pero hablé previamente con el funcionario del organismo al que me movería y me dijo que estaría obligado a menos que el nuevo puesto se hubiera obtenido por concurso lo que me sorprendió, porque, de hecho, pensaba que al cambiar de situación administrativa no seguiría participando en el concurso.
Muchas gracias.
Hola de nuevo. No hay base legal pero es común quedar excluido por no tener la plaza A1 a la que concursas en propiedad.
Cuando el personal asignado al procediiento de concurso revisa los requisitos de admisión, lo primero que detectará no es que tienes la plaza A1 en excedencia en otra universidad y que concursas desde esta situación, sino que eres A2 en esa misma universidad.
Esto ocurre porque primero se mira el registro de personal donde eres A2 antes que la documental que aportas donde indica que también eres A1 de otra universidad y que concursas desde esta situación por esta abierto el concurso a personal de otra administración.
En estos casos aconsejamos que no basta con aportar toda la documental de nuestra otra plaza (nombramiento en A1 y excedencia) e indentificar que se concursa como funcionario de otra AAPP (si existe casilla en la solicitud) sino menciionarlo expresamente en los documentos que vayas a adjuntar.
Escribirlo en la propia solicitud si hay casillas donde se puede escribir o incluir un adjunto a la solicitud advirtiendo de la situación.
Saludos
Muchísimas gracias por tu respuesta, de verdad. Así lo interpreto yo también (en la última convocatoria el requisito era: «en cualquier situación administrativa excepto suspensión en firme»). Mi duda era por si había alguna forma de que pudiesen alegar que ya estoy en activo en esa universidad y, por lo tanto, no puedo concursar con otra plaza. Pero no existe base en la que puedan apoyarse para excluirme por esta razón, ¿verdad?
Mil gracias.
Hola Dmentos. La normativa sí que lo permite.
Es posible respecto a tu administración, porque no concursarías desde tu actual puesto A2 sino desde tu plaza A1 en excedencia.
Y es posible respecto a tu otra administración, porque se permite tanto estando en servicio activo como en excedencia.
Dejando clara la posibilidad, el único problema es que te lo permita la convocatoria.
Dices que el concurso está abierto a otras AAPP pero para saber si realmente está abierto a tu situación la convocatoria debe permitir hacerlo tanto desde servicio activo en tu otra administración como desde una excedencia sin reserva de puesto. Bien por no prohibirlo expresamente o por no exigir que te encuentres en activo.
En resumen, legalmente es posible, porque como dices la adjudicación de puesto en tu caso implicaria un reingreso, pero debe permitirlo la convocatoria, bien no prohibiéndolo o al menos no exigiendo concursar desde activo si se concursa por tener plaza en otras AAPP.
Saludos
Antes de nada, gracias por toda la información y aclaraciones que das, ya que saber interpretar todas estas cuestiones no es fácil muchas veces.
Mi pregunta está relacionada con el reingreso pero la situación es un poco «extraña» (y no encuentro donde puedo aclararme).
Estoy en activo en una plaza A2 de una Universidad X, pero tengo una plaza A1 en excedencia voluntaria (la pedí hace 5 años antes de aprobar la actual plaza) en otra Universidad Y. Mi actual universidad deja ahora concursar a gente de otras universidades, por lo que me pregunto si podría concursar en mi universidad actual X con aquella plaza A1 que tengo en excedencia en la otra universidad, en vez de la actual plaza (son de la misma escala).
Yo entiendo que sí, ya que entiendo que sería reingreso al servicio activo de la plaza A1 en una universidad diferente, pasando a dejar la A2 que estoy ocupando a situación de excedencia si ganase alguna plaza finalmente en el concurso.
Sé que es un poco lío, pero no tengo claro leyendo toda la legislación de si es posible o no (ni las implicaciones que podría tener). Por eso me gustaría saber si es que lo estoy interpretando mal…
Muchas gracias por adelantado.
Conocía ese documento de CSIF que queda muy lejos de aclarar el funcionamiento de las claves de exclusión.
Intentaré que me lo aclare el propio organismo que ha convocado el concurso de traslados.
Gracias Daniel, en cualquier caso.
Hola Arturo. Hay procedimientos propios de cada administración y las claves de adscripción son propias de la AGE para determinar el personal que puede y no puede acceder a concursos de provisión de puestos.
No podemos dar una respuesta profesional porque no estamos familiarizados con las particularidades internas propias de otras administraciones.
Te adjuntamos un link donde explican estas claves https://csifaemet.wordpress.com/wp-content/uploads/2014/05/claves-de-adscripcion.pdf
El uso de estas claves indican las personas que pueden participar.
Si tu problema es el miedo de no saber dónde ir y si podrás en un futuro salir, o si se limita la promocion a otros Ministerios después no creemos que dependa de las claves de adscripción parar participar sino de los ministerios que no te dejan salir, como podría ser Hacienda, segurodad social…
Esto es lo que debes preguntar, porque nosobros no lo sabemos con seguridad.
En este tema tendrás más información sobre tu propia administración tú que nosotros.
Sentimos no poder ayudarte más.
Saludos
Estimado Daniel.
Gracias por arrojar un poco de luz.
Mi pregunta se desvía un poco del núcleo de esta entrada.
Tengo interés en un concurso general de traslados en un organismo de la AGE con puestos con clave de adscripción EX27. En principio me puedo presentar porque participaría desde un cuerpo general administrativo C1 no excluido.
Pero mi miedo viene después. O sea, si yo tomo posesión en un puesto EX27 ¿después quedo excluido de optar a puestos de otros concursos con clave EX11?
No acabo de entender cómo se regulan este tipo de claves de adscripción.
Si esas claves excluyen a cuerpos y escalas determinadas pero ni en la RPT ni en la propia convocatoria del concurso de traslados se indica el cuerpo o escala del puesto al que opto, ¿cómo sé si luego tendré dificultades para salir de ese organismo mediante otro concurso a otro ministerio? Sólo aparecen denominaciones genéricas como «JEFE DE SECCIÓN» o «JEFE DE NEGOCIADO».
Gracias.