La adquisición y pérdida de la condición de funcionario (o estatutario o laboral) viene regulada en los arts 62 a 66 del EBEP. Sin embargo, en esta entrada vamos a estudiar otras causas no reguladas en el art 63 por las que también puede perderse una plaza en propiedad. Con la identificación de cada situación de riesgo que el funcionario debe evitar, no solo nos aseguraremos de no realizar acto alguno que pueda comprometer nuestra plaza, sino que también nos permitirá disfrutar de todos y cada uno de nuestros derechos de selección, promoción y provisión de puestos, con una mayor tranquilidad.