En esta entrada explicamos la figura jurídica de la «TOMA FORMAL», entendida como la figura con la que el funcionario que aprueba una plaza en propiedad desde el servicio activo en otro puesto, puede tomar posesión de su nueva plaza sin tener que cesar en su puesto actual, pudiendo continuar en su puesto a la vez que consolida la nueva plaza.
Debido al notable incremento de denegaciones a solicitudes de excedencia a las que se tiene derecho en una toma de posesión, a que además, en algunos casos, no pocos, algunas administraciones actúan con engaño, amenazas y/o coacción, impidiendo la firma del nombramiento, condicionándolo a la efectiva incorporación del aspirante aprobado a su administración, o en los casos más graves, amenazando o incluso materializando la apertura de expedientes disciplinarios contra el trabajador, debido además a que los derechos en juego, el derecho de excedencia y el de toma de posesión, son derechos que afectan al lugar de residencia del funcionario y al mantenimiento de su núcleo familiar, hemos creído más que necesario la creación de una serie de entradas sobre la toma de posesión meramente formal, que expliquen de un modo sencillo esta figura jurídica y su ámbito de aplicación, de tal forma que nos ayuden también a identificar cuándo una denegación es indebida, a conocer los argumentos necesarios para combatirla, y en su caso, a reconocer los actos de engaño, amenaza y/o coacción y saber la forma de hacerlos frente, para finalmente poder obtener el reconocimiento del derecho que se nos niega.
En esta primera entrada explicaremos en qué consiste la figura jurídica de la toma formal, quiénes podrán utilizarla y quienes no, la forma correcta de solicitarla, y finalmente, los derechos que se vulneran en caso de una incorrecta denegación. Dejaremos para una segunda entrada los argumentos utilizados para una indebida denegación, así como la motivación jurídica frente a los mismos, y para una tercera los diferentes grados de acoso y/o coacción que todavía se siguen utilizando, así como la forma correcta de atacarlos hasta obtener el reconocimiento de la excedencia en la toma de posesión.
Comenzamos:
PRIMERO.- En qué consiste la figura jurídica de la toma formal?
SEGUNDO.- Requisitos para su ejercicio.
TERCERO.- Excepciones al ejercicio del derecho a la toma formal
CUARTO.- Efectos jurídicos de una denegación indebida.
QUINTO.- Cómo defenderse de una indebida denegación.
PRIMERO.-En qué consiste la figura jurídica de la toma formal?
Coloquialmente hablando, la toma de posesión meramente formal de una plaza es la toma de posesión “peculiar” que realiza un funcionario que se encuentra en servicio activo en otro puesto para poder consolidar la nueva plaza sin tener que cesar en su puesto actual. Como veremos después, este derecho está vinculado al derecho de excedencia y al cumplimiento riguroso de los trámites que se exigen para una toma formal.
Jurídicamente hablando, la toma de posesión formal de una plaza, es la “figura judicial” con la que se consigue dar cumplimiento al acto de toma de posesión del art 62 EBEP sin menoscabo del derecho de opción del art 10 de la ley 53/84.
Ampliando y aclarando el párrafo anterior, la toma de posesión meramente formal de una plaza, en su supuesto más habitual, permite el ejercicio de dos derechos en apariencia incompatibles, a saber, por un lado, la exigencia de la toma de posesión del art 62 del EBEP, como requisito imprescindible para poder consolidar una plaza, y por el otro el ejercicio del derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, cuando se viene desempeñando otro puesto público al momento de la toma de posesión.
El art 62 del EBEP exige, como requisito previo para obtener la condición de funcionario, realizar el acto de toma de posesión. Y dicho acto de toma de posesión, que no es un solo acto sino varios, por resumirlo de algún modo, es el conjunto de actuaciones finales que se deben realizar para poder consolidar una plaza, a saber, la firma del nombramiento, la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, en su caso, el certificado de antecedentes penales general o sobre menores (…) y finalmente, la toma de posesión material del puesto, acudiendo al puesto adjudicado a trabajar.
Sin embargo, si el aspirante aprobado ya viniera desempeñando otro puesto público incompatible con el recién aprobado, el art 10 de la Ley 53/84 le reconoce el derecho de opción por el puesto que viniera desempeñando:
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando
En los mismos términos el art 13.2 del RD 598/1985 de 30 de abril
“Art. 13.
- En la diligencia de toma de posesión o en el acto de la firma del contrato personal sujeto al ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.(…)
- Si el interesado viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público se deberá proceder en la forma que determina el artículo diez de la Ley 53/1984.”
Por tanto, la pregunta es evidente. Si uno de los requisitos para poder consolidar una plaza es la toma de posesión, y uno de los actos de la toma de posesión es tomar posesión material del puesto adjudicado, acudiendo al nuevo puesto a trabajar, siendo como es su inmediata consecuencia el cese inmediato en el puesto que se viene desempeñando, por exigencia de la norma sobre incompatibilidades ¿Cómo puede ejercerse el derecho de opción art 10 de la Ley 53/84 cuando se opta por el puesto que se viene desempeñando?
La jurisprudencia soluciona este problema con la creación de la figura de la “Toma de posesión meramente formal de una plaza” (en adelante “Toma Formal”) con la que al funcionario que opta por el puesto que viene desempeñando se le da por realizada la toma de posesión con la mera firma del nombramiento (junto al resto de actos menores mencionados) sin el requisito de la toma de posesión material del puesto de trabajo, que se sustituye por la presentación en tiempo y forma de la solicitud de excedencia, todo ello, como decimos, para dar cumplimiento a la exigencia de toma de posesión del art 62 del EBEP pero sin menoscabo del derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84.
“En consecuencia, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades debe efectuarse la opción dentro del plazo de toma de posesión, de manera que la Administración a cuyo cuerpo, escala o categoría ingresa, deberá facilitársela pues el procedimiento de ingreso o de adquisición de la condición de funcionario de carrera (y subrayamos, de esa concreta Administración local que la convocó) se ultima por imperativo del apartado d) del artículo 62 del EBEP con la «Toma de posesión dentro del plazo que se establezca», diligencia de toma de posesión que se reduce a la mera constancia ritual y formal en los casos de opción por la plaza o puesto de origen» (FD 3 (hay 2 FD 3) de STSJ GAL 5856/2012 de 4 de julio).
Por tanto, con reconocimiento de la figura de la toma de posesión meramente formal de una plaza, el solicitante de excedencia en una toma de posesión ya no tendrá que tomar posesión material del puesto adjudicado, es decir, ya no tendrá que acudir al nuevo puesto a trabajar, siendo sustituido este requisito por la presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de excedencia, que es la forma con la que se entiende que se ejerce el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por el puesto que se viene desempeñando. Una vez presentada, la sola acreditación del derecho obliga a la administración a conceder la excedencia, por imperativo del art 15 del RD 365/1995 y a dar por realizada la toma formal, ex art 10 de la Ley 53/84.
Nota importante: No debe confundirse aquí, aunque algunas administraciones las confundan de forma interesada, la toma de posesión de una plaza, requisito imprescindible en toda toma de posesión, y que engloba una serie de actos sucesivos, no solo uno, como acabamos de decir, con la toma de posesión del puesto adjudicado, que solo es el último de los requisitos de una toma de posesión, requisito este último que no será necesario ni podrá ser exigido para dar por realizada una toma de posesión siempre que se solicite y se acredite el derecho de excedencia. Es aquí donde surgen los conceptos de Toma Formal, respecto a la plaza, y de Toma Material, respecto al puesto.
SEGUNDO.- Requisitos para su ejercicio.
Como ya hemos adelantado, el derecho de toma formal, en su vertiente más habitual, está relacionado con el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, y por tanto, con el derecho de excedencia por incompatibilidad, también llamada excedencia por prestación de servicios en el sector público del personal funcionario del art 15 del RD 365/1995.
Si bien existen otras excedencias con las que también se puede realizar una toma formal, consolidando una plaza y manteniéndose en el puesto que se viene desempeñando, estas excedencias no están relacionadas con el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, sino que están supeditadas al cumplimiento de sus propios requisitos, y algunas de ellas, están condicionadas a las necesidades del servicio.
Sin embargo, el derecho de toma formal propiamente dicho queda garantizado de forma automática cuando se constata el derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público (por ejemplo, cuando ambas plazas son en propiedad), al ser ésta la excedencia vinculada con el puesto incompatible al que hace mención el art 10 de la Ley 53/84. Dicho de otra manera, se podrá realizar y por tanto, se podrá solicitar e incluso exigir que se dé por realizada la toma formal de una plaza cuando el puesto que se viene desempeñando y por el que se opta habilite la excedencia por prestación de servicios en el sector público en dicha plaza, de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.
Una vez constatado el derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, solo queda ejercerlo de la forma apropiada.
–El ejercicio del derecho de opción, como indica el art 10 de la Ley 53/84 debe ejercerse dentro del plazo de toma de posesión, acto que se materializa con la presentación de la solicitud de excedencia dentro de dicho plazo, generalmente el mismo día en que firmemos el nombramiento.
-Finalmente, deberá evitarse a toda costa acudir al nuevo puesto a trabajar, pues esto conllevaría nuestro cese inmediato en el puesto por el que hemos optado, perdiendo nuestro derecho a realizar la toma de posesión meramente formal de la plaza y a dejarla en excedencia, por más que hasta entonces nos lo hubieran tenido que dar por reconocido.
TERCERO.- Excepciones al ejercicio del derecho a la toma formal
1.- Falta del derecho de excedencia.
2.- Falta de ejercicio del derecho de opción o ejercicio realizado fuera de plazo
3.- Falta de firma del nombramiento por causa solo imputable al interesado.
4.- Realización de la toma de posesión material.
5.- Toma de posesión como funcionario en prácticas o periodo de prueba del personal laboral.
1.- Falta del derecho de excedencia.
a).- Cuando el puesto por el que se opta no habilite la excedencia por prestación de servicios en la nueva plaza, según la normativa aplicable a la administración de dicha plaza.
Puesto que el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 (que es el que habilita una toma formal) se relaciona con la existencia de dos puestos incompatibles, el derecho de opción y por tanto el derecho de Toma Formal se relacionan con la excedencia por incompatibilidad, que es la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Esta es la interpretación de la doctrina al respecto.
Por tanto, si de acuerdo a la normativa aplicable a la administración de la que depende la plaza, el puesto actual no habilitara la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza que acabamos de aprobar, no se podrá realizar una toma formal, aunque nos encontremos ocupando otro puesto incompatible.
En este supuesto no es que ya no pueda optarse por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, sino que no podrá hacerse utilizando la figura de la toma formal, que conlleva una concesión automática. En estos casos, el funcionario también podría optar por la permanencia en su puesto actual, consolidando igualmente la nueva plaza en propiedad, pero con otra excedencia diferente, como por ejemplo, con la excedencia por agrupación familiar o con la excedencia voluntaria por interés particular (la negativa de la AGE desde 2023 a conceder estas excedencias se comentará en la siguiente entrada), aunque en este último caso, el cumplimiento de los requisitos de esta excedencia no provocaría necesariamente su concesión automática, al estar condicionada su concesión a las necesidades del servicio. Igualmente podría optarse por la permanencia aunque no se cumplieran los requisitos de ninguna excedencia, aunque en este caso el derecho de opción exigiría la renuncia del puesto actual o de la nueva plaza.
En resumen, que aunque el tenor literal del art 10 de la Ley 53/84 pareciera habilitar el derecho de opción y de toma formal el desempeño de cualquier puesto público incompatible (los puestos ocupados en interinidad o sustitución también son puestos incompatibles con el nuevo puesto adjudicado) la doctrina ha interpretado que solo deben considerarse incluidos en dicho artículo los que habilitan la excedencia por incompatibilidad, ya que “la Ley 53/84 no regula el derecho de excedencia sino la normativa sobre incompatibilidades”.
b) Cuando el puesto por el que se opta se subsuma en la plaza aprobada
Para dicha subsunción el puesto actual y la plaza aprobada deben ser de la misma categoría y especialidad, de la misma naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial, y tratarse de la misma administración (los distintos servicios de salud tienen la consideración de la misma administración al permitirse el concurso de traslados entre ellos).
Ejemplo 1. Interino de la Junta de Castilla la Mancha C2 auxiliar administrativo que aprueba la plaza C2 de la Junta de Castilla la Mancha de auxiliar administrativo.
Ejemplo 2. Enfermera estatutaria temporal (eventual) del SMS que aprueba plaza de estatutaria como enfermera de cualquier otro Servicio de Salud).
2.- Falta de opción u opción realizada fuera de plazo.
Constatado el derecho a la excedencia, ésta debe solicitarse dentro del plazo de toma de posesión, ni antes ni después, por así venir exigido en el art 10 de la Ley 53/84, ya que de no manifestarlo, o de hacerlo fuera de plazo, no podría materializarse el ejercicio de este derecho, por más que lo tuviéramos reconocido por la norma.
Por tanto, la solicitud de excedencia debe registrarse dentro del plazo de toma de posesión, generalmente, cuando se acuda a la firma del nombramiento.
3.- Falta de firma del nombramiento por causa solo imputable al interesado.
La toma de posesión meramente formal de plaza se materializa con la firma del nombramiento y la presentación en plazo de la solicitud de excedencia. Por tanto, si nos limitamos a solicitar la excedencia sin firmar el nombramiento, tampoco podrá entenderse realizada la toma formal. Todo ello, evidentemente, siempre que dicha falta sea solo imputable al funcionario y no a la administración, que la niegue o la condicione a pasar a servicio activo a su administración, en cuyo caso, habría que proceder tal y como diremos en una próxima entrada.
4.-Realización de la toma de posesión material, acudiendo al nuevo puesto a trabajar.
Acudir al nuevo puesto a trabajar conlleva el cese automático en el puesto que venimos desempeñando y por el que optamos, por exigencia de la Ley de Incompatibilidades, lo que vaciaría de contenido nuestro derecho de opción y de excedencia, haciendo imposible la toma formal. También nos haría perder cualquier recurso y demanda judicial que interpongamos, pues por más que el juzgador nos reconociera la titularidad de estos derechos, también determinaría que hemos realizado un acto incompatible con su ejercicio.
5.- Toma de posesión como funcionario en prácticas o periodo de prueba del personal laboral.
Como excepción, cuando la nueva plaza exija un periodo de prácticas (nombramiento como funcionario en prácticas) o la superación de un periodo de prueba (personal laboral fijo) el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 no debe ejercerse dentro del plazo de toma de posesión, sino una vez finalicen las prácticas o el periodo de prueba.
Esto es así porque el derecho de excedencia del art 15 del RD 365/1995 solo es aplicable a plazas en propiedad, algo que no ocurre todavía en los nombramientos de funcionarios en prácticas (todavía no son funcionarios de carrera) o durante el periodo de prueba del personal laboral (todavía no son personal laboral fijo). Y como la toma formal está vinculada al derecho de excedencia, el derecho de opción deberá posponerse al momento de consolidar la plaza en propiedad, es decir, al momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, una vez concluidas las prácticas, o una vez terminado el periodo de prueba del personal laboral, en éste último caso, sin extender la actividad laboral un solo día más de lo que dure el periodo de prueba.
La jurisprudencia de apoyo (STS de 26 de abril de 2007) la hemos incorporado en el apartado “El funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto”, en nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
CUARTO.- Efectos jurídicos de una denegación indebida
Toda resolución que deniegue de forma indebida un solicitud de excedencia y no dé por realizada la toma formal (cuando se tiene derecho de excedencia y se ha solicitado en plazo) no solo vulnera el art 15 del RD 365/1995, el art 10 de la Ley 53/84 y la jurisprudencia mencionada, sino que incurre en el supuesto de nulidad del art 47.1.a) de la Ley 39/2015 en su relación con el art 23 CE, dada la vinculación del derecho de excedencia y de toma de posesión con este derecho fundamental. (STC 5/1983 STC 75/1983 STC 80/1994)
QUINTO.- Cómo defenderse de una indebida denegación.
Ahora bien, ¿Y si constatando mi derecho me deniegan la solicitud de excedencia, no me dan por realizada la toma formal, me impiden la firma del nombramiento, me lo condicionan a la toma de posesión material o incluso me quieren expedientar?
En nuestra siguiente entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/ tratamos la forma correcta de defendernos ante una indebida denegación, incluyendo los argumentos habituales más utilizados para denegar este derecho reconocido, así como la normativa y jurisprudencia de apoyo que deberemos utilizar frente a los mismos.
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Saludos.
Daniel
Hola Marzouk. El artículo 10 de la Ley 53/84 te dice claramente que debes presentarla dentro del plazo de toma de posesión. Pero los tribunales han dejado claro que hay que hacerlo dentro de este plazo pero siempre antes de acudir a la firma. Como se suele hacer simultáneo, nuestro consejo es hacerlo antes, pero con poca antelación, sobre todo cuando se prevé algún grado de oposición.
Presta atención a nuestra próxima entrada, sobre el derecho a la excedencia EPSSP en la toma de posesión de los procesos de estabilización, porque Andalucía ha regulado de contrario a esta excedencia y te la querrán denegar, como explicaremos en la entrada, de forma totalmente ilegal.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
Una consulta , actualmente trabajo de laboral temporal IV CUAGE, acabo de estabilizar como Personal Labora Fijo IV CUAGE (en una semana firmo el contrato) . También he estabilizado de Funcionario C2 en un pueblo de Jaén ayuntamiento*.
Mi intención es quedarme con la plaza de laboral fijo y solicitar excedencia por incompatibilidad en la plaza de funcionario C2 ayuntamiento.
¿La excedencia por incompatibilidad la solicito el mismo día de la toma posesión.?
Hola Jaes. Es que las tomas de posesión en administraciones grandes como la AGE la realizarás donde te indique la convocatoria, las resoluciones de aprobados y la del nombramiento.
La excedencia la pides en RRHH personal del departamento donde tomas posesión, según indique la convocatoria o la resolución del nombramiento. Debes pedirla dentro del plazo posesorio, y siempre con antelación al día que acudas a la firma. Se recomienda con la mínima antelación.
La AGE publica que no concede la EVAF en una toma de posesión, pero en nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-voluntaria-por-agrupacion-familiar-supuestos-de-denegaciones-indebidas/ ya exponemos los argumentos para su concesión. Te puede ayudar a redactar la solicitud. En la práctica, creemos que con una buena solicitud se te concederá, pese a que si preguntas por teléfono te digan que no.
En cuanto al documento de no estar incurso en incompatibilidad lo firmamos todos aunque pidamos excedencia. Es un error, pero parece que se exige a todo el mundo por igual por no dividir la documentación a presentar entre los que pedirán excedencia y los que no.
Lo mejor sería que al firmar la declaración de no estar incurso en incompatibilidad, redactes una breve frase tipo » por pedir excedencia en la toma de posesión o algo así».
Saludos.
Hola Fran. Tu comentario es bastante complejo. A ver cómo lo resumimos en unas líneas.
En primer lugar, en Andalucía no se tiene derecho a esta excedencia para seguir en un puesto temporal.
En segundo lugar, las tomas de posesión de puestos laborales exigen un periodo de prueba, por lo que, salvo que lo hayas pasado en esa categoría como interino con anterioridad no se puede exceder en la toma de posesión, sino que hay que proceder como indicamos en nuestra tercera entrada de la EPSSP en el apartado de los funcionarios en prácticas, que también es aplicable al periodo de prueba del personal laboral.
En tercer lugar. Si hubieras tenido derecho, la disposición 37 de la LFP, al menos en la restricción de la EPSSP es totalmente anticonstitucional. Nuestra siguiente entrada tratara de ello.
La excedencia forzosa no es para plazas de nuevo ingreso.
Si publicamos la entrada en breve te podrás beneficiar de ella, antes de la fecha de toma de posesión, por si quieres recurrir o demandar.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes,
Y muchas gracias por tu magnífico blog.
Aunque he leído muchas entradas del blog y mensajes pero no consigo aclarar del todo mi caso. Explico mi situación a ver si nos puedes ayudar:
a) Actualmente soy personal funcionario interino en una Diputación. El puesto es de categoría superior, buen sueldo y en la misma localidad de trabajo que mi mujer.
b) He conseguido plaza de C2 de Auxiliar administrativo de la AGE en lista complementaria de la cual tendré que tomar posesión. Respecto a la misma no sabemos destinos, pero lo más seguro es que sean los peores posibles pues van a ser lo que quede.
c) Cumplo todos los requisitos para solicitar la excedencia por agrupación familiar, ya que mi mujer tiene plaza fija como personal funcionario de carrera y la plaza seguro que va a ser en un destino distinto.
La cuestión es que desearía permanecer en la plaza actual de interino (claro está sin indicarlo expresamente en su momento al solicitarlo) pero aduciendo la agrupación familiar.
Entiendo por lo leído que debo buscar realizar una toma de posesión formal, o bien a distancia o en destino, pero siempre sin tomar posesión material del puesto.
Mis dudas:
a) Entiendo que debo presentar solicitud de excedencia de agrupación familiar en ese momento de la posesión. Pero, ¿hay que pedirla previamente en el periodo posesorio? En su caso ante quien se solicita a función publica en general o al destino cuando se sepa este.
b) En cuanto al papel que te intentan hacer firmar de no estar en incompatibilidades (lo que incluye trabajar en otra administración), ¿debo firmarlo o expresamente en ese momento indicar que no debo firmarlo al haber solicito pasar directamente al estado de Excedencia por Agrupación familiar?
Perdona si pregunto algo ya contestado. Muchas gracias y saludos.
Hola, estoy trabajando como funcionario interino en un Ayuntamiento y antes deL final de 2024 tomare posesión de plaza de personal laboral en la Junta de Andalucia, mi idea era tomar posesion formal en la Junta y el mismo día solicitar excedecencia para cabar la interinidad en el ayuntamiento pero la ley 5/2023 de función pública de Andalucía en su Disposición adicional trigésima séptima especifica que las personas que adquieran la condición de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad o categoría profesional un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por incompatibilidad.
Sin embaro el VI convenio de personal laboral de la Junta Andalucia en su articulo 39 excedencia forzosa especifica quienes sean designados para ocupar puestos de personal funcionario de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma andaluza. ¿Podría pedir excedencia forzosa entendiendo que estoy designado funcionario interino en un Ayuntamiento entediendo éste como Organismos de la Comunidad Autónoma andaluza? Gracias
Hola José Antonio. El calado de tu consulta hace que la respuesta se dicte sin la adecuada información.
Dejando la impugnación del expediente al margen, que tuvo o incluso tiene aún un amplio margen de impugnación, no vemos posible la ejecución de la sanción en la nueva plaza sin la toma de posesión material del puesto de trabajo.
Lo que indicas sería posible si excedes a voluntad propia en la misma toma de posesión, realizando una toma formal, por ejemplo, de haber seguido en otro puesto público de otra administración que la habilitara, y por el que optaras, o tras solicitar y concederte la EVIP. En este caso, no podrían aplicarte la sanción hasta que volvieras al servicio activo en esa administración.
Si tu deseo es tomar posesión normal, tomarás posesión de la plaza y del puesto adjudicado en el proceso. Es a partir de entonces cuando te pueden aplicar la sanción de suspensión de empleo y sueldo.
Pero lo cierto es que, aunque te la aplicaran el día siguiente, o incluso el mismo día, ya has pasado a servicio activo en el puesto, y no solo en la plaza, figurando en suspensión de empleo y sueldo pero en ese concreto puesto adjudicado, en el que continuarás tras el cumplimiento de la sanción.
Por otro lado decirte que si la sanción fuera de separación del servicio, al haberse cometido en un puesto de interino, no tendría más consecuencia que el cese en esa concreta situación, es decir, en ese puesto de interino. Al haber cesado del mismo, ya no podría aplicarse esa concreta sanción.
Hay que recordar que la más grave sanción no tiene los mismos efectos para el personal interino que para el funcionario de carrera con plaza en propiedad. Aunque injusto, esta es la realidad.
Saludos
Daniel
Hola Daniel! Me gustaría hacerte una consulta a colación de la toma de posesión, ya que me encuentro bastante agobiado. Mientras he estado trabajando de interino (SERMAS) a un compañero y a mí, nos han impuesto una sanción mediante expediente disciplinario ( por reivindicadores), no han podido notificarme la ejecución de la misma por encontrarme en Incapacidad Temporal. Al mismo tiempo he sacado Plaza y estoy pendiente de la firma de la toma de posesión. Recientemente he renunciado al contrato de interinidad.
La pregunta sería si me tienen que dejar incorporarme, ya que hemos preguntado directamente y lo único que nos contestan es que la toma de posesión la podemos realizar, pero respecto a la incorporación no nos dicen nada al respecto. Nosotros entendemos, después de mucho leer y consultar, que la incorporación es necesaria para poder ejecutar/cumplir la sanción, ya que si sólo nos dejan tomar posesión nos dejarían en una situación de prescripción de la sanción ( alargando el tiempo de la misma) sin posibilidad de cumplirla y provocando la pérdida de la plaza (al no poder incorporarnos).
Por si puede servir de ayuda nuestro estatuto es Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Gracias..
Un saludo…
Hola Daniel! Tengo una situación respecto a la toma de posesión que me gustaría consultarte (ya que estoy muy agobiado). Mientras he estado de interino a un compañero y a mi nos sancionaron mediante expediente disciplinario ( por reivindicadores), la sanción no se ha podido ejecutar ya que me encontrado en Incapacidad Temporal y recientemente he renunciado al contrato de interinidad. Al mismo tiempo he sacado plaza y estoy pendiente de firmar la toma de posesión de la misma.
La pregunta sería si deberían dejarme incorpórame a la plaza y notificarme posteriormente la ejecución de la sanción ( he preguntado y sólo me han contestado que puedo realizar la toma de posesión, pero respecto a si puedo incorporarme a la plaza no me dan contestación). Después de mucho leer y consultar, a la conclusión que hemos llegado mi compañero y yo, es que si no hay incorporación no te pueden notificar la ejecución de la sanción por tanto te dejarían en una situación de prescripción de l misma sin posibilidad de cumplirla, cuestión que pensamos que no sería legal. Por si puede servir de ayuda el estatuto que se nos aplica es Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
La pregunta te la realizo porque he observado la coherencia y el conocimiento con el que contestas a las cuestiones en tu Blog.
Gracias…
Un saludo…
Hola Antonia. Como norma general se exige la presencia física y firma del acto de acatamiento in situ.
Esto es así en administración local y autonómica.
En la AGE a veces se permite realizar la firma en Delegaciones del Gobierno, por ejemplo, si tu plaza es en Canarias y vas a realizar una toma formal y quedarte en activo en tu puesto actual, aunque esto lo suele indicar la convocatoria.
De lo anterior deducimos que sería posible hacerlo igualmente en una embajada de España en el extranjero, pero solo si tu plaza es de la AGE. Y aún este extremo siempre que lo permita la convocatoria o se te permita como algo excepcional.
Lo normal es que se exija la presencia física en el acto posesorio.
Si tu plaza es de la AGE, pregunta si se puede hacer desde la embajada de España en ese país.
La opción de suspender el plazo posesorio por este motivo no la contemplamos, al no venir entre los supuestos excepcionales habituales que habilitan una suspensión.
Saludos
Buenos días, se puede tomar posesión, si estás de vacaciones en el extranjero ?. La toma de posesión son 20 días naturales siguientes a la publicación en el Boie
Hola Arantxa. Todo lo detallado sobre la toma formal se aplica cuando se opta por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando.
Si como indicas, quieres pasar a la nueva administración, en la nueva administración debes hacer la toma de posesión como el resto de aprobados que no tienen plaza en propiedad.
Aunque la norma indica la excedencia de oficio en el puesto que se venía desempeñando, no obstante, resulta evidente que se debe preavisar que se va a tomar posesión de otra plaza, así como del deseo de pasar a esta nueva administración. Y una vez nos den los documentos, los remitimos. ( A veces te los dan in situ, y otras veces tardan):
Se debe comunicar la fecha prevista para la firma, a los efectos oportunos de excedencia, pero no solicitar la excedencia para un día concreto, por si la fecha finalmente se aplazara.
Finalmente, como indicas, remitirás el acta de firma del nombramiento y acatamiento de la constitución, y éste será el documento que te haga quedar en excedencia.
Por tanto, no hay que solicitar cese previo, ya que la causa del mismo es el nuevo nombramiento, no habilitándose la excedencia hasta que éste se formalice, por más que luego se retrotraiga un día la fecha de efectos.
Saludos
Hola, gracias por la entrada.
Necesito saber en qué tiempos se ha de hacer un cese y toma de posesion y solicitud de excedencia por incompatibilidad en este caso:
– Funcionario de AGE en servicio activo
– Saca plaza en otra Administración Autonomica.
En el momento de abrirse el plazo de toma de posesion en la Administración Autonómica, qué ha de hacerse en AGE?
Cesar en AGE.
Tomar posesión al día siguiente en la autonomica y ahí mismo solicitar a AGE, acreditando la toma de posesion y el nombramiento, el pase a excedencia voluntaria?
El cese ha de ser el día anterior a la toma de posesión, no en el mismo día, no? (al tratarse de diferentes Administraciones)…
Gracias.
Hola Daniel, muchísimas gracias por tus explicaciones tan detalladas y por tu rapidez en contestar.
Un afectuoso saludo.
Hola Luis. Es que eso solo te lo puede decir Función Pública o el departamento de personal de educación.
Esto es así porque solo en educación se reserva el destino tras la EPSSP.
En la mayoría de las AAPP no existe reserva de puesto por lo que no es posible concursar para acercar la plaza cuando no se quiere reingresar, porque quedar en EPSSP te hace perder el destino. En estos casos tampoco se puede hacer una toma formal en la toma de posesión tras un concurso, ya que si no acudes al puesto quedas en EVIP.
Todo parece indicar que como en educación la adjudicación de puestos inicial es provisional y se te obliga a concursar para obtener destino definitivo, lo normal, será hacer una excepción y permitir la toma formal también en la toma de posesión resultante tras el concurso.
Lo que está fuera de toda duda es que no se te puede exigir acudir al nuevo puesto un solo día a trabajar, ya que esto te hace perder la situación de servicio activo en la plaza en la que te quieres quedar.
El problema es que CYL no suele ser muy franca a la hora de explicar tus derechos, y no te puedes fiar.
La convocatoria exige tu participación en el concurso, pero no dice nada de si esta exigencia es general o no se aplica al que ya ha realizado una toma formal.
Como ya has concursado, nuestra opinión es que indiques por escrito que tu participación en el concurso se ha realizado porque así lo exige la convocatoria, pero que por nada del mundo quieres dejar el servicio activo en tu plaza actual, solicitando la EVPSSP o en su defecto la EVIP.
Entendemos que te concederá la toma formal (algo inexistente en el resto de AAPP) quedando en EPSSP con destino ya acercado a donde te ha interesado concursar, a efectos de un eventual reingreso. Pero si esto no fuera así, debes quedar en EVIP por falta de toma de posesión del concurso.
Lo que queda fuera de toda duda es que nadie te puede exigir acudir al puesto a trabajar, por más que se cite el carácter irrenunciable de los destinos adjudicados en concurso, ya que esto, quebraría tu derecho de opción del art 10 de la ley 53/84.
Por los casos que conocemos, en educación se permite concursar y quedar en EPSSP, algo que no puede hacerse sin realizarse una toma formal. Algo totalmente prohibido en el resto de AAPP y Departamentos no docentes, ya que en estos casos, no se obliga a nadie a concursar.
El hecho de obligar a alguien a concursar debe llevar implícito no exigirle reingresar, porque de lo contrario se vulnera el art 10 de la Ley 53/84, como hemos indicado.
Saludos
Hola Daniel, muchas gracias por tu respuesta.
La cuestión clave para mí es: ¿es necesario tomar posesión del primer destino definitivo para poder posteriormente hacer concurso de traslados a otra Comunidad dentro de dos años, o es suficiente con aparecer en la resolución definitiva del concurso de traslados con un destino definitivo adjudicado?
Si es necesaria la toma de posesión, la cuestión entonces es si es exigible a la administración que realice la «TOMA DE POSESIÓN FORMAL» de mi destino definitivo, obtenido por concurso de traslados desde la situación de EVPSSP, o si por el contrario estoy obligado a incorporarme por un día para pedir la excedencia al día siguiente (como me dan a entender desde la Administración de CyL).
En este caso se trataría de extrapolar el concepto de «TOMA FORMAL», inicialmente pensado para la adquisición de la condición de funcionario de carrera (artículo 62 de EBEP), a la consolidación de un destino definitivo obtenido por concurso de traslados en el que he participado por imperativo legal (con el objetivo de no incorporarme en CyL y seguir con la excedencia allí, para no perder mi destino en Madrid).
Aquí lo que dice la Convocatoria de Estabilización (artículo 9, BOCyL 18-11-2022):
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen el procedimiento
selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberá obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas administraciones educativas convoquen, en la forma que se determinen en sus respectivas convocatorias.»
Y aquí la convocatoria del Concurso de traslados (Base vigésimoquinta, BOCyL 07-11-2023):
«Los funcionarios que participen en el concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la dirección provincial de educación donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado: a) Copia de la orden de excedencia. b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, debiendo notificarlo la dirección provincial de educación correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo el mismo la consideración de vacante desierta y será ofertada al personal funcionario de carrera o en prácticas o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos.»
Muchísimas gracias por tu valiosísima opinión.
Saludos
Hola Luis. Pues es complicado responder a tu consulta cuando las convocatorias exigen cosas tan peregrinas.
Por lo que indicas, parece que la convocatoria de estabilización fijaba los destinos adjudicados de forma provisional y os emplazaba a concursar para obtener el puesto definitivo.
La convocatoria no debiera exigir para consolidar la plaza participar en un concurso al que ya ha excedido, pero es que tampoco debiera haber asignado puestos provisionales.
Debe estarse a la convocatoria. Si ésta exige a todo aprobado participar en el concurso puedes participar diciendo que lo haces por imperativo legal, pero que no quieres reingresar, ya que te encuentras en excedencia.
Lo que resulta evidente, es que nadie te puede exigir el reingreso, por lo que, en todo caso, tu obligación se limitaría a concursar, no a reingresar.
Sea como fuera, se te debe respetar el derecho de opción de seguir en tu puesto, lo que solo se consigue si no acudes al nuevo puesto a trabajar.
Por eso, si la convocatoria se exigiera concursar, puedes concursar advirtiendo que no quieres reingresar, que lo haces por imperativo de la convocatoria, y que por tanto, no te dejen en EVIP por falta de acudir al puesto, sino que te mantengan la situación de EVPSSP.
Para una correcta respuesta a esta consulta debe estudiarse el contenido tanto de la convocatoria de estabilización como la del concurso de traslados, para ver qué a que se te obliga y a qué no.
Saludos
Hola de nuevo José. Cuando solicitéis aclaración de otro comentario, rogamos nos lo reproduzcáis para que no tengamos que buscarlos.
Las comisiones de servicio vinculadas a una plaza en excedencia exigen el reingreso.
Existe otra forma de disfrutar de una comisión sin estar en activo en una administración, por convocatoria de comisión de servicio, pero sin vinculación con una plaza que se tenga en esa administración, por ejemplo, por estar en activo en otra, por así permitirlo la convocatoria.
Para responder con exactitud a tu consulta puedes reproducirnos nuestra respuesta anterior.
Feliz verano.
Saludos
Hola Daniel,
Lo primero felicitarte por el blog, la información que das es excelente y nada fácil de conseguir, ni tan siquiera preguntando a la Administración de la que dependemos.
Mi consulta es la siguiente:
1) Obtuve una plaza por estabilización en Castilla y León y, siendo funcionario de carrera en activo en Madrid de otro cuerpo, me hicieron correctamente la toma formal en la nueva plaza y la dejé en excedencia.
2) En el concurso de traslados de este año (Castilla y León) me han adjudicado mi primer destino definitivo, pero me dicen que si voy a seguir en excedencia no me van a hacer la toma de posesión en el destino, porque lo perderé al no incorporarme.
3) Mi idea es cumplir con el requisito que estableció la convocatoria de estabilización de «obtener el primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo», para así poder dentro de varios años solicitar por concurso de traslados un destino en la Comunidad de Madrid de la plaza que obtuve por estabilización (perder el destino obtenido me da igual, lo que me importa es que se realice correctamente el «papeleo» para que me cuente haber obtenido ese destino).
4) Entiendo que lo que planteo es totalmente legal y posible, pero me pregunto si es necesario que solicite que me hagan una toma de posesión «formal» del nuevo destino obtenido, pues por lo que entiendo que me dice la Administración de Castilla y León, si no me incorporo al nuevo puesto es como si no hubiera obtenido destino.
5) Lo que no quiero por nada es perder mi destino actual en Madrid, y desde la administración de CyL me amenazan con que si reingreso y tomo posesión tiene que ser al menos por un día, y por tanto perdería el destino en la plaza de Madrid.
¿Cómo debo proceder?
Muchísimas gracias por todo el tiempo que nos dedicas.
Un millón de gracias Daniel. Como siempre eres toda una referencia en lo que respecta a la interpretación de derechos dentro de todo este embrollo que se denomina función pública. GRACIAS
Como puntualizacion me gustaría entender la segunda opción que me explicas y por la cual no estaría en el servicio activo. Tenía entendido que para que se me puedan conceder la comisión de servicio tenía que estar si o si en el servicio activo en mi puesto de origen … que otra opción hay sino ?
Aprovecho la ocasión para desearte un feliz verano
Hola Jose. Es difícil mojarse en esta cuestión. Pero nos mojaremos.
Tu administración local tiene potestad en aceptar o no aceptar la comisión, pero una vez aceptada, tu nueva administración tiene otros plazos de permanencia en puestos en comisión, por lo que intentará aplicar su normativa en todo lo que le sea favorable. El problema es que se encuentra con el techo de la normativa de tu administración, que no puede tener más de 18 meses a un funcionario en comisión.
El dilema parte de tu concreta situación administrativa de un funcionario de canarias (en este caso de ámbito local) en comisión de servicio en otra administración.
Las comisiones de servicio no alteran la situación de servicio activo en tu puesto original. Y esta es la clave.
1.-Si la comisión de servicios que disfrutas, en este caso EN OTRA ADMINISTRACIÓN no altera tu situación de servicio activo en tu ayuntamiento canario, tu ayuntamiento tendrá razón, ya que no puede extender la comisión más tiempo que el legalmente fijado por su norma, todo ello sin perjuicio de poder dejarte para ello, y si pudiera legalmente, en otra situación diferente hasta el fin de la comisión.
2.-Pero si tu situación actual no fuera servicio activo en tu administración local, por más que en comisión de servicio en otra administración, en este caso, se te aplicaría el plazo de las comisiones de servicio de Castilla la Mancha y tu administración tendría que pasar por ello, porque le forzaría la situación que ha aceptado, al permitir la comisión en otra administración.
Consulta si mantienes la situación de servicio activo en tu administración local y eso te dará la respuesta.
Para el cómputo de los 18 meses, entendemos que son 6 meses iniciales más 2 nuevos periodos de prórroga de 6.
Saludos
Hola EAS. Ya nos hemos encontrado casos en este sentido. Te comentamos lo que hace la AGE y te damos nuestra opinión.
La AGE permite participar a C! estadística aunque se tenga la plaza C1 administrativo. A la hora de tomar posesión, si se aprueba, te exige optar, en detrimento de la no elegida.
Esto no lo vemos legal, porque por ser admitido, se entiende que cumples los requisitos de admisión, y que por tanto, no optas a la misma plaza que la que posees. De otro modo quedarías excluido.
Por tanto, entendemos que se te priva de una plaza en propiedad, y que se debe demandar, ya que resulta evidente, que no se trata de una subsunción de plaza, como en una novación contractual del personal laboral.
Saludos
Buenas noches Daniel, me gustaría hacerte una consulta a ver si sabrías aclararme:
Tengo plaza de bombero funcionario de carrera en una administración local de canarias . He conseguido que me faciliten una comisión de servicio en un consorcio provincial de la comunidad de Castilla la
Mancha .
Tengo un informe ya favorable para la realización de esa comisión de mi administración pero remarca que la comisión que “me conceden “ es de 6 meses prorrogables a 18 ( no sé si son aparte de los 6 iniciales haciendo un total de 24meses o ya se incluyen los 6 primeros a ver si pudieras tb aclararme )
Amparándose la resolución en , Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria «2.
Por otra parte el consorcio a donde voy a realizar la comisión me consta de que solicito a mi administración un año con posibilidad de prórroga otro año más .
Mi ayuntamiento está obcecado en que corresponde la primera opción de 6 meses prorrogables a 18 por
La normativa canaria mientras yo sigo pensando que más allá de que mi ayuntamiento tenga la potestad de facilitarme el realizar la comisión de servicio o no, el tiempo de duración de la
Misma depende de la administración a la que voy a realizarla y si pertenece a Castilla la mancha, como es el caso la normativa de esta comunidad autónoma marca un año prorrogable a otro más .
A ver si pudieras aclararme al respecto por favor .
Un cordial saludo y enhorabuena por tu trabajo con el blog.
Buenos días,
En el caso de aprobar una oposición por turno libre C2 Auxiliar Administrativo del Estado (AGE), si es posible presentarte después a C1 Administrativo especialidad estadística ya que es un grupo superior, PERO, si por ejemplo apruebas una oposición por turno libre C1 Administrativo del Estado (AGE), podrías presentarte después por libre a C1 Administrativo especialidad estadística ¿¿¿¿????
Está explicado perfectamente en las entradas.
No hay que pedir vacaciones, sino un permiso. Como durante las prácticas prestas servicio efectivo en la segunda administración, y no es un curso formativo, no existe el derecho de opción retributiva sino que te paga la segunda administración, sin perder tu situación de servicio activo en la primera, porque como dice la STS el cese vulneraría tu futuro derecho de opción, no ya retributiva, sino de uno u otro puesto (art 10 Ley 53/84).
Será esta primera la que encaje tu caso en un situación concreta, bien permiso por estudios, por asuntos propios, por formación o similar, de tal forma, que si por la duración exigida no le encajara ningún permiso propio tendrá que aplicar otro fuera de su ámbito de aplicación, como el formativo de la OIT, o incluso dejarte en una dispensa de servicio.
Revisa de nuevo la III entrada sobre la EPSSP parte III.
Saludos
Hola Daniel,
Muchísimas gracias, disculpa pero no lo había leído. Entiendo que puedo pedir un permiso no retributivo, o bien, simplemente pedir vacaciones, por ejemplo, y seguir cobrando del primer puesto de trabajo … ( aunque no sería posible pq el periodo de prácticas es de 2 meses !!!) .
En cualquier caso, la excedencia se pide antes de la toma de posesión, no ? aunque sea el mismo momento antes de la toma de posesión si no se establece un tiempo mínimo, en el caso que me quede en el primer puesto de trabajo, y si me quedara en el nuevo debería solicitar antes de la toma de posesión del segundo la excedencia en el primero , no ? ( qué lio !!)
Mil millones de gracias 🙂
Hola Bea. La exigencia del periodo de prueba o de unas prácticas como requisito previo a la obtención de la plaza en propiedad lo cambia todo.
Esta situación hace que tenga que aplazarse la toma de posesión hasta el nombramiento como funcionario de carrera o laboral fijo. Esta situación la hemos explicado en la tercera entrada sobre la EPSSP https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ dentro del apartado de los funcionarios en prácticas, algo totalmente aplicable al periodo de prueba del personal laboral. También aportamos la normativa básica estatal que será de aplicación cuando no exista regulación propia sobre la materia, así como la doctrina jurisprudencial.
Saludos
Buenos días Daniel,
Primero de todo gracias por este post tan resolutivo.
Mi situación es la siguiente, estuve en un ayuntamiento como interina y luego me saqué la plaza de funcionaria de carrera en otro ayuntamiento. Ahora he aprobado también la plaza de carrera en el primer ayuntamiento donde estuve, mediante el proceso de estabilización.
el tema es que en la nueva plaza aprobada no me dicen donde me incorporaría a trabajar hasta después de la toma de posesión, así que no puedo decidir dónde me conviene más. Además en el caso que no me colocaran en el mismo puesto donde estuve, tendría un periodo de prácticas de 2 meses.
mi pregunta es en qué momento puedo pedir una excedencia en el puesto actual o en el nuevo según lo que me convenga. Es decir, tengo que tomar posesión del segundo para saber dónde voy, entonces tengo que pedir excedencia en el primero, no ? En qué momento ? y si el segundo no me gusta y quiero volver al primero ???
Y si en el caso que me quedara en el nuevo puesto y luego no me gustara, podría volver al primero en cualquier momento o tengo que esperar un tiempo ( 2 meses en caso de estar de prácticas? ), lo digo por tener la opción de volver al primer sitio pero sin perder tampoco el segundo …
Hola Consuelo. No tienes derecho ni a la EVIP ni a la EPSSP. Solo podrías solicitar la EVAF si acreditas los requisitos para esta excedencia.
Si acreditas esta última excedencia, debes redactar un buen escrito solicitándola, convenientemente argumentado jurídicamente, dentro del plazo de toma de posesión.
Si la plaza tuviera un periodo de prácticas o de prueba se aplaza la toma formal debiendo proceder como explicamos en nuestra tercera entrada de la EPSSP parte III dentro del apartado de los funcionarios en prácticas.
Saludos
Se reconoce toda antigüedad en una AAPP, y en cualquier ente del sector público, siempre que no sea contratado externo.
Si te lo computan para concurso o antiguedad, te lo tienen que acreditar para la EVIP.
Si la plaza tuviera un periodo de prácticas o de prueba se aplaza la toma formal debiendo proceder como explicamos en nuestra tercera entrada de la EPSSP parte III dentro del apartado de los funcionarios en prácticas.
Saludos
Hola Teresa. La toma formal puede hacerse con varias excedencias. Pero la toma formal, acogiéndote al derecho de opción, solo puede concederse si tu situación habilita la EPSSP.
Como tu puesto actual no es en plaza en propiedad, la normativa de CYL no permite esta excedencia, por lo que no puedes ejercer tu derecho de opción.
Cuestión distinta es si habilitas los requisitos de otra excedencia.
Si acreditas la EVIP, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas, por lo que no es un derecho automático.
Si acreditas otra excedencia como la EVAF también puedes solicitar la toma formal, sin vinculación al derecho de opción, y esta excedencia no está condicionada a las necesidades del servicio.
Ahora bien. Cuando existe periodo de prueba o de prácticas, la toma formal se aplaza hasta una vez terminado este periodo, lo que no implica que se pierda el derecho sino que simplemente se aplaza. En estos casos es normal que se niegue la toma formal ya que el nombramiento no es como funcionario de carrera sino como funcionario en prácticas. La forma de proceder para no perder el derecho a la toma formal la explicamos en nuestra tercera entrada sobre la EPSSP parte III en el apartado de los funcionarios en prácticas.
Saludos
Buenos dias, actualmente soy interina en la Diputacion de Ávila, recintemente aprobé una plaza de personal laboral fijo en la junta de Castilla y Leon que quiero dejar en excedencia mientras tenga mi actual trabajo, llevo trabajando en la Diputacion desde el 09 de diciembre de 2019. ¿Puedo solicitar dicha excedencia? ¿como tengo q hacerlo? muchas gracias
Se me olvidó comentar que para incorporarme al nuevo puesto de la JCYL no me reconocen el trabajo de mi puesto actual como trabajo en la administración pública (aunque sí lo hacen a la hora de meter méritos para el concurso) y tengo que pasar un periodo de prueba de un mes.
Buenas tardes Daniel. He estado leyendo el blog y quería hacerte una consulta.
He conseguido una plaza de TCAE como personal laboral fijo de la Junta de Castilla y León. Actualmente, ocupo un puesto de personal laboral interino (con sentencia de indefinida) como TCAE en la Diputación de Ávila..
Me gustaría continuar en mi puesto actual, ya que el nuevo puesto es en otra provincia, pero sin renunciar a la plaza de la JCYL. Mi intención es hacer una toma formal acogiéndome al derecho de opción, pero no me queda claro si podría hacerlo al ser interina. Llevo en este puesto de manera ininterrumpida desde el día 3 de junio de 2019 (5 años).
Tengo que firmar el contrato el día 4 de junio, por lo que le agradecería mucho una pronta respuesta.
Muchas gracias
Hola Salvador. Si no existe periodo de prácticas o de prueba y el nombramiento de ahora es como funcionario de carrera, es ahora cuando debes exceder.
La solicitud debe hacerse dentro del plazo posesorio, justo antes de la firma y antes del día de acudir al puesto, al que no tienes que acudir, ya que de lo contrario, se supone que optas por la nueva administración.
Sin conocer los detalles del caso sobre la causa del aplazamiento del acto de acatamiento, es ahora cuando debes solicitar excedencia, ya que si acudes al puesto pierdes tu derecho de opción por la permanencia en tu puesto actual, permanencia que tampoco puede conservarse si no pides excedencia, ya que la norma explica claramente que sin optar por la permanencia se entiende que opta por el nuevo puesto.
Saludos
Hola Daniel, quería hacerte una consulta: quiero pedir excedencia por prestación de servicios en sector público en la nueva plaza lograda más la administración me hace firmar sólo la diligencia de toma de posesión del puesto alegando que la firma de la toma de la plaza (es decir me dan el título de funcionario y acato la constitución) será un año más tarde cuando salga el nombramiento en el BOE . Es verdad que en el BOE dice que eres funcionario de carrera el día que firmo la toma del puesto pero entiendo que así no he formalizado mi plaza de funcionario de carrera más cuando quiere exceder por incompatibilidad. ¿Cuándo tengo que echar la solicitud de excedencia? Gracias de antemano
Hola de nuevo Violeta.
Como indicamos en la III entrada sobre EPSSP debe concederse permiso durante todo el tiempo que duren las prácticas. El problema es de la administración si su permiso por asuntos propios o por estudios indica un plazo menor. Si no puede hacerse mediante una figura legal, deberá hacerse mediante un permiso o dispensa del servicio, porque de lo contrario se vulnera el derecho de opción y la STS citada en la entrada, como de hecho, te lo han vulnerado a tí.
Puedes solicitar el cambio de situación al permiso correspondiente citando la sentencia mencionada o seguir como estás, pidiendo reingreso ahora o después.
No existe plazo para presentar la solicitud, salvo que tu administración lo haya fijado, aunque evidentemente debe anticiparse a la fecha pretendida un lapso suficiente como para poder tramitar la solicitud.
La adscripción por reingreso provisional como su nombre indica es provisional. Por concurso de traslados es definitiva. Se puede reingresar por cualquiera de las dos.
Existe un plazo cuando se vuelve a solicitar la EVIOP. la EPSSP no tiene plazo porque se habilita por estar en servicio activo en otro puesto incompatible al momento de una nueva toma de posesión de una nueva plaza.
Saludos
Hola Daniel,
Muchas gracias por responder. Efectivamente solicité licencia por estudios y me la concedieron, pero no por el tiempo total de las prácticas. ¿El reingreso debe solicitarse 2 meses antes o puede ser por un tiempo menor? Mi puesto de trabajo en la administración de origen está vacante luego si solicito reingresar en el mismo puesto, ¿la adscripción es provisional o definitiva como antes? ¿He de pasar por un concurso de traslado?
Por último, si se dieran las circunstancias para poder optar, ¿puedo solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector público en la administración de origen donde hasta hace poco disfruté de la excedencia por interés particular o existe un plazo de carencia?
Gracias por tu tiempo; lo dicho, tiene un blog muy interesante; que siga así.
Hola Violeta. Tu pregunta está mal enunciada en tanto en cuanto asumes que has tenido que quedar en excedencia por interés particular para poder realizar las prácticas.
En nuestra tercera entrada sobre la excedencia por prestación de servicios en el sector público, dentro del apartado «funcionarios en prácticas» explicamos la forma correcta de hacer sin menoscabo del servicio activo en tu primera administración.
Como lo has hecho mal, ahora no tienes derecho de opción, por no estar en activo en tu primera plaza.
La única opción es estar en activo para lo que tendrás que solicitar reingreso, siempre que ya lleves los 4 meses en excedencia que exige como periodo mínimo la misma.
Como solución puedes solicitar reingreso con fecha de efectos posterior al fin de las prácticas pero anterior al último día del plazo de toma de posesión de la segunda plaza, y si es atendida para dicha fecha, podrás ejercer el derecho de opción.
Si la fecha del reingreso fuera posterior, deberás tomar posesión de la nueva plaza y esperar la fecha del reingreso, momento en el que solicitas la excedencia en el nuevo, previa toma de posesión del nuevo puesto obtenido tras tu reingreso provisional.
Esta excedencia no tiene reserva de puesto.
No debiste solicitar excedencia sino un permiso sin sueldo o por estudios, realizando las practicas en la segunda administración desde el servicio activo (con dispensa) en la primera.
Saludos
Hola Daniel,
Muchas gracias por tu blog; resulta de gran interés. He tenido que exceder por interés particular en mi puesto de laboral fijo para realizar fase de prácticas como funcionaria en prácticas en otra administración pública. La toma de posesión de la nueva plaza es el 1 de septiembre, más yo quiero optar a mi anterior puesto de laboral fijo en la otra administración pública donde actualmente estoy de excedencia por interés particular. ¿Debo estar activa en mi puesto anterior como personal fijo antes de 1 de septiembre para acogerme a mi derecho de opción?
Por otro lado, las prácticas son remuneradas y aunque la normativa especifica que duran un curso académico (se entiende hasta junio) mi contrato como funcionaria en prácticas está vigente hasta agosto. ¿Cesar mi contrato de prácticas en julio y/o agosto para reingresar en mi anterior puesto menoscabaría mi fase de prácticas y me perjudicaría la toma formal de mi recién obtenida plaza nueva?
Por último, ¿pierdo el destino definitivo de mi nueva plaza si estoy de excedencia por prestación de servicios en el sector público o lo tengo reservado por un periodo determinado? Muchas gracias de nuevo por tu tiempo. Un saludo
Hola Daxy. Efectivamente, tu toma de posesión formal es a todos los efectos una toma de posesión, no un decaimiento al nombramiento, que permita nombrar funcionario al siguiente aprobado de la lista.
Es posible nombrar funcionario al siguiente de la lista, pero solo como interino en la vacante que acabas de dejar.
Como tú conservas la plaza, solo tienes legitimación activa a efectos de recurso o demanda, respecto al derecho al reingreso, que se verá limitado si no existen otras vacantes a las cuales poder reingresar.
Como decimos, la administración solo puede ocupar de forma definitiva la vacante tras otro proceso selectivo o tras un reingreso de un funcionario de carrera en excedencia, pero no ahora, ya que en este caso, aprobaría más personas que plazas convocadas.
Saludos
Hola Brus. No lo entendemos así sino que el mero ejercicio de otra actividad pública o privada exige el reconocimiento expreso de compatibilidad, ya que esto es precisamente lo que se exige cuando te encuentras en activo, situación a la que se quiere asimilar esta excedencia al tener reserva de puesto.
Saludos
Hola, en mi caso he obtenido una plaza de Auxiliar Administrativo como funcionario de carrera en una Ayuntamiento, pero como ya tenía la condición de funcionario solicité una excedencia voluntaria automática para prestar servicios en el sector público y me la concedieron. No obstante, tras mi nombramiento y la toma de posesión meramente formal, para mi sorpresa, he visto que han publicado otra propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al aspirante que quedó en segundo lugar en el proceso selectivo. Considerando que solo se ofertó una plaza y no hubo ninguna acumulación, ¿el nombramiento del aspirante que quedó en segundo lugar sería nulo de pleno derecho?
Yo tomé posesión formalmente y en el mismo acto me concedieron la excedencia, pero no he renunciado a la plaza, por eso no entiendo como se la ofrecen ahora al aspirante que quedó segundo. ¿Debería recurrir ese nombramiento o como yo ya tomé posesión de la plaza no debo preocuparme?
Muchas gracias por vuestra atención.
Buenas Dani:
Efectivamente hay reserva de puesto de trabajo durante la vigencia de esta excedecia, pero no entiendo el porque de la incompatibilidad o el porque lo impediria. Lo que realmente me crea incertidumbre es el hecho de que en el aprtado 5 de la excedencia ponga:
«5. Durante el período de excedencia, el desempeño de actividades retribuidas está sujeto a autorización previa conforme a las reglas establecidas en la normativa sobre incompatibilidades»
No diferencia actividades privadas o publicas sino retribuidas. En ese caso entiendo que no incurriría en una incompatibilidad (solo estoy en activo en un puesto de trabajo), sino que se refiere mas a actividades privadas que puedan ser susceptibles de «comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales», y ya que conforme a la normativa de incompatibilidades no hay incompatibilidad no se debería solicitar, en este caso particular, autorización previa como si si fuera una actividad privada.
Un saludo y gracias
Hola Brus. Con carácter general, salvo que tu administración haya regulado de contrario, la excedencia por cuidado familiar no tiene reserva de puesto, por lo que, durante su vigencia es compatible con el desempeño de cualquier otro puesto público o privado.
Durante su vigencia, generalmente 3 años, no es necesario hacer nada si pasas a servicio activo en otro puesto de la misma o distinta administración.
A su terminación, por falta de solicitud de reingreso en plazo o por comunicación del deseo de no solicitar reingresar, quedas en excedencia voluntaria por interés particular, sin tener necesariamente que pasar previamente a servicio activo.
Todo ello, salvo regulación expresa de contrario de tu administración, como ocurre en pocos casos, generalmente de personal laboral.
Saludos
Buenas Daniel. Soy funcionario de carrera en excedencia por cuidado de familiar y quiero aceptar un llamamiento de funcionario interino en Cantabria, quería saber cuál es el procedimiento para poder pasar al servicio activo en Cantabria: pasaría a EXCEDENCIA por interés particular donde antes estaba por cuidado de familiar o tengo que reingresar al servicio activo y luego exceder? Un saludo y gracias!!
Hola Mar. Efectivamente, desde el ultimo cambio de doctrina, el personal laboral temporal tiene derecho a la excedencia por incompatibilidad, aunque vinculada solo a su concreto puesto de trabajo.
Si sigues en el mismo puesto que habilitó esta excedencia vinculada a tu concreto puesto de trabajo, seguirás habilitando la misma excedencia, ahora ya, en la nueva plaza en propiedad.
Si tienes derecho a la excedencia por incompatibilidad, por estar en el mismo puesto o en otro que la siga habilitando, tendrás derecho a realizar una toma formal en la toma de posesión.
Saludos
Daniel
Hola Daniel, ante todo felicitaciones por tu blog y gracias por tu tiempo. En el caso de personal laboral indefinido actualmente en excedencia por prestación de servicios públicos que han aprobado la estabilización de la plaza en la que ya estás de excedencia. ¿Pueden hacer la toma formal?
Hola Rosa María. Lo que te indican es correcto solo si se refiere a la toma de posesión completa, porque la firma del nombramiento la habrás hecho, y esa, junto con el resto de documentación, es la toma formal. Cuando no se exige ninguna de ellas, no es en vía administrativa sino en sede judicial, ya que si la administración no te permite la firma del nombramiento o te la condiciona, el juez no les condena a que te lo permitan, como requisito para que luego te dejen en excedencia, sino que directamente les condena a declararte en excedencia. Pero como decimos, en via administrativa, debes firmar el nombramiento.
Respecto a lo segundo, si tienes concedida la excedencia, ya está.
Como estas excedencias no tienen reserva de puesto, el puesto queda vacante, y puede ser ocupado por interino, pero esto no impide que siga siendo una vacante ofertable a efectos de que pueda ofrecerse tras una solicitud de reingreso provisional. Si te la ofrecen y la aceptas, el interino se va.
Con la nueva normativa, esa concreta vacante, si se ocupa, vuelve a salir a OPE en un plazo máximo de 3 años, y si se ocupa de forma definitiva, ya no se te podrá ofertar.
Sobre tu preocupación, no hay porqué. Si te han concedido la excedencia, estás en excedencia en igualdad de condiciones que los demás, aunque como decimos, ni siquiera creemos que hayan hecho contigo algo diferente, ya que, si has entregado la documentación requerida y firmado el nombramiento, has realizado la toma de posesión del art 62 del EBEP como todos los demás, ya que la toma de posesión formal es una toma de posesión en toda regla, cuando se opta por el puesto que se viene desempeñando, ya que la solicitud de excedencia sustituye el requisito de haber acudido al nuevo puesto a trabajar (art 13.2 RD 598/1985 de 30 de abril).
Saludos
Hola Daniel, en primer lugar agradecer tus dos grandes publicaciones sobre la toma de posesión porque son muy claras y están muy detalladas a efectos prácticos.
Soy funcionaria de carrera A1 en un Ayuntamiento A, aprobé otra plaza de A1 como funcionaria de carrera también en otro Ayuntamiento B con mejor salario pero por otras circunstancias decidí al incurrir en incompatibilidad optar con la plaza de origen.
Siguiendo las indicaciones del post, solicite toma de posesión formal y excendencia por incompatibilidad. El Ayuntamiento B me ha concedido la excedencia si bien me indica expresamente que no es necesario tomar posesión al optar por la plaza de origen, ni posesión material ni formal.
Como consecuencia, entiendo que para el Ayuntamiento B queda vacante el puesto (que es lo que quieren creo) pero para mi en caso de que en algún momento decida reingresar el puesto estaría ocupado y no podría.
Si me puedes aclarar bajo tu opinión los efectos de no tomar posesión pero que me hayan concedido la excedencia y sobre las consecuencias, porque no sé si son las mismas en general o al proceder de esta manera concreta, hay otras consecuencias de carácter más negativo que se me escapen.
Muchisimas gracias.
Hola Pedro. El derecho de opción está vinculado al derecho de excedencia, y solo con la excedencia por incompatibilidad (EPSSP).
Por tanto, como la AGE no la permite cuando el otro puesto no es en plaza en propiedad, hay que estarse a si tienes otra plaza en propiedad y te encuentras en esta en servicio activo, a la hora de tomar posesión de tu plaza A1 de la AGE.
Si te encuentras en adscripción provisional en tu plaza A2 tendrás derecho.
Hay dudas sobre si te encuentras en otro puesto en comisión de servicios. Nosotros pensamos que tienes derecho, ya que la comisión de servicios en un puesto B no deja de ser servicio activo en tu puesto definitivo que tienes adjudicado en tu plaza de A2.
Pero ojo. En la toma de posesión de una plaza con periodo de prácticas, el derecho de opción no se ejerce en la toma de posesión como funcionario en prácticas, sino en la toma de posesión como funcionario de carrera, una vez superes las prácticas, como indicamos en nuestra tercera entrada sobre la EPSSP en el apartado de los funcionarios en prácticas. Esto complejo y es una excepción, por la que se te permitirá estar en 2 administraciones hasta el fin de las prácticas sin incurrir en incompatibilidad, como explicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
Saludos
Hola Jesús. No conocemos el contenido de esa sentencia, de la que, en todo caso, habría que estarse a su contenido (doctrina aplicable), no al fallo, porque la desestimación puede venir por causas ajenas a un derecho reconocido, como por ejemplo, por no haberlo ejercido en plazo, por no haberlo ejercido correctamente, o por mil causas más.
Una Sentencia que citamos es la STS de 26 de abril de 2007 cuyo contenido reproducimos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas.
Y si el derecho a realizar las prácticas en una administración no tiene limitación ni aunque te encuentres en otra administración de la que no quieres marchar, ni siquiera en la ley de incompatibilidades, permitiendo los jueces que se haga una excepción, lo mismo debe hacerse si existe una tercera plaza. El derecho a realizarlas parte del derecho al acceso a funciones y cargos públicos del art 23 CE, y si no es posible hacerlas por estar en otro periodo de prácticas en otra plaza, queda claro que en una de las dos debe acordarse una prórroga para no conculcar el art 23, ya que si no se superan no se puede consolidar una plaza cuyo proceso selectivo ya se ha aprobado.
Saludos
Daniel
Hola Daniel, muchas gracias por la claridad en las explicaciones,
¿Se puede ejercer el derecho de opción desde un puesto en comisión de servicios/adscripción provisional? En concreto, el origen sería un A2 en comisión/adscripción en un organismo de un ministerio y el destino, un A1 en otro ministerio, éste último con prácticas.
Muchas gracias de nuevo y feliz fin de semana.
Hola Daniel.
Muy interesante me parece tu opinión en la respuesta que le das a Pedro (el día 1 de marzo). Pero existe al menos una sentencia de 2003 (nº 1726 del TSJ de Extremadura; ECLI:ES:TSJEXT:2003:1726) desestimatoria para un opositor en situación similar o parecida.
¿Sabes tú de alguna jurisprudencia que vaya en la línea de lo que tú apuntas?.
Gracias.
Muchas gracias Daniel por la aclaración, un saludo, que pases un buen fin de semana.
Hola de nuevo Pedro. Por poder, puede denegarse hasta lo que se debe conceder. Para eso están los jueces.
El periodo de prueba o las prácticas son obligatorias para poder tomar posesión de una plaza aprobada. Por tanto, aunque se regula el carácter discrecional de las AAPP para la concesión de aplazamientos de tomas de posesión, lo cierto es que este carácter facultativo quiebra, y por tanto se vuelve preceptivo cuando no hacerlo implica la pérdida de una plaza que se ha aprobado, ya que en este caso, se vulneraría el derecho del funcionario regulado en el art 23 CE.
Por tanto, una eventual denegación de un aplazamiento de una toma de posesión por estar realizando el periodo de prueba o unas prácticas, pona al funcionario en el dilema de tener que elegir entre la plaza en la que debe tomar posesión, o perder la del periodo de prueba o las practicas, lo que, como decimos, vulnera el art 23 CE, aunque se alegara que la normativa regula la potestad de la administración de decidir sobre el aplazamiento.
Por tanto, esta facultad para poder denegar un aplazamiento, debe entenderse exclusivamente para cuando no afecta al art 23 CE.
Saludos
Perdona,he puesto Miguel en lugar de Daniel.
Buenos días, gracias Miguel por tu respuesta, entonces debería rellenar una instancia solicitando un aplazamiento en la plaza de fijo discontinuo hasta finalización de prácticas (no me lo pueden denegar?), ya que si he visto algún caso de aplazamiento por estar inmerso en otro proceso selectivo, pero no por periodo de prueba o prácticas, gracias de nuevo, un saludo.
Hola Pepe. Revisa nuestras tres entradas sobre esta excedencia. En algunos casos es posible y en otros no, depende de tu concreta CCAA y de si tu plaza es de naturaleza estatutaria, funcionaria o laboral.
Saludos
Hola Pedro. Lo primero determinar si la nueva plaza tiene o no tiene periodo de prueba.
En todo caso lo que se exija en la segunda plaza, debe aplazarse mientras no termines el periodo de prueba de la primera. Una vez terminas el periodo de prueba en la primera plaza procedes a incorporarte a la segunda plaza y solicitas excedencia en la primera (todo esto si no hay periodo de prueba en la segunda.
Si hay debes proceder como indicamos en la tercera entrada sobre la EPSSP parte III, en el apartado de los funcionarios en prácticas.
Saludos
Buenos días Miguel, es posible siendo funcionario de carrera solicitar excedencia para prestar servicios en otra aapp como interino, por ser llamado de lista de reserva por ejemplo, de un subgrupo de nivel superior, por ejemplo eres funcionario de carrera a2 y te llaman para interinidad plaza vacante a1, y claro mayor remuneración, nivel etc… por lo que tres añitos ocupando una plaza así interesaría,…,te concedería la aapp de origen esta excedencia??
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días Daniel, gracias por la ayuda que prestas a todos los usuarios, mi duda es la siguiente aprobando una plaza de personal laboral fijo c1 con periodo de prueba de 2 meses, en el periodo de prueba obtengo plaza de personal laboral fijo discontinuo 4 meses (al año) por estabilización, como debería proceder ya que deseo trabajar en la de fijo discontinuo pero tener la otra plaza en excedencia aunque no tenga reserva de puesto de trabajo si de la plaza, un saludo.
Muchas gracuas de nuevo, Daniel.
Saludos
Hola de nuevo, María.
Te contestarán, y lo harán de forma favorable. Puedes ponerte en contacto telefónico con el Departamento en el que debes tomar posesión, para tu mayor tranquilidad.
La prórroga debe adjuntar la copia de la baja médica, ya que éste es el documento habilitante de la prórroga.
Una vez de alta, debe remitirse de inmediato dicha alta al mismo órgano, solicitando por escrito la reanudación del plazo, y acudir a realizar la toma de posesión, en su caso formal, si quieres seguir en tu puesto actual, firmando la documentación preceptiva pero sin acudir al nuevo puesto.
Saludos
Buenas,al final pedí prórroga, pero ya hace una semana y no me han contestado, no sé si eso significa que sí o qué debo hacer.
De nuevo gracias.
Mi anterior consulta fue :»Actualmente estoy en servicio activo como maestra en la comunidad de Madrid y estoy en excedencia por servicio en otra AAPP en la AGE en C2, pero he promocionado al C 1 y he aprobado. Está a punto de salir el nombramiento, ( y parece que nos van a dar 15 dias naturales para la toma de posesión).
El caso es que estoy de baja laboral, mi consulta seria si puedo pedir prórroga para ese plazo de posesión hasta que me den el alta médica.»
Hola Carolina. No se concibe un traslado estando en excedencia. Por dos motivos.
El primero porque la participación en un concurso desde la excedencia no supone un traslado de tu puesto anterior al nuevo sino el reingreso al servicio activo en el nuevo puesto. El puesto anterior lo habías perdido al quedar en excedencia, luego el concurso implica el reingreso.
El segundo, porque los destinos obtenidos por procesos de movilidad son irrenunciables, por lo que no es posible concursar y mantener la excedencia. La obtención de un puesto implica el reingreso al servicio activo, salvo que no se acepte y quedes en EVIP, pero no mantendrías la EPSSP.
Todo ello parte de confundir puesto con plaza. Al quedar en excedencia, mantienes la plaza, pero pierdes el puesto. El interino que la ocupa no te sustituye porque no tienes reserva, sino que ocupa una vacante que no es de nadie.
En resumen, desde tu excedencia puedes reingresar por concurso o fuera del mismo, solicitando reingreso provisional, en este caso, al mismo servicio de salud. Si concursas puedes pedir las vacantes de ambulatorio que se oferten, o también puedes solicitar reingreso provisional fuera de concurso con preferencia por vacantes de ambulatorio, aunque posteriormente estarás obligada a concursar en el siguiente concurso de traslados.
Saludos
Yo tengo una pregunta que nadie responderme en RRHH.Yo tengo plaza de tcae en el hospital Valle hebrón y cogi excedencia por prestar servicios en otra categoria en el ics mismo(higienista).Ahora que ya ha pasado 1 año q tengo la plaza puedo pedir traslado de esa plaza del hospital a un ambulatorio sin q pierda la excedencia x estar de otra categoria profesional.Agradecia respuesta.Me quita el sueño.Gracias de antemano!Saludos.
Muchas gracias por la respuesta
hola Carlos. No. Esa excedencia no está permitida en la AGE cuando el otro puesto es temporal.
Podrías intentarlo con alguna otra, siempre que cumplas sus respectivos requisitos, aunque la AGE no sabemos si te la concederá.
Saludos.
Hola Daniel, una consulta por favor, soy funcionario interino A1 de entidad local, si obtuviese una plaza de f de carrera del estado, A2, y quisiera seguir en mi plaza vacante de interino al menos hasta terminar el plazo de 3 años, dada la mayor retribución etc etc, cómo debo proceder? solicito excedencia por prest serv en otra admin al estado durante el plazo de toma de posesión? o como?
Gracias
Muchas gracias Daniel por tu pronta respuesta y por tu tiempo
saludos
Hola María. Es posible pedir aplazamiento en una toma de posesión por el tiempo que dure tu situación de IT.
Aunque algunas administraciones te indican que pidas excedencia ya, si no eliges la plaza y quieres seguir donde estás.
En nuestra opinión, en este segundo caso, también debiera solicitarse aplazamiento, aunque si tu administración te indica esto y vas a pedir excedencia, no hay problema en que accedas a su petición.
Saludos
Hola Daniel:
Actualmente estoy en servicio activo como maestra en la comunidad de Madrid y estoy en excedencia por servicio en otra AAPP en la AGE en C2, pero he promocionado al C 1 y he aprobado. Está a punto de salir el nombramiento, ( y parece que nos van a dar 15 dias naturales para la toma de posesión).
El caso es que estoy de baja laboral, mi consulta seria si puedo pedir prórroga para ese plazo de posesión hasta que me den el alta médica.
Muchas gracias
Hola de nuevo. Lo que hemos dicho es que te admitirán y que, de aprobar, te permitirán pasar al nuevo puesto, pero, en detrimento del anterior, al que te harán renunciar. Hecho, este último, sobre el que manifestamos nuestra disconformidad.
Saludos
Muchas gracias por tu rápida respuesta Daniel.
Entiendo, por lo tanto, que no tendría problema en presentarme a la convocatoria por turno libre y que, en todo caso, una vez me aceptaran en las listas de admitidos, podría continuar el proceso sin ningún impedimento hasta una eventual toma de posesión que no podrían negarme en caso de aprobar.
Un saludo.
Hola Jose. Todo indica que se tratan de plazas diferentes al tratarse de distinta especialidad.
Por ello, podrás participar sin problema en la convocatoria, que además, es por turno libre.
Sobre la posibilidad de excedencia si apruebas la oposición, todo depende de si se genera una segunda plaza, lo que ocurre siempre que se trata de categorías diferentes.
Ahora bien, conocemos casos como el tuyo en la AGE, que optaban a una especialidad de hacienda, teniendo otra especialidad de la misma categoría, en donde se les permitía participar, pero al aprobar, se les ha hecho optar por una, en detrimento de la pérdida de la otra.
Esta exigencia no la compartimos.
Para imponer la pérdida de una plaza debe asumirse que una se subsume en la otra, lo que, haría que pudiera optarse a ella sin opositar, por concurso de traslados. Solo si esto está permitido por la AGE, cabría entender ambas plazas como incompatibles, pero a su vez, esto exigiría tu exclusión en la convocatoria de nuevo ingreso por turno libre, al ya tener la plaza. En este caso no podrías presentarte a la convocatoria pero esto no te impediría solicitar plazas de esa categoría por concurso de traslados.
En resumen, que si te admiten, es que se asume que no tienes ya esa misma plaza, por lo que no cabría exigir la renuncia a una de las dos siempre si finalmente aprobaras.
Con mayor motivo si la convocatoria no exigiera este extremo de forma expresa (que los aprobados con plaza de otra especialidad, cambian de especialidad en vez de obtener una segunda plaza).
Esta al menos es nuestra opinión.
El problema de optar a puestos de la AEAT es que se acepta la entrada por concurso pero se niega la salida por necesidades del servicio.
En nuestra opinión, estos puestos solo tienen la ventaja retributiva, cuando la tienen, pero el gran inconveniente de que impiden la movilidad hacia otros Ministerios. Mucho tienen que interesar estos puestos, bien porque nos gusten las funciones, bien porque hemos constatado un aumento considerable en la nómina (carrera) y es lo más nos interesa, o bien, para usarlos para conseguir un reingreso cerca de casa desde una excedencia sin reserva de puesto, con más opciones de ser aceptado al tratarse de puestos deficitarios.
Saludos
Buenas Daniel,
Soy funcionario de carrera del cuerpo general administrativo del estado, especialidad estadística. En la resolución de la toma de posesión aparece que mi cuerpo es el 1135, especialidad N (estadística).
Mi intención es presentarme a las oposiciones del cuerpo general advo del estado, especialidad agente de hacienda (por turno libre).
Revisando en la oferta de empleo público observo que tiene el mismo código 1135, aunque especialidad H (Agentes de Hacienda).
Soy consciente de que no es posible presentarse al mismo cuerpo al que se pertenece, de ahí mi duda.
Según el artículo décimo de la ORDEN HFP/688/2017 una de las condiciones para participar en los procesos selectivos es… Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
¿podría presentarme al cuerpo general advo del estado, especialidad agente de hacienda? o, por el contrario, ¿no podría hacerlo al pertenecer al mismo cuerpo?.
Por el código asignado (1135) parece que pertenecemos al mismo cuerpo pero realmente son especialidades diferentes (N – H) y desconozco si esta circunstancia hace que funcionen como cuerpos distintos.
En caso presentarme ¿cabría alguna posibilidad de que me excluyeran de la convocatoria de turno libre por permanecer al mismo cuerpo 1135 a pesar de constituir diferentes especialidades?
En el mejor de los casos y antes de tomar posesión de la nueva plaza, ¿renunciaría a la plaza actual sin la posibilidad de pedir excedencia por incompatibilidad al tratarse del mismo cuerpo?
Muchas gracias por su ayuda.
Un cordial saludo.
Hola de nuevo Jesús. Como ya hemos indicado, no es posible realizar la figura de la toma formal en una toma de posesión de una plaza obtenida por provisión de puestos, como es el concurso de traslados.
La comisión de servicios mantiene la situación de servicio activo en tu puesto original, y reserva el puesto, por lo que un cambio de puesto altera la situación. La toma de posesión en el nuevo puesto es obligada, y con ella finaliza la permanencia en el puesto en comisión, salvo que la convocatoria de tu concreto concurso permitiera esta situación, de forma similar a cuando se permite concursar desde una excedencia con reserva de puesto, sin tomar posesión, continuando en la misma excedencia pero con reserva del nuevo puesto adjudicado y no del anterior.
Saludos
Muchas gracias por tu rápida respuesta Daniel.
El caso concreto al que me refería en mi consulta es desde una situación en «comisión de servicio», es decir, quería saber: si un funcionario de carrera en situación de comisión de servicio (que concursa en traslados y obtiene por ello un puesto de destino) está o no obligado a «tomar posesión material» del nuevo puesto obtenido por concurso; si, en este caso concreto, existe o no el derecho de toma de posesión formal; o si también en este caso concreto la «toma de posesión material» puede aplazarse en tanto en cuanto el funcionario continúa ejerciendo en el puesto comisionado.
Nuevamente disculpas por mi imprecisión anterior.
Gracias.
Hola de nuevo Jesús.
Respecto a tu primer punto, lo que indicas es correcto. No procede el cese hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. Así lo indica la STS de 26 de abril de 2007 que comentamos en nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/.
En el caso particular que planteas, la adjudicación de la misma plaza que se ocupa como interino en la misma administración, y en la que se pasaría de interino a funcionario en prácticas, para posteriormente, pasar a funcionario de carrera, efectivamente, no parece alterar en absoluto el derecho anterior. Aunque no se volviera, de facto, tras la finalización de las prácticas, al puesto anterior, sino que se seguiría en el mismo, lo cierto es que efectivamente, el cese como interino debe demorarse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. Hacerlo con el nombramiento de funcionario en prácticas impediría continuar como interino si no se superaran las mismas, cuando se trata de un derecho protegido por la sentencia mencionada.
En resumen, que aunque el funcionario no cambia de puesto, al momento de ser nombrado funcionario en prácticas, aunque la lógica diría que debe ser cesado como interino, en realidad debiera estar en un permiso por estudios, por asuntos propios o en una licencia, hasta la superación de las prácticas, momento en que finaliza el permiso, cesa como funcionario en prácticas y sigue como interino hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, momento en el que cesa como interino al ser nombrado funcionario de carrera.
Aunque por tratarse de la misma plaza no es posible optar por uno u otro puesto, debe seguirse el mismo protocolo, pues de otro modo no se garantizaría el ejercicio del derecho a la continuación en el puesto como interino en el improbabilísimo supuesto de no superar las prácticas.
Respecto a la segunda consulta, no aclaras nada diferente a la consulta anterior porque no expones el caso concreto por el que no se tomaría posesión material, por lo que no tenemos nada nuevo que decir que lo ya dicho en nuestra respuesta a tu anterior comentario. Los destinos adjudicados por concurso son irrenunciables y si no tomas posesión, salvo que la norma diga algo más restrictivo, te hace pasar a EVIP. En una toma de posesión por provisión de puestos, concretamente, por concurso de traslados, no existe el derecho de toma formal de una toma de posesión en plaza de nuevo ingreso. Ya hemos comentado que las excepciones a acudir al nuevo puesto adjudicado solo pasan por estar en una excedencia con reserva de puesto, desde donde la convocatoria nos ha dejado participar, y se permite no tomar posesión, o cuando ésta se aplaza por encontrarse en IT.
Saludos
Hola Daniel, y feliz año nuevo.
Al hijo de tus respuestas a mis dos últimas consultas, te comento:
Yo entiendo que, si el cese como funcionario interino se produce antes de ser nombrado y tomar posesión como “funcionario en prácticas”, de ningún modo podría el trabajador reincorporarse después como “funcionario interino” una vez terminado dicho periodo de prácticas y hasta que se produzca la toma de posesión como “funcionario de carrera” (en aquel supuesto en que esta toma de posesión no sea inmediata y seguida a la finalización de las prácticas). Me surge la duda de si el cese como interino debiera hacerse una vez finalizado ya el periodo de prácticas y antes de la toma de posesión como funcionario de carrera. Esto último para que, como dices tú, no exista interrupción entre periodos de trabajo.
En cuanto a la segunda de mis consultas (toma de posesión de un puesto tras un concurso de traslados), quizás no expresé bien mi pregunta. Lo que realmente quería preguntarte es que si, en situación de servicio activo, es requisito indispensable que el funcionario de carrera se incorpore al concreto puesto al que ha accedido por concurso de traslados (y preste servicios en el mismo) para que pueda considerarse que efectivamente ha “tomado posesión” del puesto.
Saludos, muchas gracias y disculpa mi falta de precisión a la hora de preguntarte.
Hola Alberto. Ya hemos explicado en otro comentario que la AGE ha publicado en 2023 que solo con la EVPSSP permite la toma formal, algo con lo que estamos totalmente en desacuerdo, como indicamos en nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/, y que podrás argumentar si lo quieres solicitar.
Respecto a las tomas de posesión a distancia, en la AGE, por ejemplo, que es donde ocurre de forma más habitual, se habilitan las Delegaciones del Gobierno de cada CCAA para ello.
Sin duda alguna, en la convocatoria de la oposición que has venido a aprobar tiene que constar el sitio o los sitios en los que poderla realizar.
Saludos
Hola de nuevo Jesús. Sí. Existen varios casos como en casos de baja laboral donde se solicita tomar posesión o en los casos de concurso desde una excedencia con reserva de puesto,
donde se permite acercar el puesto reservado, aunque en este último caso, no se realizaría todavía la toma de posesión.
Existen otros supuestos en los que no existe ni incorporación ni toma de posesión, pero no podemos citarlos todos.
Saludos
Hola Jesús. Evidentemente porque igualmente existe cese de tu nombramiento como interino.
La fecha de cese no se altera por el tipo de nuevo nombramiento, así sea como funcionario de carrera o como funcionario en prácticas. El cese lleva fecha anterior a la del nombramiento como funcionario de carrera o como funcionario en prácticas, para que no haya solución de continuidad.
Saludos
Buenas tardes Daniel. Quiero solicitar previamente la EVAF antes de la toma de posesión. Podría hacer la toma de posesión de manera telemática firmando los documentos y registrándolos? El destino designado es de más de 600 km y me quiero ahorrar el viaje.
Hola de nuevo Daniel.
¿Cabe la posibilidad de que un funcionario de carrera pueda «tomar posesión» de un concreto puesto (a través de un concurso de traslados) sin llegar a incorporarse al mismo?
Hola Daniel.
Si un funcionario interino supera un proceso selectivo, elige el mismo puesto (de la RPT) y toma posesión como funcionario de carrera en el mismo ¿Procedería que la Administración emita un «acto de cese» (una comunicación por escrito) como funcionario interino?. En caso afirmativo, si además hubiera de realizarse un periodo de prácticas ¿en qué momento debiera hacerse el citado cese?.
Gracias.
Hola de nuevo Jesús. Te damos la misma respuesta.
Tu normativa reconoce tu derecho de opción retributiva por cualquiera de los puestos, al inicio de las prácticas.
Salvo que lo haya hecho mal, tu administración te tiene que tener en activo en tu puesto de interino pero en un permiso retribuido, Si al inicio de las prácticas has optado por la retribución del puesto de interino, sigues con la misma retribución.
Hay que señalar que la carrera en muchas administraciones se reinicia con los cambios de puesto, aunque en tu caso, nos comentas que la plaza aprobada es la misma categoría y especialidad que la de tu puesto de interino, por lo que de haber optado por la retribución del nuevo puesto, entendemos que también tendrían que abonarte la carrera.
Saludos
Hola de nuevo Daniel.
Gracias por tu respuesta.
En cuanto a la regulación de la carrera profesional en Extremadura, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 61 dice lo siguiente:
Artículo 61. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
1. El personal funcionario en prácticas percibirá unas retribuciones correspondientes al sueldo del grupo o subgrupo, en ausencia de aquél, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspira a ingresar, o las de la agrupación profesional.
No obstante, si las prácticas o el curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
2. El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración Pública extremeña como personal funcionario de carrera, interino o como personal laboral y disfrutara un permiso con este fin, deberá optar, al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo, entre las retribuciones previstas en el apartado 1, además de los trienios reconocidos, o las correspondientes al puesto que viniera desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas, además de los trienios que tuviera reconocidos.
3. El funcionario interino o de carrera que estuviera disfrutando de un permiso con el fin de realizar prácticas en otra Administración Pública, percibirá las retribuciones que le correspondan de la Administración en la que efectivamente preste servicios.
Artículo 61 que, entiendo yo ha de ser interpretado en su contexto temporal (quiero decir que fue aprobado en un momento en el que aun no se había reconocido el derecho de los funcionarios interinos a la carrera profesional) porque el artículo 60 de la misma ley ( y sabemos que no se ajusta a Derecho) aún dice lo siguiente:
Artículo 60. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción en defecto de aquél. Percibirá asimismo todas las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñe, salvo las correspondientes al complemento de carrera profesional.
Además de la Ley 13/2015, la carrera profesional del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura es regulada por el Decreto 127/2021(DOE Num. 225 de 23 de noviembre de 2021), el cual nada dice del funcionario en prácticas.
Y, si no me equivoco, nada más hay acordado al respecto.
No sé si con esta información podrías darme otra respuesta.
Muchísimas gracias.
No podemos conocer cada carrera profesional acordada en cada AAPP.
Saludos
Hola Jesús. La normativa que regula la retribución de los funcionarios en prácticas la hemos aportado en nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado sobre los funcionarios en prácticas.
Esto rige en todas las administraciones sin regulación sobre la materia, por lo que si tu administración no regula nada de contrario, rige la norma general, que reconoce tu derecho de opción por la retribución de uno u otro puesto hasta la obtención del nuevo.
Entendemos que deben abonarte todos los conceptos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo que voluntariamente y por escrito hayas optado por la retribución del nuevo puesto durante las prácticas, que por otro lado, entendemos que tampoco tendrá un abono de carrera diferente, si se trata de la misma categoría y especialidad.
Saludos
Hola de nuevo.
Es posible que para responder a mi pregunta anterior, necesites saber que trabajo para la Junta de Extremadura.
Hola Daniel.
Tras la superación de un proceso selectivo, quería saber si, durante el periodo de prácticas (funcionario en prácticas) tengo derecho a cobrar la parte de retribución correspondiente a la carrera profesional, que tengo reconocida (y vengo percibiendo hasta ahora) como funcionario interino al servicio de la misma Administración y en la misma categoría y especialidad.
Saludos.
Hola M. Isabel. No entendemos sobre lo que necesitas aclaración. Cumples con los requisitos de esa excedencia para poderla solicitar. Aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, en una administración grande como es una Diputación y en plazas C2 de Aux.advo no suele haber problema.
Saludos
Hola Daniel.
Muchas gracias por tus comentarios tan acertados del Blog
Te expongo el caso
1. Me contratan en un ayuntamiento como peón multiservicios hace 6 años
Al salir las plazas de estabilización por concurso presento solicitud y obtengo una de las plazas.
2. Antes de que fuese resuelta dicha estabilización apruebo otras de operario sin cualificar en la Diputación Provincial en una oferta de empleo ordinaria en la que llevo 6 meses.
A falta del acta definitiva de estabilización, cómo debo actuar? Me interesa seguir en la plaza que ocupo por proximidad a mi domicilio y por el salario, que es superior.
Supongo que puedo pedir excedencia en la del ayuntamiento por incompatibilidad y seguir en la mía no? ¿Tengo obligación de hacerlo para no quedarme sin la que ocupo?
¿La plaza del ayuntamiento queda libre para una nueva contratación? ¿Pueden sacarla en un nuevo proceso selectivo?
Son muchas preguntas pero te agradezco infinitamente tu opinión.
Un saludo. Muchas gracias por tu atención y por esta labor que realizas.
Antonio
Buenas Daniel, quería hacerte la siguiente consulta. El día 31 salieron las notas de 28 plazas de auxiliar administrativo en la Diputación Provincial de Zaragoza. He quedado la número 6 de los aprobados. Actualmente estoy de Técnico de Administración General Grupo A1 en el Ayuntamiento de Zaragoza como interina. Llevo trabajando en el Ayuntamiento de Zaragoza 19 años, entre los grupos A1 y C2. Me interesaría quedarme en el puesto que desempeño como funcionaria interina. Puedo pedir algún tipo de excedencia en la toma de posesión para seguir desempeñando mi plaza de TAG?.
Tengo dudas, si puedo pedir una excedencia por interés particular, pues cumplo con los requisitos de haber prestados servicios efectivos de 5 años inmemditamente anteriores a la toma de posesión.
Me podías aclarar un poco mi situación.
Muchas gracias.
Hola Laura. Si concursaste a otra plaza que tenías en excedencia, tu incorporación en un puesto C1 en otra administración implica tu reingreso en esta nueva administración, lo que provoca la excedencia por ps en el sp en tu actual administración, en este caso en tu categoría A2.
Si el concurso es a otra administración en la que no tenías plaza en excedencia quedarías en tu administración de origen en la forma que indicara dicho concurso, ya que hay concursos interadministrativos que no generan una segunda plaza en propiedad (en este caso quedarías en origen en servicios en otras AAPP), y otros que sí (en este caso quedarías en origen en excedencia por ps en el sp).
Saludos
Buenos días, Daniel. Quería consultarte mi caso: siendo C1 promocioné al A2 en una administración. Ahora concursé y me aceptaron en otra administración y me dieron una plaza C1. ¿Qué tendría que hacer? Excedencia del A2, incorporación al C1 y pedir pase a servicio en otras administraciones? ¿O puedo irme con el A2? Muchas gracias
Hola Gustavo. De tan solo leer nuestras 3 entradas sobre la excedencia por ps en el sp, ya se deduce que el art 15 del RD 365/1995 no permite esta excedencia para pasar o seguir en un puesto temporal sin plaza. Como tu puesto es sin plaza, por más que sea indefinido, o incluso aunque fuera indefinido no fijo por sentencia, no tienes derecho.
– Estas excedencias no tienen reserva de puesto, por lo que al momento de exceder se pierde el puesto hasta la obtención de otro en un futuro reingreso.
También se puede exceder con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas sus propios requisitos, aunque esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, y advertimos, la AGE la ha empezado a denegar en una toma de posesión, por lo que si quieres ejercer este derecho, tendrías que pasar por la solicitud, denegación, recurso y demanda judicial, para defenderlo, como explicamos en nuestra entrada sobre la Toma formal. Parte II. Denegaciones indebidas. https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
Saludos
Buenos días Daniel, lo primero darte la enhorabuena por este blog, creo que se está convirtiendo en un punto de referencia para todos aquellos que, como yo, somos profanos en la materia pero que, inevitablemente, necesitamos informarnos de forma rigurosa para defender nuestros derechos e intereses laborales dentro de las AAPP. Tras leer las entradas que has hecho en tu blog sobre la toma de posesión, te quería plantear mi caso concreto para ver si pudieras aclárame/confirmarme mi interpretación, que creo se parece a la situación planteada por Gess.
Actualmente trabajo como personal laboral indefinido (sin plaza en posesión) como “Doctor Fuera de Convenio 3”, en un centro de investigación del CSIC (AGE). Sin querer lanzar todavía las campanas al vuelo, estoy muy cerca de conseguir una plaza de funcionario de carrera como “Técnico Superior Especializado de Organismos Públicos de Investigación” (A1), también de la AGE. Mi intención es mantenerme en mi puesto actual de personal laboral “Doctor FC3” el mayor tiempo posible, por lo que mi idea sería, llegado el momento, llevar a cabo la toma de posesión formal de mi plaza de funcionario de carrera solicitando la excedencia por incompatibilidad.
Simplemente querría, por un lado, confirmar que en mi caso concreto podría solicitar este tipo de excedencia, manteniéndome en mi actual puesto de personal laboral, en base a lo que dice el art 15 del RD 365/1995, y que creo va en línea con lo que ha preguntado Gess. Por otro lado, averiguar si mantendría mi puesto inicialmente asignado cuando, pasados unos años, decidiera abandonar mi trabajo como personal laboral y solicitar incorporarme a mi plaza de funcionario de carrera. Sobre esto último creo que ya tengo la respuesta: no se me mantiene, y la Administración podría destinarme a cualquier centro donde hubiera una plaza libre de mi Cuerpo.
Esperando que mi caso concreto (y tu respuesta) puedan ayudar a otras personas que estén en mi misma situación, te doy las gracias por adelantado y, de nuevo, la enhorabuena por tu blog.
Un saludo,
Gustavo
Hola Gess. La nueva Ley de Función Publica Valenciana no concede de forma expresa ninguna excedencia vinculada a otro puesto temporal, como hacía la norma anterior.
Ahora bien, si te dicen que sin habilitación expresa la vienen a reconocer también vinculada a un puesto de interino o laboral temporal, te la tienen que dar.
El argumento que emplean, si te hemos entendido bien, es un error. Parece ser que del texto literal de la norma, pareciera entrever que solo se concederá esta excedencia, cuando, ya estando ocupando el nuevo puesto, te vas a uno temporal, pero no cuando estando en uno temporal, tomas posesión de una plaza en propiedad.
Aunque del tenor literal de la norma, de esta y de la de ámbito estatal, pareciera desprenderse lo anterior, no es correcta esta interpretación. La misma expresión es utilizada en el art 15 del RD 365/1995 y dicho artículo habilita la excedencia tanto cuando se pasa a un puesto temporal, como cuando se pretende seguir en el mismo. El supuesto de incompatibilidad es el mismo.
En resumen, que no compartimos el derecho de excedencia por ps en el sp en Valencia para seguir o para pasar a un puesto temporal, pero si la administración la concede para pasar a un puesto temporal, también debe concederla para permitirte permanecer en el mismo, cuando ya se viene ocupando un puesto temporal al momento de una toma de posesión en una plaza en propiedad de la que se quiere exceder.
Respecto a la excedencia por agrupación familiar en una toma de posesión, los argumentos jurídicos para ello lo hemos publicado en la segunda entrada sobre la toma de posesión formal Parte II. Denegaciones indebidas https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
Saludos
Hola Daniel, muchas gracias por la respuesta, completo la información por si afecta algún supuesto:
1)plaza actual: laboral interino, Cataluña, el convenio no reconoce la exc. ps sp.
2)plaza nueva: funcionario en comunidad valenciana. sí reconoce ps sp pero me dan a enteder que la contratación ha de ser posterior a la toma de posesión (tal vez por ser laboral y/o interino?) y que por eso he de estar en excedencia para pedir la excedencia (¿?). No sé si se basan en la redacción de la ley valenciana (que aún no soy funcionario):
«Art 151:Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa»
3) Si me decanto por agrupación familiar, que se supone que también sería automática, cómo puedo argumentar que no tengo que cesar o exceder mi trabajo actual?
Un saludo.
Hola Gess.
El derecho de excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino solo está permitido en algunas administraciones. No indicas la CCAA de ambas plazas por lo que no lo podemos confirmar.
Compartimos tu derecho a exceder en la misma toma de posesión con la excedencia por agrupación familiar, siempre que acredites sus requisitos.
No debes cesar de tu puesto actual para poder exceder. Si tu administración te lo exige puedes aceptarlo y dejar de trabajar en ambos puestos, o solicitar la excedencia desde tu puesto actual, y recurrir y demandar.
Si no debes hacerlo con la excedencia por agrupación familiar, con menor razón con la excedencia por ps en el sp, ya que es precisamente tu situación de activo en otro puesto el que habilita esta otra excedencia (excedencia por ps en el sp), por lo que si cesas, ya no te la pueden conceder.
-No. El tiempo en esta excedencia no computa a efectos de trienios o promoción, sin perjuicio de que si prestas servicios en otra AAPP se te computen a efectos de trienios, pero no a efectos de carrera ni para generar derecho de excedencia.
Saludos
Hola Daniel, a ver si me puedes resolver esta cuestión. Soy laboral interino en una universidad (no aplica excedencia por servicios publicos) y he ganado una plaza de funcionario en otra. Ya que quiero conservar mi puesto actual, en RRHH de la nueva plaza sí que me dan la opción de excedencia por servicios públicos siempre que ese día esté dado de baja o en excedencia de la plaza actual. En tu artículo comentas que esto es así, pero que sigue existiendo la posibilidad de toma de posesión formal con otra excedencia cuyos requisitos cumplo (agrupación familiar). Sin embargo me dicen que aún así he de estar de baja de la SS el día de la toma de posesión formal, esto es cierto? Y también, si es posible seguir en el puesto actual por esta vía, me podrían no reconocer los servicios prestados durante el tiempo de excedencia familiar en caso de ingresar en la nueva plaza? Muchas gracias
Gracias Daniel por su respuesta.
La plaza asignada como funcionario de carrera no exige periodo de prácticas.
El manifiesto dice: «Que no desempeño ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 o de la ley 53/1984, ni realizo ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Que no percibo ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad, con derechos pasivos o cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
Lo que hago constar a los efectos de la citada ley 53/1984 y como requisito previo a mi acceso al puesto de docente, en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte»
No especifica que opto por el nuevo puesto por lo que entiendo que lo puedo marcar.
Otra duda es que como en este trámite telemático además de aportar documentación se hace este manifiesto y también los juramentos/promesa de no estar expedientado y de cumplir las obligaciones de cargo docente con lealtad al rey y guardar y hacer guardar la Constitución…
Entiendo que haciendo este trámite telemático y a continuación el trámite, también telemático, de solicitud de excedencia por ps en el sp, estoy haciendo la toma de posesión formal y por tanto el día 1 de septiembre no debería acudir al destino adjudicado sino que debo ir a mi puesto actual como personal laboral.
Es correcto?
Y por último, el orden en que realizo los dos trámites ( aportación de documentación y declaraciones y el de excedencia) es importante o indiferente?
Gracias por su atención.
Hola Lourdes. En primer lugar debes tener en cuenta si tu nueva plaza exige un periodo de prácticas, por esto impide la toma formal, aunque no por ello exige el cese del puesto que se viene desempeñando, como indicamos en nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp.
En segundo lugar, es indiferente que el modelo de incompatibilidad especifique tu concreta situación o no, o si te exigen firmar la declaración del art 13.1 sin el contenido del art 13.2 siempre que no lo contradigan, es decir, siempre que el escrito no manifieste que se opta por el puesto no deseado.
Como decimos, Si en dicho escrito no indica que optas por el nuevo puesto, pero omite algo que quieres indicar, puedes enviarlo junto con otro escrito de tu puño y letra, que indique lo que quieres solicitar, o la situación que quieres reflejar.
Como la toma de posesión es lo más delicado que existe, si existe cualquier duda debe hacerse un estudio pormenorizado del contenido de los escritos que nos exigen firmar, para asegurarse que todo es correcto, y que no renunciamos a algún derecho que no vamos a recuperar por el mero hecho de firmar un modelo normalizado.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
He participado en un proceso de estabilización de educación y he conseguido plaza como funcionario de carrera.
Soy personal laboral fijo de una entidad pública y voy a solicitar la excedencia por prestar servicios en el sector público en la plaza de educación.
La Conselleria de Educación ha abierto un trámite telemático para la presentación de documentación para el nombramiento. En dicho trámite además de la aportación de la documentación solicitada hay que realizar una serie de declaraciones que tenemos que marcar ya que si no se marcan el trámite no se puede finalizar y registrar.
Entiendo que este trámite junto con la inmediata solicitud de excedencia, también por vía telemática, sería la toma formal de la plaza.
El problema que me encuentro es que la primera declaración que nos piden marcar es un manifiesto sobre el art 13.1 del RD 598/1985 pero no aparece el artículo 13.2.
El trámite telemático me obliga a marcar un manifiesto que no se corresponde con mi situación.
Me he dirigido al departamento de Personal de Educación y las personas que me atendieron no supieron contestarme.
No sé que debo hacer y el plazo para la realización del trámite telemático finaliza en pocos días.
Agradecería enormemente su respuesta.
Atentamente.
Hola de nuevo Julián. Es que es indiferente lo fácil o difícil que te pongan el ejercicio de un derecho reconocido.
Tu decisión está en decidir lo que quieres hacer, con independencia de lo que ellos vayan a hacer.
Si optas por la permanencia basta con que firmes todos los documentos que te den, y donde te los den, que presentes solicitud de excedencia, QUE TE QUEDES COPIA SELLADA DE LA MISMA, y que no acudas al puesto a trabajar, sino que sigas como laboral como si nada.
Si te dan copia sellada bien. Si no, lo presentas en Educación, presencial, telemática o como quieras. Lo normal es que lo hagas todo el mismo día que acudes a firmar el resto de documentación.
Sobre el plazo de 15 días puedes intentar cumplirlo, presentando el escrito por la sede electrónica o de forma presencial en personal de Educación, para no dar pie a una causa de denegación, pero esta causa tampoco puede prosperar en sede judicial.
La cita a la normativa que indicas, hace mención a la norma general, pero en una toma de posesión, tu derecho no queda limitado por la norma general.
Si quieres exceder, solicitas la excedencia y sigues donde estás, y ya es problema de la administración decidir si te la quiere dar por las buenas, o se quiere arriesgar a que recurras o a que demandes, porque si lo haces, ellos saben bien que te la tendrán que dar.
Saludos.
Muchas gracias Daniel por tus consejos y tiempo.
He releído las bases y la instrucción en cuanto a toma de posesión dice lo siguiente:
«Los funcionarios docentes reingresados o aquellos funcionarios con una plaza adjudicada en la misma isla donde tenían el destino anterior deben incorporarse al centro el primer día hábil de septiembre.»
Mi caso pienso que lo asimilan a un reingresado.
Respecto a este tema, la semana pasada fui a hablar con el Director del Centro y le dejé caer la pregunta sobre la toma de posesión y el me dijo que lo ignoraba.
Por otra parte la petición de la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público , en mi caso, hay un trámite telemático y sólo cuando es un funcionario de carrera activo. Ya lo he intentado, hace unos días y supongo que me la rechazarán.
Con lo cual, a priori, parece que tendría que ir a la Secretaría del Centro a firmar los papeles, es decir, la firma del nombramiento, la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, el certificado de antecedentes penales general o sobre menores, etc, pero luego irme a casa (no hacer toma de posesión material) y hacer el trámite telemático de excedència voluntaria por prestar servicios en el sector público.
Según leído la normativa que tienen colgada sobre la excedència voluntaria por prestar servicios en el sector público, indica que se tiene que hacer con una antelación de 15 días y su resolución la cuelgan en la intranet a la cual sólo tienen acceso los funcionarios de carrera.
Todo esto entiendo que dificulta enormemente el proceso de solicitud de la toma de posesión formal.
Cuando he contactado telefónicamente con la Dirección Personal Docente, y aprovechando la coyuntura de las fechas en las que estamos, o no hay nadie o los que están de retén no tienen conocimientos. Me temo que aunque me presente allí no conseguiré nada.
Aun cuando me gustaría mucho poder realizar la toma de posesión formal, me temo que no me lo van a poner nada fácil.
Sin más agradecerte muchísimo todo lo que explicas en tú blog, al menos me ha quedado muy claro que existe la posibilidad y que no eran solo imaginaciones mias.
Muchas gracias!
Hola Julián.
En primer lugar no perderías la plaza sino tu actual puesto, dejando tu plaza en excedencia.
Como no quieres que esto ocurra y quieres exceder de tu plaza actual debes realizar una toma formal.
Habría que leer la convocatoria para ver donde debes acudir a tomar posesión (sin acudir al puesto a trabajar) o preguntar en el Departamento de Personal de Educación, de forma presencial, no por teléfono, y actuar en función de lo que te indiquen.
Hagas lo que hagas debes sustituir trabajar en ese centro por la presentación de la oportuna solicitud de excedencia por registro, antes de que llegue el día 2.
Para ver la forma correcta de proceder hay que leer la convocatoria y ver lo que te dicen en el Departamento de Personal de Educación de forma presencial, y después actuar de una u otra forma.
Saludos
Buenos días Daniel, he participado en un proceso de estabilización de educación y he conseguido plaza de funcionario de carrera, según las bases dia 1 de septiembre tengo que presentarme en el centro educativo asignado provisionalmente y tomar posesión allí mismo. Resulta que actualmente tengo plaza de personal laboral en otra administración y me interesa continuar donde estoy sin perder la plaza de educación que he estabilizado. Después de leer tu artículo, parece que si el dia 1 de septiembre me presento en el centro estaré renunciando a mi actual plaza de personal laboral. No veo cómo puedo realizar la toma de posesión formal. Estaré enormemente agradecido a tus comentarios, ya que por las fechas que no son, no consigo contactar con la Dirección de Personal Docente.
Hola Manuel. Al personal laboral se le suele fijar un día concreto para la toma de posesión.
El personal funcionario, como indica la propia convocatoria, puede tomar posesión, y ejercer en su caso el derecho de opción, cualquier día dentro del intervalo fijado para la toma de posesión, a partir de la publicación de la adjudicación de destinos y del inicio del plazo posesorio, aunque se le haya fijado un día concreto para ello. Cuando se fija un día concreto para dicho acto, suele hacerse por eficacia administrativa, pero esto no obsta para que un interesado pueda o quiera hacerlo otro día.
En estos casos resulta conveniente avisar, indicar la razón para ello, acreditarla e indicar el día que se quiere acudir, así como preguntar si existe algún problema para ello.
En cualquier caso, mucho debe interesar tomar posesión otro día distinto del fijado de forma general, para que interese hacerlo, ya que esto puede afectar al cómputo de antigüedad de los concursos de traslados, y te puede colocar 1 mes por detrás de todos los participantes de tu promoción, en función del día concreto en éstos se convoquen.
Saludos
Hola Daniel, a ver si puedes ayudarme: tras haber obtenido plaza por oposición en un Ayto, me llaman por teléfono y me dicen que el nombramiento y toma de posesión es el día 28 con efectos del día 31, es decir, que tengo que incorporarme ese día.
Le respondo que las bases del proceso (y demás normativa estatal) indican que tengo un plazo máximo de 1 mes para tomar posesión.
Me responde que no, que ese plazo no es del interesado, sino de la Administración, la cual puede fijar un día para la toma de posesión dentro de ese plazo.
¿Qué te parece? ¿Me están enredando? Gracias
Hola Ramona. No.
La toma de posesión formal exige que la plaza que se toma en posesión sea en propiedad. Tu caso es un nombramiento de interino que para entrar en vigor requiere su materialización.
Cuestión distinta sería la posibilidad de poder aplazar el nombramiento, si la convocatoria o normativa lo permitiera y la IT fuera de corta duración.
Saludos
Hola Elo. Primero debes definir tus prioridades. El derecho de opción en la toma de posesión te permite seguir en tu puesto actual consolidando la nueva plaza dejándola en excedencia.
Si optaras por el nuevo puesto, el derecho de opción para aplazamiento en la prestación efectiva es por IT y solo si no se presta servicio en otra administración, para que no se genere una pérdida de derecho retributivo.
La toma de posesión se hace en el puesto adjudicado, quedando la previsión de una comisión justo a eso mismo, a previsión de su aceptación.
No vemos viable tu intención.
Saludos
Hola Daniel, actualmente tengo un contrato de interinidad de 9 meses en el SCS y adjudican interinidades de 3 años a eleguir centro , pero como estoy en IT (paciente oncológica) no elegui interinidad (pues nos ponían que en un proceso de IT no se materializaba el nombramiento) : mi pregunta es si tenia derecho a eleguir centro con interinidad aunque no me pudiera incorporar el día previsto
Buenas tardes, si tengo plaza en propiedad en una categoría, estoy disfrutando del permiso de lactancia acumulada, y posteriormente tengo vacaciones pendientes en el centro de origen; y tengo que tomar posesión en el centro destino, en una categoría distinta y en otra comunidad autónoma ¿ qué pasos debo seguir y en qué orden para tomar posesión sin perder derechos sobre la plaza de origen, teniendo en cuenta todo lo anterior y que tengo q tramitar una comisión de servicios en el centro de destino?
quiero realizar la incorporación formal, y esperar a realizar incorporación efectiva cuando resuelvan la comisión de servicios q ya he tramitado.
Y por otro lado, qué normativa debo nombrar siendo personal estatutario fijo en el escrito que realice a rrhh de mi centro de origen, que ampara mi derecho a excedencia por desempeño de otro puesto en la admon. pública.
Gracias.
Hola Carlos. Lo normal es que desde la publicación de la adjudicación provisional ya no se pueda desistir, pero si tu normativa particular es más beneficiosa, pues mejor que mejor.
La toma formal solo es posible en los procesos de selección (ingreso), no en los de provisión, como es tu caso de concurso de traslados.
La toma de posesión en el puesto adjudicado es irrenunciable. Sobre si con su falta se pierde la plaza o te quedas en excedencia por interés particular depende de lo que regule la normativa que te es de aplicación. Lo normal será quedar en excedencia por interés particular, si la normativa no determina la perdida de la plaza (como hacen muchos convenios del personal laboral), salvo que concurses desde esta misma excedencia, en cuyo caso sí que se pierde la plaza.
Saludos
Buenas Daniel, quería hacerte una consulta, acabo de participar en un procedimiento de movilidad voluntaria en la categoría de Grupo Técnico (A1) de la Función Adtva en el Salud (Aragon), desde una situación distinta de activo y sin reserva de plaza ( estaba en excedencia por prestación de servicios en el sector publico al tener una plaza en propiedad de C1 en un Ayuntamiento). En la resolución provisional del procedimiento de movilidad voluntaria me han adjudicado un destino provisional de Tecnico en el Salud (A1), ahora tengo 10 días hábiles para desistir de este proceso o seguir adelante. Mi intención es seguir adelante y realizar una toma de posesión formal y simultáneamente solicitar una excedencia por prestación de servicios sector publico ( ya que he tomado posesión como funcionario de carrera en marzo de 2023 de una plaza de Tecnico Admon General A1 en una entidad local y quiere seguir en esta plaza), ¿ esto es posible? o al ser un proceso de movilidad voluntaria tengo que incorporarme en el Salud? Si no me dejan hacer esto y no he desistido en los 10 días y luego no tomo posesión , que ocurriría perdería la plaza?, o estaría en excedencia voluntaria?
Muchas gracias
Hola Ross. Muchas de las dudas que se generan en esta entrada las respondemos en la segunda entrada sobre la toma formal, que acabamos de publicar https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
Cuando la toma formal se solicita por estar ocupando otro puesto publico, como el derecho a una toma formal se habilita con el derecho de excedencia, se tendrá derecho a una toma formal vinculada a un puesto de interino cuando la normativa de la administración de la plaza en propiedad permita la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino. La AGE por ejemplo no la permite, y con razón, por aplicación de su propia normativa, pero otras muchas sí, y también legalmente, porque sí lo permite su propia normativa.
Nuestra última entrada también trata el derecho a la toma formal cuando se relaciona con otras excedencias.
Saludos
Hola Daniel.
segun la entrada que he leido, cuando estas como interino en una plaza y tras las oposiciones apruebas y eres nombrado como funcionario de carrra en otra plaza ¿ no es compatible hacer la toma de posesión meramente formal para seguir como interino en la plaza que venias pocupando y en unidad de acto solicitar la excedencia por interes particular?. Claro , entendiendo que previamente a la toma de posesión de la plaza en propiedad la admon ya ha comprobado que solicitas una excedencia por interes particular y que cumples con los requisitos y no la va a denegar por necesidades del servicio.
No sé, si lo que quieres decir en la entrada, es que la toma de posesión meramente formal solo y exclusivamente puede hacerse cuando puedes acogerte a la excedencia por incompatibilidad, que es cuando las dos plazas son en propiedad y no hay ninguna plaza en la que se preste servicios como interino.
gracias Daniel.
Hola Jorge. Compartimos tu criterio salvo que el proceso selectivo haya sido por promoción interna (el convenio subsume ambas plazas en una) o si te permitieran la movilidad de una especialidad a otra en concurso de traslados.
Si no lo permiten se trata de plazas diferentes, diferenciadas en la RPT por especialidades y obtenidas por sistema de acceso, que es lo que genera una segunda plaza en propiedad, con derecho a excedencia, como dicen los tribunales.
Ahora bien, todo esto decae, como decimos si la AGE permite la movilidad entre estas 2 especialidades concretas por concurso de traslados (como ocurre con las plazas estatutarias de la misma especialidad en los diferentes servicios de salud), o si te pueden ofrecer una u otra indistintamente en un reingreso provisional, ya que, entonces evidentemente no puede entenderse que se trata de una segunda plaza que habilite la excedencia (aunque en este caso, todo indica que deben excluir de la lista de admitidos, no solicitar ahora la renuncia de la plaza no elegida).
No sabemos si se te plantea esta duda por leer este artículo del IV Convenio o es porque te dice la AGE que lo hace así. Si la duda te ha surgido a ti, no te preocupes, pero si te dice la AGE que lo hace así comprueba lo que te decimos:
Si no pudieras concursar desde una de las especialidades a la otra, constatas tu derecho a la excedencia, que debes solicitar como indicamos en nuestra última entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/#more-3338, ya que en tu caso, no te exigirán periodo de prueba, y en caso de denegación, recurrir en vía administrativa y, en su caso, judicial.
Si la AGE interpreta este artículo de forma literal, y te deniega la excedencia al amparo de este artículo del convenio, como decimos, salvo que su política permita el traslado entre especialidades, con una sola plaza en propiedad, la AGE aplicaría el convenio, pero en este caso el propio convenio es el que, a nuestro criterio, sería anticonstitucional, por lo que podrías recurrir y demandar, por más que se aplicara el convenio.
Los jueces son claros en mostrar la ilegalidad del concreto articulado de un convenio que quiebra una norma de rango superior. Por tanto, los convenios no pueden contradecir el ET como tampoco pueden contradecir la normativa sobre incompatibilidades.
Saludos
Buenos dias Daniel
Si se tiene una plaza en propiedad como personal laboral fijo de un grupo profesional y especialidad sujeta al iv convenio de la AGE y se obtiene ,por la superacion de un proceso selectivo ,otra plaza en propiedad como personal laboral fijo del mismo grupo profesional que la primera pero de diferente especialidad tambien sujeta al iv convenio…
Seria posible dejar en excedencia por incompatibilidad alguna de ellas ?
El iv convenio AGE dice en su articulo 95 «modalidades de excedencias» punto 4 excedencia voluntaria por incompatibilidad..
«»Será declarado en esta situación el personal laboral fijo cuando dentro del ámbito del Convenio Único acceda como personal laboral fijo a un grupo distinto por el procedimiento de convocatoria de ingreso libre previsto en el presente Convenio»»
Segun lo que indica el CUAGE la segunda plaza en propiedad debe ser de un grupo profesional distinto para tener acceso a este tipo de excedencia.
Este criterio choca frontalmente con el derecho de opcion que se genera cuando se obtiene una segunda plaza fija segun figura en la ley de incompatibilidades.
Cual seria la manera correcta de proceder en este caso para mantener una de las plazas en servicio activo y la otro dejarla en excedencia
Muchas gracias.
Hola Cristina. La entrada ya contesta tu pregunta.
Cuando eliges puesto solo eliges puesto, todavía ni te lo han adjudicado.
La firma del nombramiento es cuando acudes a firmar, ni siquiera es cuando te nombran funcionario en el Boletín sino cuando acudes a firmar.
Saludos
Buenas Daniel, queria hacerte una consulta, teniendo ya una plaza, una vez aprobada la segunda oposición y con la intención de conservar esta plaza sin incorporarte a ella, el dia que eliges esta seguna plaza es cuando debes pedir la excedencia por incompatibilidad y asi seguir en tu primera plaza?, el mismo dia que eliges?El dia de la elección de la plaza y el nombramiento es el mismo?
Gracias por tu tiempo.