En esta entrada explicamos la figura jurídica de la «TOMA FORMAL», entendida como la figura con la que el funcionario que aprueba una plaza en propiedad desde el servicio activo en otro puesto, puede tomar posesión de su nueva plaza sin tener que cesar en su puesto actual, pudiendo continuar en su puesto a la vez que consolida la nueva plaza.
Debido al notable incremento de denegaciones a solicitudes de excedencia a las que se tiene derecho en una toma de posesión, a que además, en algunos casos, no pocos, algunas administraciones actúan con engaño, amenazas y/o coacción, impidiendo la firma del nombramiento, condicionándolo a la efectiva incorporación del aspirante aprobado a su administración, o en los casos más graves, amenazando o incluso materializando la apertura de expedientes disciplinarios contra el trabajador, debido además a que los derechos en juego, el derecho de excedencia y el de toma de posesión, son derechos que afectan al lugar de residencia del funcionario y al mantenimiento de su núcleo familiar, hemos creído más que necesario la creación de una serie de entradas sobre la toma de posesión meramente formal, que expliquen de un modo sencillo esta figura jurídica y su ámbito de aplicación, de tal forma que nos ayuden también a identificar cuándo una denegación es indebida, a conocer los argumentos necesarios para combatirla, y en su caso, a reconocer los actos de engaño, amenaza y/o coacción y saber la forma de hacerlos frente, para finalmente poder obtener el reconocimiento del derecho que se nos niega.
En esta primera entrada explicaremos en qué consiste la figura jurídica de la toma formal, quiénes podrán utilizarla y quienes no, la forma correcta de solicitarla, y finalmente, los derechos que se vulneran en caso de una incorrecta denegación. Dejaremos para una segunda entrada los argumentos utilizados para una indebida denegación, así como la motivación jurídica frente a los mismos, y para una tercera los diferentes grados de acoso y/o coacción que todavía se siguen utilizando, así como la forma correcta de atacarlos hasta obtener el reconocimiento de la excedencia en la toma de posesión.
Comenzamos:
PRIMERO.- En qué consiste la figura jurídica de la toma formal?
SEGUNDO.- Requisitos para su ejercicio.
TERCERO.- Excepciones al ejercicio del derecho a la toma formal
CUARTO.- Efectos jurídicos de una denegación indebida.
QUINTO.- Cómo defenderse de una indebida denegación.
PRIMERO.-En qué consiste la figura jurídica de la toma formal?
Coloquialmente hablando, la toma de posesión meramente formal de una plaza es la toma de posesión “peculiar” que realiza un funcionario que se encuentra en servicio activo en otro puesto para poder consolidar la nueva plaza sin tener que cesar en su puesto actual. Como veremos después, este derecho está vinculado al derecho de excedencia y al cumplimiento riguroso de los trámites que se exigen para una toma formal.
Jurídicamente hablando, la toma de posesión formal de una plaza, es la “figura judicial” con la que se consigue dar cumplimiento al acto de toma de posesión del art 62 EBEP sin menoscabo del derecho de opción del art 10 de la ley 53/84.
Ampliando y aclarando el párrafo anterior, la toma de posesión meramente formal de una plaza, en su supuesto más habitual, permite el ejercicio de dos derechos en apariencia incompatibles, a saber, por un lado, la exigencia de la toma de posesión del art 62 del EBEP, como requisito imprescindible para poder consolidar una plaza, y por el otro el ejercicio del derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, cuando se viene desempeñando otro puesto público al momento de la toma de posesión.
El art 62 del EBEP exige, como requisito previo para obtener la condición de funcionario, realizar el acto de toma de posesión. Y dicho acto de toma de posesión, que no es un solo acto sino varios, por resumirlo de algún modo, es el conjunto de actuaciones finales que se deben realizar para poder consolidar una plaza, a saber, la firma del nombramiento, la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, en su caso, el certificado de antecedentes penales general o sobre menores (…) y finalmente, la toma de posesión material del puesto, acudiendo al puesto adjudicado a trabajar.
Sin embargo, si el aspirante aprobado ya viniera desempeñando otro puesto público incompatible con el recién aprobado, el art 10 de la Ley 53/84 le reconoce el derecho de opción por el puesto que viniera desempeñando:
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando
En los mismos términos el art 13.2 del RD 598/1985 de 30 de abril
“Art. 13.
- En la diligencia de toma de posesión o en el acto de la firma del contrato personal sujeto al ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.(…)
- Si el interesado viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público se deberá proceder en la forma que determina el artículo diez de la Ley 53/1984.”
Por tanto, la pregunta es evidente. Si uno de los requisitos para poder consolidar una plaza es la toma de posesión, y uno de los actos de la toma de posesión es tomar posesión material del puesto adjudicado, acudiendo al nuevo puesto a trabajar, siendo como es su inmediata consecuencia el cese inmediato en el puesto que se viene desempeñando, por exigencia de la norma sobre incompatibilidades ¿Cómo puede ejercerse el derecho de opción art 10 de la Ley 53/84 cuando se opta por el puesto que se viene desempeñando?
La jurisprudencia soluciona este problema con la creación de la figura de la “Toma de posesión meramente formal de una plaza” (en adelante “Toma Formal”) con la que al funcionario que opta por el puesto que viene desempeñando se le da por realizada la toma de posesión con la mera firma del nombramiento (junto al resto de actos menores mencionados) sin el requisito de la toma de posesión material del puesto de trabajo, que se sustituye por la presentación en tiempo y forma de la solicitud de excedencia, todo ello, como decimos, para dar cumplimiento a la exigencia de toma de posesión del art 62 del EBEP pero sin menoscabo del derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84.
“En consecuencia, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades debe efectuarse la opción dentro del plazo de toma de posesión, de manera que la Administración a cuyo cuerpo, escala o categoría ingresa, deberá facilitársela pues el procedimiento de ingreso o de adquisición de la condición de funcionario de carrera (y subrayamos, de esa concreta Administración local que la convocó) se ultima por imperativo del apartado d) del artículo 62 del EBEP con la «Toma de posesión dentro del plazo que se establezca», diligencia de toma de posesión que se reduce a la mera constancia ritual y formal en los casos de opción por la plaza o puesto de origen» (FD 3 (hay 2 FD 3) de STSJ GAL 5856/2012 de 4 de julio).
Por tanto, con reconocimiento de la figura de la toma de posesión meramente formal de una plaza, el solicitante de excedencia en una toma de posesión ya no tendrá que tomar posesión material del puesto adjudicado, es decir, ya no tendrá que acudir al nuevo puesto a trabajar, siendo sustituido este requisito por la presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de excedencia, que es la forma con la que se entiende que se ejerce el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por el puesto que se viene desempeñando. Una vez presentada, la sola acreditación del derecho obliga a la administración a conceder la excedencia, por imperativo del art 15 del RD 365/1995 y a dar por realizada la toma formal, ex art 10 de la Ley 53/84.
Nota importante: No debe confundirse aquí, aunque algunas administraciones las confundan de forma interesada, la toma de posesión de una plaza, requisito imprescindible en toda toma de posesión, y que engloba una serie de actos sucesivos, no solo uno, como acabamos de decir, con la toma de posesión del puesto adjudicado, que solo es el último de los requisitos de una toma de posesión, requisito este último que no será necesario ni podrá ser exigido para dar por realizada una toma de posesión siempre que se solicite y se acredite el derecho de excedencia. Es aquí donde surgen los conceptos de Toma Formal, respecto a la plaza, y de Toma Material, respecto al puesto.
SEGUNDO.- Requisitos para su ejercicio.
Como ya hemos adelantado, el derecho de toma formal está relacionado con el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, y por tanto, con el derecho de excedencia por incompatibilidad, también llamada excedencia por prestación de servicios en el sector público del personal funcionario del art 15 del RD 365/1995.
Si bien existen otras excedencias con las que también se puede consolidar una plaza manteniéndose en el puesto que se viene desempeñando, estas excedencias están supeditadas al cumplimiento de sus propios requisitos, y algunas de ellas, están condicionadas a las necesidades del servicio.
Sin embargo, el derecho de toma formal propiamente dicho queda garantizado de forma automática cuando se constata el derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público (por ejemplo, cuando ambas plazas son en propiedad), al ser ésta la excedencia vinculada con el puesto incompatible al que hace mención el art 10 de la Ley 53/84. Dicho de otra manera, se podrá realizar y por tanto, se podrá solicitar e incluso exigir que se dé por realizada la toma formal de una plaza cuando el puesto que se viene desempeñando y por el que se opta habilite la excedencia por prestación de servicios en el sector público en dicha plaza, de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.
Una vez constatado el derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, solo queda ejercerlo de la forma apropiada.
–El ejercicio del derecho de opción, como indica el art 10 de la Ley 53/84 debe ejercerse dentro del plazo de toma de posesión, acto que se materializa con la presentación de la solicitud de excedencia dentro de dicho plazo, generalmente el mismo día en que firmemos el nombramiento.
-Finalmente, deberá evitarse a toda costa acudir al nuevo puesto a trabajar, pues esto conllevaría nuestro cese inmediato en el puesto por el que hemos optado, perdiendo nuestro derecho a realizar la toma de posesión meramente formal de la plaza y a dejarla en excedencia, por más que hasta entonces nos lo hubieran tenido que dar por reconocido.
TERCERO.- Excepciones al ejercicio del derecho a la toma formal
1.- Falta del derecho de excedencia.
2.- Falta de ejercicio del derecho de opción o ejercicio realizado fuera de plazo
3.- Falta de firma del nombramiento por causa solo imputable al interesado.
4.- Realización de la toma de posesión material.
5.- Toma de posesión como funcionario en prácticas o periodo de prueba del personal laboral.
1.- Falta del derecho de excedencia.
a).- Cuando el puesto por el que se opta no habilite la excedencia por prestación de servicios en la nueva plaza, según la normativa aplicable a la administración de dicha plaza.
Puesto que el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 (que es el que habilita una toma formal) se relaciona con la existencia de dos puestos incompatibles, el derecho de opción y por tanto el derecho de Toma Formal se relacionan con la excedencia por incompatibilidad, que es la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Esta es la interpretación de la doctrina al respecto.
Por tanto, si de acuerdo a la normativa aplicable a la administración de la que depende la plaza, el puesto actual no habilitara la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza que acabamos de aprobar, no se podrá realizar una toma formal, aunque nos encontremos ocupando otro puesto incompatible.
En este supuesto no es que ya no pueda optarse por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, sino que no podrá hacerse utilizando la figura de la toma formal, que conlleva una concesión automática. En estos casos, el funcionario también podría optar por la permanencia en su puesto actual, consolidando igualmente la nueva plaza en propiedad, pero con otra excedencia diferente, como por ejemplo, con la excedencia por agrupación familiar o con la excedencia voluntaria por interés particular (la negativa de la AGE desde 2023 a conceder estas excedencias se comentará en la siguiente entrada), aunque en este último caso, el cumplimiento de los requisitos de esta excedencia no provocaría necesariamente su concesión automática, al estar condicionada su concesión a las necesidades del servicio. Igualmente podría optarse por la permanencia aunque no se cumplieran los requisitos de ninguna excedencia, aunque en este caso el derecho de opción exigiría la renuncia del puesto actual o de la nueva plaza.
En resumen, que aunque el tenor literal del art 10 de la Ley 53/84 pareciera habilitar el derecho de opción y de toma formal el desempeño de cualquier puesto público incompatible (los puestos ocupados en interinidad o sustitución también son puestos incompatibles con el nuevo puesto adjudicado) la doctrina ha interpretado que solo deben considerarse incluidos en dicho artículo los que habilitan la excedencia por incompatibilidad, ya que “la Ley 53/84 no regula el derecho de excedencia sino la normativa sobre incompatibilidades”.
b) Cuando el puesto por el que se opta se subsuma en la plaza aprobada
Para dicha subsunción el puesto actual y la plaza aprobada deben ser de la misma categoría y especialidad, de la misma naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial, y tratarse de la misma administración (los distintos servicios de salud tienen la consideración de la misma administración al permitirse el concurso de traslados entre ellos).
Ejemplo 1. Interino de la Junta de Castilla la Mancha C2 auxiliar administrativo que aprueba la plaza C2 de la Junta de Castilla la Mancha de auxiliar administrativo.
Ejemplo 2. Enfermera estatutaria temporal (eventual) del SMS que aprueba plaza de estatutaria como enfermera de cualquier otro Servicio de Salud).
2.- Falta de opción u opción realizada fuera de plazo.
Constatado el derecho a la excedencia, ésta debe solicitarse dentro del plazo de toma de posesión, ni antes ni después, por así venir exigido en el art 10 de la Ley 53/84, ya que de no manifestarlo, o de hacerlo fuera de plazo, no podría materializarse el ejercicio de este derecho, por más que lo tuviéramos reconocido por la norma.
Por tanto, la solicitud de excedencia debe registrarse dentro del plazo de toma de posesión, generalmente, cuando se acuda a la firma del nombramiento.
3.- Falta de firma del nombramiento por causa solo imputable al interesado.
La toma de posesión meramente formal de plaza se materializa con la firma del nombramiento y la presentación en plazo de la solicitud de excedencia. Por tanto, si nos limitamos a solicitar la excedencia sin firmar el nombramiento, tampoco podrá entenderse realizada la toma formal. Todo ello, evidentemente, siempre que dicha falta sea solo imputable al funcionario y no a la administración, que la niegue o la condicione a pasar a servicio activo a su administración, en cuyo caso, habría que proceder tal y como diremos en una próxima entrada.
4.-Realización de la toma de posesión material, acudiendo al nuevo puesto a trabajar.
Acudir al nuevo puesto a trabajar conlleva el cese automático en el puesto que venimos desempeñando y por el que optamos, por exigencia de la Ley de Incompatibilidades, lo que vaciaría de contenido nuestro derecho de opción y de excedencia, haciendo imposible la toma formal. También nos haría perder cualquier recurso y demanda judicial que interpongamos, pues por más que el juzgador nos reconociera la titularidad de estos derechos, también determinaría que hemos realizado un acto incompatible con su ejercicio.
5.- Toma de posesión como funcionario en prácticas o periodo de prueba del personal laboral.
Como excepción, cuando la nueva plaza exija un periodo de prácticas (nombramiento como funcionario en prácticas) o la superación de un periodo de prueba (personal laboral fijo) el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 no debe ejercerse dentro del plazo de toma de posesión, sino una vez finalicen las prácticas o el periodo de prueba.
Esto es así porque el derecho de excedencia del art 15 del RD 365/1995 solo es aplicable a plazas en propiedad, algo que no ocurre todavía en los nombramientos de funcionarios en prácticas (todavía no son funcionarios de carrera) o durante el periodo de prueba del personal laboral (todavía no son personal laboral fijo). Y como la toma formal está vinculada al derecho de excedencia, el derecho de opción deberá posponerse al momento de consolidar la plaza en propiedad, es decir, al momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, una vez concluidas las prácticas, o una vez terminado el periodo de prueba del personal laboral, en éste último caso, sin extender la actividad laboral un solo día más de lo que dure el periodo de prueba.
La jurisprudencia de apoyo (STS de 26 de abril de 2007) la hemos incorporado en el apartado “El funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto”, en nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
CUARTO.- Efectos jurídicos de una denegación indebida
Toda resolución que deniegue de forma indebida un solicitud de excedencia y no dé por realizada la toma formal (cuando se tiene derecho de excedencia y se ha solicitado en plazo) no solo vulnera el art 15 del RD 365/1995, el art 10 de la Ley 53/84 y la jurisprudencia mencionada, sino que incurre en el supuesto de nulidad del art 47.1.a) de la Ley 39/2015 en su relación con el art 23 CE, dada la vinculación del derecho de excedencia y de toma de posesión con este derecho fundamental. (STC 5/1983 STC 75/1983 STC 80/1994)
QUINTO.- Cómo defenderse de una indebida denegación.
Ahora bien, ¿Y si constatando mi derecho me deniegan la solicitud de excedencia, no me dan por realizada la toma formal, me impiden la firma del nombramiento, me lo condicionan a la toma de posesión material o incluso me quieren expedientar?
En nuestra siguiente entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/ tratamos la forma correcta de defendernos ante una indebida denegación, incluyendo los argumentos habituales más utilizados para denegar este derecho reconocido, así como la normativa y jurisprudencia de apoyo que deberemos utilizar frente a los mismos.
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Saludos.
Daniel
Hola Gustavo. De tan solo leer nuestras 3 entradas sobre la excedencia por ps en el sp, ya se deduce que el art 15 del RD 365/1995 no permite esta excedencia para pasar o seguir en un puesto temporal sin plaza. Como tu puesto es sin plaza, por más que sea indefinido, o incluso aunque fuera indefinido no fijo por sentencia, no tienes derecho.
– Estas excedencias no tienen reserva de puesto, por lo que al momento de exceder se pierde el puesto hasta la obtención de otro en un futuro reingreso.
También se puede exceder con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas sus propios requisitos, aunque esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, y advertimos, la AGE la ha empezado a denegar en una toma de posesión, por lo que si quieres ejercer este derecho, tendrías que pasar por la solicitud, denegación, recurso y demanda judicial, para defenderlo, como explicamos en nuestra entrada sobre la Toma formal. Parte II. Denegaciones indebidas. https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
Saludos
Buenos días Daniel, lo primero darte la enhorabuena por este blog, creo que se está convirtiendo en un punto de referencia para todos aquellos que, como yo, somos profanos en la materia pero que, inevitablemente, necesitamos informarnos de forma rigurosa para defender nuestros derechos e intereses laborales dentro de las AAPP. Tras leer las entradas que has hecho en tu blog sobre la toma de posesión, te quería plantear mi caso concreto para ver si pudieras aclárame/confirmarme mi interpretación, que creo se parece a la situación planteada por Gess.
Actualmente trabajo como personal laboral indefinido (sin plaza en posesión) como “Doctor Fuera de Convenio 3”, en un centro de investigación del CSIC (AGE). Sin querer lanzar todavía las campanas al vuelo, estoy muy cerca de conseguir una plaza de funcionario de carrera como “Técnico Superior Especializado de Organismos Públicos de Investigación” (A1), también de la AGE. Mi intención es mantenerme en mi puesto actual de personal laboral “Doctor FC3” el mayor tiempo posible, por lo que mi idea sería, llegado el momento, llevar a cabo la toma de posesión formal de mi plaza de funcionario de carrera solicitando la excedencia por incompatibilidad.
Simplemente querría, por un lado, confirmar que en mi caso concreto podría solicitar este tipo de excedencia, manteniéndome en mi actual puesto de personal laboral, en base a lo que dice el art 15 del RD 365/1995, y que creo va en línea con lo que ha preguntado Gess. Por otro lado, averiguar si mantendría mi puesto inicialmente asignado cuando, pasados unos años, decidiera abandonar mi trabajo como personal laboral y solicitar incorporarme a mi plaza de funcionario de carrera. Sobre esto último creo que ya tengo la respuesta: no se me mantiene, y la Administración podría destinarme a cualquier centro donde hubiera una plaza libre de mi Cuerpo.
Esperando que mi caso concreto (y tu respuesta) puedan ayudar a otras personas que estén en mi misma situación, te doy las gracias por adelantado y, de nuevo, la enhorabuena por tu blog.
Un saludo,
Gustavo
Hola Gess. La nueva Ley de Función Publica Valenciana no concede de forma expresa ninguna excedencia vinculada a otro puesto temporal, como hacía la norma anterior.
Ahora bien, si te dicen que sin habilitación expresa la vienen a reconocer también vinculada a un puesto de interino o laboral temporal, te la tienen que dar.
El argumento que emplean, si te hemos entendido bien, es un error. Parece ser que del texto literal de la norma, pareciera entrever que solo se concederá esta excedencia, cuando, ya estando ocupando el nuevo puesto, te vas a uno temporal, pero no cuando estando en uno temporal, tomas posesión de una plaza en propiedad.
Aunque del tenor literal de la norma, de esta y de la de ámbito estatal, pareciera desprenderse lo anterior, no es correcta esta interpretación. La misma expresión es utilizada en el art 15 del RD 365/1995 y dicho artículo habilita la excedencia tanto cuando se pasa a un puesto temporal, como cuando se pretende seguir en el mismo. El supuesto de incompatibilidad es el mismo.
En resumen, que no compartimos el derecho de excedencia por ps en el sp en Valencia para seguir o para pasar a un puesto temporal, pero si la administración la concede para pasar a un puesto temporal, también debe concederla para permitirte permanecer en el mismo, cuando ya se viene ocupando un puesto temporal al momento de una toma de posesión en una plaza en propiedad de la que se quiere exceder.
Respecto a la excedencia por agrupación familiar en una toma de posesión, los argumentos jurídicos para ello lo hemos publicado en la segunda entrada sobre la toma de posesión formal Parte II. Denegaciones indebidas https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
Saludos
Hola Daniel, muchas gracias por la respuesta, completo la información por si afecta algún supuesto:
1)plaza actual: laboral interino, Cataluña, el convenio no reconoce la exc. ps sp.
2)plaza nueva: funcionario en comunidad valenciana. sí reconoce ps sp pero me dan a enteder que la contratación ha de ser posterior a la toma de posesión (tal vez por ser laboral y/o interino?) y que por eso he de estar en excedencia para pedir la excedencia (¿?). No sé si se basan en la redacción de la ley valenciana (que aún no soy funcionario):
«Art 151:Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa»
3) Si me decanto por agrupación familiar, que se supone que también sería automática, cómo puedo argumentar que no tengo que cesar o exceder mi trabajo actual?
Un saludo.
Hola Gess.
El derecho de excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino solo está permitido en algunas administraciones. No indicas la CCAA de ambas plazas por lo que no lo podemos confirmar.
Compartimos tu derecho a exceder en la misma toma de posesión con la excedencia por agrupación familiar, siempre que acredites sus requisitos.
No debes cesar de tu puesto actual para poder exceder. Si tu administración te lo exige puedes aceptarlo y dejar de trabajar en ambos puestos, o solicitar la excedencia desde tu puesto actual, y recurrir y demandar.
Si no debes hacerlo con la excedencia por agrupación familiar, con menor razón con la excedencia por ps en el sp, ya que es precisamente tu situación de activo en otro puesto el que habilita esta otra excedencia (excedencia por ps en el sp), por lo que si cesas, ya no te la pueden conceder.
-No. El tiempo en esta excedencia no computa a efectos de trienios o promoción, sin perjuicio de que si prestas servicios en otra AAPP se te computen a efectos de trienios, pero no a efectos de carrera ni para generar derecho de excedencia.
Saludos
Hola Daniel, a ver si me puedes resolver esta cuestión. Soy laboral interino en una universidad (no aplica excedencia por servicios publicos) y he ganado una plaza de funcionario en otra. Ya que quiero conservar mi puesto actual, en RRHH de la nueva plaza sí que me dan la opción de excedencia por servicios públicos siempre que ese día esté dado de baja o en excedencia de la plaza actual. En tu artículo comentas que esto es así, pero que sigue existiendo la posibilidad de toma de posesión formal con otra excedencia cuyos requisitos cumplo (agrupación familiar). Sin embargo me dicen que aún así he de estar de baja de la SS el día de la toma de posesión formal, esto es cierto? Y también, si es posible seguir en el puesto actual por esta vía, me podrían no reconocer los servicios prestados durante el tiempo de excedencia familiar en caso de ingresar en la nueva plaza? Muchas gracias
Gracias Daniel por su respuesta.
La plaza asignada como funcionario de carrera no exige periodo de prácticas.
El manifiesto dice: «Que no desempeño ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 o de la ley 53/1984, ni realizo ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Que no percibo ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad, con derechos pasivos o cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
Lo que hago constar a los efectos de la citada ley 53/1984 y como requisito previo a mi acceso al puesto de docente, en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte»
No especifica que opto por el nuevo puesto por lo que entiendo que lo puedo marcar.
Otra duda es que como en este trámite telemático además de aportar documentación se hace este manifiesto y también los juramentos/promesa de no estar expedientado y de cumplir las obligaciones de cargo docente con lealtad al rey y guardar y hacer guardar la Constitución…
Entiendo que haciendo este trámite telemático y a continuación el trámite, también telemático, de solicitud de excedencia por ps en el sp, estoy haciendo la toma de posesión formal y por tanto el día 1 de septiembre no debería acudir al destino adjudicado sino que debo ir a mi puesto actual como personal laboral.
Es correcto?
Y por último, el orden en que realizo los dos trámites ( aportación de documentación y declaraciones y el de excedencia) es importante o indiferente?
Gracias por su atención.
Hola Lourdes. En primer lugar debes tener en cuenta si tu nueva plaza exige un periodo de prácticas, por esto impide la toma formal, aunque no por ello exige el cese del puesto que se viene desempeñando, como indicamos en nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp.
En segundo lugar, es indiferente que el modelo de incompatibilidad especifique tu concreta situación o no, o si te exigen firmar la declaración del art 13.1 sin el contenido del art 13.2 siempre que no lo contradigan, es decir, siempre que el escrito no manifieste que se opta por el puesto no deseado.
Como decimos, Si en dicho escrito no indica que optas por el nuevo puesto, pero omite algo que quieres indicar, puedes enviarlo junto con otro escrito de tu puño y letra, que indique lo que quieres solicitar, o la situación que quieres reflejar.
Como la toma de posesión es lo más delicado que existe, si existe cualquier duda debe hacerse un estudio pormenorizado del contenido de los escritos que nos exigen firmar, para asegurarse que todo es correcto, y que no renunciamos a algún derecho que no vamos a recuperar por el mero hecho de firmar un modelo normalizado.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
He participado en un proceso de estabilización de educación y he conseguido plaza como funcionario de carrera.
Soy personal laboral fijo de una entidad pública y voy a solicitar la excedencia por prestar servicios en el sector público en la plaza de educación.
La Conselleria de Educación ha abierto un trámite telemático para la presentación de documentación para el nombramiento. En dicho trámite además de la aportación de la documentación solicitada hay que realizar una serie de declaraciones que tenemos que marcar ya que si no se marcan el trámite no se puede finalizar y registrar.
Entiendo que este trámite junto con la inmediata solicitud de excedencia, también por vía telemática, sería la toma formal de la plaza.
El problema que me encuentro es que la primera declaración que nos piden marcar es un manifiesto sobre el art 13.1 del RD 598/1985 pero no aparece el artículo 13.2.
El trámite telemático me obliga a marcar un manifiesto que no se corresponde con mi situación.
Me he dirigido al departamento de Personal de Educación y las personas que me atendieron no supieron contestarme.
No sé que debo hacer y el plazo para la realización del trámite telemático finaliza en pocos días.
Agradecería enormemente su respuesta.
Atentamente.
Hola de nuevo Julián. Es que es indiferente lo fácil o difícil que te pongan el ejercicio de un derecho reconocido.
Tu decisión está en decidir lo que quieres hacer, con independencia de lo que ellos vayan a hacer.
Si optas por la permanencia basta con que firmes todos los documentos que te den, y donde te los den, que presentes solicitud de excedencia, QUE TE QUEDES COPIA SELLADA DE LA MISMA, y que no acudas al puesto a trabajar, sino que sigas como laboral como si nada.
Si te dan copia sellada bien. Si no, lo presentas en Educación, presencial, telemática o como quieras. Lo normal es que lo hagas todo el mismo día que acudes a firmar el resto de documentación.
Sobre el plazo de 15 días puedes intentar cumplirlo, presentando el escrito por la sede electrónica o de forma presencial en personal de Educación, para no dar pie a una causa de denegación, pero esta causa tampoco puede prosperar en sede judicial.
La cita a la normativa que indicas, hace mención a la norma general, pero en una toma de posesión, tu derecho no queda limitado por la norma general.
Si quieres exceder, solicitas la excedencia y sigues donde estás, y ya es problema de la administración decidir si te la quiere dar por las buenas, o se quiere arriesgar a que recurras o a que demandes, porque si lo haces, ellos saben bien que te la tendrán que dar.
Saludos.
Muchas gracias Daniel por tus consejos y tiempo.
He releído las bases y la instrucción en cuanto a toma de posesión dice lo siguiente:
«Los funcionarios docentes reingresados o aquellos funcionarios con una plaza adjudicada en la misma isla donde tenían el destino anterior deben incorporarse al centro el primer día hábil de septiembre.»
Mi caso pienso que lo asimilan a un reingresado.
Respecto a este tema, la semana pasada fui a hablar con el Director del Centro y le dejé caer la pregunta sobre la toma de posesión y el me dijo que lo ignoraba.
Por otra parte la petición de la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público , en mi caso, hay un trámite telemático y sólo cuando es un funcionario de carrera activo. Ya lo he intentado, hace unos días y supongo que me la rechazarán.
Con lo cual, a priori, parece que tendría que ir a la Secretaría del Centro a firmar los papeles, es decir, la firma del nombramiento, la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, el certificado de antecedentes penales general o sobre menores, etc, pero luego irme a casa (no hacer toma de posesión material) y hacer el trámite telemático de excedència voluntaria por prestar servicios en el sector público.
Según leído la normativa que tienen colgada sobre la excedència voluntaria por prestar servicios en el sector público, indica que se tiene que hacer con una antelación de 15 días y su resolución la cuelgan en la intranet a la cual sólo tienen acceso los funcionarios de carrera.
Todo esto entiendo que dificulta enormemente el proceso de solicitud de la toma de posesión formal.
Cuando he contactado telefónicamente con la Dirección Personal Docente, y aprovechando la coyuntura de las fechas en las que estamos, o no hay nadie o los que están de retén no tienen conocimientos. Me temo que aunque me presente allí no conseguiré nada.
Aun cuando me gustaría mucho poder realizar la toma de posesión formal, me temo que no me lo van a poner nada fácil.
Sin más agradecerte muchísimo todo lo que explicas en tú blog, al menos me ha quedado muy claro que existe la posibilidad y que no eran solo imaginaciones mias.
Muchas gracias!
Hola Julián.
En primer lugar no perderías la plaza sino tu actual puesto, dejando tu plaza en excedencia.
Como no quieres que esto ocurra y quieres exceder de tu plaza actual debes realizar una toma formal.
Habría que leer la convocatoria para ver donde debes acudir a tomar posesión (sin acudir al puesto a trabajar) o preguntar en el Departamento de Personal de Educación, de forma presencial, no por teléfono, y actuar en función de lo que te indiquen.
Hagas lo que hagas debes sustituir trabajar en ese centro por la presentación de la oportuna solicitud de excedencia por registro, antes de que llegue el día 2.
Para ver la forma correcta de proceder hay que leer la convocatoria y ver lo que te dicen en el Departamento de Personal de Educación de forma presencial, y después actuar de una u otra forma.
Saludos
Buenos días Daniel, he participado en un proceso de estabilización de educación y he conseguido plaza de funcionario de carrera, según las bases dia 1 de septiembre tengo que presentarme en el centro educativo asignado provisionalmente y tomar posesión allí mismo. Resulta que actualmente tengo plaza de personal laboral en otra administración y me interesa continuar donde estoy sin perder la plaza de educación que he estabilizado. Después de leer tu artículo, parece que si el dia 1 de septiembre me presento en el centro estaré renunciando a mi actual plaza de personal laboral. No veo cómo puedo realizar la toma de posesión formal. Estaré enormemente agradecido a tus comentarios, ya que por las fechas que no son, no consigo contactar con la Dirección de Personal Docente.
Hola Manuel. Al personal laboral se le suele fijar un día concreto para la toma de posesión.
El personal funcionario, como indica la propia convocatoria, puede tomar posesión, y ejercer en su caso el derecho de opción, cualquier día dentro del intervalo fijado para la toma de posesión, a partir de la publicación de la adjudicación de destinos y del inicio del plazo posesorio, aunque se le haya fijado un día concreto para ello. Cuando se fija un día concreto para dicho acto, suele hacerse por eficacia administrativa, pero esto no obsta para que un interesado pueda o quiera hacerlo otro día.
En estos casos resulta conveniente avisar, indicar la razón para ello, acreditarla e indicar el día que se quiere acudir, así como preguntar si existe algún problema para ello.
En cualquier caso, mucho debe interesar tomar posesión otro día distinto del fijado de forma general, para que interese hacerlo, ya que esto puede afectar al cómputo de antigüedad de los concursos de traslados, y te puede colocar 1 mes por detrás de todos los participantes de tu promoción, en función del día concreto en éstos se convoquen.
Saludos
Hola Daniel, a ver si puedes ayudarme: tras haber obtenido plaza por oposición en un Ayto, me llaman por teléfono y me dicen que el nombramiento y toma de posesión es el día 28 con efectos del día 31, es decir, que tengo que incorporarme ese día.
Le respondo que las bases del proceso (y demás normativa estatal) indican que tengo un plazo máximo de 1 mes para tomar posesión.
Me responde que no, que ese plazo no es del interesado, sino de la Administración, la cual puede fijar un día para la toma de posesión dentro de ese plazo.
¿Qué te parece? ¿Me están enredando? Gracias
Hola Ramona. No.
La toma de posesión formal exige que la plaza que se toma en posesión sea en propiedad. Tu caso es un nombramiento de interino que para entrar en vigor requiere su materialización.
Cuestión distinta sería la posibilidad de poder aplazar el nombramiento, si la convocatoria o normativa lo permitiera y la IT fuera de corta duración.
Saludos
Hola Elo. Primero debes definir tus prioridades. El derecho de opción en la toma de posesión te permite seguir en tu puesto actual consolidando la nueva plaza dejándola en excedencia.
Si optaras por el nuevo puesto, el derecho de opción para aplazamiento en la prestación efectiva es por IT y solo si no se presta servicio en otra administración, para que no se genere una pérdida de derecho retributivo.
La toma de posesión se hace en el puesto adjudicado, quedando la previsión de una comisión justo a eso mismo, a previsión de su aceptación.
No vemos viable tu intención.
Saludos
Hola Daniel, actualmente tengo un contrato de interinidad de 9 meses en el SCS y adjudican interinidades de 3 años a eleguir centro , pero como estoy en IT (paciente oncológica) no elegui interinidad (pues nos ponían que en un proceso de IT no se materializaba el nombramiento) : mi pregunta es si tenia derecho a eleguir centro con interinidad aunque no me pudiera incorporar el día previsto
Buenas tardes, si tengo plaza en propiedad en una categoría, estoy disfrutando del permiso de lactancia acumulada, y posteriormente tengo vacaciones pendientes en el centro de origen; y tengo que tomar posesión en el centro destino, en una categoría distinta y en otra comunidad autónoma ¿ qué pasos debo seguir y en qué orden para tomar posesión sin perder derechos sobre la plaza de origen, teniendo en cuenta todo lo anterior y que tengo q tramitar una comisión de servicios en el centro de destino?
quiero realizar la incorporación formal, y esperar a realizar incorporación efectiva cuando resuelvan la comisión de servicios q ya he tramitado.
Y por otro lado, qué normativa debo nombrar siendo personal estatutario fijo en el escrito que realice a rrhh de mi centro de origen, que ampara mi derecho a excedencia por desempeño de otro puesto en la admon. pública.
Gracias.
Hola Carlos. Lo normal es que desde la publicación de la adjudicación provisional ya no se pueda desistir, pero si tu normativa particular es más beneficiosa, pues mejor que mejor.
La toma formal solo es posible en los procesos de selección (ingreso), no en los de provisión, como es tu caso de concurso de traslados.
La toma de posesión en el puesto adjudicado es irrenunciable. Sobre si con su falta se pierde la plaza o te quedas en excedencia por interés particular depende de lo que regule la normativa que te es de aplicación. Lo normal será quedar en excedencia por interés particular, si la normativa no determina la perdida de la plaza (como hacen muchos convenios del personal laboral), salvo que concurses desde esta misma excedencia, en cuyo caso sí que se pierde la plaza.
Saludos
Buenas Daniel, quería hacerte una consulta, acabo de participar en un procedimiento de movilidad voluntaria en la categoría de Grupo Técnico (A1) de la Función Adtva en el Salud (Aragon), desde una situación distinta de activo y sin reserva de plaza ( estaba en excedencia por prestación de servicios en el sector publico al tener una plaza en propiedad de C1 en un Ayuntamiento). En la resolución provisional del procedimiento de movilidad voluntaria me han adjudicado un destino provisional de Tecnico en el Salud (A1), ahora tengo 10 días hábiles para desistir de este proceso o seguir adelante. Mi intención es seguir adelante y realizar una toma de posesión formal y simultáneamente solicitar una excedencia por prestación de servicios sector publico ( ya que he tomado posesión como funcionario de carrera en marzo de 2023 de una plaza de Tecnico Admon General A1 en una entidad local y quiere seguir en esta plaza), ¿ esto es posible? o al ser un proceso de movilidad voluntaria tengo que incorporarme en el Salud? Si no me dejan hacer esto y no he desistido en los 10 días y luego no tomo posesión , que ocurriría perdería la plaza?, o estaría en excedencia voluntaria?
Muchas gracias
Hola Ross. Muchas de las dudas que se generan en esta entrada las respondemos en la segunda entrada sobre la toma formal, que acabamos de publicar https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
Cuando la toma formal se solicita por estar ocupando otro puesto publico, como el derecho a una toma formal se habilita con el derecho de excedencia, se tendrá derecho a una toma formal vinculada a un puesto de interino cuando la normativa de la administración de la plaza en propiedad permita la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino. La AGE por ejemplo no la permite, y con razón, por aplicación de su propia normativa, pero otras muchas sí, y también legalmente, porque sí lo permite su propia normativa.
Nuestra última entrada también trata el derecho a la toma formal cuando se relaciona con otras excedencias.
Saludos
Hola Daniel.
segun la entrada que he leido, cuando estas como interino en una plaza y tras las oposiciones apruebas y eres nombrado como funcionario de carrra en otra plaza ¿ no es compatible hacer la toma de posesión meramente formal para seguir como interino en la plaza que venias pocupando y en unidad de acto solicitar la excedencia por interes particular?. Claro , entendiendo que previamente a la toma de posesión de la plaza en propiedad la admon ya ha comprobado que solicitas una excedencia por interes particular y que cumples con los requisitos y no la va a denegar por necesidades del servicio.
No sé, si lo que quieres decir en la entrada, es que la toma de posesión meramente formal solo y exclusivamente puede hacerse cuando puedes acogerte a la excedencia por incompatibilidad, que es cuando las dos plazas son en propiedad y no hay ninguna plaza en la que se preste servicios como interino.
gracias Daniel.
Hola Jorge. Compartimos tu criterio salvo que el proceso selectivo haya sido por promoción interna (el convenio subsume ambas plazas en una) o si te permitieran la movilidad de una especialidad a otra en concurso de traslados.
Si no lo permiten se trata de plazas diferentes, diferenciadas en la RPT por especialidades y obtenidas por sistema de acceso, que es lo que genera una segunda plaza en propiedad, con derecho a excedencia, como dicen los tribunales.
Ahora bien, todo esto decae, como decimos si la AGE permite la movilidad entre estas 2 especialidades concretas por concurso de traslados (como ocurre con las plazas estatutarias de la misma especialidad en los diferentes servicios de salud), o si te pueden ofrecer una u otra indistintamente en un reingreso provisional, ya que, entonces evidentemente no puede entenderse que se trata de una segunda plaza que habilite la excedencia (aunque en este caso, todo indica que deben excluir de la lista de admitidos, no solicitar ahora la renuncia de la plaza no elegida).
No sabemos si se te plantea esta duda por leer este artículo del IV Convenio o es porque te dice la AGE que lo hace así. Si la duda te ha surgido a ti, no te preocupes, pero si te dice la AGE que lo hace así comprueba lo que te decimos:
Si no pudieras concursar desde una de las especialidades a la otra, constatas tu derecho a la excedencia, que debes solicitar como indicamos en nuestra última entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/#more-3338, ya que en tu caso, no te exigirán periodo de prueba, y en caso de denegación, recurrir en vía administrativa y, en su caso, judicial.
Si la AGE interpreta este artículo de forma literal, y te deniega la excedencia al amparo de este artículo del convenio, como decimos, salvo que su política permita el traslado entre especialidades, con una sola plaza en propiedad, la AGE aplicaría el convenio, pero en este caso el propio convenio es el que, a nuestro criterio, sería anticonstitucional, por lo que podrías recurrir y demandar, por más que se aplicara el convenio.
Los jueces son claros en mostrar la ilegalidad del concreto articulado de un convenio que quiebra una norma de rango superior. Por tanto, los convenios no pueden contradecir el ET como tampoco pueden contradecir la normativa sobre incompatibilidades.
Saludos
Buenos dias Daniel
Si se tiene una plaza en propiedad como personal laboral fijo de un grupo profesional y especialidad sujeta al iv convenio de la AGE y se obtiene ,por la superacion de un proceso selectivo ,otra plaza en propiedad como personal laboral fijo del mismo grupo profesional que la primera pero de diferente especialidad tambien sujeta al iv convenio…
Seria posible dejar en excedencia por incompatibilidad alguna de ellas ?
El iv convenio AGE dice en su articulo 95 «modalidades de excedencias» punto 4 excedencia voluntaria por incompatibilidad..
«»Será declarado en esta situación el personal laboral fijo cuando dentro del ámbito del Convenio Único acceda como personal laboral fijo a un grupo distinto por el procedimiento de convocatoria de ingreso libre previsto en el presente Convenio»»
Segun lo que indica el CUAGE la segunda plaza en propiedad debe ser de un grupo profesional distinto para tener acceso a este tipo de excedencia.
Este criterio choca frontalmente con el derecho de opcion que se genera cuando se obtiene una segunda plaza fija segun figura en la ley de incompatibilidades.
Cual seria la manera correcta de proceder en este caso para mantener una de las plazas en servicio activo y la otro dejarla en excedencia
Muchas gracias.
Hola Cristina. La entrada ya contesta tu pregunta.
Cuando eliges puesto solo eliges puesto, todavía ni te lo han adjudicado.
La firma del nombramiento es cuando acudes a firmar, ni siquiera es cuando te nombran funcionario en el Boletín sino cuando acudes a firmar.
Saludos
Buenas Daniel, queria hacerte una consulta, teniendo ya una plaza, una vez aprobada la segunda oposición y con la intención de conservar esta plaza sin incorporarte a ella, el dia que eliges esta seguna plaza es cuando debes pedir la excedencia por incompatibilidad y asi seguir en tu primera plaza?, el mismo dia que eliges?El dia de la elección de la plaza y el nombramiento es el mismo?
Gracias por tu tiempo.