VACACIONES NO DISFRUTADAS. ACUERDO O EBEP

Aunque el derecho de vacaciones no disfrutadas (funcionarios y laborales) ya fue objeto de otra entrada  https://tusderechoslaborales.es/vacaciones-permisos-y-jornada-parte-ii-peculiaridades-de-su-caracter-anual/ nuestro objetivo de hoy al citar este derecho es destacar la importancia de consultar la normativa básica estatal (EBEP, RD 364/1995…) antes de conformarse con los derechos que reconoce nuestro Acuerdo o convenio sindical.

 

El motivo de recomendar la consulta conjunta es que muchos de los departamentos de personal suelen tener como referencia exclusiva dicho acuerdo cuando en no pocos casos, y siendo de obligada aplicación, es más beneficiosa para el funcionario la normativa básica estatal.

De acuerdo al principio de jerarquía normativa, el Acuerdo no puede contradecir una norma de rango superior (EBEP) so pena de nulidad, siendo su cometido el desarrollo de la norma básica así como la adopción de otro tipo de acuerdos que expresamente no la contradigan.De lo anterior ya podemos extraer varias conclusiones:

1.- Si el Acuerdo regulara algún derecho contrario a lo que regula el EBEP, éste sería nulo de pleno derecho y por tanto inaplicable, al vulnerar el principio de jerarquía normativa. El funcionario podrá exigir la inaplicación del contenido del Acuerdo al amparo de la contradicción con el EBEP, como normativa básica estatal directamente aplicable.

2- Si el Acuerdo recogiera derechos no incluidos en el EBEP o, bien los ampliara, salvo prohibición expresa del EBEP, el funcionario igualmente podrá acogerse a los mismos, al haberse negociado éstos con la concreta administración firmante del Acuerdo como condición más beneficiosa.

3.- Si el EBEP regulara algún derecho no recogido en el Acuerdo del funcionario, éste podrá acogerse al mismo. Si ya viniera recogido, pero el EBEP lo ampliara,  el funcionario podría acogerse a este derecho en toda la extensión del EBEP.

Ejemplos de estos derechos son los referentes a las situaciones administrativas, plazos mínimos y máximos en excedencias, reserva de puestos, vacaciones, permisos y licencias retribuidos, régimen disciplinario, etc. Pues bien, como ejemplo que muestra la importancia de acudir al EBEP, en esta entrada vamos a estudiar el derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el año natural por causa de ILT.

 

Supuesto práctico. Funcionario de la CCAA de La Rioja que causa baja por ILT por enfermedad común hasta al menos el 31 de diciembre. ( o 15 de enero, por cortesía o negociación en alguna AAPP).

El funcionario, teniendo vacaciones pendientes, señaladas o no, inicia un mes cualquiera un periodo de ILT derivada de enfermedad común, permaneciendo de baja, al menos, el resto del año natural, de forma que no las puede disfrutar.

1.- Después del alta, el funcionario remite consulta a su departamento de personal sobre el derecho a solicitar las vacaciones no disfrutadas el año natural.

2.- El departamento de personal se remite al Acuerdo de Personal Funcionario 2008-2011 vigente en la CCAA de La Rioja y le niega el derecho o en su caso la petición, al amparo del art 29 apartados 6 y 8 argumentando que el apartado 6 solo reconoce el supuesto de ILT durante al año natural, y que la extensión del derecho para el año siguiente solo viene configurado para permiso por parto o por paternidad.

en su art 29 “vacaciones” apartados 6,7,8,9

“6. En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el funcionario no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal originada con anterioridad al inicio de las mismas, podrá disfrutarlas en fechas distintas, pero dentro del año natural.

  1. Cuando sobrevenga la situación de permiso por parto, permiso por paternidad o situación de incapacidad temporal coincidiendo con el periodo vacacional, el mismo quedará interrumpido, pudiéndose disfrutar las vacaciones restantes una vez finalizado el periodo de permiso por parto, o permiso de paternidad o haya sido dado de alta médica, sin límite de tiempo en los dos primeros casos y hasta el mes de enero del año siguiente en el tercero.
  2. Cuando la funcionaria o el funcionario no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales correspondientes como consecuencia de la situación de permiso por parto o permiso por paternidad, éstos podrán disfrutarlas dentro del año natural en curso o del siguiente. 9. En los supuestos contemplados en los apartados 6, 7 y 8 será necesario que el funcionario o funcionaria afectados lo ponga en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente, con la mayor antelación posible, y que la nueva solicitud se presente, al menos, quince días antes de la fecha prevista para su iniciación.”

https://ias1.larioja.org//cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUF6lChv9ZDgP%2FhXhSM%2FFmcHiMzLwVY8l8TApHyqPVxRsoD%2BHW0E2YV6LEXZYSr1AOHG%0AOz%2BJNcr5ELCDLVM7t6Oof%2F5wfx5pENs%3D&&&

 

A la luz de lo ya considerado, los derechos que recoge el Acuerdo deben consultarse, conjuntamente, con los derechos que recoge el EBEP por lo que, respecto al derecho de vacaciones no disfrutadas, comparamos el art 29 ap 6,7,8 de nuestro Acuerdo con el art 50.2 del EBEP, que es el que regula esta materia:

«Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

De la comparativa se observa claramente que el EBEP no solo incluye expresamente la causa de ILT en el derecho a solicitar las vacaciones no disfrutadas durante al año natural, sino que fija en 18 meses el plazo para solicitar su disfrute, plazo 6 meses mayor al establecido en el Acuerdo.

Por tanto, ya podemos concluir que en el caso de la CCAA de La Rioja (como del resto de AAPP que no lo incluyan) aunque nuestro Acuerdo no reconozca el derecho a volver a solicitar las vacaciones no disfrutadas durante el año natural por una ILT, todo funcionario autonómico ostenta este derecho, al amparo del art 50.2 del EBEP,  siempre que se solicite dentro de los 18 meses siguientes al fin del año en que se hayan originado.

 

Resumiendo, aunque muchas administraciones, a la hora de determinar la completa extensión de un determinado derecho en materia de personal, tienen en cuenta el EBEP además del Acuerdo del Personal Funcionario, otras muchas no lo tendrán, por lo que el funcionario no deberá conformarse con la aplicación de un acuerdo que no se haya comparado con la normativa básica estatal.


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Salud.

31 Comments

  1. Hola Maribel. Entendemos que las Directivas deben relacionarse con la normativa nacional, que la pueden complementar. En todo caso, muchas administraciones no aplican muchas directivas y su aplicación debe exigirse en sede judicial.
    Sobre tu caso particular, aunque el art 7 de la Directiva que citas regula como excepción a la falta de abono el supuesto de cese de la relación laboral, hay normativa propia en muchas administraciones que solo contemplan esa posibilidad cuando el cese ha sido imposible de prever como para poder haber disfrutado las vacaciones con anterioridad (regulan la obligación de su disfrute o compensación y/o prohíben su retribución) En estos casos, no entendemos que se incumpla la Directiva, sino que se complementa, regulando los casos en los que se debe aplicar y solo permitiendo su abono cuando no se han podido disfrutar.
    No conocemos la normativa concreta de tu administración, pero tu caso es peculiar, porque es cierto que no has podido prever la fecha de cese con suficiente antelación (has conocido la fecha de la toma de posesión solo con unos días de antelación) pero también es cierto que tu cese sí era previsible con antelación, porque sabías que habías aprobado otra oposición, así como el estado del proceso selectivo, que estaba pendiente de publicación del plazo de toma de posesión, por lo que, si bien no puede exigirse haber solicitado todas las vacaciones, si una buena parte de ellas y haber dejado pendiente solo lo que se iba generando con el retraso de la toma de posesión.
    En resumen, que existiendo tales dudas de interpretación tu administración será reacia al abono y si quieres pelearlo, tendrás que recurrir y seguidamente acudir a la vía judicial.
    El argumento de la Directiva es muy válido para incluirlo en una eventual demanda, unido a tu relativa falta de conocimiento de la fecha concreta de la toma de posesión. La defensa de tu administración tirará por la contraargumentación que hemos comentado, sobre todo si la normativa propia regula su disfrute en vez de su abono.
    Si vas a iniciar la vía judicial, en vía administrativa deberás solicitar su abono directamente como vacaciones no disfrutadas por imposibilidad, o bien como gratificaciones por servicios extraordinarios, que es como se retribuyen las horas extras al personal funcionario, toda vez que el hecho de no haberlas disfrutado no deja de ser un exceso de jornada que has realizado de más.
    Saludos

  2. Hola Daniel.
    A ver si me puedes ayudar, el tema es la reclamación de las vacanciones meritadas pero que por motivo d’excedència por incomptabilidad no he podido disfrutar.
    Mi situación, funcionaria Generalitat des de hace años, en fecha 28 de enero 2023 se publica la resolución de nombramiento como personal laboral fijo en un consorcio.
    Incorporación el dia 1 de febrero, es una mejora de categoria laboral.
    Informo a personal del Departamento de la Generalitat de Cat. que me voy y quedo en situación administrativa d’excedència por incompatibilidad.
    La resolución es valida desde el lunes 30 de enero y ceso el 31 de enero.
    No tengo tiempo material de solicitar los dias de asuntos personales ni los 13 dias de vacaciones ya meritadas.
    Las vacaciones en la Generalitat se cuentan de agosto a julio.
    En canvio, las vacaciones en mi nuevo puesto de trabajo son de enero a diciembre.
    O sea, no se me pueden reconocer las vacaciones en la Generalitat.
    Por eso solicito su abono y la repuesta, de forma informal, es que NO da lugar porque la decisión de estar en excedencia es mia.

    He mirado normativa entre ella la Directiva 2003/88/CE, articulo 7.
    Seria de aplicación? Como lo ves?
    Agradeceria respuesta.

  3. Hola Adrian. Cuando no es posible su disfrute, y dicha imposibilidad no se ha podido prever, te lo deben abonar.
    Entendemos que lo que ha ocurrido debe considerarse un exceso de jornada abonable como gratificaciones por servicios extraordinarios, que es como se le retribuyen las horas extras del personal laboral al personal funcionario. Puedes revisar en tu normativa esta figura, para ver si contempla tu situación actual, pero nosotros, es como lo vemos.
    Si tu administración no está de acuerdo, puedes reclamar las cantidades no percibidas en sede judicial, pudiendo representarte a ti mismo sin necesidad de abogado ni procurador.
    Saludos

  4. Perdón, creo que te he puesto antes esta consulta, en D. Laboral en vez de en D. Administrativo. Sorry.

    Buenos días,

    En mi caso he sido funcionario interino de la Generalitat de Cat. desde 01/02 hasta el 02/06 y desde el 04/05 hasta la actualidad, ya finalizado el contrato, sigo de baja por enfermedad común. Había generado 7 días de vacaciones, pero dada mi situación no he podido disfrutarlos. Desde recursos humanos me dicen amparándose en el Real Decreto Ley 5/2015 Art. 50.3, que aunque no las haya disfrutado, no me las van a pagar, porque lo funcionarios no se les puede sustituir las vacaciones por una retribución económica.
    ¿Es esto así? Entiendo que si a un mes antes de finalizar el contrato y hasta su fin estoy de baja, me es materialmente imposible disfrutar de las vacaciones y deberían abonármelas en el finiquito.

    Gracias.

  5. Buenos días Daniel, actualmente estoy trabajando de interina como personal laboral en una administración y todavía no he disfrutado de las vacaciones actuales a la vez he aprobado una plaza de funcionaria en otra administración. Hay alguna forma de llevarte los 22 días anuales de vacaciones al nuevo puesto.

    Muchas Gracias
    un saludo

  6. Hola María del Carmen. Los contratos laborales se suelen firmar el día concreto que fija la administración, no existiendo, generalmente un plazo de 1 mes o 30 días de plazo posesorio, como le ocurre al personal funcionario. Por tanto, debes firmar el día que te digan.
    En cuanto conozcas la fecha de firma, lo comunicas a tu actual administración. Mientras tanto debes gastar las vacaciones, ya que solo se pagan las que no has podido disfrutar, no las que no has gastado una vez sabes que has aprobado y te vas a marchar.
    A veces la anterior administración te sigue manteniendo de alta durante las vacaciones, para no perder derechos de cotización. Esto es problema de las administraciones que no te afectará.
    Saludos

  7. Hola Daniel. Antes de nada enhorabuena por el blog.
    .He aprobado una plaza en la AGE personal laboral con fecha de incorporación máxima de un mes (aún no hay fecha exacta para la firma del contrato). Actualmente estoy trabajando en la administración autonómica como interina.Tengo que hacer la renuncia voluntaria y tengo días de vacaciones pendientes que me pagarán en el finiquito.Mi duda es la siguiente: puedo firmar el contrato aunque se solapen con las vacaciones?
    Muchas gracias

  8. Hola, buenos días.
    He estado en situación de IT durante 18 meses (causé baja el día 11 de agosto de 2021) el 6 de febrero me dieron el alta médica, y me incorporé a mi puesto el día 27 de febrero, mi duda es: ¿cuál es la fecha límite para disfrutar la vacaciones generadas durante el periodo de baja? No entiendo muy bien el tema de los 18 meses, según lo entiendo, tendría que disfrutarlas antes del 30 de junio, ¿es esto correcto?. Un saludo, y muchas gracias

  9. Hola David. Por supuesto.
    El segundo párrafo del apartado 3 del art 50 del EBEP, añadido por la Disposición final 37.3 de la Ley 11/2020 de 30 dic determina el deber de abonar las vacaciones que no se han podido disfrutar cuando concluye la relación de servicios con una administración, por causas ajenas a la voluntad de éstos.
    Aunque cabe la duda de determinar su encaje en una excedencia sin reserva de puesto, que no concluye la relación de servicios, sino que la suspende, la clave es determinar si se pudo prever esta situación para haber podido disfrutar las vacaciones antes del periodo de prácticas.
    Si no puedes probar por una solicitud previa denegada o algo similar que se pidieron en diciembre por necesidades del servicio, debes al menos alegarlo, aportar todos los datos que lo apoyen, entre los que se encuentran no solo la necesidad del servicio de tu puesto sino la imprevisibilidad de la fecha de inicio de las prácticas.
    Esta compensación se abona como exceso de jornada o como horas extras del personal laboral o como gratificaciones por servicios extraordinarios en caso de ser funcionario.
    En resumen, que debes alegar la imposibilidad de haberlas disfrutado con anterioridad, porque ellos te pidieron que las solicitaras al final del año por necesidades del servicio, y que a esa fecha, ha sido imposible su disfrute, al no conocer de antemano la fecha de inicio de las prácticas, por lo que solicitas su abono económico, salvo que accedan a compensarlas ahora antes de la toma de posesión, todo ello, al amparo del art 50.2 del EBEP por el concepto que sea aplicable, entendiendo, a tu criterio, que el concepto procedente son las gratificaciones por servicios extraordinarios u otro concepto similar que tenga tu administración regulado en el Acuerdo-Convenio.
    Recalcamos la importancia de solicitar las vacaciones y asuntos propios en las fechas que nos interesan, y forzar la denegación, cuando queramos dejar constancia de que las que resulten estimadas no son nuestra primera opción. Esto no solo nos beneficia en casos como el que ahora nos ocupa, sino cuando a otros funcionarios de nuestro sector se las conceden los días de nuestra primera opción, para que al año siguiente, nos las concedan a nosotros, por habérnoslas denegado el año anterior.
    Saludos

  10. Buenos días, gracias por tus respuestas.

    Soy funcionario de carrera de un Ayto y he aprobado otra plaza en otro Ayto. Desde personal, me pidieron el favor de disfrutar mis vacaciones restantes a final de año, por lo que las tenía concedidas a partir del 27 de diciembre (7 días), pero me tuve que incorporar antes a mi nuevo puesto, como funcionario en PRÁCTICAS, solicitando una licencia por estudios en el de origen. Dos meses después, tengo que volver al puesto de origen hasta que firme de CARRERA en el nuevo (dejando en excedencia el primero). He preguntado en ambas administraciones por esos 7 días pendientes de disfrutar de 2022, pero las dos me las han rechazado. Puedo disfrutarlas en alguno de ellos? Si no, me las deben pagar cuando pida la excedencia?

    Muchas gracias

  11. Hola, una duda sobre las vacaciones después de una baja IT
    Inicio de la baja noviembre 2021, alta en enero 2023. 10 días de vacaciones pendientes del 2021 ¿hasta cuando los podría disfrutar?
    ¿Y las vacaciones del 2022, se pierden o hasta cuando se pueden disfrutar?

    Gracias

  12. Hola, quiero saber si un funcionario que se encuentra de baja de it y tiene derecho, según el artículo. 50.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a disfrutar de sus vacaciones hasta 18 meses después del año al que corresponden los días de vacaciones, si durante esos 18 meses ha estado de nuevo de baja de it, y no ha podido disfrutarlos, si los pierde?

  13. Hola Rosario. Pierdes los días de libre disposición, y deben retribuirte los días de vacaciones no disfrutados por ILT (tu primera administración), al menos, los equivalentes desde el inicio de la baja hasta el cese.
    Saludos

  14. Buenos días
    Voy a cambiar de Administración por una Comisión de Servicios a los pocos días de incorporarme de una baja que no me ha permitido disfrutar de todos mis días de vacaciones y de libre disposición.
    Pierdo esos días o puedo disfrutarlos en el nuevo destino?
    Gracias

  15. Hola Alvaro. Debes disfrutar de los días de vacaciones devengados, no del total. De no poder disfrutarlos por ser inmediato el cese, deberán ser abonados.
    Si te hubieras excedido en su disfrute, tendrás que abonar la diferencia, si tu administración te reclamara la devolución, pues el personal funcionario no tiene un número mínimo de días de vacaciones a disfrutar sino una determinada cantidad prefijada, que no puede variar.
    Saludos.
    Daniel

  16. Hola, buenas tardes.

    Antes de hacer la consulta me gustaría felicitaros por la creación y utilidad de esta plataforma.

    La cuestión que planteo es que: soy funcionario de carrera en una administración y resulta que acabo de conseguir otra plaza en otra, ¿tengo derecho a disfrutar de los 22 días hábiles de vacaciones y de los días de asuntos particulares que corresponderian a un año natural aunque en esta primera administración llevo 7 meses? ¿o bien me pertenece la parte proporcional y la otra administración me debe de dar la otra?, en el caso que deba de disfrutarlo de forma proporcional y me exceda ¿puede la administración reclamarmelo economicamente debiendo devolver parte del sueldo?.

    .
    Muchas gracias,

    Un saludo.

  17. Hola Cande. El número de días de vacaciones cambia si se consideran hábiles (22/mes de lunes a viernes) o naturales (un mes de lunes a domingo). Estas dos cantidades sin duda deben coincidir, ya que el ET establece un mínimo de un mes de vacaciones. Pero no coincidirán cuando el tiempo trabajado es inferior a 7 días en los que no se tienen en cuenta los sábados y los domingos, que no son hábiles.

    Si se consideran naturales se tiene 30 días o 31 de vacaciones y si se consideran hábiles 22.
    Por tanto, por 2 meses de los 12 que tiene el año, tendrás la sexta parte de la cantidad anterior, que serán 5 días naturales o 3,666 hábiles, que te asimilarán a 4.
    Pero como por el tiempo trabajado no llegáis a generar 7 días de vacaciones, el único cálculo válido es el de los días naturales, para no conculcar el ET. Por tanto, tenéis derecho a 5 y no a 4 días de vacaciones, ya que haciendo el cálculo con días hábiles se obtienen 4, cuando según el ET debe generarse un mínimo de 5.
    Saludos.
    Daniel

  18. Hola
    Soy personal eventual de un ayuntamiento donde no hay convenio actualmente, los contratos que nos ofertan ahora mismo son de 2 meses , nos dice el ayuntamiento que nos corresponden 4 días de vacaciones, cuando años a trás hemos estado disfrutando de 5
    Eso es lo correcto ??

  19. Hola.

    Lo primero agradecerte tu labor en este blog.

    Mi consulta es la siguiente:

    He cursado el reingreso al servicio activo en la AGE. Administración en la que estoy de excedencia al ser funcionario de carrera en servicio activo en una administración regional.

    En caso de resolución favorable, ¿debería disfrutar las vacaciones que me correspondieran en la administración regional antes de incorporarme a mi nuevo puesto ? o ¿Podría de alguna manera disfrutar mis vacaciones anuales en mi nuevo puesto de trabajo?. Entiendo que tendría que certificar no haber disfrutado de las correspondientes vacaciones.

    Gracias de antemano y un saludo.

  20. HOla Gonzalo. Desconocemos el texto de esa sentencia y su ámbito de aplicación y sobre tu concreto convenio de aplicación, ya que cada convenio regula el derecho de vacaciones de forma diferente.
    En todo caso, antes de concretar el derecho, debe constatarse si existen reiteradas solicitudes expresas para su disfrute, así como las concretas causas de denegación. Si no se puede acreditar la denegación por necesidades del servicio, se entiende que el empleado ha renunciado a su derecho por falta de petición.
    Saludos.
    Daniel

  21. Muchas gracias por responder Daniel, pero los artículos que me indicas tratan del cómputo, etc. de los días de vacaciones del personal de la administración. Mi consulta iba sobre reclamar judicialmente los días de vacaciones no disfrutados de años atrás por culpa imputable a la administración. Es decir, se supone que el personal laboral solo puede reclamar judicialmente los días de vacaciones que le faltasen por disfrutar del año inmediatamente anterior, pero la duda clave es si gracias a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 29 de noviembre de 2017, se podría hacer extensivo también este derecho al personal laboral de la administración (es que creo que aún no existe jurisprudencia al respecto). Esa es la duda que ningún experto de derecho laboral a día de hoy es capaz de resolver, ni tan siquiera para poder iniciar un procedimiento de denuncia en el que estoy interesado

  22. Hola Gonzalo. No habrás consultado a muchos. De hecho tampoco has repasado tu propia normativa. El art 73 del IV Convenio único y en lo no regulado por el mismo, el art 9 de la RES de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, de Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y OOPP, que son las normas aplicables a tu caso.

  23. Hola, buenas!. Por mas especialistas y expertos laborales que consulto, nadie sabe confirmarme mas o menos con exactitud, si el personal laboral del Estado también puede reclamar las vacaciones no disfrutadas en años anteriores desde pertenencia a la empresa, por motivos imputables a la empresa (esta caso administración), a equiparación de lo que dice una sentencia europea sobre este caso. Gracias

  24. Hola Antonio. Es caso de imposibilidad acreditada es posible solicitar el aplazamiento en el inicio de las prácticas, y también la suspensión de las mismas, si el hecho causante se produce cuando éstas ya han iniciado. Ahora bien, no es lo mismo solicitar una suspensión de corta duración, como una baja laboral de corta duración, que afecta mínimamente al periodo de prácticas y a su evaluación, que un aplazamiento antes del inicio, o una suspensión de larga duración, que afecte lo suficiente como para que proceda la denegación del permiso, o bien, la estimación condicionada a la realización de las prácticas en la siguiente convocatoria de aprobados.
    La duración obligatoria posterior al hecho causante parece que para 2021 se amplia de 4 a 6 semanas.
    Saludos.
    Daniel

  25. Buenos días Daniel, quería hacerle una consulta sobre el tema de permisos.

    Recientemente he aprobado una oposición de bombero en una administración local en la cual estoy a esperas de que termine el estado de alarma para poder incorporarme. En ese momento tomaré posesión como funcionario en practicas, dicho periodo de formación se prevé que se alargue mas de lo normal dadas las peculiaridades del momento que nos encontramos.

    Mi mujer y yo vamos a ser padres a final de año y es probable que aun no haya tomado posesión como funcionario de carrera por esas fechas.
    Quería saber si realizando las practicas como funcionario en practicas me corresponden los actuales permisos por paternidad y si el ayuntamiento en este caso puede ponerme algún problema al solicitarlo.
    También he leído por internet que en caso de no poder coger el primer mes que es obligatorio se perdería el tiempo restante del permiso ¿eso es cierto?

    Muchas gracias por él trabajo en su blog.

    Un saludo

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