VACACIONES Y JORNADA ANUAL DEL RELEVADO POR JUBILACIÓN PARCIAL. ¿CUÁNTOS DÍAS TENGO QUE TRABAJAR?

En este artículo estudiamos la jornada anual del relevado por jubilación parcial a la vez que mostramos el procedimiento habitual de muchas+ empresas y administraciones por el que se exige trabajar un número de días superior al legalmente establecido, reduciendo las vacaciones del trabajador sin que éste se percate de ello.

 

Como ya detallábamos en una anterior entrada https://tusderechoslaborales.es/los-dias-de-vacaciones-en-el-contrato-de-relevo-a-tiempo-parcial-y-en-otros-supuestos/ salvo que nuestro convenio regulara de contrario, al trabajador relevado, como le ocurre al relevista, le corresponden las mismas vacaciones y asuntos particulares que las que le corresponden al personal a jornada completa, por más que la jornada se haya reducido un 75 o un 50%, es decir, las mismas que disfrutaba antes de su jubilación parcial.

Y aunque al menos esto le sirve al trabajador relevado para saber que su empresa debe descontar del número de días anuales que debe trabajar todas las vacaciones y asuntos propios, todavía ignorará si en la cifra final se habrán tenido todos en cuenta, o incluso, de haberlos tenido todos en cuenta, si el cálculo se ha realizado de forma correcta.

El objeto de este artículo es determinar si el procedimiento de cálculo que viene aplicando la empresa privada y buena parte de las administraciones públicas resulta ajustado a la legalidad, aun en los casos en los que se tienen en cuenta la totalidad de las vacaciones y asuntos particulares del mismo.

 

1.- Cálculo de la empresa de la jornada anual del relevado en una jubilación parcial.

1.a) Se toma como referencia la jornada en cómputo anual de un trabajador a jornada completa.

La empresa privada, la pública, incluso la propia administración, para calcular el número de días que debe trabajar el relevado por jubilación parcial, toma como referencia la jornada en cómputo anual de su personal a jornada completa, que se obtiene al restar de los 365 días del año, los días que no se deben trabajar (sábados, domingos, festivos nacionales autonómicos, locales, y finalmente, los días de vacaciones y en su caso, asuntos propios).

Hasta aquí todo correcto.

1.b) El número de días de la jornada anual a jornada completa se divide entre el porcentaje de reducción de jornada de la jubilación parcial (entre 4 para la jubilación parcial al 75% o entre 2 para la jubilación parcial al 50%).

Pues bien, fijada la jornada anual del relevado a jornada parcial, a ésta deberá restarse los asuntos propios y vacaciones.

El “error” surge cuando a la jornada anual ya reducida en el porcentaje de reducción de jornada (75% o 50%) se le restan, en todos los casos sin discriminar, no el 100% de las vacaciones sino la parte proporcional a la reducción de su jornada parcial, lo que resulta en más días a trabajar.

Ya hemos considerado que la doctrina reconoce la totalidad de días de vacaciones al jubilado parcial, en los mismos términos que en cualquier otro contrato a jornada parcial.

Entonces ¿Cómo es posible que algunas administraciones reduzcan en 30 días el número de días de la jornada parcial que se debe trabajar y otras solo su parte proporcional a la reducción de la jornada y los jueces validen el primer supuesto y también el segundo, que aplica la reducción?

La respuesta parte de que todos tienen derecho al mes completo de vacaciones, pero no todos prestan de igual forma el trabajo efectivo durante el año, en función de si acumulan o no acumulan la jornada.

Así, cuando el relevado disfruta de su reducción de jornada al 50% prestando servicio efectivo durante toda la anualidad, es decir, trabaja el 50% de jornada durante los 12 meses del año, el mes completo de vacaciones también lo disfruta a jornada reducida, siendo por tanto los 30 días de vacaciones a los que tiene derecho, equivalentes a los 30 días de su jornada reducida al 50%.

Pero cuando el relevado acumula su jornada reducida del 50% trabajando 6 meses a jornada completa el mes completo de vacaciones lo pretende disfrutar dentro de una jornada completa, por lo que 30 días de vacaciones de una jornada reducida al 50% corresponden a 15 días de vacaciones a jornada completa.

Si la jubilación parcial fuera al 75%, es decir, una reducción de ¾ de jornada, las vacaciones serían de ¼ de mes.

Y en ambos casos, se disfrutaría completamente del mes.

Por tanto si a la jornada anual de un empleado normal a jornada completa, ya ajustada proporcionalmente a su jornada parcial, se le resta el mes completo de vacaciones en el mismo porcentaje a su reducción de jornada, dicha reducción será ajustada a derecho cuando el jubilado parcial acumula su jornada parcial anual a jornada completa reduciendo el número de meses al año que irá a trabajar, pero no será ajustada a derecho cuando no acumule su jornada, es decir, cuando trabaja los 12 meses a jornada parcial, ya que en este último caso, sí se le estaría dejando de reconocer el mes completo de vacaciones al que tiene derecho.

Saludos

Daniel


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137 Comments

  1. Hola de nuevo Camilo. Esa no es una pregunta jurídica sino administrativa.
    Es justo al revés que lo que comentábamos. Si se generan días de vacaciones a jornada competa de 8h y se disfrutan en jornadas que se trabaja el 20% de 8 h (porque se trabaja a jornada parcial anual sin acumular corresponden a 55 días), 11 días de 8h equivalen a 55 días.
    Saludos

  2. Muchas gracias Daniel, se me olvidó haberte preguntado también otra cosa. Él va a acumular la jornada anual y cumple los 61 años el 6 de junio del 2025; del 1 de enero hasta esta fecha habrá generado 11 días de vacaciones que quiere que se las descuenten del cómputo de lo que le quede por trabajar. Como te comenté nosotros trabajamos 212 días al año a 8 horas, 1696 horas anuales, ¿Cuantos días u horas deberán restarle del cómputo que le quede por trabajar? Dicho de otro modo, en cuantos días de menos se convierten al 20 por ciento estos 11 días de vacaciones que ha generado?
    Muchísimas gracias de nuevo Daniel.

  3. Hola Camilo. Ya hemos contestado esta pregunta muchísimas veces. Debe trabajar el 80% de la jornada y tiene derecho al mes completo de vacaciones cada año también durante su jubilación parcial.
    El problema con las vacaciones, es que, aunque tiene derecho al mes completo, no es lo mismo si trabaja el año completo al 20% (1/5) que si acumula la jornada anual, es decir, si solo acude el 20% (1/5), algo más de 2 meses pero a jornada completa de 8 h o 7 si es personal público.
    Si trabaja el año completo el 20% de cada jornada (menos de 2 h diarias) puede cogerse el mes completo de vacaciones, ya que el mes de vacaciones lo disfruta los días que trabaja también menos de 2 horas diarias.
    Pero si acumula la jornada anual y trabaja algo más de 2 meses al año a 8h, evidentemente el mes de vacaciones a menos de 2 h/diarias equivale a 1/5 parte de un mes si trabaja 8 h.
    Saludos

  4. Hola Daniel, trabajo en empresa manufacturera, el 6 de junio del 2025 cumpl 61 años un compañero y quiere prejubilarse. La jornada anual en mi empresa es de 212 días, a razon de 8 horas diarias. ¿Como calcula los días u horas que tiene que trabajar reduciéndose la jornada al 80%?
    ¿Va generando vacaciones una vez se prejubile?
    Esta preocupado porque la empresa no está haciendo bien los calendarios a los prejubilados y temo que acabe trabajando más días de los debidos. A ver si le puedo echar una mano.
    Gracias por tu labor.

  5. Hola Patxi. La jornada anual ya tiene en cuenta y reduce los festivos pero no las vacaciones.
    Como acumulas a jornada completa, tus vacaciones son 30 días a jornada reducida, que al cogerlas a jornada completa se reducirán en su parte proporcional.
    Saludos

  6. Hola
    Accedo a la prejubilación con contrato de relevo por estar en una empresa manufacturera a los 61 años,es decir 4 años antes de mi jubilación ordinaria,independientemente de la reducción de jornada, los dias que tengo que trabajar después de haber cumplido los 61 años,es la suma de los días X los 4 años que me faltan hasta llegar a mi jubilación ordinaria?
    entiendo que los días de fiesta, vacaciones ,no están incluidos, vamos que van aparte, mi jornada es de 1726 horas año,que computan a 7,75 horas diarias (15′ para el almuerzo, lo ponemos los trabajadores)

  7. Hola Gabriel. Ni tienes derecho a la mitad ni puedes cogerte el mes completo.
    Tienes derecho al mes completo y a la totalidad de los AP pero no puedes disfrutarlos completamente si acumulas la jornada porque de hacerlo disfrutarías del doble.
    Para que se entienda el jubilado parcial al 50% tiene derecho a todas las vacaciones y AP que el trabajador normal. El problema es que su mes de vacaciones y sus AP van referidos a la jornada que tiene, que es parcial.
    Es decir, tiene un mes y x días de AP de una jornada de 3:30h no de 7, porque esa es su jornada.
    Si las pretendes disfrutar en jornadas de 7 horas lógicamente disfrutas de la mitad, pero no porque tengas derecho a la mitad de vacaciones sino porque tienes derecho al total pero aplicado a una jornada parcial de 3:30h y lo quieres disfrutar cuando trabajas 7h.
    Saludos

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