VACACIONES Y JORNADA ANUAL DEL RELEVADO POR JUBILACIÓN PARCIAL. ¿CUÁNTOS DÍAS TENGO QUE TRABAJAR?

En esta entrada estudiamos la jornada anual del relevado por jubilación parcial a la vez que denunciamos el procedimiento habitual de muchas empresas y administraciones por el que se exige trabajar un número de días superior al legalmente establecido, reduciendo las vacaciones del trabajador sin que nadie se percate de ello.

 

 

Como ya detallábamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/los-dias-de-vacaciones-en-el-contrato-de-relevo-a-tiempo-parcial-y-en-otros-supuestos/, salvo que nuestro convenio regulara de contrario, al trabajador relevado, como le ocurre al relevista, le corresponden las mismas vacaciones y asuntos particulares que las que le corresponden al personal a jornada completa, por más que la jornada se haya reducido un 75 o un 50%, es decir, las mismas que disfrutaba antes de su jubilación parcial.

(Para consultar el texto íntegro de la sentencia https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2019/04/JURISPRUDENCIA-1-mes-de-vacaciones-al-relevista-al-75-1.pdf)

Y aunque al menos esto le sirve al trabajador relevado para saber que su empresa debe descontar del número de días anuales que debe trabajar todas las vacaciones y asuntos propios , todavía ignorará si en la cifra final se habrán tenido todos en cuenta, o incluso, de haberlos tenido todos en cuenta, si el cálculo se ha realizado de forma correcta.

El objeto de esta entrada es denunciar el procedimiento de cálculo que viene aplicando la empresa privada y buena parte de la administración, en perjuicio del trabajador, aun cuando se tienen en cuenta la totalidad de las vacaciones y asuntos particulares del mismo.

Por tanto este artículo pretende que cada trabajador relevado, en función de su respectiva jornada parcial, pueda calcular por sí mismo el número exacto de días que debe trabajar cada anualidad, para ver si éstos coinciden con los días que le exige su empresa.

 

1.- Cálculo de la empresa de la jornada anual del relevado en una jubilación parcial.

1.a) Se toma como referencia la jornada en cómputo anual de un trabajador a jornada completa.

La empresa privada, la pública, incluso la propia administración, para calcular el número de días que debe trabajar el relevado por jubilación parcial, toma como referencia la jornada en cómputo anual de su personal a jornada completa, que se obtiene al restar de los 365 días del año, los días que no se deben trabajar (sábados, domingos, festivos nacionales autonómicos, locales, y finalmente, los días de vacaciones y en su caso, asuntos propios).

 

1.b) El número de días de la jornada anual a jornada completa se divide entre el porcentaje de reducción de jornada de la jubilación parcial (entre 4 para la jubilación parcial al 75% o entre 2 para la jubilación parcial al 50%)

Pareciera evidente que si la jornada anual de un trabajador con contrato anual de enero a diciembre a jornada completa es de, como veremos para 2021 en La Rioja, de 218 días (una vez descontados sábados, domingos, festivos y todas las vacaciones y en su caso, asuntos propios) la jornada anual del jubilado parcial al 75% será de 54,5 días (la cuarta parte de 218) y la del jubilado parcial al 50%  será de 109 días (la mitad de 218). Pues nada más lejos de la realidad.

El “error” parte de dar por cierto que la jornada anual del relevado por jubilación parcial en un 75% o en un 50% será la ¼ o ½, respectivamente, de la jornada en cómputo anual del trabajador contratado a jornada completa, lo que en modo alguno  es cierto, ya que al dividir los 218 días en la proporción en que se reduce la jornada, también dividimos la vacaciones en la misma proporción, al haber dividido una cantidad que ya había restado las vacaciones.

Evidentemente, la jornada anual del trabajador a jornada completa se obtiene de restar a los 365 días que tiene el año, el resto de días que no se tiene que trabajar, entre los que se encuentran también, los días de vacaciones y los asuntos propios. Pero para calcular la jornada anual del trabajador relevado por jubilación parcial, no debemos tomar como referencia la jornada anual del trabajador a jornada completa (que ya tiene restadas las vacaciones y los asuntos propios), y después dividir, sino que la cifra de referencia será el resultado de sumar a la jornada anual (que ya restaba las vacaciones y asuntos propios), las vacaciones y los asuntos propios, para anularlos.

Una vez tenemos la jornada en cómputo anual a jornada completa sin las vacaciones y los asuntos propios, al haberlos anulado, ya podemos dividir entre el porcentaje que reduce su jornada el relevado, y al resultado final, ahora sí, le restaremos las vacaciones y los asuntos propios.

En resumen, debemos sumar las vacaciones y los asuntos propios a la jornada anual del trabajador a jornada completa, después dividir entre 2 o entre 4, en función del porcentaje (50% o 75%) que se reduce la jornada en la jubilación parcial, para una vez obtenido un resultado, restar las vacaciones y los asuntos propios. De esta forma las vacaciones no se reducirán en la misma proporción que se reduce la jornada, al restarse después de la división.

Para visualizarlo lo más fácilmente posible, vamos a estudiar dos ejemplos:

 

CASO PRÁCTICO. Jornada anual 2021 del personal laboral relevado por jubilación parcial, en la administración de la CCAA de La Rioja (CAR), tanto al 50% como al 75%.

La jornada en cómputo anual a jornada completa en la CAR para el año 2021 se fija en 218 días https://www.larioja.org/larioja-client/cm/empleados/images?idMmedia=1270566

Esta página la obtenemos pinchando en el link  jornada en cómputo anual  para el año 2021 de la web https://www.larioja.org/empleados/es/negociacion-colectiva/jornada

 

1.- Cálculo habitual de la empresa o administración para determinar la jornada anual del relevado en una jubilación parcial.

1.a) La administración toma como referencia la jornada en cómputo anual de un trabajador a jornada completa.

La administración ha determinado la jornada anual para 2021 en 218 días, cifra que resulta de restar a los 365 días del año, los sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales, festivo de la Consejería, los días 24 y 31 de diciembre y finalmente, los 22 días hábiles de vacaciones y 6 asuntos propios.

Es decir, para reducir los días que se deben trabajar, ya tiene en cuenta las vacaciones y los asuntos particulares, lo que es del todo punto correcto cuando el trabajador presta servicios a jornada completa.

 

1.b) Para calcular la jornada del jubilado parcial en un 50% o en un 75% la administración de la CAR ahora dividirá la jornada anual entre 2 o entre 4.

Para una jubilación parcial en un 50% obtendrá la cifra de 109 días a trabajar que resultan de dividir los 218 días entre 2.

Para una jubilación parcial en un 75% obtendrá la cifra de 54,5 días a trabajar que resultan de dividir los 218 días entre 4

Esta es la fórmula que se empleará, obteniendo 109 días a trabajar por el relevado en un 50% o 54.5 días a trabajar por el relevado en un 75%

Pero como decimos, estas cifras que se obtienen de dividir la jornada en cómputo anual a jornada completa entre el porcentaje de reducción de jornada del jubilado parcial también dividen las vacaciones en igual proporción, al haberse restado las mismas para obtener la jornada anual y por tanto, antes de dividir.

 

2.- Cálculo correcto

2.a) Jornada anual del trabajador a jornada completa en contrato anual.

La jornada anual para el trabajador a jornada completa es correcta, al no realizarse para su cálculo ninguna división. Por tanto, los 218 días son correctos, y por tanto, son los días exactos que en 2021 debe trabajar un trabajador a jornada completa en un contrato anual de enero a diciembre.

 

2.b) Jornada anual del jubilado parcial

Pero para calcular la jornada anual del jubilado parcial de forma correcta necesitamos que se tengan en cuenta todos y cada uno de los días de vacaciones y asuntos particulares.

Por tanto, lo primero que debe hacerse es “sacar” esos 22 días de vacaciones y 6 asuntos particulares de la jornada anual, volviéndolos a sumar.

La cifra que resulte de esta suma será la que dividamos entre 2 (jubilación parcial al 50%) o entre 4 (jubilación parcial al 75%).

Finalmente restaremos los días de vacaciones y asuntos propios al resultado de la división.

 

Caso práctico 1.- Para el jubilado parcial al 75%

218 días netos de jornada anual +22 (días hábiles de vacaciones) +6 (asuntos particulares) TOTAL 246

246/4 TOTAL 61.5

A 61.5 le restamos los 22 días de vacaciones y los 6 de asuntos propios TOTAL 33,5 hábiles a trabajar. Sin embargo, la administración nos dirá que son 54,5 los días hábiles que hay que trabajar.

Comprobamos que la diferencia entre 33,5  y 54,5 son 21 días, exactamente el 75% de los 28 días (22 vacaciones y 6 de asuntos propios).

 

Caso práctico 2. Para el jubilado parcial al 50%

218 días netos de jornada anual +22 (días hábiles de vacaciones) +6 (asuntos particulares) TOTAL 246

246/2 TOTAL 123

A 123 le restamos los 22 días de vacaciones y los 6 asuntos particulares TOTAL 95 días hábiles que hay que trabajar. Sin embargo, la administración dirá  que son 109.

Comprobamos que la diferencia entre 109 y 95 son 14 días, exactamente el 50% de los 28 días (22 de vacaciones y 6 asuntos propios).

Concluimos por tanto, que para la jornada anual de 2021 en la CAR, al personal laboral jubilado parcial al 75% se le exigen 54,5 días cuando se le deben exigir 33,5 por lo que se le priva de 21 días entre vacaciones y asuntos propios, es decir, justo del 75% de las vacaciones y asuntos propios a los que tiene derecho. Y para el jubilado parcial al 50% se le exigen 109 días cuando se le deben exigir únicamente 95, por lo que, entre vacaciones y asuntos propios, se le priva de 14 días, es decir, justo de la mitad de las vacaciones y asuntos propios a los que tiene derecho.

 

En resumen, el jubilado parcial, salvo que su propio convenio regule de contrario, tiene derecho a las mismas vacaciones y asuntos propios que el resto de personal a jornada completa y por tanto, a las mismas vacaciones y asuntos particulares que venía disfrutando antes de acogerse a la jubilación parcial. Pero para que el derecho se haga efectivo, y no se reduzcan después, no basta con que simplemente se reconozcan y se descuenten de la jornada anual, sino que el descuento debe hacerse del modo correcto, sacándolas de la jornada en cómputo anual del personal a jornada completa antes de dividir entre el porcentaje en que se reduce la jornada el jubilado parcial, para finalmente restarlas al resultado final obtenido tras la división.

 

Nota final. 

A la luz de los numerosos comentarios, y para dejar de contestarlos a nivel individual, el derecho a las vacaciones del jubilado parcial se resume de la forma siguiente:

Lo primero a tener en cuenta es si el convenio fija expresamente una reducción de días de vacaciones al jubilado parcial (no vale citar la expresión habitual de reducción proporcional de vacaciones en función del tiempo trabajado, ya que la jubilación parcial no reduce el número de meses trabajados sino la jornada). La falta de regulación al respecto confirma el derecho del jubilado parcial al mes completo de vacaciones.

Lo segundo que debe tenerse claro es que el jubilado parcial tiene derecho al  mes completo de vacaciones si se trabaja de forma parcial los 12 meses del año, dada la unanimidad doctrinal.

Pero lo tercero que debe tenerse claro es que si la empresa te acumula la jornada anual ( 4 horas diarias los 12 meses) en jornadas de 8 horas 6 meses al año (u otra reducción similar a jornadas de 8 horas) la doctrina mayoritaria entiende, que, sin menoscabo al derecho al mes completo de vacaciones, que es lo que esta entrada quiere recalcar, al quererlas disfrutar en jornadas de 8 horas y no de 4 como correspondería disfrutar, en realidad sólo nos correspondería disfrutar de la mitad (15 días), lo que resulta equivalente al mes completo de vacaciones en una jornada de 4 horas sin acumular. En este último caso, la doctrina mayoritaria no es que fije una reducción proporcional de las vacaciones, sino que 30 días de vacaciones en una jornada reducida al 50% sin acumular equivalen a 15 días en una jornada completa acumulada. Solo en este caso «sería correcto» aplicar en los cálculos anteriores una doble reducción, aunque como decimos, para ser exactos, no se trataría de una doble reducción, sino de solo una, para después, ajustar el mes de vacaciones de una jornada reducida, a la parte equivalente de una jornada reducida que se ha decidido acumular.

Creemos haber expuesto el asunto con absoluta claridad para zanjar el tema y las dudas al respecto.

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Saludos

Daniel

123 Comments

  1. Hola. Si que tienes derecho a vacaciones, pero ya te las han descontado. Como con nuestros cálculos te salen más días a trabajar, entendemos que han tenido en cuenta también tus asuntos propios y canosos, por lo que, lo que te han exigido trabajar, es ya neto.
    Saludos

  2. Hola..me he jubilado por contrato relevo al 75% me faltaría 2 años y medio para cumplir los 65..me han dicho que tengo que trabajar 6 meses dn jornada de 40 horas semanales y nada de vacaciones.mi duda esa saber si ese 25 % q tengo q trabajar es asi: 6 meses y si no tengo dcho a vacaciones..mi trabajo era de 40 horas semanales.y un mes de vacaciones..muchas gracias

  3. Hola Ismael. En realidad se te está abonando todo, tanto los 31 días de vacaciones, como los beneficios, como los días libres en su totalidad. En realidad 31 días de vacaciones aplicadas a un trabajador a jornada parcial que trabaja 3,5 horas diarias durante todo el mes es lo mismo que la mitad de esos días cuando se quiere aplicar a jornadas en las que trabajas jornadas acumuladas de 7 horas. y lo mismo para los beneficios y días de libre disposición. Disfrutar de 1 mes completo a jornada completa cuando se ha generado 1 mes a media jornada equivaldría a disfrutar de 2 meses de vacaciones.
    Saludos

  4. Muy buenas Daniel,

    En primer lugar agradecerte el trabajo que haces, ya que nos sirve de gran ayuda.

    Tras leer tu blog, tengo algunas dudas.

    Soy jubilado parcial al 50%, según convenio la jornada anual es de 1568 horas anuales efectivas a razón de 7 horas diarias y 35 horas semanales. El acuerdo al que llegué con la empresa es realizar la jornada semanal ‘acumulada’ semanalmente los lunes (7 horas), martes (7 horas) y miércoles (3,5 horas) (17,5 horas), y así quedó reflejado en el contrato.

    La empresa me indica que dispongo según convenio de 31 días naturales de vacaciones, pero según eso si este año disfruto agosto de vacaciones… disfrutaré 12 días laborables, en este caso se estarían dividiendo al 50% los días de vacaciones en la fórmula de cálculo de la jornada anual ¿Es correcto?. Nota: La paga extra de beneficios si que me la han reducido al 50% ya que, correctamente, consideran que no realizo la actividad diariamente… según convenio la hubieran abonado completa si realizara 3,5 horas durante lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. Por lo que consideran que mi semana consta de 3 días laborables.

    Por otro lado, según convenio ‘Se garantizará a las personas trabajadoras el disfrute de los catorce días festivos anuales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable.’. La duda es: si corresponden 7 días al relevista y 7 días al relevado, y la distribución anual no es equitativa. ¿La empresa tiene que retribuir esa diferencia en días o ajuste de jornada?. Por ejemplo, para el 2024 únicamente coinciden 3 festivos en lunes, martes o miércoles.

    Nota: por si fuera de interés, mi convenio es el ‘XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias’.

    Un saludo y espero haberme expresado bien,

    Muchas gracias de antemano.

  5. Hola Luis. Gracias por tu comentario.
    Como bien indicas, la doctrina es la misma para relevistas que para relevados, porque ambos están contratados a tiempo parcial, siéndoles de aplicación esta modalidad de contrato. Este no es el problema.
    El error de esta entrada, al momento de su redacción, se encontraba en el número de días de disfrute vacacional del relevado que acumula su jornada anual. Como el derecho vacacional debe ser igual para el que acumula la jornada anual como para el que no, porque es indiferente la modalidad de prestación efectiva, concluíamos que el cálculo se hacía de la misma manera, algo que las Salas del TSJ han venido a desmentir, ya que las vacaciones del relevado con contrato a tiempo parcial al 25% que presta trabajo efectivo acumulado durante 3 meses a jornada completa, aunque tenga el mismo mes vacacional, este mes viene referido a su jornada original, es decir, a una jornada del 25% y no con respecto a la que viene a acumular, porque si se aplica a la jornada completa que acumula disfrutaría de 4 veces más.
    Como estas sentencias son posteriores a la redacción de la entrada, creímos suficiente con añadirlo en la parte final, como una actualización de la entrada. Sin embargo, resulta evidente que este añadido final no es suficiente cuando se acumula la jornada, porque esta interpretación hace que el cálculo realizado más arriba no se ajuste a la realidad, algo que, gracias a tu comentario, hemos procedido a modificar.
    Saludos y gracias por la aclaración.

  6. Daniel, dicho con el mayor de los respetos, en mi opinión la sentencia que comentas en primer lugar no se refiere a los relevados, sino a un caso, extremadamente particular, de relevistas a los que se les permite acumular la jornada.

    No obstante, salvando que en ese caso se encontrarán poquísimos trabajadores, da lo mismo que fuesen relevistas que relevados, pues en ambos casos se trata simple y llanamente de trabajadores a tiempo parcial.

    Y la sentencia se limita simple y exclusivamente a decir lo que es evidente en todo contrato a tiempo parcial:

    «Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar las mismas vacaciones que los trabajadores a tiempo completo, salvo que su contrato se iniciase después de comenzar el periodo de devengo de las vacaciones o finalizase antes de acabar dicho periodo, en cuyo caso solo le corresponderían la parte proporcional al tiempo de duración del contrato durante el periodo de devengo de las vacaciones, periodo que habitualmente coincide con el año natural.

    Todo los cálculos y justificaciones que haces podrían llevar a situaciones tan absurdas como que un jubilado a tiempo parcial no tuviese que trabajar ningún dia.

  7. Hola Miguel. No calculamos los días a trabajar porque depende de varios factores que difieren en cada caso, y porque la web es jurídica, no administrativa.
    Respecto al % de reducción de la jubilación parcial, cuando el contrato de relevo es indefinido, la reducción es del 75%.
    Así lo indica la SS https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426
    Y así lo indica el ET en su art 12 en su apartado 6 párrafo segundo.
    Saludos

  8. Hola que tal, me han propuesto con 62 años y seis meses una jubilacion parcial empezaría el contrato relevo el dia 4 de Mayo del 2027 y cobraría el 75% de la Seguridad Social y el 25 % de la empresa, pero en las horas del contrato relevo me. Dice que tiene que ser al 50% y no al 25 % como yo pensaba que seria, me han dicho que tendría que hacer 1.330 horas hasta el final del contrato. Yo quisiera saber si eso es correcto. El contrato relevista seria indefinido
    Un saludo y muchas gracias

  9. Hola buenos dias empiezo la jubilación parcial 75% la Seguridad Social y 25% la empresa el 24 de Mayo, me gustaria ssber cuanto tiempo tengo que trabajar mas hasta dejar la empresa
    Un saludo y muchas gracias

  10. Hola:
    Yo he firmado mi contrato relevo el dia 20 de junio,el 80% me paga la Seguridad social y el 20% la empresa.
    Mi comunidad es Cantabria.
    ¿Hasta que dia deberia trabajar?
    Un saludo.
    Gracias

  11. Hola de nuevo Daniel.gracias ahora lo veo más claro.e estado repasando las vacaciones que hice en 2022 y solo hice 15 dias.las hice del 11 de julio al 29.los 15 dias de vacaciones los hacen todos los trabajadores porque en navidad hacen una semana.yo aparte trabaje agosto y septiembre.mi pregunta es,no se me deberían descontar 5 días(2,5 días por mes)de los 20 que me pide la empresa.claro en diciembre yo no estaba para hacer la semana de vacaciones para completar con los 15 que había hecho.

  12. Hola de nuevo. En jubilación parcial acumulada como es tu caso tienes derecho a un tercio de vacaciones anuales por año (10 de 30 naturales o un tercio de 22 hábiles).
    Lo que necesitas saber es si esos 74 días son brutos y te dejan minorarlas en un tercio de mes de vacaciones o ya te las han descontado. Cuando no ocurre ni uno ni lo otro no te las están reconociendo y se deberá reclamar.
    Saludos

  13. Hola gracias Daniel por tu explicación.pero..Este año tienes derecho a un tercio de vacaciones, bien disfrutadas o bien minoradas del tercio de horas de la jornada anual antes de restar el mes de vacaciones. Perdona lo e leído muchas veces queriéndolo entender pero lo siento pero no acabo de verlo.Daniel podrías decirme lo de otra forma para que lo pueda entender?yo lo que necesito saber es de los 74 días que me dice la empresa que tengo que trabajar.cuantos días debo descontarme por vacaciones.
    Muchas gracias por tu tiempo.

  14. Hola Francisco.
    Si te hemos entendido bien, y ya disfrutaste de las vacaciones de 2022 no puedes cogerlas dos veces. Además, salvo fuerza mayor o necesidades del servicio, no pueden disfrutarse las vacaciones y los AP de años anteriores. Ahora bien, si disfrutaste de más vacaciones de las debidas, no pueden decirte que las tienes que trabajar, ya que el ET recoge un periodo vacacional de mínimos, no de máximos.
    Este año tienes derecho a un tercio de vacaciones, bien disfrutadas o bien minoradas del tercio de horas de la jornada anual antes de restar el mes de vacaciones.
    Saludos

  15. Hola Daniel.en mi caso me prejubile el 23 de septiembre del 2022.ahora la empresa me pide 20 días de trabajo de septiembre a diciembre del 2022.si ya hice las vacaciones ese año y dos días personales.no puedo reclamar vacaciones?
    Además este año 2023 tengo k hacer 1792h.son 74 dias.oero RRHH no me descuenta vacaciones.cuantos días me pertenecen.ah tengo una reducción del 33%.

  16. Hola Mayte. Nuestra entrada es clara en determinar que la doctrina actual cuando no se acumula el trabajo efectivo es el derecho al mes completo de vacaciones, aunque se reduzca el contrato un 50 o un 75%, y la parte proporcional de las mismas cuando si que se va a acumular.
    En tu caso, es indiferente que la acumulación sea por años o que se acuerde una acumulación total. Según la doctrina más reciente te corresponde el 25% de las vacaciones de cada año, exceptuando el primer y último año, que solo corresponde la parte proporcional al tiempo que se debiera trabajar (en función de la fecha de inicio del contrato a tiempo parcial y de la fecha de la jubilación).
    Por tanto el 25% de las vacaciones a las que tienes derecho desde la firma del nuevo contrato hasta la fecha de tu jubilación deberán minorar los días de trabajo efectivo, salvo que algunas te las permitan disfrutar antes de tu último día de trabajo efectivo.
    Hay veces que el número de días que te dicen que debes trabajar ya llevan descontados estos días, por lo que la clave del asunto es estudiar el cálculo de días de prestación efectiva que nos exige la empresa, y ver si estos días se han minorado con las vacaciones que nos corresponden para cada año, en su parte proporcional.
    Saludos

  17. Buenos dias Daniel , me he acogido aún contrato relevo el dia 1 de julio de este año con 62 y 4 meses siendo mi edad de jubilacion el 26 de febrero del 2026 me han concedido una reduccion del 75% y de hacerlo de forma compacta, es decir que yo sigo trabajando mis 40 h semanales , a dia de hoy todavía no he firmado el contrato al no estar conforme con el calculo de las horas que la empresa me estima , no me devengan la parte proprorcional de las vacaciones porque segun ellos al hacerlas acumulativas no tengo derecho a ellas. Yo les he expuesto que no estoy de acuerdo puesto que me corresponden 4 dias naturales ( 25% de 16 ,porque en mi convenio son 31 dias y los 15 restantes de mi contrato anterior los voy a disfrutar en septiembre) +7,75( 25% de 31 del año 2024)+7,75 del año 2025 +0,5 ( del año 2026) creo que ese el calculo correcto. Dicen que no me corresponden porqué no son horas de trabajo efectivo, pero esto es contradictorio porqué si yo voy a trabajar 40 h semanales segun ellos hasta febrero , entonces yo tendria derecho a mis 16 dias laborables de mi segundo semestre , co lo que tendria que trabajar hasta el 31 de diciembre y no hasta el 13 de febrero que me dicen ellos , porque en septiembre solo me contaban 7 dias de trabajo efectivo cuando son 22 porqué los 15 dias restantes son mis vacaciones de mi primer semestre que no había disfrutado.
    Perdona que me haya extendido tanto pero me urge que me digas si tengo razon y hecho bien los calculos porque me han pedido que les envie un escrito con lo que yo he calculado para volverlo a revisar y cuánto mas me demore mas tardare en cobrar
    Un saludo y muchas gracias.

  18. HOLA DANIEL,

    He solicitado la jubilación parcial con contrato de relevo y reducción de jornada del 75% con efectos del 01/06/2023
    Mi convenio es el de hostelería de Cataluña
    Mi jornada anual es de 1791 horas netas al año.
    Las vacaciones son de 30 días al año más 2 días de asuntos personales.
    La fecha de mi jubilación total será el día 29 de diciembre de 2025, fecha en que cumplo los 65 años.
    El tiempo de trabajo (25%) que tengo que hacer hasta mi jubilación parcial lo haré de manera compactada en horario de jornada completa hasta cumplir el número de horas que me faltan hasta mi jubilación total.
    Mis preguntas son las siguientes:
    A) Las vacaciones devengadas hasta el 31 de mayo/23 las cuales ya tenia concedidos 15 días en verano ¿Puede la empresa delegármelas y proponer pagármelas aunque yo quiera disfrutarlas?
    B) Como la jornada del 25% la realizo de forma compactada a jornada completa ¿Puedo coger la baja sin que compute como tiempo efectivamente trabajado? Es decir que en caso de IT ¿tengo que recuperar las horas no trabajadas?
    C) El art. 37 del convenio de hostelería de Cataluña establece que tengo a un premio de vinculación de 7 mensualidades por año en caso de jubilación ¿Tengo derecho a recibir dicho premio al jubilarme parcialmente? El convenio habla que se tendrá derecho al premio de vinculación “cuando el trabajador cese” De hecho al jubilarme parcialmente, ceso también parcialmente y por lo tanto creo que tengo derecho a recibir las 7 mensualidades completas como si trabajara a tiempo completo.No vaya a ser que sólo quieran pagarme cuando me jubile totalmente solo el 25% del premio de vinculación porque cuando se produzca el cese estaré cobrando el 25% del salario de jornada completa, que es el que estaré realizando teóricamente aunque mi jornada del 25% haya sido compactada a jornada completa.

    Muchas Gracias
    Juan Romero

  19. Hola Juan.
    1.-Respecto al primer y último año, las vacaciones se reducen de forma proporcional, como ocurre con el cálculo de las vacaciones.
    2.- Esta pregunta la debe contestar un juez. Entendemos que podría hacerlo si acredita una concreta necesidad.
    3.- Todo indica que el tiempo de baja durante la prestación efectiva de servicios en una jubilación parcial cuenta como tiempo trabajado. Cuando no se acumula la duración sino que se presta trabajo efectivo unos meses al año, solo computa si ya se tiene prefijada la fecha con anterioridad. En todo caso, la empresa, como es lógico lo querrá exigir en fecha distinta. Nuestra opinión es que si la fecha ya está prefijada, y es como el año anterior, la baja debe computar como tiempo trabajado.
    4.- Sobre el derecho al cobro a tus 7 mensualidades nuestra opinión es que se generan en la fecha del cese definitivo.
    Saludos

  20. Hola Daniel

    He leído la entrada en tu blog sobre las vacaciones en caso de jubilación parcial y aunque está bien explicado no recoge el cálculo de las vacaciones en caso de jubilación parcial cuando se produce en medio del año.
    Este es mi caso:
    1. He solicitado la jubilación parcial con contrato de relevo y reducción de jornada del 75% con efectos del 01/06/2023
    2. Mi convenio es el de hostelería de Cataluña
    3. Mi jornada anual es de 1791 horas netas al año.
    4. Las vacaciones son de 30 días al año más 2 días de asuntos personales.
    5. La fecha de mi jubilación total será el día 29 de diciembre de 2025, fecha en que cumplo los 65 años.
    6. El tiempo de trabajo (25%) que tengo que hacer hasta mi jubilación parcial lo haré de manera compactada en horario de jornada completa hasta cumplir el número de horas que me faltan hasta mi jubilación total.
    Mis preguntas son las siguientes:
    A) Las vacaciones devengadas hasta el 31 de mayo/23 las cuales ya tenia concedidos 15 días en verano ¿Puede la empresa delegármelas y proponer pagármelas aunque yo quiera disfrutarlas?
    B) Como la jornada del 25% la realizo de forma compactada a jornada completa ¿Puedo coger la baja sin que compute como tiempo efectivamente trabajado? Es decir que en caso de IT ¿tengo que recuperar las horas no trabajadas?
    C) El art. 37 del convenio de hostelería de Cataluña establece que tengo a un premio de vinculación de 7 mensualidades por año en caso de jubilación ¿Tengo derecho a recibir dicho premio al jubilarme parcialmente? El convenio habla que se tendrá derecho al premio de vinculación “cuando el trabajador cese” De hecho al jubilarme parcialmente, ceso también parcialmente y por lo tanto creo que tengo derecho a recibir las 7 mensualidades completas como si trabajara a tiempo completo.No vaya a ser que sólo quieran pagarme cuando me jubile totalmente solo el 25% del premio de vinculación porque cuando se produzca el cese estaré cobrando el 25% del salario de jornada completa, que es el que estaré realizando teóricamente aunque mi jornada del 25% haya sido compactada a jornada completa.

    Muchas Gracias

    Juan Romero

  21. Hola María. Nuestra entrada se limita a indicar si en el cómputo de días a trabajar deben restarse, en una reducción del 50% de jornada, 30 días de vacaciones por año o 15.
    Evidentemente ni somos una gestoría ni tenemos el tiempo para hacer cálculos individualizados ni cobramos por ello.
    Saludos

  22. Hola trabajo en hosteleria tengo aprovado desde el dia23/1/2023una prejubilacion con relevo al 50%. Mi fecha de jubilación es el 28/8/2025. Estoy trabajando 6 horas al dia para reducir tiempo de trabajo pero no nos ponemos de acuerdo en la fecha que terminare de trabajar en la gestoria me dicen que terminare el 7/7/2024. Es esto correcto? Gracias

  23. Hola Bienvenido. No indicas la parte de la entrada que no se ha entendido.
    La entrada ha sido actualizada en su parte final (Nota final) añadiendo la doctrina de algún TSJ que zanja la controversia de distintas sentencias contradictorias entre distintos juzgados, por lo que nos remitimos al contenido del apartado nota final, al final de nuestro artículo.
    En resumen, que existen 2 criterios sobre el derecho de vacaciones del jubilado parcial, siendo el último y más aceptado que el jubilado parcial tiene derecho al !00% de los días de vacaciones, traduciéndose en el mes completo cuando el jubilado parcial presta trabajo efectivo los 12 meses del año a media jornada ( o a la que corresponda a su respectiva reducción) o en su parte proporcional (50% de vacaciones si está jubilado al 50%) si presta trabajo efectivo 6 meses a jornada completa ( para una jubilación al 50%).
    Hay empresas, administraciones y sentencias que aplican un criterio y otras el otro, pero como decimos, el más aceptado es el que hemos comentado, al ser el criterio de las últimas sentencias de TSJ, por más que nuestro criterio jurídico coincida con el de los juzgados.
    En alguna ocasión atendemos consultas personalizadas a través de nuestro correo personal indicado en el blog, pero solo para casos muy urgentes y delicados, dado nuestro escaso tiempo, pero este no es el caso.
    Saludos

  24. Buenos días,le he enseñado este artículo a la empresa y no lo entiende,ustedes tienen despacho para poder dirigirme en privado?

  25. Hola Antonio. Cuando las consultas van más allá de la normativa solo podemos darte nuestra opinión.
    En principio el periodo de trabajo efectivo se acuerda entre las partes, pero no es menos cierto que la empresa suele orientarlo a sus necesidades productivas.
    Por analogía, podemos entender que si es posible acumular anualidades para anticipar la jubilación definitiva, también es posible hacer lo que te indican.
    Sobre si la administración puede decidirlo de forma unilateral por necesidades del servicio, podemos entender que la justicia lo considerara entendible, lo que hace que desaconsejemos mostrar oposición al respecto.
    Todo ello, siempre que quede constancia de la modificación realizada y siempre que se compense el año siguiente.
    Saludos

  26. Hola Begoña. Para comprobar la legalidad de la cantidad de días que te exijan trabajar debes confirmar correcto el número de días de la jornada anual, su reducción en el porcentaje de reducción de jornada de tu jubilación y el número de días de vacaciones a descontar (improcedencia de reducción proporcional si no acumulas jornadas).
    Saludos

  27. Hola buenos dias, creo que el argumento sobre la jornada de los jubilados parciales ha quedado muy clara, lo malo es hacerselo ver a la Admon tal y como es en mi caso…. soy personal laboral de la junta de Andalucia y la Admon. Andaluza es muy reticente a aplicar éste criterio. Bueno primero agradecer este asesoramiento que a todos nos vien muy bien, y ahora os presento mi caso y a ver si me podeis asesorar.
    Desde el1 de septiembre vengo disfrutando de jubilacion parcial al 50% con contrato de relevo, la forma de disfrutarla previo acuerdo con mi Delegacion Territorial es que nos pongamos de acuerdo titular y relevista, asi que el relevista este año trabajo septiembre y diciembre y yo octubre y noviembre….yo al 30 de noviembre ya habre trabajado las horas totales que me corresponde al 50€, y mi relevista las completará con el mes de diciembre…pero éste ha renunciado al contrato al serle ofrecida una interinidad en otro centro, algo logico y normal.
    Mi pregunta es la siguiente, me puede obligar la Direccion a trabajar diciembre mientras se contrata a otra persona?, formulo esta pregunta pues de llegar a trabajar en diciembre sobrepasaria las horas que me corresponde por ley, aunque la Direccion me indica, como no puede ser de otra manera, que esas horas las trabajaria de menos el año que viene, pero segun tengo entendido no se puede pasar de un año a otro con exceso de horas, es ilegal,…bueno pues esa es mi cuestion, si se puede o no se puede pasar de horas de un año a otro en la situacion de jubilacion parcial al 50%. Gracias

  28. Tengo jubilación parcial desde 22 junio 2022 con 63 años y 10 meses. Cuantos días tengo que trabajar hasta la jubilación?

  29. Hola Carolina. Ya hemos zanjado el tema en los comentarios sobre las dos posturas judiciales al respecto, siendo la mayoritaria en la actualidad, cuando se acumula la jornada, la reducción proporcional de las vacaciones según la reducción de jornada del jubilado parcial, así como su disfrute completo cuando se trabaja una parte de la jornada durante todo el año.
    Saludos

  30. Hola Daniel,

    He leido y releido el texto pero tengo dudas sobre mis vacaciones y dias personales. Me jubilé parcialmente el 1 de enero de este año al 50% de la jornada y me han permitido compactar. Tengo que trabajar hasta el 16 de mayo de 2023. Por convenio me corresponden 25 días hàbiles de vacaciones y 10 días de asuntos personales. Este año he disfrutado de 13 dias de vacaciones (aún me quedan 12) y 5 personales (que a mi parecer corresponderian a la jornada del 2022), Había pensado acumular las vacaciones del 2023 i la parte proporcional de 2024 (la fecha de jubilación oficial es el 4 de octubre de 2024) para dejar de trabajar antes de mayo pero según veo no me corresponderían tantos días como creo, podrías confirmarme cuantos días debo disfrutar?? Muchas gracias de antemano.

  31. Hola Adela, buenos días.
    Sobre las vacaciones, solo deben devolverse si el tiempo exigido ya venía minorado por las mismas (el nº de días a trabajar era ya neto) y se han vuelto a coger por haberlas necesitado disfrutar dentro del periodo de días netos a trabajar, para no disfrutarlas dos veces.
    Pero el tiempo de baja laboral se considera efectivamente trabajado por lo que no se puede exigir su compensación ya que en ese caso trabarías 8 días de más.
    Saludos

  32. Buenos días, soy Adela
    Tengo un contrato de jubilación parcial desde el 1 de marzo/22, mi pregunta es, si he estado de baja 8 días, tengo que devolverlos igual que las vacaciones que me han hecho devolver? ya que las disfrute en Julio y según ellos no me corresponden vacaciones, debería haber estado hasta el 3 de octubre trabajando, si no hubiese cogido vacaciones, como he cogido 15 días, tengo que trabajar 15 días más, pero resulta que estuve enferma 8 días y no saben si tengo que recuperarlos o no, no saben decírmelo.
    gracias tu ayuda.
    Adela

  33. Hola Javier. No podemos dar respuesta a su consulta pues el tiempo a trabajar acumulado depende de si así lo acuerda con la empresa, del porcentaje de reducción de jornada y de la interpretación que haga su administración del derecho completo o parcial del periodo vacacional anual, a descontar de su jornada anual.
    Queremos recordar que la entrada se limita a mostrar los dos criterios actuales sobre el derecho de vacaciones completas o proporcional y que el blog es exclusivamente jurídico.
    Saludos

  34. Buenas noches.
    Mi caso es el siguiente en febrero de 2023, cumplo 62 años y todos los requisitos para el contrato relevo.
    Lo tengo hablado con la empresa no hay problema.
    En marzo del 23 lo solicitare por escrito ( 3 meses antes), mi duda es cuanto tiempo tengo que trabajar para no volver después.
    Un cordial saludo y un millón de gracias

  35. Hola José Miguel. Acudir, al juzgado de lo social, o primeramente al comité de empresa de tu empres pública.
    Esta cuestión ya la hemos zanjado con las dos vertientes doctrinales que siguen los jueces, siendo la más restrictiva, cuando se acumula interanual en un único periodo a jornada completa de 15 días de vacaciones por año (que te queda hasta la jubilación definitiva) para una jubilación parcial al 50%.
    El primer y el último año solo serán la parte proporcional del tiempo que te encuentres jubilado parcial (no serán pues 15 días esos años) y el resto a razón de 15 días por año.
    Ahora bien, este periodo ya puede haberse tenido en cuenta para el cálculo de los días netos que tienes que trabajar, por lo que no los podrías volver a disfrutar. No obstante, como refieres que te han concedido 8, todo indica que no han sido descontados.
    en resumen, que Si te faltan 32 meses y has agotado las vacaciones generadas el primer año de la jubilación parcial, antes de su concesión, te corresponderán aproximadamente unos 42 días a disfrutar o a descontar de las dos jornadas anuales y media que debes trabajar par esos 32 meses.
    Puedes solicitar a la empresa si para el número de días final neto que te han dicho que tienes que trabajar ya te han descontado esos aprox 42 días y si no es el caso, como refieres, puedes solicitarlos por escrito y disfrutarlos mientras no exista denegación previa, y de haberla puedes exigirlos por la vía judicial, sin perjuicio de acudir a tu respectivo comité de empresa.
    Saludos

  36. Buenas Daniel. Recientemente me he prejubilado con contrato de relevo en una empresa pública, acogiéndome con 62 años y 4 meses, o sea, a falta de 32 meses para los 65. Pues bien, he trabajado 141 días a piñón fijo. Y con sólo 8 días de vacaciones en los siete meses de trabajo.( De julio a febrero. Después de leer tu artículo creo que me faltan días de vacaciones, y si es así dónde puedo acudir para una reclamación. Un saludo y gracias.

  37. Hola Genoveva. El art 12.6 del ET permite elevar la reducción de jornada del jubilado parcial del 50 al 75% cuando se celebre un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido. Por tanto, si un ente local quiere aplicar esta reducción a los trabajadores a los que jubila de forma parcial podrá hacerlo siempre que no se haya regulado de contrario en convenio o acuerdo sindical al que previamente se haya comprometido.
    Saludos

  38. ¿Es factible que una Admón Local haga jubilación parcial al 75% ? con los requisitos legales que establece la ley es decir contratando a un relevista a jornada completa y contrato indefinido.

  39. Será la empresa quien ajuste el periodo con su necesidad organizativa, y de ser indiferente, se resolverá con acuerdo. Las discrepancias se suelen resolver justificando la necesidad del servicio.
    Sobre este particular no conocemos doctrina al respecto.
    Saludos

  40. Quién decide en qué fecha debe trabajar el tiempo que corresponda el jubilado parcial?

  41. Hola Amelia. En absoluto.
    El jubilado al 75% trabaja un 25% de jornada (una cuarta parte), que se calcula multiplicando la jornada total por 0,25, que es lo mismo que dividir entre 4.
    Si dividimos entre 3 como dices, estaríamos multiplicando por 0,33 la jornada total, lo que corresponde a una jubilación al 66,6% (trabaja un 33% o una tercera parte) y no al 75%.
    Saludos

  42. Buenos días. En el cálculo de la jubilación parcial al 50% entiendo perfectamente que se hagan las cuentas dividiendo por dos. Lo que no comprendo es por qué divides entre 4 en los cálculos de la jubilación parcial al 75%. No tendrías que dividir entre 3?
    Gracias!

  43. Hola María. Ya se ha explicado que unas administraciones lo admiten y otras no (las empresas privadas dirán que no), y que la doctrina judicial mayoritaria de los tSJs es que cuando se acumula la jornada, no, doctrina de la que discrepamos y sobre la que no parece existir doctrina en el Supremo.
    Por tanto, no se puede realizar la pregunta en términos de si se tiene derecho o no, porque según nuestro criterio interpretativo de la norma, diremos que sí, según alguna sentencia de algún juzgado diremos que sí, y según la doctrina mayoritaria de los TSJ, que es la actualmente mayoritaria, tenemos que decir que no, y pese a todo esto hay administraciones que las tienen en cuenta para con sus empleados laborales y otras que no.
    El objeto de esta entrada es exponer las razones jurídicas de la sentencia de primera instancia que adjuntamos, cuyos argumentos jurídicos apoyábamos, y que seguimos compartiendo pese a una sentencia de la Sala del TSJ, posterior a nuestra entrada, que ordena su revocación.
    Saludos

  44. accedí a jubilación parcial 50% el 17/04/22 con acumulación de jornada, mi fecha real de jubilación total es el 16/02/25, ¿tengo derecho a que del computo total de dias laborables que tengo que trabajar se me descuenten las vacaciones del tiempo no trabajado del 2023 y del 2024?Gracias

  45. Hola Miguel. Las vacaciones computan como tiempo trabajado por lo que no hay que añadir días adicionales a la fecha de jubilación, salvo que para el cálculo de la fecha de jubilación ya te las hubieran descontado, como que no las ibas a disfrutar, circunstancia que tienes que consultar.
    Saludos

  46. Hola
    Accedi a la jubilacion parcial el 27 de mayo de 2021, con acumulacion de jornada. Ese año cogi los dias de vacaciones que proprcionalmente me correspondian hasta esa fecha ,en el mes de junio. La Administracion me dice que esos dias los tengo que sumar al dia que me correspondia el cese definitivo en el trabajo,cel 17 de agosto de 2022
    ¿ esto es asi?

  47. Hola JOn. Al final añadiremos un párrafo a esta entrada para no general más confusión ni reiterarnos tantas veces.
    Lo primero a tener en cuenta es si el convenio fija expresamente una reducción de días de vacaciones al jubilado parcial (no vale citar la expresión habitual de reducción proporcional de vacaciones en función del tiempo trabajado, ya que la jubilación parcial no reduce el número de meses trabajados sino la jornada).
    Lo segundo que debe tenerse claro es que se tiene derecho al 100% del periodo vacacional si se trabaja de forma parcial los 12 meses del año, dada la unanimidad doctrinal.
    Y lo tercero que debe tenerse claro es que si la empresa te acumula la jubilación parcial en 6 meses, muchas sentencias entienden que 1 mes de vacaciones a 4 horas es lo mismo que 15 días a 8, por lo que, aunque tengas derecho al mes completo, solo puedes cogerte 15 días al disfrutarlos cuando te tocaba trabajar el doble. Otras sentencias discrepan.
    En este último caso, la doctrina mayoritaria es la reducción proporcional, sobre la que también hemos mostrado nuestra discrepancia, por lo que unas empresas hacen una cosa y otras otra, y ambas posturas tienen apoyo jurisprudencial.
    Hemos expuesto el tema con absoluta claridad para zanjar el tema.
    Saludos

  48. Hola. Soy José jubilado parcial con contrato relevo desde el diez de Enero, y estoy trabajando. Mi pregunta es. Me puede obligar la empresa a hacer todas las horas que me toca hasta la jubilacion total seguidas.? Pues yo quiero hacerlo año a año. Estoy en mi derecho?. Gracias.

  49. Buenas tardes Daniel.

    Hay referencia legal en el BOE, en algún artículo legal de derecho laboral o algo en lo que basas que los cálculos tal como los haces es como deberían aplicarse según la legislación vigente? De esa manera, el empleado podría ir a la empresa con algo sólido.
    Gracias de antemano.

  50. Hola Ricardo. Ya hemos dejado los supuestos necesarios de ejemplo. Solo resolvemos cuestiones jurídicas y ya hemos explicado que, salvo acuerdo en contrario del convenio, se tiene derecho al mes completo de vacaciones, una doctrina judicial entiende que es así, aunque se acumule la jornada anual en 6 meses, y otra entiende que solo cuando no se acumula, ya que cuando se acumula, al trabajar el doble, el mes de vacaciones de 4 horas solo puede disfrutarse en días de 8 horas de trabajo efectivo cuando se reducen a la mitad.
    Saludos

  51. Hola Daniel,haciendo calculos con la formula que tu pones en el caso practico creo que yo deberia restar a los 109 los dias las vacaciones y asuntos propios por antiguedad que superan en 4 dias las vacaciones de 22 dias ya que son 26 dias,y los asuntos propios en 8 dias ya que dispongo de 14 dias.Entonces creo que deberia restar la mitad de los 12 dias de mas,o sea 109-2dias extras de vacaciones, menos 4 dias extras de asuntos propios,lo que hacen un total de 103 dias a trabajar. El calculo crees que es correcto?.Espero tu respuesta.Gracias

  52. Hola Daniel,quisiera a ver si me puedes aclarar la reduccion de jornada y vacaciones y permisos.Estoy proximo a solicitar la jubilacion parcial al 50% con contrato de relevo.Mi jornada anual son 1642 horas y dispongo de 26 dias laborables de vacaciones y 14 dias de asuntos propios y quisiera saber como se hace el calculo de los dias a trabajar y los dias de vacaciones y asuntos propios que me corresponderian.Gracias y espero su respuesta

  53. Hola María. Para el cálculo de la jornada efectiva deben tenerse en cuenta las vacaciones, reduciendo el número de días a trabajar.
    Cuando se han tenido en cuenta, es cuando se conoce el número de días de la jornada efectiva. Y solo entonces es cuando ya no se deben tener en cuenta de nuevo, al haberse tenido en cuenta ya.
    Es el mismo procedimiento con el que se calcula la jornada anual al 100% de jornada, en el que rige lo anterior.
    Saludos

  54. Hola Daniel. Si las horas que debe hacer el relevado se han calculado en base a jornada efectiva, esa jornada efectiva ha de realizarse sí o sí, sin tener en cuenta el tema de vacaciones, no? Por tanto no cabe restar las vacaciones, los días que tienen que hacerse son los que hay que hacer. ¿Tienes algo que sustente lo contrario?

  55. Hola Fernando. Rectificamos hace tiempo la respuesta a tu última consulta.
    412 horas por año son aproximadamente 55 días anuales, en función de si son 7 u 8 las horas diarias a trabajar.
    Este cálculo es correcto para el criterio judicial de reducción proporcional de las vacaciones, por lo que no te tiene que extrañar.
    Repetimos que hay sentencias en ambos sentidos y que hay empresas y administraciones que aplican uno y otras que aplican el otro, pero reiteramos que las últimas sentencias solo reconocen el derecho de vacaciones proporcional, es decir, traducido a días 55 en vez de 33.
    La explicación es que todos los jueces reconocen el derecho al mes completo de vacaciones, también del jubilado parcial.
    La diferencia entre sentencias se produce cuando estos días se acumulan en 3 meses a jornada completa, y unas entienden que el mes de vacaciones no puede cogerse cuando se trabaja a jornada completa como cuando se trabaja a jornada parcial, y se calcula la parte proporcional, y otras entienden que esto es indiferente, como cuando se disfrutan el mes de agosto en el que existe jornada reducida o días de fiesta, y no por ello se disfrutan días de más.
    La última corriente es la primera, que entiende que tu mes de vacaciones al 25% equivalen al 25% de días de vacaciones a jornada completa (55 en vez de 33).
    Por tanto, no podemos contestarte si debes trabajar 55 días aprox o 33, ya que depende del criterio que siga tu empresa, y si demandas, del criterio que siga el juez, que puede optar por uno o por otro, aunque como decimos, los últimos pronunciamientos son favorables a 55, aunque es un criterio que no compartimos, ya que en las empresas con jornadas reducidas en verano, no se conceden días adicionales de vacaciones por disfrutarlas los meses con jornada reducida.
    Saludos
    Daniel

  56. Buenas Daniel.

    Soy Fernando, prejubilado al 25% desde el 21 de noviembre. Comente a la empresa los baremos que me diste y me dicen que de eso nada según los cálculos de ellos es 1650 hora reales al año en horario nocturno lo multiplican por 4=412.5 por 3 años se queda= 1237.5 total y que ya están descontadas las vacaciones. Y si acaso me pertenecería el 25% de los asuntos propios es decir 1.5 por año ¿??

  57. Hola Miguel. No hacemos más cálculos que el de la entrada, que resulta suficiente para toda consulta. Tenemos un blog jurídico gratuito, no una gestoria de pago.
    El cálculo lo hace tu empresa. Sólo debes solicitar el desglose para saber si los días netos ya descuentan las vacaciones, y si te las conceden íntegras o solo la parte proporcional.
    Te remitimos a esta entrada, donde se fijan 33 días o 55 para una jubilación parcial del 75%, en función de si te conceden todas las vacaciones o solo las correspondientes a tu tiempo trabajado. En tu caso, que no es un 75 sino un 80%, será algo menos, pero, puedes hacer tu mismo la regla de 3.
    Reiteramos que las últimas sentencias judiciales solo reconocen las vacaciones completas cuando no se acumula en tiempo efectivo de trabajo.
    Saludos.

  58. Saludos, me podrían calcular los días a trabajar por año con una jubilación parcial de un 80% de reducción de jornada.

  59. Hola Fernando. Nuestra entrada calcula 33 días o 55 dias por año para una jubilación al 75%, en función de si te tienen en cuenta el mes completo de vacaciones o solo la parte proporcional al 25% trabajado.
    Por tanto, te reducen la parte proporcional de vacaciones al tiempo trabajado.
    Reiteramos que las últimas sentencias confirmarían el criterio de tu empresa por acumular el tiempo efectivo de trabajo.
    Este correo modifica el anterior, que estaba equivocado.
    Saludos.
    Daniel

  60. Buenas Daniel.

    Me he pre-jubilado el día 21/11/2021 ya tengo todo arreglado. Mi pregunta es que según la empresa, me comenta que tengo que hacer 166 días antes de jubilarme ¿?? cuando toda las gentes me dicen que tan solo tengo que hacer 33 días por año, que sería un total de 99 días hábiles.
    Te agradeciera que me dijeras que es lo que puedo hacer porque la empresa no se ha tiene a ninguna sugerencia me dice que son 166 y no hay nada más.
    Yo me pre jubilo con 62 años con un 25% y con un contrato de relevo. gracias

    Saludos

  61. Hola Jorge. Te corresponden 22 días hábiles de vacaciones de 2 horas.
    Al que acumula su jornada anual en 3 meses y trabaja 8 horas, según las últimas sentencias de TSJ le corresponden las vacaciones completas, pero en su parte proporcional a los meses trabajados, es decir, el mismo número de días que a tí. El lío surge porque hay otras sentencias que las reconocen completas y no la parte proporcional, tanto cuando se trabaja el año completo a un tercio de jornada como cuando se acumulan a 8 horas durante 3 meses. Pero como decimos, las últimas sentencias solo reconocen los 30 días de vacaciones (22 hábiles) cuando no se acumulan.
    Pero como dices en tu caso, las vacaciones de 30 días son de 2 horas cada día, evidentemente.
    Saludos

  62. Hola Daniel,

    Según lo que explicas el trabajador vería reducida su jornada un 75%, pero no sus vacaciones.

    Esto en el caso de acumulación de jornada (hacer jornada de 8 horas), pero, si hiciese jornadas reducidas durante todo el año (jornadas de 2 horas) le seguirían correspondiendo 22 días de vacaciones, pero serían días de 2 horas, por lo que el total de horas anual sería distinto.

    ¿ya que se acumula la prestación en jornadas de 8 horas, no habría que acumular las vacaciones en la misma proporción?

    Un saludo

  63. Hola Emeterio. Evidentemente no.
    La única relación entre los contratos de relevado y relevista se produce al momento de la firma del contrato de relevo, siendo a partir de aquí contratos independientes. Ni el fallecimiento del relevado afecta al contrato del relevista, ni lo que ocurra con el relevista afecta al contrato del relevado.
    Saludos

  64. El contratado para sustituirse con contrato relevo no termina de adaptarse al puesto de trabajo y el relevado cumple con los días a trabajar por el contrato relevo podrían esijirle que continuara trabajando asta que se adapte el relevista

  65. Hola, Daniel. Estoy acogido a la Jubilación Parcial, con acumulación de Jornada, desde el 27 de mayo del año en curso al 17 de Agosto de 2022, al 50% (trabajo en la Administración). ¿Esto quiere decir que si hago vacaciones, asuntos particulares…etc., no puedo coger vacaciones durante ese periodo?, o si cojo vacaciones ¿se me alarga el periodo de trabajo el tiempo en que esté de vacaciones o asuntos particulares?
    Gracias, no se si he sido muy claro.

  66. Daniel, trabajo medio mies si, medio no,supongo que para, ese supuesto la, regla de los 95 días también vale, por cierto, las segundas quincenas tienen más días laborables, meses que acaban en 31 y más fiestas, esa circunstancia afecta al total de días a trabajar?
    Saludos.

  67. Hola buen articulo!! , entiendo entonces que al relevista es mi caso al 50% se le aplica la misma jornada anual y vacaciones que al relevado, estoy en lo cierto?
    GRacias por tu respuesta por anticipado.
    Un saludo.

  68. Hola B. Fdez. Aunque la norma general es su disfrute, en este caso, lo normal será liquidarlas, al cambiarse el tipo de contrato, y la duración de la jornada.
    Ahora bien, si el contrato al 75% se acumulara en 9 meses a jornada completa, podría hacerse la compensación tal cual, ya que durante ese tiempo se acude la jornada completa.
    Saludos
    Daniel

  69. Antes de hacer la consulta quiero facilitaros por la utilidad de esta plataforma.

    Me gustaría consultar una duda y su interpretación sobre vacaciones no disfrutadas, que es la siguiente:

    Hace unos días se ha efectuado un contrato de relevo con reducción de jornada del 75%, pero NO HAN SIDO DISFRUTADOS 15 DÍAS DE VACACIONES DEL ANTERIOR CONTRATO. La opción que me han dado es la de liquidar las vacaciones o disfrutarlas ya en el período del nuevo contrato de relevo.
    Mi pregunta es si los días pendientes de disfrutar son equiparables a los mismos días del nuevo contrato de relevo con su reducción de jornada, o por el contrario habría que tener en cuenta una corrección al alza de los días, y aumentar el número de días.

    Quedo pendiente de sus noticias, y en todo caso me gustaría que me informaran de alguna sentencia que lo recogiera.

    Gracias y un saludo

  70. Hola Daniel mi caso es el de jubilacion parcial 80/20, 80 % SS 20% empresa y en el q hago todo el cómputo del 80% a trabajar en 9 meses aprox. con una jornada anual de 1720 horas, 215 días cuantos días me corresponde trabajar?

  71. Según las últimas sentencias, si trabajas el 15% del año a jornada completa tendrías que quitar el 85% de 22 días o lo que es lo mismo, disfrutar del 15% de 22 días (22×0,15) 3-4 días de vacaciones. Si trabajas el 15% diario durante todo el año tienes derecho a los 22 días de vacaciones.
    Saludos.
    Daniel

  72. Buenos Dias Dani , soy yo otro vez Francisco Javier he estando sacando lla Cuenta y me salen despues de
    multiplication los 245 Dias por 0,15 me dan 36’75 Dias ,de hay tendria que quitar los 22 Dias de vacaciones
    o com tu bien dices la ultimate sentencia comunica que no, cuantos Dias tendria que quitar, yo no hago las horas todas seguidas
    Muchas Gracias te lo agradecco de verdad ya que me a servido de mucho , un saludo

  73. Hola Isidro. La últimas sentencias reconocen el derecho a las vacaciones completas, pero solo la conceden completas sin parte proporcional a la reducción de jornada cuando se trabaja todo el año a jornada reducida y no cuando se acumula la jornada en 9 meses (para un jp al 75%).
    Saludos

  74. Hola Fco Javier. Si damos por ciertos los 245, el jubilado parcial al 50% debe dividir 245 entre 2, o lo que es lo mismo, multiplicar 245 por 0,5.
    El jubilado parcial al 25% debe dividir 245 entre 4, o lo que es lo mismo, multiplicar 245 por 0,25.
    En tu caso, el jubilado parcial al 85/15% debe multiplicar 245 por 15 y dividir el resultado entre 100, o lo que es lo mismo, multiplicar 245 por 0,15.
    Esperamos haberte ayudado.
    Saludos
    Daniel

  75. Hola me acaba de prejubilado la empresa el 75 por ciento me lo paga la seguridad social y el 25 por ciento la empresa me gustaría saber cuántas horas tengo que trabajar al año y si por esas horas tengo vacaciones tengo 63años y cuatro meses gracias de antemano un saludo

  76. Hola Dani me escribistes pero no lo entiendo , voy ha cumplir el 4 de Octubre 64 años llevo
    haciendo el contrato de relevo desde el 2018, mi pregunta es , mi contrato es del 85/15 entonces si en el 75/25 con246dias lo dividimos entre 4 y nos da 61,5y le quitamos los 22 Dias de vacaciones y nos da 33,5
    Dias , entonces mis Dias son 245 Dias al año incluidas los 22 Dias de vacaciones al año, ahora como tengo que aplicar el 85/15 por cuanto tengo que hacer la division si en el75% Es entre 4
    Y en 50%es entre 2

  77. HOla José. Se trata de un tema muy controvertido con sentencias en ambos sentidos y con administraciones haciendo una y otra cosa.
    En lo que están de acuerdo todos los jueces es en el derecho en el contrato de relevo al mes completo de vacaciones ya que se trata de un contrato anual a jornada parcial.
    La discrepancia surge cuando la empresa pide realizar el trabajo efectivo los 6 meses del año a jornada completa, en donde unos jueces entienden que reducir a la mitad el número de días de vacaciones no implica la reducción del disfrute del mes completo de vacaciones y otros sí. No hay mucha jurisprudencia al respecto pero esperemos se produzcan sentencias contradictorias en distintos TSJ que acaben por recurrirse en casación, para que se fije doctrina.
    La doctrina en consenso es que cuando se presta trabajo efectivo los 12 meses del año la mitad de la jornada se tiene derecho al mes completo de vacaciones y este derecho se hace efectivo faltando el mes completo de vacaciones y que cuando la jornada anual se presta de forma efectiva a jornada completa medio año, pero el contrato sigue siendo anual al 50%, las sentencias también conceden el derecho al mes completo de vacaciones, difiriendo en la forma correcta de hacerse afectivo este derecho, si faltando al trabajo el mes completo o la mitad.
    Los argumentos que usas para defender un criterio son interesantes, como interesante es el argumento contrario que defiende que el derecho a los 22 días de vacaciones no tiene nada que ver con las horas que tengas que trabajar el mes en el que te encuentras de vacaciones, como ocurre cuando elegimos un mes con jornada reducida, que no por ello, nos conceden unos días de más, para compensar que hemos elegido un mes en el que se debe prestar menos horas de trabajo efectivo (6 y media frente a 7).
    En fin, el tema es complejo, por lo que tampoco podemos asegurar encontrarnos en posesión de la verdad, que a la postre, será la que determinen los jueces con su doctrina, doctrina, que a veces, puede cambiar.
    Saludos

  78. Buenos días,

    Soy trabajador de la Administración con contrato de relevo, he leído su artículo relativo al cómputo de las jornadas de trabajo en el contrato de relevo y me ha parecido súper interesante pero por más que le doy vueltas hay un aspecto que no me encaja, siendo además que me encuentro en esa situación. Como se dice en el artículo a mí me corresponden según dice mi administración 109 jornadas de trabajo (mi contrato de relevo es al 50%) según el cálculo de ellos. (Mi contrato dice 821 horas y 15 minutos, justo la mitad de 1642,30 horas que es lo que marca el Convenio, y 22 días de vacaciones). Tengo un calendario de trabajo acumulado a jornadas completas dónde realizo efectivamente las 821 horas y 15 minutos y donde están incluidos 11 días de vacaciones a jornada completa y tres mocosos a jornada completa

    Como se dice en su artículo me corresponderían (218 +22+6)/2= 123-22-6= 95 jornadas.

    La cuestión es la siguiente; si yo multiplico los 95 días por el número de horas que tendría que hacer diariamente en caso de no acumular las jornadas, no me salen el total de número de horas que tendría que hacer al año según convenio y según mi contrato, ya que me estaría adjudicando 22 días de vacaciones y 6 mocosos a razón de 7.30 horas es decir a jornada completa y no a razón de 3.45 horas que sería mi jornada diaria. Me dicen que me corresponden 22 días a razón de 3.45 horas o lo que es lo mismo 11 días a razón de 7.30 horas por lo que al final las jornadas serian 109 y no 95.

    Por más que le doy vueltas no le encuentro la explicación y no sé si se me escapa algo. Le agradecería si me puede aclarar este aspecto, ya sé que según su teoría ellos al deducir las vacaciones y los mochocos antes de dividir entre dos según su artículo están deduciendo también los días tanto al relevado como al relevista, pero el tema es que de hacerlo según su artículo y sumadas las horas de ambos trabajadores, no completarían una jornada completa anual de un único trabajador.

    Espero si no es inconveniente su respuesta, muchísimas gracias de antemano.

    Reciba un cordial saludo

  79. Hola Ignacio. La entrada enseña la forma de realizar el cálculo para cada caso concreto, por lo que no es necesario ni podríamos revisarlo nosotros para cada caso particular.
    Lo primero es confirmar si la empresa concede el mes completo de vacaciones anuales y lo segundo si permite acumular el tiempo de trabajo que resta hasta la jubilación. Y si no concede el mes completo si quieres demandar.
    Si la empresa concede al relevado el mes completo de vacaciones, o así en su defecto, si así lo determina el juez, previa demanda por tu parte, el cálculo correcto para hacer efectivo el mes de vacaciones por año trabajado se debe realizar de la forma que indicamos, ya que de nada vale que se nos reconozcan todas las vacaciones si luego, a la hora de hacer el cálculo efectivo de los días que se deben trabajar se realiza de forma incorrecta en detrimento del trabajador.
    Evidentemente el año de la jubilación no se tiene derecho al mes completo de vacaciones, sino a la parte proporcional desde el 1 de enero hasta la fecha de la jubilación.
    Saludos.
    Daniel

  80. Buenos días Daniel:
    Soy docente en Madrid en un colegio privado. Tengo previsto jubilarme el día 7 de octubre de 2021 con un contrato de relevo 25/75. Hasta le fecha de mi jubilación que será el 7 de abril de 2023, me faltaran 18 meses y mi duda son los días que tendré que realizar de forma continuada, ya que cada uno que consulto, me dice una cosa distinta.
    He visto tu entrada en el blog referente a este asunto y así lo he hecho, dándome un resultado de 42 jornadas, pero me quedaría más tranquilo con tu opinión.

    Tengo según convenio 30 días de vacaciones anuales y 5 de asuntos propios.
    Mi jornada son 1376 horas al año.
    Tienes un blog estupendo.
    Muchas gracias
    Ignacio Sarria

  81. Buenos días Daniel:
    Soy docente en Madrid en un colegio privado. Tengo previsto jubilarme el día 7 de octubre de 2021 con un contrato de relevo 25/75. Hasta le fecha de mi jubilación que será el 7 de abril de 2023, me faltaran 18 meses y mi duda son los días que tendré que realizar de forma continuada, ya que cada uno que consulto, me dice una cosa distinta.
    He visto tu entrada en el blog referente a este asunto y así lo he hecho, dándome un resultado de 42 jornadas, pero me quedaría más tranquilo con tu opinión.

    Tengo según convenio 30 días de vacaciones anuales y 5 de asuntos propios.
    Mi jornada son 1376 horas al año.
    Tienes un blog estupendo.
    Muchas gracias
    Ignacio Sarria

  82. Hola Juan Manuel. Lo primero felicitarte por haber defendido tu derecho.
    Nuestra opinión coincide con la sentencia de instancia y no con la de suplicación. En esta última también se reconoce el derecho del relevado al mes completo de vacaciones, solo que únicamente cuando se presta trabajo efectivo al 50 o 75% de jornada todo el año y no cuando se acude la jornada completa durante 6 o 9 meses.
    No es de extrañar sentencias contradictorias, ni sentencias estimatorias en instancia, desestimatorias en suplicación y estimatorias de nuevo en casación.
    Nuestra opinión no ha cambiado con el argumento de la Sala de tu recurso, ya que en ambos supuestos el contrato sigue siendo anual ya que se cotiza el año entero y cuando solo se acude 6 o 9 meses a trabajar no se cobra el 100% del sueldo como el resto de compañeros a jornada completa, lo que se compensa cuando no se acude a trabajar que se sigue cobrando sin acudir al puesto, argumentos que ni se citan en la sentencia.
    Como nuestro criterio es el mismo, no podemos incorporar al blog la sentencia de suplicación, no porque contradiga nuestro criterio, sino porque lo consideramos equivocado, y el mero hecho de incorporarlo, aunque indicáramos que no coincidimos con él, creemos que sería usado por muchas administraciones para denegar una solicitud a la que creemos que se tiene derecho.
    Si se ampliara doctrina, por supuesto las incorporaríamos, incluso aunque no nos dieran la razón, nos hagan o no nos hagan cambiar de criterio.
    Saludos

  83. Hola Luis Manuel. Entendemos que la fecha de tu jubilación depende del acuerdo en convenio respecto a si se produce la jubilación o es la empresa la que te exime de ir a trabajar, aunque sigas cotizando. Pero en todo caso estos días pactados no tendrás que trabajar por lo que tampoco debes contarlos para el cálculo de los días que te restan.
    Saludos

  84. Buenos dias daniel le he escrito un correo con un caso practico de este tema …
    Resulta que puse una denuncia por este tema y me.la admitieron en juzgado de lo social y sin embargo han recurrido al superior de la junta de andalucia y me han kitado la razon es decir han admitido el recurso y le han dado la.razon a ellos…. Le he adjuntado las dos sentencias…. Espero su respuesta muchas gracias

  85. Estoy tramitando el contrato relevo(jubilacion parcial al 75%) en mi empresa y para el calculo de los dias a trabajar me surge la duda si la fecha final es cuando cumpla los 65 años ,o en mi caso que tengo reduccion por penosidad de un año y 8 mese debo restar a los 65 años la penosidad siendo esta mi fecha ordinaria de jubilacion y ppor tanto hacer el computo de dias con esta diferencia entre 65 menos el año y ocho meses.Gracias

  86. Hola Javi. No compartimos tu opinión.No se trata de que parezca que no se cumple el cómputo de horas anuales sino que es a la inversa. El número de horas anuales que se deben trabajar se ve afectado por el número de días de vacaciones, que es lo que hay que determinar, y que no serán las mismas en todos los casos.
    Y resulta que por más que consideremos injusto que el relevado disfrute del mes completo o de los 22 días hábiles, esto solo se puede corregir si dicha reducción se recoge en el convenio, pues la norma fija el mismo periodo vacacional para todo trabajador anual a jornada parcial, que es el contrato que tiene un relevado.
    Esto no tiene discusión. Las discrepancias de unas sentencias con respecto a otras, por tanto, no tratan sobre lo anterior sino sobre cuando el trabajo efectivo se realiza los 12 meses del año o solo nueve. Y nuestra opinión es que en ambos casos es igual, ya que el tiempo efectivo de trabajo (12 meses al 75% o 9 al 100%) no altera el contrato sino la forma de hacerlo efectivo.
    Saludos
    Daniel

  87. A los jubilados parciales les corresponden vacaciones completas ( 31 días naturales o 22 hábiles) pero de la jornada que hagan, es decir un 25% o un 50% de la jornada. Cuando restas vacaciones de los días que tiene que trabajar el jubilado parcial mezclas jornadas completas con vacaciones de 25 o 50%. Por eso la diferencia. La sentencia establece derecho a vacaciones completas pero en proporción a la jornada. Por supuesto que de 12 meses no tiene que venir 9, sino que de 11 tiene que venir 8,25. No veo correcto tu cálculo sino el que hace la mayoría. Si lo pasaras a horas anuales verias el error en tu calculo.

  88. Hola Miguel. No lo sabemos a ciencia cierta, pero es posible que todo el mundo o casi todo el mundo lo haga de forma incorrecta, unos por error y otros sin «queriendo».
    Este blog ya aporta una sentencia. Desconocemos si hay más pero imaginamos que no habrá más webs o paginas jurídicas, al tratarse de unas conclusiones inéditas.
    Esperamos que se abra camino y que se vayan publicando más, que lo acojan las empresas y las administraciones, y que algunos trabajadores se animen a demandar, sobre todo porque por la edad del relevado, se les debe quitar el miedo a demandar.
    Se trata de un tema novedoso. Hasta la fecha, el debate se reducía a determinar si se tenía derecho o no a las vacaciones completas. Esta entrada añade un tema crucial, como es el hecho de que podemos seguir sin disfrutar el mes de vacaciones aunque nos lo hayan reconocido y aunque veamos que nos lo tienen en cuanta a la hora de calcular.
    Saludos
    Daniel

  89. Hola Manuel. Este blog no trata la normativa de la Seguridad Social en materia de la jubilación parcial sino la relación urídica de la empresa con su trabador.
    Sobre la justificación ante tu empresa del método que debe aplicar, la entrada ya recoge una sentencia que lo confirma. El método a aplicar no puede ser otro, si se quiere aplicar la sentencia.
    La entrada viene tan detallada que incluye ejemplos. El que no quiera verlo, no lo va a ver, así sea la empresa, o sea incluso algún juez.
    Lo único que debe tenerse en cuenta es si el convenio regula una reducción del periodo vacacional en un contrato de jubilación parcial. Si no lo hace, rige todo lo detallado en la entrada.
    Saludos.
    Daniel

  90. Hola Daniel. Yo trabajo en la Diputación General de Aragon y Función Pública me aplica la fórmula incorrecta. Tengo algun lugar, normativa, disposición judicial, además de este Blog, donde pueda agarrarme para intentar convencerles de que no dividan las vacaciones y los días de asuntos particulares. Un cordial saludo y muchas gracias

  91. Hola Daniel, te pregunto el jubilado parcial 25% de jornada anual y salario y con contrato de un relevista,que cantidad tiene que cotizar de su nomina a la S.Social, del 25% de salario, o se le aplica la cotizacion a la base de cotizacion anterior a la situacion de jubilado parcial al 25%, y la empresa tiene que cotizar por el 100% de la base de cotizacion anterior al jubilacion parcial del 25% o cotizaria menos.
    Con repecto a las vacaciones durante el periodo de jubilado parcial como puedo justificarle a la empresa la distribucion que tu explicas de las mismas, hay algun referente legal que así lo exprese. Muchas gracias

  92. Buenos días! mi consulta es respecto a los días de vacaciones que tiene un trabajador jubilado parcialmente con contrato relevo.
    En este caso en concreto se ha optado por juntar toda la jornada desde que se tramito la jubilación parcial, en vez de hacer el 20% de la jornada hasta los 65, trabaja jornada completa hasta completar las horas de jornada que le corresponden. mi duda esta en si le corresponde el 20% de los días de vacaciones (25) x los 4 años (hasta los 65); o solo el 20% de el año que se esta trabajado. ya que este año terminaría de realizar toda la jornada que le corresponde; pero como también realiza el 20% de las horas de los años siguientes…
    que le corresponde en cuanto a días de vacaciones?
    Muchas gracias

  93. Para el cálculo de los días que se deben trabajar se tiene en cuenta la jornada anual, el porcentaje de reducción de jornada y los días dentro de la jornada anual que no se deben trabajar, como las vacaciones y los asuntos propios. Nada tiene que ver los coeficientes de la Seguridad social. La SS calcula el importe de la pensión y la empresa calcula los días que se presta trabajo efectivo.
    Saludos.
    Daniel

  94. HOla Eclt. Para el cálculo de días a trabajar del relevado hay que llegar a dos conclusiones. La primera es que al relevado le corresponden los mismos días de vacaciones y ap que al resto del personal, es decir, los mismos que le correspondían antes de la jubilación parcial, por lo que hay que computarlos todos.
    La segunda conclusión es que, aunque se reconozca el mes completo de vacaciones y los ap, el cálculo debe hacerse de forma correcta.
    De entre todas las administraciones y empresas del sector privado que lo hacen mal, unas lo harán mal por no tener en cuenta el derecho del trabajador al mes completo de vacaciones, otras por no hacer bien la operación y no darse cuenta de que reducen las vacaciones en la misma proporción que la reducción de jornada del jubilado parcial. Y en unos casos, lo harán queriendo y en otros sin querer.
    Sobre como persuadir a una empresa, basta con copiar la redacción de la entrada, que se ha creado para tal fin. Al inicio de la misma se copia el enlace de otra entrada anterior que incluye la sentencia que reconoce el derecho al mes completo de vacaciones. Constatado esto, la forma de calcular los días a trabajar no puede hacerse de otra manera a como se expone en este blog, porque de lo contrario no se cumple el derecho al mes completo de vacaciones que garantiza la sentencia.
    Saludos.
    Daniel

  95. Buenas tardes Daniel, muy interesante tu articulo. Unas preguntas, por favor. Estoy tramitando mi jubilación parcial en una empresa publica i el calculo provisional de los días que tengo que trabajar es efectivamente de 54 días por cada año hasta llegar a la jubilación ordinaria.
    Lo que no me explico es como es posible que los sindicatos todavía no tengan esta metodología de calculo para hacerla publica a todos los trabajadores?
    Atendiendo a la importancia de lo que expones i argumentas, un calculo que significa una reducción muy importante de días de trabajo efectivo, considero que el mismo tendría que ser de general utilización por parte de todo tipo de empresas i obviamente de trabajadores. Como es posible que no sea así?, estamos todos confundidos?
    I por ultimo, como persuadirías a una empresa publica para que aplicara esta metodología de calculo?
    Muchas gracias. Saludos

  96. Buenos días. Quería preguntar si hay alguna sentencia que confirme que el calculo de días a trabajar se haga de la manera que tú explicas. Gracias un saludo Miriam

  97. Hola Daniel, te doy las gracias por despejar las dudas que tenia sobre el contrato de relevo pero tengo otra consulta.
    Según el convenio de mi sector solo tenemos 3 días de asuntos propios NO remunerados y hay que pedirlos con 7 días de antelación. Mi pregunta es, esos 3 días también se suman junto con los 22 días de vacaciones aunque no sean pagados?
    Gracias por tu paciencia.

  98. Muchas gracias Daniel,
    Por fin he encontrado la sentencia que citas. Muchas gracias porque creo que voy a tener que utilizarla.
    Una última pregunta. En el informativo de jubilación de la Seg. Social se indica que el Total Coeficiente Reductor es 0,50 y que el Porcentaje Aplicable es el 46,58.
    Este porcentaje es el que aplican a la Base Reguladora Mensual para calcular la pensión inicial aproximada.
    Para calcular las horas que tengo que trabajar mi empresa aplica el 53,42% al horario anual (100-46,58). ¿Me puedes decir por favor si este cálculo es correcto?
    Un saludo,
    Lucía

  99. Hola Lucía. En enlace al texto íntegro de la sentencia la tienes en la respuesta al comentario de juan (y también al final de la pag de la entrada que enlazamos al principio de esta misma entrada en la que comentas.
    Saludos

  100. Muchas gracias por tu respuesta Daniel.
    Te ruego que me facilites el enlace a la sentencia que mencionas porque no he podido encontrarlo.
    Saludos,
    Lucía

  101. Buenas tardes Lucía.
    Respecto a los días de asuntos propios, evidentemente no tienes derecho a disfrutarlos desde tu nueva condición de relevada por jubilación parcial, al haber prohibición expresa en tu convenio.
    Respecto a tu derecho de vacaciones, y puesto que tu convenio no hace expresa la misma prohibición para el jubilado parcial, tienes derecho al total de las vacaciones ordinarias y al resto de las vacaciones por canosos.
    Al ser personal laboral basta con solicitarla al amparo de la sentencia que adjuntamos en la entrada.
    En el caso que planteas no es que te las reconozcan y luego te las resten antes de dividir, para hacer mál la operación aritmética, sino que directamente no te las reconocen.

    Debes solicitarlas cuanto antes como reclamación previa a la vía judicial, y tras un breve plazo sin contestación o con respuesta negativa acudir al juzgado de lo social sin recurrir en alzada ni en reposición (al ser personal laboral), adjuntando la sentencia que aportamos y alegando que tu contrato es anual a tiempo parcial, por más que se acumule o no se acumule el tiempo de prestación efectiva, así como que tu convenio no regula de contrario, por lo que se incurre en discriminación.
    El personal laboral tiene el beneficio de justicia gratuita (tenemos otra entrada sobre la forma de ejeercitar este derecho en la entrada https://tusderechoslaborales.es/asistencia-juridica-gratuita/ ) y también puede usarse el servicio del sindicato de afiliación.
    La mejor manera de convencer a la empresa es la presentación por registro de entrada de la reclamación previa a la via judicial bien redactada y con el apoyo jurisprudencial.
    Saludos.
    Daniel

  102. Entrada para el blog
    Buenos días Daniel,
    Somos personal laboral del Principado de Asturias. Nuestro convenio no especifica que las vacaciones del jubilado parcial tengan que ser proporcionales al tiempo de trabajo efectivo (en nuestro caso 50%). Sin embargo la empresa ha prorrateado tanto las vacaciones como los días de libre disposición (canosos). No nos conceden ningún día de asuntos propios porque el convenio sí que especifica que no tenemos derecho a ellos.
    Función Pública ha venido aplicando el criterio de prorratear las vacaciones durante años y creemos que nuestra argumentación no va a ser suficiente para que cambien ahora. ¿Cómo crees que podemos convencer a la empresa para que aplique el criterio que tú defiendes? ¿Tenemos que hacer la reclamación vía judicial?
    Muchas gracias por tu respuesta.

  103. Hola de nuevo Natalia. La sentencia que hemos adjuntado es clara en afirmar que es indiferente la forma en que la empresa, de forma unilateral o con acuerdo, decida la distribución del trabajo efectivo, acumulado o no, por lo que los efectos tienen que ser los mismos porque lo determinante del caso no es la distribución de la jornada efectiva sino que el contrato sigue siendo anual en ambos supuestos.
    Lo único a debatir es si existe convenio que haya regulado la reducción de vacaciones del jubilado parcial y del relevista, y de no haberlo, que no lo habrá en el 99,9% de los convenios, la empresa debe pasar por ello.

    Respondiendo de forma directa a tu pregunta, la jurisprudencia es clara en señalar que solo puede haber discriminación o agravio comparativo entre dos trabajadores o grupos de trabajadores cuando el trato diferente se produce en defecto de norma o cuando a ambos se les aplica la misma norma, lo que no es el caso, al producirse en aplicación de la norma y de la doctrina que la interpreta. Cuestión distinta sería que juzgues injusta o incluso discriminatoria la norma o la interpretación judicial de la misma, pero aun en este caso, no compartimos tu criterio, pues es la propia justicia la que concede el derecho completo precisamente para no discriminar al relevista y relevado, ya que limitar un derecho que no limita la norma por entenderlo más justo es de todo punto anticonstitucional, al ser discriminatorio una diferencia de trato no amparada por el principio de legalidad ( falta de norma que justifique la diferencia de trato).
    La solución del asunto pasa por la regulación en convenio, que sí que vincularía el sentido de la sentencia, al poder aplicar un trato diferente al amparo de una norma convencional. Mientras tanto, la discriminación o agravio se produce si no se le aplica al relevista y al relevado el mes completo de vacaciones, al ser su contrato anual.

    La sentencia juzga el derecho de vacaciones, no el precio hora resultante, tanto cuando el trabajo efectivo es acumulado o no, que será el que sea, siendo éste igualmente justo, al ser consecuencia del legítimo ejercicio del derecho de vacaciones.
    Si este derecho nos parece injusto, deberemos negociar una reducción de las vacaciones en el convenio para que dicha reducción pueda aplicarse.
    Saludos.
    Daniel

  104. Buenos días Daniel,

    ante todo gracias por tu detallada explicación incluyendo ejemplos, ya hemos hablado alguna vez sobre este tema y me vas a permitir por favor que haga un matiz que creo que es importante tener en cuenta. Mantener los mismos días de vacaciones y asuntos propios de los trabajadores a tiempo completo a los jubilados parciales me parece acertado si el jubilado parcial presta sus servicios todos los días del año un 25%. Pero en caso que el jubilado parcial preste sus servicios por jornadas completas que suele ser lo habitual, si aplicamos tu cálculo resulta que proporcionalmente trabajarán menos del 25% que un trabajador a tiempo completo, en concreto un 15%, lo que supone un trato desfavorable para los trabajadores a tiempo completo. Así mismo, el precio hora de trabajo efectivo de un jubilado parcial será un 60% superior en comparación con un trabajador a tiempo completo.

    Ejemplo:

    Salario trabajador a tiempo completo= 20.000€ anuales
    Salario trabajador jubilado parcial 25% = 5.000€ anuales

    Jornada trabajador a tiempo completo= 218 días netos
    Jornada trabajador jubilado parcial= «33,5» días netos (según tus cálculos caso práctico 1)

    Horas anuales trabajador tiempo completo 218 días x 7,5h= 1635 horas
    Horas anuales jubilado parcial= 33,5 días x 7,5h= 251,25h (tan solo un 15% de la jornada t.completo)

    Precio hora efectiva trabajo t.completo= 20.000€ anuales/1635 horas= 12,23€
    Precio hora efectiva trabajo jubilado parcial (tus cálculos) = 5.000€ anuales/251,25h=19.90€

    El jubilado parcial cobra mucho mas por hora trabajada (+60%) que un trabajador a tiempo completo, lo que supone un agravio comparativo para estos últimos.

    Si hago el mismo calculo con los 54,5 días que en principio todo el mundo hace, saldría lo siguiente:

    Horas anuales trabajador tiempo completo 218 días x 7,5h= 1635 horas
    Horas anuales jubilado parcial= 54,5 días x 7,5h= 408,75h (tan solo un 15% de la jornada t.completo)

    Precio hora efectiva trabajo t.completo= 20.000€ anuales/1635 horas= 12,23€
    Precio hora efectiva trabajo jubilado parcial (calculo habitual) = 5.000€ anuales/408,75h=12,25€

    Los dos cobran el mismo precio hora.

    Como lo ves? disculpa la insistencia, es que con tus cálculos se produce una desigualdad salarial que creo debe ser tenida en cuenta. Me interesa mucho valoración, tienes un blog estupendo al que siempre recurro cuando me surgen dudas.

    Muchas gracias por tu atención,

  105. Hola Julio. El artículo es meramente matemático. La sentencia a la que hacemos referencia al principio del artículo, la adjuntamos en un link de nuestra propia pagina, al final de la otra entrada https://tusderechoslaborales.es/los-dias-de-vacaciones-en-el-contrato-de-relevo-a-tiempo-parcial-y-en-otros-supuestos/, en la que se determina, que, salvo que el convenio dispusiera lo contrario, los contratos de relevista y relevado se asemejan a los contratos anuales a tiempo parcial, y por cuanto son anuales, por más que su prestación efectiva sea anual a tiempo parcial o acumulada unos pocos meses a tiempo completo, generan el mes completo de vacaciones.
    Para dar cumplimiento a este derecho, el cálculo matemático debe permitir su disfrute completo, por lo que con la sentencia y este argumento se prueba el planteamiento y se demuestra ilícito el habitual.
    Saludos.
    Daniel

  106. Muy buen artículo y mejor comentado. Muy pero que muy ilustrativo. Por ponerle una pega: hay alguna sentencia de TS que avale esa forma de cálculo? Más que nada es por argumentar la solicitud a la empresa. La mía, pública, si a la solicitud no se acompaña fundamentos legales o jurisprudenciales, no te hacen caso. Gracias por adelantado.

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