DENEGACIÓN DE UNA SOLICITUD POR NECESIDADES DEL SERVICIO

En esta entrada explicamos el concepto indeterminado “necesidades del servicio” para determinar los supuestos en los que procede por este motivo la denegación de una solicitud.

 

 

Existen determinados derechos, de los atribuidos legalmente a los funcionarios, que pese a estar legalmente reconocidos, su ejercicio, sin embargo, está condicionado a las necesidades del servicio.  Ahora bien, una administración puede ver en esta figura una patente de corso para denegar toda solicitud cuya concesión le genera algún tipo de inconveniente. Del mismo modo, un funcionario puede entenderla  aplicable únicamente cuando el servicio quede totalmente desatendido. Por tanto, hemos creído necesaria la redacción de esta entrada para explicar lo que entiende la doctrina por  “necesidades del servicio”,  como concepto jurídico indeterminado, para una vez conocido su criterio, podamos conocer cuándo se deniega debida o indebidamente, por este motivo, un derecho legalmente reconocido.

 

1.- Derechos legalmente reconocidos a los funcionarios cuya concesión está condicionada a las necesidades del servicio.

Los derechos más usados son el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular (art 16.5 RD 365/1995 y art 89.2 del EBEP), el derecho al reingreso al servicio activo del excedente sin reserva de puesto (art 62.2 y 63.c) del RD 364/1995 y art 29 bis, punto 2 de la Ley 30/84), el crédito sindical, y el periodo de disfrute de vacaciones y asuntos propios, entre otros.

 

2.- La eventual denegación no implica la pérdida del derecho.

Sin entrar a considerar lo ajustado a derecho de la denegación, ésta, no implica por sí misma, la pérdida del derecho, sino la imposibilidad de su ejercicio en la fecha indicada en nuestra solicitud.

En el caso, por ejemplo, del disfrute de vacaciones o asuntos propios, la denegación de una petición para determinados días solo impide su disfrute los días solicitados, pero no impide su disfrute en una fecha posterior, siempre que se solicite nuevamente para una fecha diferente y no concurra la misma u otra necesidad. Cuando el derecho denegado es una solicitud de reingreso por falta de vacante, la administración deberá concederlo antes de nombrar nuevos interinos en vacante o antes de incorporarlas a OPE.

 

3.- Explicación del concepto jurídico  “necesidades del servicio”.

3.a) No cabe una denegación por “necesidades del servicio”, sin mayor motivación.

Lo primero que debe quedar claro, y que supone uno de los motivos del presente artículo, es que no cabe la denegación de un derecho reconocido por “necesidades del servicio” sin mayor motivación. 

“es considerada insuficiente la invocación de fórmulas estereotipadas sin mención expresa de los hechos determinantes de la decisión (STSJ CAT 298/1998 de 1 de abril FJ4/ STSJ Canarias 399/2000 de 6 de abril FJ4).

Cuando la norma permite la denegación por necesidades de servicio no cita esta expresión como motivación suficiente para toda denegación, sino únicamente cuando el servicio va a verse afectado si se atiende la solicitud.

 

3.b) La denegación debe fundamentarse en una determinada perturbación en el servicio, identificada como tal.

Esta afectación deberá ser debidamente alegada, para que pueda ser impugnada de contrario, y en su caso, fiscalizada en sede judicial.

el referido concepto de “necesidades del servicio”, constituye un “concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica”. SAN 5113/2012 de 5 de diciembre / Sentencias Audiencia Nacional de 11/01/2002 (rec. Apelación nº 77/2001) y de 12/11/2008 (rec. 96/2008): 

Dicho concepto no puede ser utilizado como excusa o justificación de una denegación fundada en norma jurídica habilitante, cuando no se expresan qué razones o causas que integran aquel concepto en una determinada relación jurídica administrativa. No basta con acudir a las “necesidades del servicio” para materializar la potestad de organización, sino que es necesario que el interesado sepa las razones organizativas y que en función del interés general le es denegada la solicitud. A efectos de poder reaccionar contra dicha denegación, primero en vía administrativa y luego jurisdiccional donde necesariamente se controlará la legalidad de la actividad administrativa. (STS 1538 (sala 3) de 24/03/2001).

 

3.c) Grado de intensidad de la perturbación en el servicio necesaria para la denegación.

Concluida como indebida toda denegación por necesidades del servicio, sin mayor alegación, y confirmado que debe alegarse una determinada perturbación, solo nos queda por determinar el grado de afectación al servicio necesario para que proceda la denegación.

Y diremos que “no es necesario acreditar un perjuicio definido, bastando con una previsión razonable de que la concesión mermaría la efectividad del servicio”, es decir, “que existan circunstancias que incidan en la efectividad del servicio”, sin que sea necesario que el servicio quedara anulado o se viera muy perjudicado por tal concesión (STSJ Extremadura secc1 de 20 de junio de 2019 nº 205/2019, rec 388/2018).

 

3.d) Método aplicable cuando siguen existiendo dudas.

Si seguimos teniendo dudas con la  interpretación de la doctrina anterior, o éstas nos surgen cuando aplicamos la doctrina a nuestro caso concreto,  la STSJ del País Vasco de 4 de diciembre de 2017 nos ofrece un dato revelador: Se trataría de una denegación indebida «toda causa genérica que sirva tanto para estimar como para denegar la misma solicitud”, ya que no se habría acreditado la concreta necesidad, el funcionario no podría oponerse a la misma ni el juez la podría fiscalizar. En palabras de la propia sentencia:

“Si la causa genérica alegada sirve tanto para estimar como para denegar la solicitud (…) resultaría insuficiente para conocer el motivo real de la denegación. Sería preciso que la administración hubiera indicado el motivo concreto(…) De esta forma el interesado podría haber atacado la decisión, intentando desvirtuar los razonamientos de la administración, por lo que se concluye vulnerado el derecho de defensa del interesado(STSJ del País Vasco de 4 de diciembre de 2017).

 

En resumen, concluimos indebida toda denegación de un derecho reconocido sin más motivación que la coletilla estereotipada por “necesidades del servicio”.

Cuando se alegue algo más, para considerar injustificada la denegación, habrá que estarse a si las razones dadas sirven tanto para denegar como para estimar la solicitud, porque de ser así, no se concretaría necesidad alguna frente a la cual oponerse.

Finalmente hay que decir que el hecho de que se alegue una concreta necesidad solo alcanza a efectos de una suficiente motivación, no acreditándose su concurrencia con la sola alegación. Si el interesado entendiera que no concurre la causa alegada, o que su concurrencia es imputable solo a la administración, que la usa como argumento para tal denegación, puede solicitar, vía recurso c-advo, su fiscalización.

Como ejemplo, la jurisprudencia del TSJ de Madrid, que aunque no le exige a la AGE una acreditación de la concreta necesidad del servicio para denegar una solicitud de reingreso provisional, no obstante, y como esta administración suele usarlo como motivación para una sistemática denegación, cabe señalar que suele omitirse el resto del pronunciamiento judicial, que mantiene el derecho de fiscalización del órgano judicial, y la anulación de la denegación del reingreso, si se acredita la concurrencia de la necesidad que se niega (nombramiento posterior de interinos, convocatoria posterior de plazas de funcionarios de nuevo ingreso…) (STSJ M 8380/2020 de 29/06/2020 FD 2). lo que deslegitima una interpretación literal y asilada de la primera parte del pronunciamiento, es decir, una sistemática denegación de toda solicitud de reingreso amparada en la potestad discrecional de la administración, sobre cuando cuando dicha denegación se produce sin haber siquiera solicitado informe de vacantes. 

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Saludos.

 

17 Comments

  1. Hola Javier.
    La primera cuestión no. No existe plazo mínimo que se deba acreditar. Esta excedencia no tiene plazo mínimo como la EVIP aunque sí tiene plazo máximo, tanto de duración, como de reserva de puesto. 2 años de reserva de puesto y el tercero solo se reserva la retribución y localidad.
    La segunda cuestión tienes razón en ambos supuestos. Se conserva un nexo de unión con la plaza, ya que esta excedencia tiene reserva de puesto. El nexo más evidente es que impide la compatibilidad con otro puesto, porque dicha reserva, y que el tiempo en excedencia compute a efectos de antiguedad y promoción, afecta a la incompatibilidad. Por otro lado, también creemos en que no se requiere informe alguno al jefe del Departamento del puesto reservado, ya que aunque existe reserva no se está en servicio activo. El art 54 del RD 364/1995 exige para ello ser funcionario destinado en un Departamento, algo que no ocurre en tu caso, porque una reserva de puesto en un Departamento no es lo mismo que estar destinado en el mismo. Si ya estás en el tercer año de la excedencia, menos aún.
    Esto último nos permite deducir que no debes preocuparte por una eventual negativa de este informe, pero lo primero, conlleva que no es posible mantener la excedencia y pasar a ocupar un puesto de libre designación.
    La solución pasa por esperar la autorización del nombramiento y finalizar la excedencia por cuidado familiar antes del día de toma de posesión, porque de otra forma, no podrías ser nombrado por incurrir en incompatibilidad. Pero no te aconsejamos que lo solicites mucho antes, para no quedar expuesto al reingreso si finalmente no se materializara el nuevo nombramiento.
    Saludos
    Daniel

  2. Hola Daniel.
    Tu blog es estupendo y lo llevo leyendo desde hace tiempo.
    Se lo he recomendado -de hecho- a más de un compañero.

    Se me plantea una duda, porque puede que me termine viendo envuelto en la situación que te voy a detallar a continuación. Creo que es sabio consultártelo antes, de cara a saber como actuar de manera anticipada.

    En mi explicación del caso, voy a hablar, no de mí, sino de un «funcionario hipotético».
    Obviamente, ese «funcionario hipotético», soy yo.
    Pero es simplemente que… (no me preguntes por qué)… me resulta más fácil explicarlo así.

    Te explico:

    Imaginemos -como digo- el caso hipotético de un funcionario del Estado, que está en situación de excedencia por cuidado de familiares desde hace unos meses.

    Bien.

    El familiar al que cuida, ya se está recuperando casi del todo, y de pronto sale una plaza vacante para un puesto DE LIBRE DESIGNACIÓN.
    Nuestro funcionario… decide solicitar ese puesto de libre designación (él continúa en situación de excedencia por cuidado de familiares).

    El órgano que convoca la vacante, decide que nuestro funcionario es un buen candidato para adjudicarle esa plaza (repetimos: de libre designación) y se pone manos a la obra para ver si se la puede otorgar finalmente.

    Aquí comienza el mecanismo de adjudicación de la plaza.
    Aquí comienza el circo.

    Mis dudas (que te consulto) son dos:

    DUDA PREVIA A LA DUDA PRINCIPAL (duda 1):
    ¿El funcionario en situación de excedencia por cuidado de familiares «desde el minuto uno que entra en esa situación» puede solicitar -si así lo desea- la plaza vacante ofertada que le parezca?…
    O por el contrario…
    ¿Existe algún tiempo mínimo que el funcionario debe pasar en esa situación de Excedencia por cuidado de familiares, a partir del cual, ya tiene permiso (digámoslo así) para solicitar esa plaza de libre designación?… (u otra plaza, sea la que sea).

    (planteo esta duda, porque -por ejemplo- en la EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR se ha de pasar como mínimo dos años en esa situación para poder solicitar una plaza vacante).

    Y ahora…
    – LA GRAN DUDA… LA DUDA PRINCIPAL (duda 2):
    Como sabes, en el proceso de adjudicación de la plaza de libre designación, se le pide «informe» al jefe o jefa de la unidad donde está destinado el funcionario. Esa petición de informe, no es más que «preguntarle al jefe o jefa si le da permiso al funcionario» para abandonar la plaza en la que está, e irse a la otra… y el jefe responde en ese informe.. «si sí, o si no»… teniéndose el funcionario en este segundo caso (el del «no») que fastidiar y quedarse en el puesto en el que está porque su jefe/a ha informado negativamente, o sea, que no lo ha «querido soltar».
    Esto -como sabes de sobra también, esta regulado por el RD 364/95, en el cual se incluyen efectivamente también, mecanismos alternativos para «saltarse» ese informe negativo (o intentarlo al menos).

    Pero la cuestión que planteo «va por otro lado».

    Es esta:

    Atención :-).

    Al estar el funcionario «hipotético» del que estamos hablando, en situación de excedencia por cuidado de familiares… no está ocupando plaza en ningún sitio (está de excedencia) y ese informe (creo yo) no se pedirá, porque no hay jefe a quien pedírselo (el funcionario no está ocupando ninguna plaza en servicio activo).

    ¿Es lo anterior correcto?…
    ¿o resulta que -al final- el funcionario en situación de excedencia por cuidado de familiares, SÍ QUE CONSERVA ALGÚN NEXO DE UNIÓN CON SU PLAZA PREVIA («la que ocupaba antes de entrar en excedencia») que hace que ese informe habrá de ser solicitado igualmente?…

    Gracias de antemano por tu amabilidad y por el esfuerzo continuado difundiendo información en este blog. Es realmente estupendo.

    Gracias Daniel.
    Espero tus comentarios y aportes, con todo interés.

  3. Hola Ricardo. Sobre la fuerza para recurrir la denegación de AP o vacaciones, no es lo mismo ser funcionario o estatutario que laboral.
    Si no eres laboral, las posibilidades de éxito son muy escasas, en un orden contencioso pro administración.
    Mäs que opciones de recurso, cuando se reiteran las denegaciones, se aconseja reiterar las peticiones por escrito, para que conste varias veces la misma denegación. Entonces hay más opciones y se suelen denegar menos.
    Cuando hay mal ambiente, esto es algo muy habitual y no hay mucho que se pueda hacer cuando el trabajador no se quiere poner al mismo nivel. Cuando se pone al mismo nivel las cosas se suelen solucionan, pero eso es algo que no podemos recomendar.
    Saludos

  4. Buenos días.
    Soy funcionario de un órgano de extracción parlamentaria en Andalucía.
    Actualmente sufro una situación, llamémosle difícil, a consecuencia de las actuaciones de mi superior que viene demorándose a lo largo de todo el año.
    Durante el año 2023 no he disfrutado de ningún permiso por asuntos particulares. He solicitado un permiso de seis días por motivos familiares del total de días por asuntos particulares que me corresponden este año (solicitados con 47 de antelación) y han sido denegados con el siguiente motivo: «(11/10/2023) No puedo autorizar 6 días seguidos de asuntos particulares , con una anticipación de 5 semanas sin conocer la marcha de los trabajos y estando tan próxima las fechas el puente de la inmaculada y las fiestas navideñas».

    El trabajo que desarrollamos no implica atención al público y no hay trabajos que deban finalizar en una fecha concreta.

    ¿Consideráis que la causa de denegación está suficientemente motivada?
    Las cuestiones que se plantean son difíciles de desmontar: Desconoce la marcha de los trabajos y las fiestas son cuando son.
    ¿Qué tipo de recurso podría plantear y con que argumentos?

    Muchas gracias.

  5. Hola Rosa. Tu consulta no se resuelve con la aplicación de una norma sino que debe ser interpretativa de la misma, por lo que todo parte de la interpretación que haga tu concreta administración o en su caso, el órgano judicial que la tutele.
    Nuestra interpretación es que no se trata de defender tu derecho de paternidad, que no pone en duda tu administración, sino si tu administración tiene la obligación de cambiarte las vacaciones para que no pierdas un derecho reconocido.
    Nuestra opinión es que podría exigirse un cambio de fecha a unas vacaciones ya concedidas cuanto el hecho habilitante de otro derecho reconocido se acabe de generar, es decir, que generes el nuevo derecho con posterioridad a haber solicitado las vacaciones, como ocurre con un permiso por hospitalización de familiar que se genera después de haber solicitado esos mismos días de vacaciones.
    En este último caso entendemos que puede exigirse que la administración modifique la fecha de disfrute de unas vacaciones ya reconocidas. En tu caso, no lo vemos así, pues ya existía el derecho parental al momento de solicitar las vacaciones.
    Cuestión distinta sería si esos días concretos te los hubiera exigido librar la administración o si todavía no hubiera habido autorización a tu primera solicitud de vacaciones.
    Esta, al menos, en nuestra opinión.
    En estos casos interpretativos, la justicia no suele modificar el criterio de la administración.
    Saludos

  6. Buenas Daniel,

    El mio es un caso algo especial. He solicitado el permiso nuevo parental de 8 semanas de acuerdo al artículo 49.g del TREBEP y a una nota de función publica de Cataluña que establece que «En resumen, este nuevo permiso, que es retribuido, se puede disfrutar de forma inmediata a partir del día 30 de junio de 2023 por semanas (continuas o discontinuas) y a tiempo completo, pudiendo el período de disfrute restar supeditado a las necesidades del servicio . La posibilidad de su disfrute a tiempo parcial, así como otras posibles alternativas de flexibilidad, queda diferida a su desarrollo reglamentario.»

    La administración me ha contestado que me lo deniegan, no por ninguna causa relacionada con las necesidades del servicio, ni por no acreditar ni justificar mi situación familiar, ni por no solicitar el permiso con la antelación necesaria, sino que me lo deniegan porque se me solaparia con las vacaciones reglamentarias y dias de asuntos personales solicitados previamente, cuando ya les habia solicitado mover estos dias precisamente para no perder el permiso parental.

    Considero que no es motivo para denegarme el derecho puesto que además les he pedido previamente que muevan tanto las vacaciones como los asuntos particulares para poder gozar de este permiso parental retribuido. De no hacerlo lo perderé porque mi hija está apunto de cunplir los 8 años.

    ¿Crees como yo que puedo recurrir la decisión de la administración?
    Y por otro lado, ahora como no puedo iniciar el permiso, puedo perder dias porque mi hija va a cumplir los 8 años en breve, entoces ¿Que pasa con esos dias? ¿Los pierdo? ¿Pordia pedir en ese caso una indemnización?

    Saludos,

  7. Hola Juana. Con independencia de la casuística particular que pudiera o no permitir aplazar el disfrute del periodo vacacional, lo que no puede tu administración es dejar que se pierda un solo día de vacaciones sin disfrutar por necesidades del servicio, siempre que se haya remitido tu solicitud. Antes de que esto ocurra se debe solicitar, reclamar y en su caso demandar. También se puede remitir escrito al Comité de Empresa para que se debata y vote una solución a tu problema en la siguiente reunión mensual, pero sin dejar de hacer lo primero, para no dejar consentida la actuación administrativa.
    Saludos

  8. soy servidor publico del estado, tengo vacaciones no gozadas acumuladas, de acuerdo a ley dos meses, acabo de solicitar autorización para hacer uso de un mes de vacaciones, considerando que dentro de tres meses me corresponde mis vacaciones en este 2023 y automáticamente perdería un mes. Además la solicitud se de vacaciones se debe que me encuentro delicada de salud por estar gestando dos meses. mi empleador manifiesta que me otorgarían solo quince días, por necesidad del servicio. ¿que acciones debo tomar?

  9. Hola Agustín. Entendemos que el curso no era relacionado con el puesto y por tanto, voluntario, porque los que te insta a realizar la administración se consideran tiempo de trabajo, y no hay que solicitar autorización.
    Primero comentas que solicitaste un permiso para asistir al curso, pero luego indicas que estabas con permiso sindical, Debes aclarar el asunto porque cada permiso tiene una respuesta diferente.
    Saludos

  10. Buenos días, soy trabajador personal laboral fijo de la junta de Extremadura, mi pregunta es: ? Como tienen que comunicarme si no me firman el permiso para asistir a un curso de formación de escuela de administración pública, lo he solicitado pero no me no me han comunicado nada , y yo me ido a la escuela a realizar el curso los días 23 y 24 de febrero de 2023 (de 9 a 14 h en la ciudad de Merida) mi centro está a 150 km de distancia y aparte no sé si le pagarán los gastos de viaje y manutención y/o me abrirán un expediente ( Yo me encontraba con permiso por crédito sindical)
    Un saludo

  11. Hola M. Carmen. Deben exigirse las sustituciones por bajas para que no puedan denegarse derechos como vacaciones o asuntos particulares por unas necesidades de servicio que no son tales, al ser creadas y mantenidas por la propia administración que no sustituye.
    Con independencia de exigir lo anterior, en principio, vía comité de empresa, para no perder el derecho al abono o a la compensación, deben solicitarse por escrito, para que conste denegación, para que puedan solicitarse para fechas distintas o para exigir su abono, si finalmente prescribieran.
    Si no se solicitan por escrito, no se puede solicitar luego la compensación o su abono.
    Saludos

  12. Este año, por necesidades del servicio,…ha estado mi compañero de baja, no he podido disfrutar de mis 18 días de asuntos particulares.
    Mi pregunta es:
    Puedo solicitar tres días de los llamados vacaciones y que me corresponden por los más de 25 años que llevo trabajando para la administracion?
    Los puedo disfrutar a lo largo de este año?

  13. Hola Jesús Manuel.
    Evidentemente no debes permitir perder un solo día de vacaciones pendientes del año anterior, ni las vacaciones y asuntos propios del presente año.
    Hay empresas y alguna administración que intentan impedir el disfrute del derecho vacacional mediante una denegación por necesidades del servicio.
    Y si el empleado insiste y las vuelve a pedir, para fechas distintas una y otra vez, suelen contestar con silencio, porque no pueden denegarlas por necesidades del servicio una y otra vez.
    En resumen, que el trabajador debe insistir una y otra vez, siempre por escrito, por correo o mail, para que quede constancia de cada petición y de cada denegación.
    Hecho esto, el trabajador debe saber que el derecho vacacional es un derecho reconocido y que por tanto, su disfrute no está pendiente de autorización. Por tanto, basta con hacer la petición, a efectos de comunicación, y proceder a su disfrute, siempre que no haya una expresa denegación.
    Como decimos, es posible que ocurra una primera denegación expresa, pero si se insiste con la petición, para fechas distintas, la empresa guardará silencio, y ante dicho silencio, el trabajador puede ausentarse y proceder a su disfrute, porque no existe una expresa denegación (recordamos que no hace falta autorización para disfrutar de un derecho reconocido, bastando que no exista denegación).
    Por tanto, basta con que el trabajador solicite las vacaciones con una relativa antelación (o la que fije el convenio), para que en caso de silencio a fecha del inicio de la mismas, se entienda que no existe oposición, pudiendo disfrutarse de las mismas.
    Todo lo anterior, salvo acuerdo de contrario en el convenio, que exigiera una expresa autorización, aunque esto es algo que solo ocurre en acuerdos del personal docente, y en algún caso similar.
    Saludos

  14. Hola buenos días soy Personal Laboral Fijo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Durante un año de baja por IT. Una vez incorporado solicité mis vacaciones, y se me han negado por Necesidad del Servicio. Presente por escrito la solicitud en fecha 24 de Octubre y la respuesta de la Jefa de Servicio, por correo electrónico, que ya se me respondería, He solicitado las Vacaciones nuevamente el 27 de octubre, explicando que tengo a mi padre de 86 años, enfermo y que dichas vacaciones correspondientes al presente año las necesito para acudir al H.U.C. para la realización de pruebas médicas. Hoy 2 de noviembre sigo sin recibir ningún escrito ni respuesta alguna. Me quedan por disfrutar 13 días del pasado año, que se resolverán por Resolución de la Secretaría General Técnica mediante Resolución de la misma y 13 días de Asuntos Propios correspondientes al presente año.

  15. Hola Jesús. Hay mayor probabilidad de que prospere un demanda c-adva en materia de vacaciones cuando la discrepancia versa sobre el número de días que se conceden, que cuando versa sobre la concreta fecha de su disfrute, ya que la fecha concreta para el disfrute del periodo vacacional está condicionado a las necesidades del servicio.
    Indicas que se ha hecho un uso arbitrario de dicho concepto por lo que para valorar lo ajustado a derecho de dicha denegación habría que estarse a la concreta situación adva (fechas, nº de personal de la plantilla en el mismo servicio, departamento y función), a la causa concreta de la denegación, a la acreditación de dicha causa, y al orden de entrada de tu solicitud con respecto al resto de personal al que ya se le hubiera concedido.
    Sin conocer dato alguno, no recomendamos recurrir sobre esta materia, y menos aún cuando la disputa versa sobre la fecha y no sobre el número de días a los que se tiene derecho.
    Únicamente recomendamos que cada petición conste por escrito para que conste igualmente la denegación y que la solicitud o solicitudes se hagan con suficiente antelación, para, en caso de preferencias en la concesión a determinados funcionarios, éstas queden en evidencia y no se repitan (P ej. denegación sistemática a los mismos funcionarios de las vacaciones en agosto), o en su defecto, se recopile base probatoria para recurrir.
    Si por el contrario, existe una denegación sistemática por animadversión personal, se recomienda solicitarlas por escrito en fechas distintas a las deseadas, pero con fecha anterior, para que, una vez denegadas, se soliciten por segunda vez en la fecha en la que realmente se querían disfrutar.
    Ni comentamos la consulta sobre la procedencia de reclamar daños y perjuicios, que solo procederían en peticiones de suficiente antelación cuando se deniegan el día antes de su disfrute, o con escasos días de anticipación, y cuando previamente se ha avisado del perjuicio que causaría una denegación In extremis, como por ejemplo, cuando no nos van a devolver una reserva de hotel, un contrato con una agencia de viajes o similar, y posteriormente todo ello se puede acreditar.
    Hay que recordar que salvo casos excepcionales como los relativos al personal docente (y en otros casos en los que también existiera regulación), el derecho vacacional es un derecho que no hay que solicitar sino comunicar, por lo que no cabe una tácita denegación. Si a la fecha de su disfrute no existe denegación expresa, el funcionario debe entender que comienza su periodo vacacional, aunque no se le haya autorizado para ello.
    Saludos
    Daniel

  16. Soy Funcionario. Me han denegado las vacaciones. He puesto un recurso de reposición y me las han vuelto a denegar. La respuesta al recurso se justifica con un «criterio arbitrario y sacado de la manga» por parte de la Dirección y que no se ha cumplido en otros servicios este mismo año. ¿Qué se puede hacer? ¿Ir al contencionso? ¿Con qué fin? ¿Se pueden pedir daños y perjucios?

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