LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES. Funcionarios de primera y de segunda

LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES. La problemática de la aplicación del art 16.4 de la ley 30/84 y sus efectos discriminatorios sobre los grupos funcionariales de menor nivel.


incompatibilidadesLa aplicación actual de la ley 53/84 por parte de la administración sobre su personal permite autorizar la compatibilidad para un segundo puesto de trabajo a los grupos de mayor nivel y retribución, mientras que la prohíbe sistemáticamente y sin excepción a todos los grupos inferiores, que paradógica y evidentemente, son los que más lo necesitan, llegando a afectar en algunos casos a mínimos de supervivencia.

En primer lugar se ha de señalar que la administración no hace un uso arbitrario de la ley ni la aplica con parcialidad sobre los funcionarios con menor retribución. Aplica la ley 53/84 a todo su personal. Entonces, ¿como es posible que los grupos con mayor retribución como los médicos, técnicos, gestores… se beneficien de una autorización para el desempeño de un segundo puesto de trabajo mientras que un subalterno, conserje, administrativo, operario, oficial, capataz.., algunos de los cuales ni siquiera son mileuristas, la mayoría con cargas familiares, se le deniegue la autorización para un segundo puesto privado no relacionado con su puesto público, y se le deje sujeto, en caso de incumplimiento, al régimen disciplinario por falta muy grave en materia de incompatibilidades? Dicho de otro modo, ¿ cómo puede una aplicación correcta de la norma producir tal discriminación, con el agravante de que ésta recae sobre el personal más sensible y  necesitado?

La respuesta la encontramos en la interpretación del art 16.1 de la Ley 53/84, respecto a su apartado 4:

En su redacción original el artículo prohibía toda actividad a cualquier funcionario si éste recibía un complemento específico que retribuía su concreto puesto de trabajo:

art 16.1 «No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel».

Posteriormente, el art 34 de la Ley 31/1991, de 30 de dic añadió al art 16 el apartado 4

  1. «Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.o 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad»..Ref. BOE-A-1991-30903

Dicho de otro modo, limitaba la prohibición, de tal modo que el empleado público que cobraba complemento específico que retribuía su concreto puesto de trabajo, que hasta la fecha no podía solicitar la compatibilidad, ahora podría hacerlo si el complemento específico no era superior al 30 por ciento de su retribución básica, es decir, del sueldo que cobraba por su nivel del cuerpo A licenciado, B diplomado, C bachiller, D graduado escolar, E certificado de escolaridad.

El sentido de esta concesión radicaba en que si bien el complemento específico le retribuía el puesto concreto, si tal retribución no era superior al 30 por ciento, se entendía que el puesto no era de especial dedicación, por lo que no se le estaría retribuyendo que se dedicara exclusivamente a ese puesto. Era pues una concesión positiva, una excepción a la prohibición general y con tal objeto se reguló. Así se comprueba del tenor literal de la expresión “podrá reconocerse (…) cuya cuantía no supere el 30 por ciento” que en ningún caso refiere expresamente su sentido negativo “no se reconocerá a quien no supere el 30 por ciento”.

De acuerdo a la normativa vigente se denegaba toda concesión al trabajador que percibiera un complemento específico superior al 30 por ciento de su retribución básica.

Hasta aquí la interpretación jurídica de la norma en el momento de su publicación. No obstante, la realidad social ha cambiado desde el momento en que se publicó esta norma y su modificación. Las retribuciones del personal público consisten en retribuciones básicas (salario base y trienios) y complementarias (complemento específico y un complemento de destino), para el personal funcionario, en los mismos términos para el personal laboral, aunque cambie la denominación de las retribuciones complementarias a complemento de puesto y complemento de categoría. Pues bien, las subidas salariales aplicadas por la administración a su personal no fueron proporcionales para las retribuciones básicas y complementarias, sino que se incrementaron desproporcionalmente los complementos específicos que retribuyen el puesto en concreto, con el objeto de un menor compromiso por el carácter menos definitivo de la subida salarial. El fatal resultado de elevar el complemento que retribuye la especificidad del puesto es el inmediato incumplimiento de la ley de incompatibilidades que no contemplaba dicha realidad, provocando la inclusión de la causa de incompatibilidad en absolutamente todo el personal público que tuviera un salario base reducido, es decir, de todos los puestos de grupo C,D,E, que contemplan sueldos base de 600, 700, 800 euros, y específicos de 400, 500 €, no afectando a los Grupos A y B, que al disfrutar de sueldos base elevados, no superaban el 30 por ciento.

Por tanto, la realidad actual es que la normativa prohíbe a la Administración autorizar la solicitud de compatibilidad a todo el empleado público que más lo necesita, es decir, el que cobra desde 900 € hasta unos 1.200 o 1.300 € al amparo de una retribución que se diseño para remunerar la especial dedicación y que finalmente fue usada para incrementar el sueldo global.

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Hemos de decir, que esta problemática quiso ser solucionada por el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Püblico) al modificar el apartado 1 del art 16, prohibiendo el reconocimiento de la compatibilidad únicamente a quien ya cobre por tal prohibición, en armonía con el sentido de la norma original, desvirtuada por la realidad social del incremento de los complementos específicos. Así reza la nueva redacción del art 16 en su apartado 1 (disposición final 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719.)

  1. «No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección».

Pero el legislador no aplica dicha modificación con la entrada en vigor de la modificación del EBEP sino que, a tenor de la Disposición Final 4 esta modificación producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capítulo III del título III con la aprobación de las leyes de la Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo del citado Estatuto( EBEP).

Es decir, el EBEP reconoce que se deberá denegar la solicitud de compatibilidad únicamente a los empleados que ya cobren en su complemento específico por dicha incompatibilidad y no ya a los que su complemento específico supere el 30% del salario base, pero deja sin embargo, a las leyes de desarrollo del EBEP (Ley de Función Pública Estatal, y leyes de Función Pública de cada CCAA) su entrada en vigor. Así pues, la situación continúa hasta la aprobación de dichas leyes en sus respectivos ámbitos. No obstante existe la duda de si su aplicación es inmediata con la entrada en vigor de cada ley de Función Pública en su ámbito correspondiente, como se deduce del tenor literal de «entrará en vigor (…) con la aprobación de las leyes de la Función Pública(…)» o requerirá la determinación de las plazas que lleven asignado tal complemento, para la aplicación de la modificación del EBEP al resto del colectivo. Para tal fin cobra importancia la Mesa General de Negociación donde esperamos se determine el alcance de este derecho. Lo que parece claro es tras la aprobación de la nueva ley, no procederá la denegación del reconocimiento de compatibilidad por la cuantía del complemento específico, sino únicamente si en él se retribuye tal incompatibilidad, siendo el EBEP la norma que garantizaría la viabilidad de un eventual proceso judicial.

Actualmente, en la CCAA de La Rioja, la nueva Ley de Función Pública de la CAR está en fase de estudio y se prevé la aprobación en 2016-2017. Esperamos que con su aprobación se ponga fin a tan grande discriminación en el colectivo de los funcionarios respecto a aquellos a los que les aplica la prohibición de trabajar en un segundo puesto en el sector privado y aquellos a los que no, especialmente injusta, por cuanto dicha prohibición repercute únicamente en el colectivo con menor retribución, que es el que, paradógicamente, más lo necesita.

Como conclusión no podemos dejar de mencionar que ya hay sentencias estimatorias en el orden contencioso administrativo a favor del funcionario que recurre la denegación de la solicitud de compatibilidad si acredita una necesidad de mayor recursos económicos, junto con una pérdida de poder adquisitivo, con doctrina sobre el verdadero sentido de límite del 30 por ciento de la norma y su inadecuación a la realidad económica actual (art 3 Código Civil), tres de cuyas sentencias se mencionan en el siguiente enlace:

http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/incompatibilidades_en_el_sector_publico_11_687805005.html

sentencia que reconoce excepcionalmente una compatibilidad

https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2016/03/sentencia-reconoce-compatibilidad.pdf

 

Entradas relacionadas:

 

1.-INCOMPATIBILIDADES. PARTE II El fin del 30%

https://tusderechoslaborales.es/incompatibilidades-parte-ii-el-fin-de-la-limitacion-del-30/#more-810   

 

2.- INCOMPATIBILIDADES. PARTE III. Solución provisional

https://tusderechoslaborales.es/incompatibilidades-parte-iii-solucion-actual/

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107 Comments

  1. Hola F. Nuestra opinión es que si la segunda actividad es en el sector público, habría que solicitar la compatibilidad, pero no si es en el privado. Aunque la falta de remuneración no implicaría más efecto que el hecho de que se nos instara a solicitar la compatibilidad.
    En todo caso, el sector sanitario parece tener normativa propia, porque la compatibilidad de un médico con su prestación efectiva en una clínica privada choca frontalmente con la ley 53/84, por lo que en esta consulta, solo podemos dar nuestra opinión personal ajena al sector sanitario.
    Saludos

  2. Buenos días,

    Quería consultar si, legalmente, la solicitud de compatibilidad debe hacerse siempre, independientemente de si la actividad es remunerada o no, o si únicamente existe la obligación de solicitar la compatibilidad es cuando la segunda actividad es remunerada (quedando entonces las actividades no remuneradas exentas de solicitar la compatibilidad).

    Por ejemplo: Sanitario que ejerce en el sistema público de salud y que realiza actividad voluntaria en su tiempo libre como sanitario en diferentes actividades o proyectos, sin remuneración.

  3. Hola Juan. En asuntos dudosos sobre supuestos de la Ley 53/84 existen diferencias interpretativas entre las distintas administraciones.
    Queda claro que no existe problema alguno en editar y publicar materia propia. Ahora bien, si esta actividad se realiza por cuanta ajena mediante contrato o como autónomo entramos en el problema de una segunda actividad privada por cuenta ajena o por cuenta propia.
    Cuando es por cuenta propia, debe tenerse en cuenta si la segunda actividad supone o no supone el medio fundamental de vida, es decir, si se gana más de la segunda actividad que de la primera, en cuyo caso es obligado darse de alta como autónomo. Al menos, esta es la situación que conocemos cuando ya existe una primera actividad por la que se cotiza.
    Ojo con darse de alta en IAE y mantenerse de alta cuando la actividad no es continua, porque se te exigirá el pago de autónomos desde el alta, incluso de forma retroactiva. Sería mejor darse de alta en cada actividad y darse de baja, aunque se haga muchas veces.
    Sobre la compatibilidad, si se solicita el parecer de tu administración, quedas vinculado a su decisión. Puede ser interesante acudir de forma física a preguntar antes de hacerlo por escrito, para tantear las opciones antes de actuar.
    En materia tributaria no somos expertos, pero deben declararse todos los ingresos, aunque los de la segunda actividad sean discontinuos o no supongan el medio fundamental de vida.
    Esta, al menos, es nuestra opinión, ya que no somos expertos ni en materia tributaria ni en Seguridad Social.
    Saludos

  4. Buenos días.
    Soy funcionario de carrera y me han ofrecido un contrato de edicion de múltiples obras y de colaboración en obras compuestas una editorial para la realización de temas y actualización de los mismos.
    Tengo varias preguntas:
    Tengo que pedir incompatibilidad ya que se trata de un Bº por ventas de los libros según % ??
    Que obligación tendría desde el ámbito fiscal, es decir, darme de alta autónomo, que debo tributar, etc??
    Tengo un mar de dudas en este asunto y necesitaría si fuera posible, contestación a ello o si tenéis algún soporte de información sobre ello.
    Un saludo

  5. Hola de nuevo Francisco. Discúlpanos tú, porque el error ha sido nuestro, al dar por supuesto que el importe de tu CE era mensual, ya que los CE de la mayoría del personal público no supera el SB.
    En este caso evidentemente se supera con creces el 30% incurriendo en incompatibilidad.
    La posibilidad de reducir el CE hasta el 30%, que en tu caso implica una renuncia retributiva brutal, ni siquiera es posible en la mayoría de las administraciones públicas, sino solo en aquéllas que han aplicado esta concesión que empezó la AGE.
    Te recomendamos que consultes con tu departamento de incompatibilidad, ya que el personal médico tiene particularidades especiales que se nos pueden escapar, aunque entendemos que la restricción del 30% es universal.
    No obstante, recordamos que el supuesto de incompatibilidad prohíbe el ejercicio directo de una segunda actividad privada como autónomo realizada de forma directa como profesional, pero no excluye la posibilidad de crear una consulta privada a modo de empresa, incluso con tu propio nombre, contratando la atención a algún otro profesional que tengas en nómina. A esto se refiere la Ley como la gestión del patrimonio personal o familiar. En estos casos, es posible abrir una consulta propia a tu nombre, siempre que las consultas las realice un trabajador médico a tu cargo, siendo tu segunda actividad la gestión de tu empresa y no el ejercicio directo de la atención directa al paciente.
    Saludos

  6. Buenas noches de nuevo. Disculpa el malentendido, a lo mejor no me había explicado bien.

    Tanto el SB (1288,31€) como el CE que había puesto (3098,94€) son mensuales. El CE anual corresponde a 43385,16 €.

  7. Hola de nuevo Francisco. Ya te hemos dicho que no sobrepasas el 30% de tu salario base.
    Para el cálculo no puedes poner un SB mensual con un CE anual. El mensual te viene en la nómina de cada mes, que será el anual dividido entre 14
    Saludos

  8. Buenas noches Daniel,

    Discúlpame, pero no entiendo la regla de tres que planteas.

    Con un SB es 1288.31 €, me sale que el 30% de esta cifra es 386.493.

    Si el CE son 3098.94 €, esta cifra es claramente superior al 30% del SB (386.493).

    La regla de 3 que he aplicado es: si el SB es el 100%, x sería el 30%:

    1288.31 (SB) ……… 100
    X………………………30

    Se multiplica el 30% por el SB y se divide entre 100%… y eso te da el 30% de mi SB.

    Según esto, tendría que renunciar a todo el CE que sobrepase los 386.493 € para la compatibilidad con actividad privada.

    ¿Esto es así o lo he entendido mal?

    Muchas gracias

  9. Hola Francisco. Tu CE no supera el 30% de tu SB. Me preguntas algo evidente. Calculas el 30% de tu SB y compruebas si tu CE es menor.
    Regla de 3 simple. Importe del SB es a 100% como importe del CE es a x.
    Se multiplica el CE por 100 y se divide por el SB.
    No debes renunciar a nada de tu sueldo público ya que esto solo ocurre cuando excedes el 30%. Se renuncia al exceso que sobrepasa el 30%. Como no lo sobrepasas puedes solicitar la compatibilidad sin solicitar la reducción parcial de tu CE.
    Saludos

  10. Buenos días Daniel. Gracias por la respuesta.

    En relación a la consulta anterior, si mi sueldo base son 1288.31, mi complemento específico son 3098.94, y mi complemento de destino son 677.15, ¿con estas cifras sería posible solicitar la compatibilidad para actividad privada como MEL (médico de ejercicio libre)? ¿cómo se aplica lo del límite del 30% que comentas en mi caso?

    Para que sea concedida ¿tendría que renunciar a parte de mi sueldo en el puesto público?

    Por tu mensaje anterior entiendo por lo que dices que si la pudiese solicitar y fuese concedida, no tendría límite en la facturación que realice.

    Por si resulta de interés para resolver mi consulta, el puesto público se encuentra en la Comunidad de Madrid.

    Muchas gracias

  11. Hola Francisco.
    Esta es la normativa
    Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal servicio de las Administraciones Públicas
    Real Decreto 598/1985, de 30 de abril de desarrollo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal servicio de las Administraciones Públicas

    La compatibilidad con otro puesto privado exige la solicitud y reconocimiento de la compatibilidad. Como indicas que tus clientes no guardan relación con tu puesto público solo estás sometido al límite del 30% de tu Complemento específico respecto a tu Salario base. En grupos A1 no suele superarse dicho 30% por lo que se suele permitir la compatibilidad.
    No existe límite alguno de facturación como sí que se exige entre dos puestos públicos.
    Saludos

  12. Buenos días,

    Mi consulta es si hay alguna vía para que sea concedida la compatibilidad para ejercer actividad privada teniendo un puesto de funcionario de carrera como médico. El objetivo es poder compatibilizarlo con el libre ejercicio de la medicina (Médico de Ejercicio Libre – MEL, que es la alternativa de los médicos al RETA), dándome de alta en Hacienda como profesional de tal manera que yo lo que haría sería contratos como proveedor de servicios médicos a diferentes clientes (sin que forme parte de la plantilla de dichos clientes).

    Características del puesto principal: Funcionario de carrera de ayuntamiento, médico.
    El complemento específico que tengo incluye una subclave de «festividad», «nocturnidad» y uno especial de «jornada ampliada» (no hay ninguna subclave de «exclusividad» o similar).

    Los pacientes atendidos como médico de ejercicio libre no tendrían ningún tipo de vinculación con el puesto de trabajo principal, es decir, no se produciría ningún conflicto de intereses en ese sentido.

    ¿Sería posible? En caso afirmativo, ¿en qué normativa podría ampararme? ¿existiría algún tipo de limitación en la facturación?

    Muchas gracias

  13. Muchas gracias por tu respuesta Daniel. La estudiaré con detenimiento y por supuesto que me leeré ese artículo sobre el contrato de relevo.

  14. Hola Isaac. El art 12 c) de la Ley 53/84 prohíbe la condición de socio en empresas privadas con mayoritaria participación pública, no el trabajo en dichas empresas.
    Pero la prohibición que te indican parte del art 3, cuando regula la prohibición general de un segundo puesto en el SECTOR PÚBLICO.
    La Ley 40/2015, a partir de art 84 y resto de normas de cada CCAA que regula su propio sector público, regulan las entidades que conforman el sector público, y es ahí donde se determina que las entidades con participación mayoritaria de la administración, también conforman el sector público.
    Ahora bien, la clave de tu cuestión es determinar si estas productoras son uno de estos entes incluidos aquí o los entes de tu CCAA, ya que no es lo mismo estar participada más del 50% con dinero público que tener mas del 50% del presupuesto contratado con una televisión pública, que no es lo mismo. Lo primero es tener un capital público de más del 50%, lo que haría que se considerara a la productora privada parte del sector público y lo segundo es que tu cliente principal sea un ente público, que no es lo mismo, ya que hay empresas que licitan solo con AAPP y tienen el 100% de sus ingresos provenientes de las AAPP pero no están participadas ni en un 1% con capital público.
    En este último supuesto cabría la compatibilidad al ser el primer puesto público a jornada parcial, y ser la segunda actividad externa al sector público, y por tanto privada, como indica el art 12.2 de la Ley 53/84. En este caso sería posible, como también es posible un segundo contrato con tu misma tv pública, también a tiempo parcial, hasta alcanzar en sendos contratos la jornada completa, como hacen muchas administraciones con algunos interinos en contratos de relevo, que les añaden un segundo contrato también a jornada parcial y trabajan en un solo puesto a jornada completa (nada impide al relevista desempeñar un puesto diferente del que realiza el relevado, como indicamos en nuestra entrada sobre los contratos de relevo).
    Saludos

  15. Hola de nuevo Ana. Una cosa es el reconocimiento de incompatibilidad para un segundo puesto privado, que exige el cumplimiento de los requisitos de la ley 39/2015 y otra muy diferente, la rotunda prohibición a desempeñar actividades privadas relacionadas con el puesto público, que están prohibidas aunque se tuviera el reconocimiento de compatibilidad.
    Pero con independencia de que se tenga dicho reconocimiento o no, si el funcionario realiza un proyecto relacionado con su actividad y lo firma otra persona, o se alternan mutuamente arquitectos de sendos consistorios para eludir el cumplimiento de la norma, en realidad, no se trata de un supuesto de «hecha la ley hecha la trampa» ya que dicha trampa es un fraude de ley que vulnera la normativa de incompatibilidad, aunque resulta evidente que se debe demostrar.
    Cuestión distinta es que ambos funcionarios coludidos no tengan siquiera el reconocimiento de compatibilidad para actividad privada.
    Saludos

  16. Buscando información por la web sobre incompatibilidades he acabado en esta serie de artículos en el que tan bien lo explicas. Y además con un montón de comentarios interesantes!
    Te comento mi situación. Tras formar parte de unas listas de sustitución de una televisión pública se me ha ofrecido un contrato cubriendo una orejubilación. Sería de jornada parcial al 50% que se acumula en jornadas completas en determinados meses. Mi intención sería poder trabajar en productoras privadas los otros 6 meses. El problema radica en que la mayoría de las productoras PRIVADAS dotan más del 50% de su presupuesto con contratos con esta televisión y subvenciones con lo cual me dicen que a pesar de ser PRIVADAS esas productoras son consideradas PÚBLICAS. Como 2 actividades públicas no son compatibles (en este caso) me dicen que la compatibilidad será denegada. Es correcto ese aspecto? En qué ley lo explica? Habría alguna otra alternativa? Muchas gracias tanto si puedes responder como si no.

  17. Gracias por la pronta respuesta. No obstante, lo que vengo observando desde hace años es que algunos arquitectos municipales redactan proyectos para obras a ejecutar en el mismo municipio donde trabajan en calidad de funcionario, pero la firma la pone un colega colegiado de otro municipio. Y a la inversa. Con lo cual dicho técnico municipal acaba informándose su propia licencia. Por eso me extraña, por sentido común, que haya manera legal de obtener una compatibilidad por parte del Pleno del ayuntamiento donde prestan sus servicios, con la finalidad de ejercer de arquitecto privado por las tardes (en su mismo municipio u otros, y más si el funcionario ya trabaja a jornada completa en su ayuntamiento).

  18. Hola Ana. No interpretas correctamente este artículo respecto a los términos directa y materias relacionadas.
    Lo prohibido no es que se trate de la misma materia, algo que como dices ocurre muchas veces, en tu caso, que se trate de proyectos de arquitectura, sino que se trate de los mismos proyectos de arquitecturas que firmas como colegiado y que luego se tramitan en tu departamento, es decir, que luego tu administración los tiene que aprobar. Un ejemplo de esto sería un proyecto tuyo que sale a licitación y lo tiene que aprobar tu departamento, en el que además, tengas cierta competencia decisoria. En resumen, se trata de que no haya conflicto de intereses y te beneficies de tu puesto público para tu segunda actividad.
    Saludos

  19. Buenos días. El art. 11 de la Ley 53/1984 establece que no pueden realizarse actividades profesionales privadas relacionadas directamente con las materias que se traten en calidad de funcionario. Por tanto, con independencia de que un arquitecto municipal trabaje a jornada parcial o completa, deduzco que no podría éste ser el gerente de una empresa constructora o tener un despacho de arquitectura donde realice proyectos de obras a su nombre como colegiado. Sin embargo, conozco tantos casos que me surge la duda de si hay alguna manera legal posible de que el Pleno del ayuntamiento les haya concedido la compatibilidad. Gracias, un saludo.

  20. Hola Lois. Solo si renuncias a tu puesto de interina, o si solicitas el cambio de excedencia a una voluntaria por interés particular, siempre que acredites el tiempo exigido para la misma en tu normativa laboral, que en defecto de norma convencional es un año.
    Si no lo haces, es necesario el reconocimiento de compatibilidad, y ambos puestos son incompatibles, salvo que en Galicia exista una normativa flexible sobre compatibilidades.
    Saludos

  21. Hola Daniel,

    Muchas gracias por difundir tus conocimientos en estas cuestiones tan enrevesadas.

    Como personal laboral interino de la Xunta de Galicia en excedencia por cuidado de familiar (max. dos años, el primer año se tiene reserva de puesto y el segundo reserva de categoría), ¿podría inscribirme en listas para prestar servicios como funcionaria docente interina (menos horas de jornada y mayor cercanía me permitirían seguir teniendo algún ingreso y a su vez atender las necesidades de mi familiar con mayor facilidad que en el puesto de laboral interino en el cual tengo la excedencia)? ¿Es necesaria la autorización previa de compatibilidad o no por estar en excedencia/no servicio activo?

    Gracias de nuevo. Un saludo.

  22. Hola Francisco. La norma sobre compatibilidad parece tener una aplicación especial al personal sanitario, ya que parece poder compatibilizarse un puesto público con consultas privadas. Desconocemos su normativa particular, a la que te remitimos, o si solo obedece a que su CE es inferior al 30% de su RB. Al resto de personal no sanitario no se le permite compatibilizar con otro puesto que tenga relación con la actividad de su plaza, pero no podemos ampliarlo a tu caso.
    Cuando la normativa sobre incompatibilidades no recoge el caso concreto del funcionario, es cada administración la que estudia el caso concreto a efectos de si procede o no procede la concesión o denegación del reconocimiento de la incompatibilidad.
    Aunque la norma exige que toda actividad pública o privada está sujeta a declaración de compatibilidad, los trabajaos marginales suelen ser una excepción a esta norma.
    Puedes consultar tu situación antes de pedir la compatibilidad de forma formal y quedar vinculado a la respuesta.
    Saludos.
    Daniel

  23. Buenos días, quería consultar si es posible solicitar la compatibilidad en un puesto de médico funcionario de carrera A1 para participar como médico federado de la federación española de motociclismo en pruebas de competición de forma puntual (fines de semana sueltos). Muchas gracias.

  24. Hola José. No.
    Es posible trabajar durante las vacaciones, pero no para otra administración, ya que, el periodo vacacional se considera servicio activo, por lo que te encuentras sometido a la normativa sobre incompatibilidad.
    La única excepción sería que ya tuvieras reconocido el derecho de compatibilidad con este concreto segundo puesto público, algo ya de por sí excepcional, como en los casos de dos puestos a jornada parcial.
    Saludos

  25. Hola, siendo funcionario interino en un Ayuntamiento, podría trabajar en mi mes de vacaciones en un Hospital público?

  26. Decíamos que las revisiones, traducciones de otros autores no entran dentro de las excepciones de la Ley 53/84 y por tanto están sujetas a solicitud de compatibilidad. al tratarse de un contrato expreso o tácito sobre publicaciones que no son fruto de tu propia creación. Y decíamos que esto es así, salvo que no exista contraprestación o la misma sea irrelevante (marginal) como para considerarse otro trabajo a tiempo parcial.
    Saludos

  27. Gracias por tu rápida contestación, Daniel. De hecho, en el caso que te comento no existe contraprestación como tal, más allá de que me envíen un libro. Dices que cuestión distinta sería que si la cuantía fuera escasa (que es el caso) o poco habitual (que también), se considerara marginal. ¿A qué te refieres exactamente con esto? ¿Por qué sería cuestión distinta? Mil gracias desde ya.

  28. Hola Esteban. El caso que comentas excede del acto de producir y difundir o publicar dicha producción, por lo que queda sujeto al régimen de incompatibilidad, con independencia de que exista un contrato expreso o tácito.
    Cuestión distinta sería si no existiera contraprestación, o de existir, que por su escasa cuantía o habitualidad, deba considerarse marginal.
    Saludos.
    Daniel

  29. Muchísimas gracias por este blog tan aclaratorio. Quería aprovechar para preguntarte una duda. Me ha quedado claro que, para la publicación de libros con un contrato meramente editorial, no hace falta pedir la compatibilidad. Pero me ha surgido la duda que si una editorial te pide que traduzcas y revises textos, pero sin contrato ni nada, tú haciéndolo de modo voluntario, a cambio de que te envíen el libro en el que has colaborado o una pequeña gratificación económica, pero, repito, sin un contrato formal, ¿este supuesto entraría en las la excepción de las creaciones o producciones literarias y artísticas, o se entiende que hay una relación de trabajo aunque no haya contrato? Mil gracias desde ya.

  30. Hola, Daniel:

    Tengo una duda muy similar, pues quiero publicar y vender material de estudio de oposiciones. Entiendo, por tanto, que está exceptuado de la ley de incompatibilidades y puedo autopublicarlo y crear una web para venderlo yo misma sin tener que pasar por una editorial. Esto implicaría darme de alta en el RETA pero siendo una actividad exceptuada no sería inconveniente, ¿es correcto?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos,

    Maria

  31. Hola María. El sometimiento a la normativa de incompatiblidad es para el personal público, no para el contratado que no forma parte de la plantilla y de la RPT, en donde la administración actúa como una empleadora más. Tu contrato parece sometido al ET y no al convenio del personal laboral por lo que en este caso no estarías sometida a la normativa de incompatibilidades.
    Para asegurar esto debes asegurarte de que eres personal externo, que estás sujeto al ET y no al convenio del personal laboral.
    Saludos

  32. Hola, Muchas gracias por la ayuda.
    Yo quería hacerte una consulta.
    Soy autónoma (periodista).
    Actualmente estoy acabando un proceso de selección (creación de una lista de reserva) para dar clases como monitora en un ayuntamiento. Serían talleres de escritura y redes sociales. El llamamiento se produciría por meses, lo que duraran los cursos, y esperar a que los vecinos vuelvan a solicitarlos para que me vuelvan a llamar. Por esa razón necesitaría mantenerme como autónoma y compatibilizar. ¿Es posible?
    Y de nuevo,muchas gracias por la ayuda.
    María

  33. Hola Manuel. No. La excedencia por cuidado de hijos tiene reserva de puesto y por tanto, el desempeño de otro puesto público diferente incumple la normativa sobre incompatibilidad.
    Las sentencias favorables lo son por la misma razón que expones, para un segundo puesto en el sector privado, no público.
    Sin embargo, si acreditas los requisitos de la excedencia por agrupación familiar o la voluntaria por interés particular, podrías cambiarla por la del cuidado de hijos y aceptar el puesto de interino.
    Saludos.
    Daniel

  34. Buenos días, Daniel, y gracias por éste tu blog. Es muy interesante y de mucha ayuda. Te expongo brevemente mi situación: soy funcionario de carrera de la AGE en situación de excedencia por cuidado de hijos, y acaban de ofrecerme una plaza temporal como interino en el Ayto. de mi pueblo. Mi duda es si puedo trabajar de interino conservando mi plaza estatal en excedencia. He leído mucho en internet y hasta he encontrado sentencias favorables en casos similares, aunque el segundo trabajo en tales casos era en la privada y no en la pública. Según tengo entendido, el régimen de incompatibilidades no se aplicaría a mi caso ya que me encuentro en excedencia, pero la verdad es que no estoy seguro. ¿Tendrías alguna información sobre este caso? ¿Sabes cual sería la posible sanción si conservo ambas plazas? Te agradezco tu aportación. Un saludo.

  35. Hola Guillermo. Entendemos que tu condición de socio capitalista mayoritario y administrador de una SL sin vinculación con la administración ni servicios con la misma, así como sin participación de capital público no solo es compatible con tu próxima actividad pública, sino que ni siquiera está sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Todo ello, con la información facilitada.
    Saludos
    Daniel

  36. Buenas,

    en primer lugar mil gracias por este pedazo de post y todas las respuestas.

    Soy socio capitalista mayoritario y administrador de una SL. Me han llamado para iniciar en una administración como interino A1 hasta 3 años.

    Antes de iniciar voy a ceder la administración a una empleada que no es socia. Quedará como administradora.

    Mi gestor dice que si me cede un poder, podré controlar la empresa sin incurrir a la incompatibilidad, pero yo estoy dudando que sea posible. Sería lo ideal pero estoy valorando que ese poder se de a mi hermano (por ejemplo).

    A efectos de compatibilidad:
    ¿un apoderado sin remuneración es igual que un administrador?
    ¿Siendo socio mayoritario 75% incurro en alguna incompatibiliad? Nunca hemos contratado nada con ninunga administración

  37. Hola Javier. La normativa de incompatibilidades no prohíbe estar dado de alta en el RETA sino el desempeño de la actividad incompatible. Lo que ocurre, es que se asume, salvo prueba en contrario, que todo el mundo que cotiza al RETA realiza la actividad por la que cotiza. En tu caso, puedes probar que no desempeñas actividad en ese centro, por la situación sanitaria actual, pero también deberías acreditar que no realizas ninguna otra. Si tu administración te requiriera una justificación, podría entender suficiente que sigues cotizando para no perder las ayudas, sobre todo, dada la situación excepcional actual, en la que puede entenderse necesario aguantar antes de cerrar definitivamente.
    Si una vez nombrado tienes que abrir, incurrirás en un supuesto de incompatibilidad si no solicitas la autorización, salvo que contrataras a un trabajador que hiciera el trabajo.
    Saludos.
    Daniel

  38. Hola Lei. La normativa es muy clara. No puede realizarse actividad incompatible alguna sin el previo reconocimiento de la compatibilidad.
    Respecto al punto al que pueden llegar las sanciones no podemos hablar de lo que hace cada administración pero lo habitual es que los problemas surjan cuando se mantiene o se reitera la actividad incompatible.
    Saludos

  39. Hola Daniel, muchas gracias lo primero por ayudarnos en casos tan específicos que en ningún lado encue tras respuesta. En mi caso me han empezado a llamar de las listas de administrativo en enero 2021. Soy autónomo en hostelería porque regentaba el club de jubilados de mi pueblo desde hace muchos años. El caso es que cerró con la pandemia en marzo de 2020 y sigue cerrado. Lo único yo he seguido cotizando porque tengo un compromiso de permanencia por unas ayudas que nos dio el gobierno para ayudar al sector. Pero el local está cerrado por imposición municipal hasta nueva orden. Yo pensaba que era compatible pero viendo todos casos me hace dudar. Muchísimas gracias por tu ayuda

  40. Buenas tardes, gracias y enhorabuena por el blog. Es realmente útil y de mucha ayuda. Escribo porque estoy preocupada con una situación: un conocido mío ha aceptado un puesto en un conservatorio de otra comunidad. Y una vez aceptado, le han propuesto impartir un curso online de otra Comunidad Autónoma (su contratación la gestiona una empresa externa, pero el curso lo oferta la Comunidad). La sustitución del conservatorio es de tres meses, y el curso de un mes, coincidiría un mes en ambos trabajos si los acepta. No sé a ciencia cierta si son incompatibles (por más que leo la normativa no me queda claro), pero, en caso de que lo sean, ¿hasta qué punto podrían llegar las sanciones en este caso? No sé si convendría aceptar, y mientras, pedir la compatibilidad para no perder la oportunidad. Espero poder recibir orientación aquí. Muchas gracias.

  41. Hola Juan. Este blog y su administrador cumplen los criterios de las excepciones a la ley de incompatibilidades, pues publica entradas inéditas que además no están sujetas a encargo o a contrato de prestación de servicios. Por tanto, también es posible monetizar su contenido. Pero si nos encargas un dictamen como el que solicitas y te cobramos 2.000€ por el mismo, ni el cobro del dictamen ni la publicación de una entrada sobre el mismo encajaría en una de esas excepciones. Por un lado, estaríamos realizando una actividad por cuenta propia sujeta al régimen de incompatibilidades, y por el otro, el blog publicaría, al menos en parte, contenido obtenido como resultado de un encargo remunerado o de un contrato, por lo que tampoco podría ser monetizado (salvo ingresos insignificantes).
    Saludos

  42. Hola Claudia. Cumplir una de las excepciones de la ley de incompatiblidades implica que puedes realizar la actividad sin siquiera pedir la compatibilidad, es decir, que puedes hacerlo sin avisar.
    Respecto a tu primera cuestión, entendemos que puedes realizar tu actividad, ya que el contrato no es para hacer el libro sino para su publicación, y evidentemente, tu no eres editora, siendo indiferente que exista o no exista un contrato a la hora de explotar tu creación.
    El apartado que citas prohíbe la celebración de un contrato, por ejemplo, para escribir un libro, pero no prohíbe el rendimiento que saques de él, siempre que no hayas contratado su creación. Es decir, si eres muy buena escritora o música, y una editorial o compañía musical te paga 2000€ al mes para que saques un libro en un plazo determinado, esto es lo que está sujeto a solicitud de compatibilidad, al haberse creado el libro o el disco como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
    Dicho de otra manera, lo que está sujeto a autorización es la contratación (relación de empleo o prestación de servicios) para la creación científica o técnica, o que seas tú empleada de la editorial y edites publicaciones de otros, pero lo que sí se permite es el rendimiento económico de una obra propia, con independencia de que el beneficio lo obtengas directamente o bien indirectamente fruto de un contrato con una editorial o compañía musical.
    Esperamos habernos explicado.
    Saludos.
    Daniel

  43. Buenas Daniel y felicidades por tu blog.

    Llevo Años literalmente buscando una salida a esto de la compatibilidad desde que me hice funcionario C1, autonómico en la región de Murcia, informático, y siempre me encuentro con el muro del 30% del salario base, que me hace renunciar a más de 300€ de específico, y luego paga autónomo, a hacienda y compite en la calle con los que trabajen en negro.

    Busco y busco y siempre encuentro la misma información por todas partes, siempre aparecen las «excepciones a la ley», pero nadie las explica claramente.

    Mi pregunta es: ¿podrías explicar todos los puntos de excepciones a la ley de compatibilidad para trabajar en actividades privadas? Y por favor, que es lo que necesito, con ejemplos de actividades que SÍ se pueden realizar sin necesidad de compatibilidad legalmente?

    Quiero saber cuáles son todas las opciones y ver si puedo decidirme por una.

    A día de hoy no se si puedo autopublicar cursos en Amazon, hacerme un blog y monetizarlo, hacer videos de YouTube, crear webs (y mantenerlas) para otros, crear mis propias webs de marketing (enlaces) de afiliados para Amazon por ejemplo..

    Podrías explicarme también claramente que se entiende por producción técnica? (aunque esto es parte de la pregunta anterior)

    Agradezco por adelantado cualquier luz que puedas ofrecer en esto.

    Millón de gracias 🙂

  44. Buenas, Daniel!
    Antes de nada, mil gracias por tu artículo porque es muy aclaratorio y despeja muchas dudas. Soy una de esas personas “discriminadas” por el 30%, funcionaria tipo C, claramente me paso con mi salario base de 650 euros, lo cual es muy injusto, un médico puede embolsarse 10.000 euros al mes en su clínica privada y en la SS, pero los mileuristas tenemos que seguir siendo mil euristas por una hipotética incompatibilidad (un peón, un bibliotecario, un administrativo rara vez se encontrarán en situaciones donde pueda verse corrompida su función, cosa que en los cargos altos, es más probable).

    He ido a pedir la compatibilidad en mi administración local y me han recalcado lo del 30%. El tema es que en mi caso sería compatibilidad para escribir, que sé que es una de las excepciones de la ley la “La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios” pero claro, esa muletilla final de empleo o prestación de servicios, me hace dudar. Claramente, si no cobras no necesitas pedir la compatibilidad para nada. (Nadie me puede pedir la compatibilidad por, por ejemplo, ayudar a mi suegro a enfoscar una pared, ya que no cobro por ello)

    Entonces, no entiendo la contradicción de autorizar y prohibir en dicho artículo.

    Mi duda es que se entiende aquí por empleo o prestación de servicios, ya que si me voy a la ley de propiedad intelectual hay un apartado concreto, el art 51 que regula la Transmisión de los derechos del autor asalariado” y recoge los “derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral“ no sé si se hace así para diferenciándolos del resto. En mi caso no sería auto publicación, sino contrato de edición con una editorial, no sé si al ser un tipo de contrato específico el de edición, y estar fuera de las leyes laborales y mercantiles, sería una excepción, y sería una actividad permitida, en mi administración tampoco saben decírmelo y me dicen que recurrirían a lo fácil (denegarme la petición en virtud del 30%) a menos que se lo argumente bien.

    Tampoco sé si (en el caso de que estuviera dentro de esas excepciones) tendría que pedir la compatibilidad o no.

    Ojalá pueda ayudarme, muchas gracias.

  45. Hola Pedro. No hay problema en firmar como no hay problema en firmar el mismo documento en una toma de posesión, estando en activo en otro puesto, ya que, finalmente se ejerce el derecho de opción por uno o por otro.
    Es una contradicción que se siga pidiendo la firma de este documento de forma colectiva, y por tanto, también al que va a exceder, o al que va a pasar al nuevo puesto dejando en excedencia el anterior. Pero se pide. Todos lo firmamos y luego no ocurre nada.
    Esta contradicción solo la podemos explicar porque se presenta a todos por igual para no tener que determinar en ese momento quienes de entre los aprobados ya son funcionarios, y también porque el documento también viene referido a no desempeñar otra actividad privada incompatible.
    La solución estaría en modificar el texto del documento y poner una casilla en no desempeñar puestos incompatibles privados y en no desempeñar cargo público incompatible, o en este ultimo caso, que se va a ejercer el derecho de opción.
    Saludos.
    Daniel

  46. Hola Daniel.

    Tengo una duda sobre incompatibilidades, la mejor información que he encontrado al respecto es la de tu blog, donde ya has contestado cuestiones parecidas a la que se me plantea los días 27 de octubre y 9 de noviembre de 2020, pero aún así no despejan mis dudas concretas.

    El caso es que yo soy personal laboral en un organismo público, ahora estoy participando en un concurso para acceder a ADIF, que también es pública. Una vez superada la 1a fase, tengo que enviar una serie de documentos, entre los que se encuentra un modelo oficial de declaración jurada que cuenta entre sus puntos «Que no estoy incurso en alguna de las incompatibilidades que determine la legislación vigente».

    Esa declaración la tengo que firmar para participar en la 2a fase del proceso, la valoración de méritos pero, si estoy entendiendo bien el significado de «estar incurso», estaría mintiendo si lo hago.

    Lógicamente, antes de formalizar un nuevo contrato, en caso de que superara el proceso selectivo y me convenga más el puesto al que pudiera optar por orden de puntuaciones, pediría una excedencia o dejaría el anterior.

    Vamos, que en ningún momento he pensado en pedir compatibilidad de ambos, ni incurrir en incompatibilidad, pero la literalidad del documento creo que no me permite poner mi firma bajo esa afirmación en este momento, distinto sería hacerlo el día que tuviera que tomar posesión, con la cuestión ya resuelta.

    ¿Estoy en lo correcto, o «incurso en incompatibilidades» tiene otro significado?

    Esta cuestión necesito tenerla clara en un plazo muy corto, por lo que no creo que tu respuesta se produzca a tiempo para mí, pero te agradecería que la respondas, por si alguna persona se ve en mi misma situación en el futuro.

    En cualquier caso, muchas gracias por tu clarificante blog.

  47. Hola Daniel, gracias por tu tarea, la verdad es que es un poco dificil encontrar quien te guie con estos temas…

    Tengo un contrato con el CSIC. En paralelo doy clases en dos universidades, una pública y otra privada.

    A principios del curso tramité las dos solicitudes de compatibilidad.
    La primera fue acceptada.
    La segunda la tramité con retraso ya que esperaba el certificado de la empresa (necesario para el trámite). También resultó que no valía y me pidieron otro con más datos. Por esto ha tardado más en llegar la respuesta: denegada.

    Lo justifican con que inclumple la ley artículo 13: «No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las administraciones públicas”

    No entiendo muy bien si «ambos» ser refiere a las dos actividades por las que pido compatibilidad (no suman tantas horas), así que debe ser la principal + la 1a compatibilidad ya acceptada. De todas formas, a estas alturas ya ha acabado esa actividad.

    No se muy bien qué tengo que hacer (la actividad incompatible ya terminó, qué tengo que hacer?) ni qué represalias podría tener por este retraso en la solicitud.

    Muchas gracias

  48. Hola Ane. No puede considerarse una represalia sancionar el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, por más que se tenga un especial interés en sancionar un caso particular. La garantía de indemnidad solo se aplica cuando la empresa no puede justificar ninguna causa distinta de la represalia, por lo que a la empresa le basta con probar el incumplimiento de la norma.
    También debe quedar claro que no es correcto solicitar el reconocimiento mientras realizas la otra actividad, sino que se exige la autorización previa, antes de realizarla, por lo que no solo debiste solicitar el reconocimiento antes de la toma de posesión, sino que además firmaste un documento asegurando que no incurrías en incompatibilidad.
    Dicho lo anterior, si tu CE supera el 30% del SB la resolución será desestimatoria, y los documentos que aportes no harán sino demostrar el incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, por lo que sería conveniente dejar la actividad, desistir de la solicitud y no aportar documentación alguna, con mayor motivo, si como indicas, temes que en tu caso pueda haber un celo especial por el cumplimiento riguroso de la norma.
    Saludos.
    Daniel

  49. Buenos dias!! Estoy bastante preocupada, me explico.Trabajo en el consell comarcal, una adminitracion comarcal de cataluña. Del noviembre que empeze un trabajo y no pedi compatibilidad, ahora en febrero tras darme cuenta lo he pedido. Mi miedo ahora es que me han pedido la vida laboral para dicen valorar la compatibilidad, y dudo si ven que de novimebre que trabajo a un 25% de jornada en otra entidad no me echen fuera (he tenido un juicio con ellos despues de vovler de una excedencia el qual he ganado) y supongo que si fuera otra no pasaria nada pero a mi no me tratran el tramite con mucho cariño. Nose que hacer si dejar el trabajo este nuevo y decir que se olviden de la compatibilidad (y asi acabar con posibles represarias) o que hacer.. gracias

  50. Buenas tardes Cristina. La incompatibilidad se concreta en la prohibición del desempeño de otro puesto público o privado incompatible al momento de tomar posesión, y no a una demanda contra la misma o distinta administración, por otro lado amparada en el ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial efectiva del art 24 CE.
    Saludos

  51. Buenas,

    Se me plantea una duda, quiero prepararme unas oposiciones para la administración local pero me preocupa que pueda ser una incompatibilidad el hecho que tenga demandado a otro ayuntamiento por unas cantidades pendientes de recibir por una anterior demanda de cesión ilegal de trabajadores entre ayuntamiento y empresa pública, esta última demanda ya está resuelta, podría ser esto una incompatibilidad?

    Gracias

  52. Hola Marcos. No pueden compatibilizarse dos puestos públicos, aunque en tu caso, como autónomo o falso autónomo podría considerarse un trabajo por cuanta ajena.
    El CE de tu nuevo puesto no puede superar el 30% de tu sueldo base y también hay que considerar si tu administración aplica el Acuerdo del Consejo de Ministros que permite renunciar al exceso del CE cuando este supera el 30%.
    En resumen, la respuesta solo puede dártela tu administración, y es mucho lío para una sustitución de 20 días.
    Saludos.
    Daniel

  53. Hola, estoy de alta en el RETA como maestro de primaria, ahora me han llamado para una sustitución de interino de 20 días en una localidad a 140 km; ¿para aceptar esa sustución tendría que darme de baja en el RETA si no quiero incurrir en incompatiblidad?

  54. Muchísimas gracias, Daniel. Eso me tranquiliza, pues ya dependería de mí y no de la empresa.

    Saludos y feliz navidad.

  55. No hay problema si la empresa se retrasa mientras hayas solicitado la baja o la renuncia por escrito con anterioridad. Con eso basta para no incumplir la normativa sobre incompatibilidades, por más que tu empresa se retrasara Por tanto, basta con haber remitido el escrito con anterioridad a la fecha en que tomas posesión, para poder firmar sin faltar a la verdad que no te encuentras incurso en causa de incompatibilidad. Así que tranquilo.
    Saludos.
    Daniel

  56. Muchas gracias, Daniel. Realmente me queda poco para cumplir el año, pero aún no llego. Esperemos que así sea. Mi mayor temor es que llegué la hora de firmar y, al ser un plazo corto y la empresa la encargada de dar la baja/excedencia, no lo haya hecho o el trámite no haya sido aún efectivo en la fecha correspondiente.

    Muchas gracias de nuevo por tus comentarios y el blog en general.

    Saludos

    Jose Luis

  57. Hola Pepe. Debes trabajar en tu puesto actual hasta que te incorpores al nuevo, pero no por ello tienes que renunciar de forma definitiva a tu puesto.
    Si llevas más de 1 año de antigüedad pide excedencia cuando sepas en día que ingresas como interino, con fecha del día anterior, que coincidirá con el día que firmas el nombramiento.
    Tampoco pierdes tu derecho al finiquito, sino a la indemnización por despido, al ser un cese voluntario. Aun así, debe finiquitarse las vacaciones no disfrutadas, pagas extras y demás. Pero como decimos, aconsejamos solicitar una excedencia antes que una renuncia.
    Saludos
    Daniel

  58. Buenas tardes, Daniel.

    Actualmente estoy contratado en una empresa y próximamente me llamarán para ser funcionario interino. Desde la oficina de la Administración Pública en cuestión ya me han dicho que es imposible mantener mi actual trabajo incluso si la empresa me extiende una compatibilidad.

    Estoy interesado en aceptar el puesto de funcionario, pero en el momento en que me llamen (que puede ser el próximo mes o a lo largo del año, es muy variable) dispongo de 48 horas para responder y, una vez acepte, la incorporación sería inmediata, de manera que en ese período de 48 horas tendría cesar inmediatamente mi contrato para firmar el nuevo.

    Mi pregunta es si en esta circunstancia, dada la incompatibilidad que impone la ley, al pedir mi cese inmediato en la empresa sin el previo aviso de los 15 días, la empresa estaría obligado a realizarlo en la fecha en que yo presente el escrito y, al mismo tiempo, quedaría así reflejado instantáneamente (en esa misma fecha) mi cese en el SEPE y la Seguridad Social.

    Sé que perdería mi derecho a finiquito y todo lo que implica no realizar el preaviso de 15 días, pero esta circunstancia particular no me permitiría realizarlo, prefiriendo priorizar y asegurarme el cese inmediato en función de lo que acabo de exponer.

    Muchas gracias de antemano

    Saludos

    José Luis

  59. No es posible conseguir lo que pretendes con lo que planteas.
    En el momento de la toma de posesión de la nueva plaza cesarías en tu puesto de interino, aunque te encontraras en una licencia sin sueldo, al encontrarte también en servicio activo durante la licencia sin sueldo, y ser incompatible el desempeño del nuevo puesto con el servicio activo en el anterior.
    Saludos.
    Daniel

  60. Hola Daniel

    En la actualidad estoy prestando servicios como funcionario interino en una administración autonómica y estoy a la espera de ser nombrado funcionario de carrera en la AGE. La normativa de la administración autonómica permite a los funcionarios interinos solicitar licencias sin sueldo por un periodo máximo de 10 meses en 2 años. ¿Cabría la posibilidad de pedir licencia sin sueldo en el puesto de interino y desempeñar tareas durante ese tiempo en la AGE como funcionario de carrera solicitando la compatilidad? ¿Dónde se tendría que solicitar?¿En la de origen, destino o ambas?

    Muchas gracias

  61. Hola Lucía. La norma tipifica como infracciones graves o muy graves el incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, por lo que no pueden imponerse sin la apertura de expediente disciplinario previo, que valore el grado de incumplimiento, si desobedece una denegación previa o solo el deber de solicitud, si se ha intervenido con personas relacionadas con el ejercicio del cargo, la perturbación al servicio, intencionalidad, reiteración, etc.
    Cada caso es un mundo y también cada administración, aunque la norma general es una cierta permisividad si no se trata de una incompatibilidad manifiesta o si se ha seguido trabajando una vez solicitada y denegada la compatibilidad.
    Saludos.

  62. Hola Paco.
    1.- La reducción del CE al 30% del SB implica que se te anule cada subida del CE, al solo cobrar la misma cantidad de CE siempre, que no es otra que el 30% del SB. No hay inseguridad jurídica alguna. Otra cosa sería que te subieran el SB, que sí implicaría una subida en la cantidad del CE a cobrar, al seguir el mismo porcentaje del 30% pero referido a una cantidad superior.

    2.- El cambio de puesto de trabajo exige una nueva solicitud de compatibilidad. Ahora bien, si cambias de lugar físico aunque no sería el caso si sigues en el mismo puesto de la RPT. Ahora bien, si te refieres a que te has trasladado de una plaza de auxiliar administrativo a otra de auxiliar administrativo, debes volverla a solicitar, ya que aunque las funciones fueran las mismas, debe revisarse que las funciones del nuevo puesto o los interesados con los que ahora te relacionas no tienen a su vez relación con tu otra actividad.
    Saludos.
    Daniel

  63. Hola Mercedes. No hay plazo para dejar el puesto incompatible puesto que se exige permiso expreso antes de haberlo comenzado.
    Debes dejar de inmediato uno de los dos puestos incompatibles, sin perjuicio del incumplimiento ya producido.
    Saludos

  64. Hola ,tengo un par de dudas ,tengo resolución para compatibilizar mi trabajo como funcionario c-1 con el ejercicio de la abogacía aplicándose la reducción del CE hasta el 30%.
    Han subido el CE de mi trabajo este mes y me han quitado la nueva subida directamente sin avisar ,pero tengo mis dudas ya que mi resolución de compatibilidad es firme y no se hasta que punto es legal esa rectificación aritmética aparte de que me trae una inseguridad por que cada vez que suban mi CE ,me van q quitar mas y mas dinero de mi nómina?
    Segunda duda ,en la resolución no indica nada de que se anule cuando cambie de puesto de trabajo ,por lo que me surge la duda de si cambio de lugar de trabajo aunque el puesto sea el mismo ,debo pedir nuevamente compatibilidad o puedo seguir con la autorización actual al no referirse a lo que he indicado anteriormente ,gracias

  65. Hola María. El Ayuntamiento es el competente para concederte la compatibilidad o para permitirte facturar estando en servicio activo sin dicho reconocimiento, como algo puntual y marginal, y de poca cuantía, por lo que sería conveniente un permiso expreso antes de hacerlo.
    Saludos

  66. Hola, me gustaria saber si una funcionaria de ayuntamiento que pide un permiso no retribuido de seis meses para ir a trabajar de enfermera en un centro medico puede seguir trabajando unas horas para el ayuntamiento emitiendo factura. Gracias

  67. Sería compatible trabajar por la mañana como auxiliar administrativo siendo funcionaria de carrera con trabajar por la tarde como personal laboral?

  68. Los efectos del silencio respecto al derecho de petición es siempre negativo, y es de 3 meses. Mientras se tramita, se incurra en supuesto de incompatibilidad, ya que solo puede trabajarse en un segundo puesto ya reconocido compatible, y por tanto autorizado.
    Saludos.
    Daniel

  69. Hola Olga. Si los administrativos no son personal laboral de una administración pública, como funcionarios les aplica la normativa administrativa, sin perjuicio de que los sindicatos deban instar o incluso exigir a la administración que la corrija por agravio comparativo, no ya con el personal de la empresa privada, sino con su propio personal laboral público. Puede solicitarse cambiando la norma, o de no poder hacerse, incrementando una retribución complementaria hasta igualar, al menos, el salario mínimo.
    Saludos
    Daniel

  70. Hola Antonia. Sí, se está incurriendo en supuesto de incompatibilidad por causa no imputable a tu persona. Debes solicitar a tu anterior empresa que solo procede el abono de las mismas y que te den de baja en la seguridad social desde el día anterior al pase a servicio activo en el nuevo puesto. En todo caso, no tendrás problemas, al no ser culpa del funcionario. De requerirte explicaciones tu actual administración, lo que dudamos, basta con presentar el escrito que hemos indicado, por el que solicitas a tu anterior empresa la baja con fecha del día anterior al que pasas a tu nuevo puesto.
    Saludos.
    Daniel

  71. Buenas tardes y enhorabuena por tu blog,
    Me gustaría comentarle una duda. He comprobado que tras la renuncia a un puesto de trabajo se me ha dado de alta, sin previo aviso, pocos días como VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS. Estos días coinciden con mi nombramiento como funcionario interino en una administración pública como docente.
    La consulta es si se está incurriendo a incompatibilidad al yo no haber tenido constancia y si fuera así, si habría alguna manera de solucionarlo.

    Gracias de antemano.

  72. Hola, actualmente vivo una situación similiar a la expuesta en tu comentario de 23-07-2020 que añado a después. La situación es la siguiente:
    -En el primer nombramiento como interino por acumulación tareas grupo C solicite la compatibilidad con abogacía en turno de oficio, me indico la directora de RRHH que en 1 mes o 2 recibiría carta para alegaciones, nunca la recibí y seguí de alta en el RETA.
    -Segundo nombramiento para sustitución a los 3 meses de finalizar el anterior (firmo en junio), no solicito la compatibilidad pues despues de haber probado estar en la AP decido dejar el Turno y me doy de baja un mes después, enjulio, para esperar a que finalizara el 2do trimestre del Turno, y del RETA me doy de baja a principios de agosto pues espero a que paguen ese 2do trimestre para declararlo tributariamente, el pago lo hicieron la primera semana de agosto.
    Después como recibo el cobro de 2 asuntos antiguos y no quiero que se queden sin tributar me doy de alta en el RETA durante menos de un mes en nov.
    -Tercer nombramiento por acumulación tareas pido la compatibilidad ya no con el Turno, que ya no estoy, sino con una colaboración como asesor con una asociación de emigrantes de 5 horas semanales que empece al mes siguiente de acabar el contrato del 2do nombramiento, desde marzo ese trabajo de asesor, por el Covid, es online-telefónico.
    Pero ese mismo día del nuevo ingreso decido solicitar la baja laboral en esta asociación (para evitar lios de autorizaciones, etc), la responsable de incompatibilidades en esa A.P. me indica que presente ese mismo día (el primero) por Registro de entrada la solicitud formal que solicito la compatibilidad y que ella me la denegará pero que le he de enviar el informe de vida laboral con la baja lo antes posible. He pensado enviarle el informe de vida laboral acotado a este ultimo mes, pero me surgen estas dudas:
    -Me puede exigir el informe de vida laboral completo¿
    -¿Puede ella solicitar, y obtener, de la SS mi informe de vida laboral¿ o ¿lo protege la LPD y no puede¿

    ¿Como lo ves¿, me he asustado bastante a leer las sanciones por incumplimiento muy grave, ¿crees que tendría defensa en un procedimiento disciplinario¿, actualmente estoy preparando oposiciones a otras AA.PP. y una sanción muy grave sería fatal.
    Gracias Daniel

    COPIO el comentario tuyo que me ha dado un poco de luz:
    La inspección no puede sancionar por incurrir en incompatibilidad. Una es la competencia sancionadora de la inspección de trabajo, por prestar trabajos por cuenta propia sin estar dado de alta en el REA y otra es la competencia disciplinaria de la administración empleadora, por incurrir en motivo de incompatibilidad. En este caso se incurren en ambas responsabilidades.
    No puede alegarse en su defensa que no se puede finalizar sin más con los compromisos, ya que, por más que evidente, se incurre en incompatibilidad desde el momento en que se le nombra funcionario interino, ya que, exigida una declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad, la misma se firmó faltando a la verdad. Si no se pueden suspender los compromisos adquiridos, se puede continuar con ellos, pero esto es incompatible con la aceptación del nombramiento de interino, salvo que se hubieran subcontratado los servicios.
    Siempre hay posibilidad de defensa, en el caso de la apertura de sendos expedientes, ya que los mismos están sometidos a plazos y al comumplimiento de los requisitos de su respectivo procedimiento, pero también, para acreditar todo lo que respecto al asunto, demuestre poca o nula intencionalidad, ya que esto incrementa la graduación de la falta y la cuantia de las sanciones. Por ejemplo, respecto al expediente de inspección, si se puede acreditar que la baja no tiene la intención de eludir impuestos sino de dejar de incumplir la ley de incompatibilidades, y respecto al expediente disciplinario por vulnerar la ley de incompatibilidades
    , que se intentó dejar de incumplirla al darse de baja en la SS y al remitir escrito de renuncia.
    Si se constata que no hay mala fe el inspector puede únicamente condenar al pago de las cuotas de autónomo no ingresadas, sin sanción adicional, y la administración puede imputar una falta grave «incurrir en incompatiblidad» y no una muy grave «mantener una situación de incompatibilidad». Si se aprecia muy poca o nula intencionalidad, la sanción será muy leve, sobre todo si es la primera vez, ya que también se castiga la reincidencia.
    Saludos.
    Daniel

  73. Hola, muy interesante tu web, mucho.
    En relación a este comentario tuyo de julio de 2019 (a continuación), totalmente de acuerdo. ¿Siendo el SMI actual de 900 euros es legal que los administrativos tengan salario inferior¿

    «Esta situación colocó a todo este personal es un supuesto automático de incompatibilidad no previsto en la norma de incomapatibilidades, y la discriminación es mayor, no ya porque los grupos altos tengan mayor diferencia entre SB y CE, por lo que muchos de ellos no llegan al 30% del SB con respecto al CE, sino porque los sueldos de los grupos bajos rozan el nivel mínimo de supervivencia, y por tanto, es el personal al que no le dejan sobrevivir (conserje con 900 euros de sueldo, lejos de casa, con mujer a cargo ama de casa y una hija pequeña e hipoteca o alquiler, que es abogado, y no le dejan ejercer).»

  74. gracias por cierto cuanto tiempo es el silencio administrativo para ese reconocimiento y si es positivo o negativo y mientras se tramite podria trabajar en el otro puesto o tiene q ser previo a,,, muchas gracias

  75. Hola Carlos. La situación administrativa en una licencia sin sueldo es la de servicio activo, por más que haya licencia para no prestar servicio efectivo y por tanto tampoco haya retribución.
    Desde esta situación, como ocurre con las vacaciones, se puede trabajar para otro pagador, pero cumpliendo la normativa sobre incompatibilidades, es decir, con el previo reconocimiento de compatibilidad, lo que no ocurre casi nunca para un segundo puesto público.
    Saludos.
    Daniel

  76. hola actualmente trabajo en una empresa del sector publico he solicitado licencia sin sueldo de tres meses y me han ofrecido una interinidad en la administracion publica puedo trabajar sin pedir la incompatibilidad durante esos trres meses ‘?

  77. Hola Mario. No puedes presentar la declaración jurada siendo falsa, sino presentar tu contrato actual y solicitar la compatibilidad, aunque ello te paralice el nombramiento.
    También puedes renunciar a uno de los dos puestos.
    Si haces lo que indicas no cumples con la legalidad, faltas a la verdad en un documento público que además es una declaración jurada, y te expones a la apertura de un expediente disciplinario.
    Pregunta por el funcionario responsable que tramita las solicitudes de compatibilidad y habla personalmente con él. Aunque tu plaza sea de educación, y puedes hablar con personal, las solicitudes de compatibilidad se tramitan en Función Pública.
    Saludos.
    Daniel

  78. Hola Daniel.

    Muy interesante tu blog. Te expongo mi caso. Resulta que hace 8 años me presenté a una bolsa de trabajo municipal para impartir clases en una escuela municipal, quedando primero. Desde entonces, me vienen haciendo contratos de 9 meses, como funcionario interino del Ayto., con categoría C, de 8 horas semanales repartidas en 2 tardes a la semana. Por otro lado, me presente a las oposiciones de maestros de mi CCAA y estoy en la bolsa de trabajo para sustituciones. Ahora me han adjudicado una sustitución de 2 meses a media jornada en un colegio y para incorporarme tengo que firmar una declaración jurada en la que se indica que «Que no desempeño ningún puesto o actividad en el sector público ni realizo actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad.» ¿Qué hago? ¿Firmo la declaración y a la vez solicito la compatibilidad? ¿Y si me contestan denegándomela cuando haya terminado mi contrato de sustitución?

    Un saludo y gracias de antemano

  79. Hola Belén. Sí. Es compatible con el desempeño de un puesto público, impartir clases de formación a docentes o resto de funcionarios hasta 75 horas al año, así como impartir clases de preparación de oposiciones. Por tanto, puedes realizar esto último sin solicitar el reconocimiento de compatibilidad.
    Saludos.

  80. Hola, lo primero, enhorabuena por el artículo. He intentado resolver una duda por mi cuento pero me pierdo en los tecnicismos y además he preguntado a gente, cada uno me dice una cosa.
    Funcionario docente de carrera puede dar clases en academia formando a opositores para la función pública?
    No me hacen contrato, son como facturas. Sé que como docentes podemos desempeñar X horas anuales formando a gente (ponencias, cursos…) Pero no sé si ésto entraría ahí o no, ya que también he visto exenciones de incompatibilidades y ponía la preparación de opos.
    Gracias.

  81. Hola Elena. Con independencia del derecho efectivo a compatibilizar ambos puestos o no, que sin duda requiere un estudio particular del caso, ya has incumplido la normativa sobre incompatibilidades, pues el desempeño de un segundo puesto, público o privado, exige el previo reconocimiento de la compatibilidad. La urgencia no es excusable, ya que cuando venías obligada a comunicar el desempeño de tu otro puesto, en realidad has hecho una declaración jurada de no incurrir en causa de incompatibilidad, es decir, justo lo contrario. Y se viene obligado a hacerlo tanto cuando el puesto es claramente incompatible, como cuando se tiene que estudiar si se incurre o no se incurre en incompatibilidad, por más que esto te posponga o anule un eventual nombramiento.
    O cesas de forma inmediata en el primer puesto o solicitas de inmediato el reconocimiento de la compatibilidad.
    Saludos.
    Daniel
    .

  82. Soy profesora de un Certificado de profesionalidad con contrato laboral de obra o servicio hasta el 15/12/2020 de 12,5 h semanales (33,3% de jornada y cotización) en un ayuntamiento de Madrid. El jueves en un acto extraordinario me han dado un puesto a media jornada (50% ) de profesora interina técnica en la Comunidad de Madrid para incorporarme el viernes 23/10 y así lo hice y firmé los papeles de incompatibilidad urgentemente porque había que hacerlo rápido, subirlo por internet y al día siguiente presentarse.
    ¿Puedo compatibilizarlo si por horario puedo y en el ayuntamiento me dicen que ellos no tienen problema?
    ¿Puedo estar dos o tres días en los dos sitios antes de darme de baja en uno para preavisar más correctamente?
    Gracias

  83. Hola Francisco. Aunque no encontramos referencias en la Ley 53/84 cuando uno de los puestos es en el extranjero, el art 3 exceptúa de la prohibición, en los casos que contempla, al personal docente y al sanitario. Aunque el art 6 prohíbe conceder la compatibilidad cuando las retribución global de ambos puestos supera el salario que fija la ley de Presupuestos para el cargo de Director General (unos 60.000€) así como cuando el segundo puesto incrementa en más de un 30% el sueldo del puesto principal a jornada completa, cuando hablamos de un grupo A1.
    Como en todo caso se requiere el reconocimiento de la compatibilidad debes solicitarla.
    Saludos

  84. Muchas gracias por el artículo tan elaborado.

    Actualmente trabajo en Suiza en un hospital público cantonal y quiero regresar a España para ejercer como farmacéutico de hospital ( Facultativo Especialista de Área, categoría A1) en algún hospital público. Para ello estoy reactivando mis solicitudes en distintas bolsas de sanidad de varias Comunidades Autónomas.
    ¿Sería compatible trabajar en un hospital público en España y mantener un contrato al 20-30% (home office) con mi actual empleador en Suiza?
    No sé si me podrá ayudar en este tema tan concreto, pero muchas gracias por adelantado.

    Un saludo.
    Francisco

  85. Hola AGS. Lo cierto es que si ya has firmado la toma de posesión como documente interno ya has tenido que firmar una declaración jurada de que no incurres en causa alguna de incompatibilidad, lo que, por lo que indicas, no es cierto, ya que aun no te has dado de baja como autónomo ni en tu trabajo de cuenta ajena.
    Salvo que el CE de tu puesto docente sea inferior al 30% de tu SB, lo que no creemos que ocurra, no puedes seguir en ninguno de los dos puestos.
    El plazo de preaviso es un derecho/exigencia de una norma laboral que para nada excusa el incumplimiento de una norma administrativa, como es la ley de incompatibilidades, sino al contrario, aceptar el puesto público te obliga a renunciar a todos tus otros derechos laborales, por exigencia de la ley de incompatibilidades.
    Si ya has firmado el nombramiento, has tenido que firmar no estar incumpliendo esta norma sobre incompatibilidades, y como la estás incumpliendo, debes sin falta, y cuanto antes, cesar en ambos puestos, para no correr el riesgo de que se incoe un expediente disciplinario.
    El hecho de haber incurrido ya en causa de incompatibilidad no es muy grave, y aunque lo es más haber firmado un documento que incurre en falsedad documental, entendemos que puede convalidarse si se produce el cese en tus otros dos puestos privados de forma inmediata, sobre todo si hubiese habido urgencia en realizar el nombramiento.
    Pero si no lo haces y se descubre, se te abrirá un expediente disciplinario, que no tiene buena defensa, al demostrarse que ya realizabas actividades incompatibles cuando firmaste un documento que lo negaba.
    En estos casos la administración no denuncia en via penal un presunto delito de falsedad documental, pero sí que iniciará un expediente disciplinario, en el que, como decimos, tendrá en cuanta que el incumplimiento ha sido deliberado, y además, negado por escrito.
    Saludos.
    Daniel

  86. Hola.
    Me ha parecido muy interesante el artículo aunque me pierdo con algunos tecnicismos.
    Actualmente trabajo como autónomo y por cuenta ajena, y me ha sido adjudicada una plaza de sustitución como docente en Andalucia, sin plazo de maniobra ya que el lunes debo estar en el centro de estudios, lo que me imposibilita darme de baja de autónomos y dejar mi trabajo por cuenta ajena (ya que no me parece forma de hacerlo cuando tengo un preaviso de 1 mes)

    Cree usted que hay alguna posibilidad distinta a renunciar a la plaza de sustitución?

    Si la consulta es demasiado extensa no me importaría discutirla de un modo profesional con usted, indíquemelo si es así

    Muchas gracias

  87. Hola Juan. Solo puedes realizar tu trabajo de fisioterapeuta sin reconocimiento de compatibilidad si regentas el establecimiento y el servicio lo realiza otro trabajador contratado. Y sólo puede reconocerse la compatibilidad si Canarias aplica el Decreto de la AGE que la habilita con la renuncia total o parcial al cobro del Complemento específico, y así lo solicitas.
    Nadie investiga nada, pero resulta evidente que tu segundo trabajo requiere el alta en el REA o en el IAE de Hacienda, lo que sin duda hará que tu administración se entere de que te encuentras en pluriactividad. Lo normal será que ni siquiera se abra un expediente sino que se te inste a aportar documentación, y en base a la misma, se te inste a solicitar la compatibilidad o, en caso de que Canarias no aplique el Decreto de la AGE (reducción del CE), a cesar en dicha actividad. Y en caso de apertura de un expediente, lo normal será que termine en apercibimiento, siempre que se demuestre que no obrabas de mala fe, y si durante el mismo has aportado toda la documentación y cesado en tu actividad o solicitado la compatiblidad y la renuncia al CE. Sin embargo, no podemos alentar que sigas como estás, hasta que «te pillen» ya que, no solo estaríamos alentando una actividad ilegal, sino que además, lo haríamos cuando ya la conoces como ilegal, lo que tampoco ayudaría a tu defensa en un eventual expediente disciplinario.
    Saludos
    Daniel

  88. Enhorabuena por el blog, muy buena información.

    Tengo una duda, trabajo como docente interino en Canarias y también ejerzo mi trabajo como fisioterapeuta. Siguiendo la ley, entiendo que debo solicitar la compatibilidad, pero, si no lo hago ¿Quién, cómo y cuándo me investigan?, ¿Sería sancionado directamente con falta grave o en la práctica primero tendría un apercibimiento?

    Muchas gracias por la respuesta

  89. La inspección no puede sancionar por incurrir en incompatibilidad. Una es la competencia sancionadora de la inspección de trabajo, por prestar trabajos por cuenta propia sin estar dado de alta en el REA y otra es la competencia disciplinaria de la administración empleadora, por incurrir en motivo de incompatibilidad. En este caso se incurren en ambas responsabilidades.
    No puede alegarse en su defensa que no se puede finalizar sin más con los compromisos, ya que, por más que evidente, se incurre en incompatibilidad desde el momento en que se le nombra funcionario interino, ya que, exigida una declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad, la misma se firmó faltando a la verdad. Si no se pueden suspender los compromisos adquiridos, se puede continuar con ellos, pero esto es incompatible con la aceptación del nombramiento de interino, salvo que se hubieran subcontratado los servicios.
    Siempre hay posibilidad de defensa, en el caso de la apertura de sendos expedientes, ya que los mismos están sometidos a plazos y al comumplimiento de los requisitos de su respectivo procedimiento, pero también, para acreditar todo lo que respecto al asunto, demuestre poca o nula intencionalidad, ya que esto incrementa la graduación de la falta y la cuantia de las sanciones. Por ejemplo, respecto al expediente de inspección, si se puede acreditar que la baja no tiene la intención de eludir impuestos sino de dejar de incumplir la ley de incompatibilidades, y respecto al expediente disciplinario por vulnerar la ley de incompatibilidades, que se intentó dejar de incumplirla al darse de baja en la SS y al remitir escrito de renuncia.
    Si se constata que no hay mala fe el inspector puede únicamente condenar al pago de las cuotas de autónomo no ingresadas, sin sanción adicional, y la administración puede imputar una falta grave «incurrir en incompatiblidad» y no una muy grave «mantener una situación de incompatibilidad». Si se aprecia muy poca o nula intencionalidad, la sanción será muy leve, sobre todo si es la primera vez, ya que también se castiga la reincidencia.
    Saludos.
    Daniel

  90. Buenas,

    Comento un caso a ver qué puede ocurrir antes de que llegue todo a su final. Una persona que tiene una concesión administrativa de un ayuntamiento en Andalucía siendo autonómo, es llamado por primera vez de interino. Acude a su puesto de trabajo y tres meses después solicita la baja del RETA (diciembre).

    Dejar la Concesión Administrativa no puede ser de un día para otro porque se debe cumplir con un contrato con dicho ayuntamiento. Los meses posteriores a la baja en el RETA solo se atiende a los compromisos adquiridos con la idea de dejar la actividad en cuanto finalicen dichos compromisos solicitando al ayuntamiento la rescinción del contrato (julio del año siguiente). En ese mes se recibe una citación de la inspección para aportar documentos exigiendo contrato de la concesión, declaraciones de renta, iva, etc.

    Pienso que esta persona va a ser sancionada por incompatibilidad ya que va la inspección va a determinar que a pesar de estar de baja en el RETA ha atendido a clientes y tiene un contrato en vigor que justifica su actividad.

    ¿Qué piensan sobre ello? ¿Qué sanciones van a recaer sobre dicha persona y que consecuencias puede tener dicha actuación? ¿Hay alguna posibilidad de defensa?

    Gracias y un saludo.

  91. La norma general de la compatibilidad, que habilita el EBEP, concurre cuando tu CCAA te retribuya en tu CE el factor de incompatibilidad. Es decir, la Ley de Función Pública Andaluza debe establecer que los puestos cuyo CE retribuyan tu dedicación exclusiva. Al resto se les podrá conceder la compatibilidad para otro puesto privado.
    Mientras tanto, en unas AAPPs se deniega la compatibilidad a todo empleado cuyo CE supere el 30% del importe de la retribución básica y en otras se permite a aquellos que reduzcan su CE hasta dicho 30%. Tu administración es de las permisivas. Pero ojo, no se te exigirá reducir tu CE hasta el 30% de su importe, sino hasta el 30% del importe de tus retribución básica. Por tanto, tu salario sería Salario Base, Complemento de destino y un CE equivalente al importe que corresponda al 30% del salario base (aparte de la antiguedad y en su caso productividad y carrera).
    Un saludo.
    Daniel

  92. Buenas Daniel. Primero darte la enhorabuena por el Blog. Te cuento mi caso en particular, soy funcionario de la administración local en un Ayuntamiento de Andalucia, A1 y mi sueldo base y complementos son cantidades similares, rondando los 1.000 euros al mes. Al consultar en secretaria sobre la compatibilidad laboral me comentan que tengo que reducir el complemento especifico al 30 %. No se si existe otra opción de que pueda compatibilizar el trabajo, sin renunciar a casi 13.000 euros anuales. Ya que dicha reducción sólo afecta al salario que percibo, sin reducir dedicación, responsabilidad, etc…

    Al buscar sentencias he encontrado la diferenciación en el complemento especifico de los Guardias Civiles entre component singular y general pero en mi caso el complemento especifico retribuye conceptos como especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, etc.

    Me gustaría que me orientases a cerca de una posibilidad compatibilidad sin renunciar al complemento especifico. Mucha gracias de antemano.

  93. Buenos días Yolanda. El desempeño de un segundo puesto privado requiere la previa declaración de compatibilidad, por lo que se incurre en supuesto de incompatibilidad si inicias una actividad privada sin haber solicitado dicha declaración. En principio esta es la norma, pero no debes preocuparte. Cuando la administración detecta un incumplimiento exige solicitar la compatibilidad, más bien que recriminar o sancionar el anterior incumplimiento, cosa que tú ya has hecho. El problema vendría cuando, de ser denegada tu solicitud de compatibilidad, constataran que sigues trabajando, lo que, por otro lado, tampoco es muy fácil de constatar si no estuvieras de alta.
    Saludos.
    Daniel

  94. Hola, estoy leyendo tu blog y es muy interesante, te hago una consulta de mi caso concreto, que no se si podrás contestar.
    Recientemente me han nombrado interina ( docente) a media jornada (por la mañana), y anteriormente había empezado a trabajar en una Academia por las tardes con un contrato en prácticas de 10horas. He solicitado la compatibilidad, pero mi duda es si tengo que dejar la Academia, o puedo continuar en ella hasta que me contesten, y que ocurriría si hasta el momento estoy realizando los dos trabajos, ya que son horarios diferentes,
    Muchas gracias por tu atención.

  95. la discriminación se constata en que los grupos c y las agrupaciones profesionales tienen de prohibida de forma automática la compatibilidad con otro puesto privado al tener muy elevado su complemento específico a la vez que muy reducido su salario base. El problema no es que el CE se les haya subido de forma injusta sino que las subidas salariales se han retribuido a través del CE y no en el sueldo base debido a que, por un lado, el salario base para cada grupo es igual en todas las administraciones, y por el otro, los incrementos en los CE no son consolidables, por lo que a la administración le interesa retribuirlos así. Esta situación colocó a todo este personal es un supuesto automático de incompatibilidad no previsto en la norma de incomapatibilidades, y la discriminación es mayor, no ya porque los grupos altos tengan mayor diferencia entre SB y CE, por lo que muchos de ellos no llegan al 30% del SB con respecto al CE, sino porque los sueldos de los grupos bajos rozan el nivel mínimo de supervivencia, y por tanto, es el personal al que no le dejan sobrevivir (conserje con 900 euros de sueldo, lejos de casa, con mujer a cargo ama de casa y una hija pequeña e hipoteca o alquiler, que es abogado, y no le dejan ejercer).
    Un saludo.
    Daniel

  96. No entiendo muy bien lo de la discriminación de los grupos C1 C2 . Mi sueldo como A2 es de 1079 € y mi complemento especifico , que incluye productividades y jefatura de una sección , es una Admon. pequeña en la que no existen puestos en la RPT del grupo A2 que no esté vinculada a una Jefatura de Sección. Por otro lado nunca me hablaron de especial dedicación del puesto, ni lo pone en ningún sitio (ya se que luego vienen los jueces e interpretan) , mi horario es exactamente el mismo que el de mi compañera Auxiliar Administrativo y jamás han puesto a mi disposición un móvil de «empresa» (allí abundan). Es un CE inflado por todas las subidas y negociaciones colectivas de los últimos 30 años, que asciende aproximadamente a 1100 euros:un complemento más alto que el sueldo! . Es indignante pedir que se renuncie a todo o hasta el 30% del sueldo. Ello supondría un sueldo de 1400 € brutos (sin antiguedad) que se quedarían tras descuentos de SS e IRPF en unos 1100€ y haciendo, claro esta, las mismas funciones . Creo que esto se llama explotación. Es incoherente, está fuera de contexto social y cronológico (no estamos ni en los 70 ni en los 80) . Los parches a la Ley primera tampoco han solucionado gran cosa ni son digamos «revolucionarios» . Al final seguimos viendo como los puestos de altos cargos directivos (los de verdad no como el mio que en realidad soy un pintamonas) son los que al final están remunerados desde varios frentes: tanto públicos como privados (se me viene a la cabeza la Sra. Cospedal del PP, por poner un ejemplo…)
    Luego irán promoviendo el emprendimiento…. JA ….
    Si se me ocurrió emprender en algún momento fuera de la AAPP fue porque en el «sistema» es imposible innovar,ni hacer nada que motive (evaluación por desempeño…otro JA ) .
    Estos legisladores se siguen poniendo medallas, pero son a la ineficacia y el incumplimiento! Vamos 10 años para actualizar una ley! Panda de perezosos!

    Gracias por toda la información que facilitas . Aunque enfadado , me han sido de muchísima utilidad.

  97. Debe rectificarse el comentario anterior respecto a la vinculación del art 16.4 respecto al 16.1. El error de esta parte radica en que la sentencia entiende que la nueva redacción del apartado 1 viene exclusivamente referido al personal funcionario, eventual, de alta dirección, o retribuido por arancel, pero no para el personal laboral en general, al que le resulta de aplicación el apartado 4 con independencia de la entrada en vigor de la modificación del apartado 1. Si se unifica doctrina en este sentido, la de muchos juristas, nosotros incluidos, deberá rectificarse, al menos para el personal laboral que no sea de alta dirección, y deberá estarse a si la doctrina unificada deroga o inaplica con las nuevas leyes de FP el 16.4 para el personal incluido en el art 16.1 . El tema es muy complejo. Gracias por tu valiosa aportación. Saludos

  98. Gracias por aportar la sentencia. Esta entrada refleja la discriminación que hace el requisito del 30% a los funcionarios de menor nivel retributivo, con respecto a los de mayor nivel, cuyo CE no supera dicho porcentaje, lo que supone la autorización de compatibilidad al personal con mayor retribución y la denegación sistemática al personal que más lo necesita. En la otra entrada del blog incompatibilidades parte II sí hablamos de los efectos de la modificación del art. 16.1 del EBEP ysu eficiacia demorada a la aplicación de la Ley de Función Pública del respectivo ámbito territorial. Tu escueto comentario no deja entrever si la falta de derogación tácita del 16.4 al que haces referencia la refieres, una vez aprobado el EBEP o una vez aprobado la Ley de Función Pública a que hace referencia el EBEP. En el primer caso resulta evidente que el EBEP modifica el art 16.1 pero condiciona su eficacia a la publicación de La Ley de Función Pública que fije los CE de su RPT. Por tanto, el EBeP no deroga tácitamente el art 16.4 de la Ley 53/84 el día de su entrada en vigor. Si a lo que haces mención es a que el argumento de la sentencia es que el art 16.4 en ningún caso se deroga tampoco cuando se cree la respectiva norma de función pública en el respectivo ámbito de aplicación, no comparto tu opinión. Al menos en la apreciación en ningún caso. Y digo esto, porque cada sentencia resuelve cada caso particular. En la sentencia que aportas al empleado municipal le es de aplicación la Ley de Función Pública de Galicia de 2/2015, la cual, determina que mientras no se establezcan los complementos retributivos que ella misma fija regirá la norma anterior de incompatibilidades y solo se reconocerá la compatibilidad si no se supera el 30% o si se renuncia a todo el CE. Es de interés señalar que en Galicia, los funcionarios de la CCAA y locales deben renunciar a todo el CE mientras que en el Estado, como cita unas lineas anteriores, únicamente se exige la renuncia al exceso del 30%. y no a todo el CE. Esto es consecuencia de que el juzgador aplica las normas aplicables a cada caso, y la actual norma de incompatibilidades, como señala esta entrada crea una enorme discriminación, tanto en la limitación del 30%, que niega sistemáticamente la compatibilidad a todos los funcionarios de menor nivel, como en la modificación que hace el EBEP, pues al demorar su eficacia a la aprobación de cada una de las leyes de Función Pública, tendrá una aplicación diferente dependiendo de si estamos en una CCAA con Ley de Función Pública posterior al EBEP o no, o estamos en el Estado, sin ley posterior. Igualmente habrá aplicación diferente en cada una de las CCAA con Ley aprobada, si de su contenido se extrajera una u otra conclusión.En este caso, Galicia, parece que la ley 2/2015 regula los complementos retributivos que incluyen el factor de compatibilidad pero la RPT todavía no, y vuelve a diferir la eficicacia de la modificación del EBEP a la modificación de la RPT o deja sin determinar qué puestos incluyen el factor de compatiblidad. Por último comentarte que la sentencia si que parece entender que rige el art 16.4 aun después del EBEP, pero también cita que en todo caso queda demorada su aplicación según la disposición final. Las sentencias en que se apoya, una del TS y otra de la AN suponemos, no lo hemos cotejado, se refieren a ámbitos sin ley de Función Püblica aprobada, cuando determinan que el art 16.4 es independiente del art 16.1, pues una vez aprobada la Ley de Función Pública en el ámbito del funcionario que recurre, entendemos que la modificación del art 16.1 si anularía el art 16.4. El art 16.4 no es restrictivo sino concesivo. El art 16.1 antiguo prohíbe la compatibilidad a todo el que cobre CE y el art 16.4 lo permite al que lo haga sin sobrepasar el 30%. Entendemos por tanto que si en nuestro ámbito se ha aprobado la nueva ley de Función Pública que dota de eficacia la modificación del art 16.1 de la Ley 53/84 que hace el EBeP, de ello resulta que se deniega únicamente a quienes su CE retribuya expresamente el factor de incompatiblidad, no teniendo ya aplicación el art 16.4 que permitía una menor restricción a una prohibición ahora inexistente. Pero, por supuesto, habrá que ver el tenor literal de la ley que se cree en cada ámbito, pues al remitirse el EBEP a cada una de ellas, del resultado de su literalidad obtendrá cada juzgador la norma a aplicar al respectivo funcionario. Resulta por tanto imprescindible la redacción del texto de cada ley de FP, algo a lo que deberán estar muy atentos los sindicatos cuando negocien el borrador, para intentar que de tu contenido se corrija definitivamente el problema. Respecto a la concreta sentencia, la desestimación es correcta. En el caso de autos, el funcionario empleaba el mismo argumento que cita la presente entrada, el carácter obsoleto de dicha prohibición, y que no era el resultado obtenido el fin del legislador, el incremento del nivel de vida…Unos jueces han estimado el espíritu de la ley, y otros, como en este caso, resuelven en función de su literalidad. Pero en este caso obtuvo el reconocimiento de compatibilidad por silencio frente a un recurso resuelto por desestimación presunta, lo que hace el silencio positivo, siempre y cuando no se obtenga un derecho prohibido por la norma, que es lo que sucede en este caso, al entender el juzgador que no tenía derecho a la compatibilidad. Pero reiteramos, que llega a tal conclusión por la existencia de la ley 2/2015 de Función Pública de Galicia, que determina que tendría que renunciar al CE para obtener la compatibilidad, si no se le ha fijado a su puesto el nuevo CE, lo que no había ocurrido a fecha de la demanda. Si ya se le hubiera asignado el nuevo CE a su puesto, la sentencia se habría estimado, por aplicación del silencia positivo sobre un derecho legítimo, lo que también hubiera sucedido si en su petición inicial y en la demanda hubiera solicitado como petición subsidiaria el reconocimiento vinculado a la mínima reducción del CE que lo permitiera. igualmente podrá instar una nueva solicitud administrativa vinculada a la renuncia de su CE. Si fuera denegada en vía administrativa, sería estimada en vía judicial. Saludos

  99. Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 259/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 7/2017 de 18 de Mayo de 2017. Esta sentencia creo que va en otra línea de argumentación. La podrías comentar? No admite la derogación tácita del 16.4 ley 53/84

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