PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL LABORAL

Promoción interna del personal  laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Oferta de Empleo Público del Gobierno de la Rioja incumple sistemáticamente el derecho del personal público laboral a su propia promoción interna.

La oferta de puestos de promoción a plazas funcionariales de subalterno (promoción horizontal) y a auxiliar administrativo (promoción cruzada) no satisfacen el derecho del personal laboral a su propia promoción interna. 

El artículo 17.5 del convenio colectivo define la promoción interna como el derecho de acceso desde un grupo inferior hacia otro superior en el organigrama y plantilla laboral así definidas en el anexo, y no para plazas de funcionarios. Por tanto, las plazas que se vienen ofertando al personal laboral a puestos de funcionarios mediante la promoción horizontal (subalterno) y cruzada (auxiliar administrativo), no satisfacen el derecho a la promoción interna del personal laboral dentro de su organigrama laboral.

Esta oferta provoca una seudo funcionarización progresiva del personal laboral, una reducción de la plantilla si no concurre con una equivalente tasa de reposición de efectivos sobre dichas vacantes, y un incremento de la temporalidad de la plantilla, en detrimento del personal fijo.

Las contrataciones de personal temporal en puestos de operarios especializados, oficiales de primera y capataces blindan sus contratos al no convocarse plazas de dicho personal, en detrimento del personal operario, que nunca puede acceder a dichos puestos ni por promoción, ni por concurso de traslado.

Esta situación junto con la política actual de contrataciones de personal temporal a través del servicio público de empleo para las plazas de superior nivel de necesaria cobertura (oficiales de primera, operarios especializados, capataces, técnicos auxiliares de obra, operadores de máquina…) en vacantes, contratos de relevos por prejubilación, y su posterior permanencia en dicha vacante tras la jubilación, privan total y absolutamente al personal laboral fijo del derecho a ocuparlas por promoción interna, mediante un nuevo proceso de mérito y capacidad, en detrimento de personal temporal no cualificado, sin antigüedad, y sin haber superado, siquiera presentado a un proceso selectivo, conculcándose con ello el art 23.2 CE.

Se desnaturaliza así la finalidad de las contrataciones temporales, a saber, la cobertura temporal de puestos que no pueden ser ocupados por personal fijo para realizar labores temporales, así como la exigencia de incluir dicha plaza en la próxima oferta de empleo público, por lo que, a pesar de su temporalidad, acaban consolidándose en la administración hasta su jubilación, al no ofertarse jamás las plazas que ocupan, pero no en puestos base, sino en puestos de superior nivel y por tanto desempeñando la jefatura sobre el personal laboral fijo por oposición. De esta forma, el personal laboral fijo es dirigido por personal contratado sin oposición. Esta situación no solo discrimina al personal fijo. Incumple el art 23.2 CE que exige el acceso a la función pública por mérito, capacidad, antigüedad y publicidad, el art 35.1 y 35.2 RD 364/1995 sobre las listas de espera y el art 17.5 que regula el derecho a la promoción interna del personal fijo, hasta anularse a la totalidad.

El uso abusivo de las contrataciones temporales que se consolidan en el tiempo pueden enmascarar contrataciones a dedo, el servicio público al servicio de la política y en algunos casos, puede ser usado como presión hacia el personal fijo, al ser personal o bien más agradecido, o bien más dependiente y débil en la relación laboral, al no gozar de fijeza.  Y se da la curiosidad de que sobre dicho personal, claramente favorecido por su nombramiento, se aplica un régimen retributivo inferior al establecido por el convenio. Vaya usted ahora a quejarse…

Y la situación no pasa por dar la vuelta a la tortilla y convocar todas las plazas de temporales, pues la temporalidad en el sector público cumple la función de suplir las necesidades de servicio perentorias, urgentes, inaplazables, o técnicas, para las que no existen, o no pueden realizarse con personal fijo pero sí que pasa por corregir la cobertura de cerca del 100% de las vacantes de superior nivel y los puestos de mando exclusivamente con personal temporal y el uso de dichas contrataciones temporales de forma abusiva hasta eliminar la promoción interna al personal laboral fijo.

Las políticas propuestas pasan por determinar un porcentaje aceptable de contrataciones en puestos de operarios especializados, o bien contratar otros directamente como operarios genéricos, una oferta de empleo público con un porcentaje razonable de puestos de operarios especializados, oficiales, capataces…y para favorecer los concursos de traslados a dichos puestos, ya que los concursos de traslados se realizan con carácter previo a las convocatorias de las plazas ofertadas. Posteriormente, un número razonable de plazas de nueva creación o de necesidad de nueva cobertura o contratación pueden ser ocupadas por el personal fijo utilizando figuras jurídicas como la comisión de servicio, mejora de empleo, adscripción funcional o redistribución de efectivos, ofertando el puesto base de dicho empleado fijo para el nuevo contratado, de forma similar a como ocurre en toda empresa privada, en la que no se cubren las vacantes de superior nivel con personal de nuevo ingreso.

Un uso razonable de los sistemas de selección de personal y de convocatoria de plazas es sin duda la solución, y como hemos considerado, ésta no pasa por exigir una absoluta cobertura de vacantes, lo que va contra la eficiencia y economía, pero en modo alguno por la continuidad del uso exclusivo de políticas de contrataciones temporales, nula oferta de empleo público para puestos C y D y E especializados, y continuidad del 100% de los contratos de relevos en la vacante al finalizar su contrato de relevo.

Debe negociarse sindicalmente un número razonable de coberturas de nuevas vacantes de grupos intermedios con políticas de movilidad interna, hasta su cobertura definitiva, convocatorias continuas de un número razonable de plazas de operario especializado y oficiales, a las cuales, también pueden presentarse los contratados temporales si quieren consolidar su puesto, lo que sin duda redundará en una mayor profesionalización del colectivo. Se abre así la promoción del personal fijo, se incentiva también al personal contratado a formarse si no quiere ver peligrar su empleo, mientras continúa un número razonable de plazas temporales de acuerdo a su uso correcto de temporalidad.

La negativa a negociar estas propuestas para paliar la nula promoción interna a puestos de laborales, y no de funcionarios y la sistemática cobertura de las necesidades de nuevo personal a través de los servicios de empleo sería un indicativo de la voluntad real de consolidar dicha situación que atenta contra el art 23.2 CE, el RD 364/1995, el art 17.5 del Convenio y que provoca una discriminación del personal laboral fijo que no es “solucionado”, como decimos por la oferta de otras promociones al personal laboral para puestos de funcionarios.

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NORMATIVA

Art 17.5 convenio colectivo. La Administración facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Categorías de un Grupo de titulación a otras pertenecientes a un Grupo superior de las incluidas en el Anexo I del Convenio. Deberá poseerse la titulación exigida y tener una antigüedad al menos de dos años en la Categoría a la que pertenezcan

Art 23.3 CE “Acceso a la Función Pública de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.

Art 35 RD 364/1995 de ingreso y provisión de puestos

 contratación de personal laboral no permanente

  1. Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanentepara la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo previo informe (…)
  2. Dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Artículo 14 Convenio. Selección y Contratación.
1. La selección y contratación del personal laboral en el ámbito funcional del presente Convenio se atendrá a los principios de igualdad, mérito y capacidad,(personal temporal) así como al de publicidad en el supuesto de selección de personal laboral fijo.

Art 13.3 convenio colectivo. “Se reservará al menos el ochenta por ciento de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, al turno de promoción interna, siempre que quede por lo menos una plaza para el turno libre. Cuando solo exista una plaza vacante podrá convocarse a promoción interna, todo ello de acuerdo con lo que se negocie en la Oferta de Empleo Público”.

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2011 por el que se adoptan medidas de planificación en materia de recursos humanos para los años 2012 y 2013

Sexta. Contratación temporal y funcionarios interinos.

Las nuevas necesidades de personal de las Consejerías se atenderán preferentemente mediante la redistribución de efectivos, reasignación de personal o atribución temporal de funciones.(con personal propio)

Art 15 convenio.

  1. Los puestos de trabajo adscritos a personal laboral podrán ser cubiertos de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación (…)
  2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan,los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo.

 

ULTIMA HORA 13/09/2017: La OPE 2017 reserva por promoción interna una parte de la provisión de la oferta de vacantes del colectivo laboral.

En concreto oferta por promoción interna 1 plaza vacante de capataz agrario, 3 plazas de capataz, 2 plazas de operador de máquina (conductor todos los carnets) y 2 de oficial de primera (cocina).

La Dirección General de Función Pública de la CAR, en 2017, recoge parte de las peticiones del Comité de Empresa respecto a la exigencia normativa de reservar el 80% de las plazas convocadas a promoción interna, lo que nos obliga, por ética profesional y personal, a este añadido en una entrada que hasta la fecha publicaba su flagrante incumplimiento.

Nos congratulamos del acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación para la OPE 2017, que evidencia la profesionalidad tanto del Comité de Empresa como de la nueva Dirección General de la Función Pública, en la adecuación de la OPE 2017 a la normativa del personal público laboral sobre la promoción interna.

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Salud.

4 Comments

  1. Hola Pedro Luis. Estás excluido correctamente ya que no acreditas 2 años en la categoría de auxiliar administrativo.
    Para poder participar necesitas acreditar 2 años de auxiliar, con independencia de que acredites más tiempo en otras categorías, ya que el proceso en el que participas es de promoción desde la categoría inmediatamente inferior, no desde la categoría de celador.
    Tampoco puedes juntar el tiempo trabajado en varias categorías para acreditar los 2 años a efectos de promoción, ya que debes estar 2 años en la categoría desde la que se te permite promocionar.
    En resumen, que estás inadmitido correctamente y que solo podrás participar en otra convocatoria de promoción interna a administrativo cuando acredites 2 años como auxiliar, salvo que se convoquen plazas por turno libre.
    Saludos

  2. Buenas tardes:

    Soy seguidor de tu blog desde el año 2020, lo primero de todo felicitarte por la labor que desempeñas en el mismo, que sin duda, ayuda y da luz a numerosas preguntas que nos surgen en las diferentes situaciones laborales que a veces se dan.

    Te paso a exponer mi caso particular, obtuve plaza como celador en el SESCAM en 2009, en junio del 2020 obtuve plaza en la categoria de Auxiliar Administrativo del mismo organismo y se me concedio la solicitud de excedencia por prestar servicios en el sector publico en la categoria de celador.
    En agosto de 2021 solicite participar en la OPE del SESCAM, para la categoria de grupo administrativo de la funcion administrativa, habiendose publicado hoy la lista de admitidos y excluidos, compruebo que vengo en la de excluidos por no cumplir según el Tribunal de dicha OPE con los apartados i) y/o j) de la base 2.1 que te paso a reproducir literalmente:

    2.1. Para ser admitidos/as a la realización del presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir
    los siguientes requisitos:

    i) Encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en la categoría de procedencia, mismo grupo de
    clasificación o inferior, y tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
    j) Tener la titulación requerida y poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años
    en la categoría de procedencia. Este requisito de titulación no será exigido siempre que la persona interesada
    haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo
    inmediatamente inferior, tal y como establece el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
    Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    Mi duda es si se deberían considerar ambas categorias como de procedencia, teniendo en cuenta que en la categoria de aux. admvo. ahora mismo estoy en situación de servicio activo, pero sin embargo, no cumplo con los dos años como personal estatutario fijo (toma posesión en dicha categoria como estatutario fijo: junio 2020), y por otro lado, soy estatutario fijo en la categoria de celador desde 2009, pero sin embargo, actualmente no estoy en activo, al estar en la situación de excedencia por prestar servicios en el sector publico.

    Te pido tu opinión al respecto, por si consideras que debería de haber sido incluido en el listado de admitidos y no de excluidos para participar en la OPE por la via de promocion interna.

    Muchas gracias de antemano, recibe un cordial saludo.

  3. Buenas,

    Hace tiempo le escribí para hacerle una consulta y ahora me ha surgido otra duda cuya respuesta no se si ya ha respondido en alguna entrada del blog porque he estado mirando, pero no me ha parecido, por eso escribo en este apartado aunque es de personal laboral.

    Hace un año y medio aproximadamente aprobé unas oposiciones para el Ayuntamiento de Madrid, para el Laboratorio de Salud Pública, del grupo C1 y nivel 18. Anteriormente ya tenía la condición de funcionaria pues aprobé otras del mismo grupo, C1 y nivel 16 como Ayudante de Investigación de los OPIS para la Administración General del Estado. Y mi duda es que ahora han salido por promoción interna para el Ayuntamiento plazas para Inspector/a Técnico/a de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid (promoción interna independiente) en cuyas bases aparece el siguiente requisito (pues el resto en principio sí los cumplo):

    Cumplir uno de los siguientes requisitos: a.1) Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier categoría del Grupo C, Subgrupo C1 de la Escala de Administración Especial o General del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos. En dichos supuestos deberán haber prestado servicios como funcionarios/as en categorías de la misma o diferente escala, en su caso, y correspondientes al grupo/subgrupo inmediato inferior al de las plazas convocadas por un periodo mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente. Podrán participar, igualmente, los/las funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos por haber obtenido un puesto con carácter definitivo mediante los procedimientos de concurso o libre designación en función de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005.

    Y mi duda es si me puedo o no presentar a ellas, pues en el ayuntamiento no llevo dos años trabajando, pero en el CSIC con grupo C1 estuve desde 2012 hasta que me incorporé aquí mediante excedencia por prestación de servicios en el sector público. Y es que por una parte pienso que sí, pero por otra en el mencionado artículo 12 expone que la forma normal de provisión es mediante los sistemas de concurso o de libre designación , y yo accedí aquí mediante oposición libre, no mediante concurso ni libre designación.

    Un saludo y muchas gracias de antemano y por la labor que hace.

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