En esta entrada comentamos el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias religiosas (art 27 CE), el derecho del hijo a su propia libertad religiosa (art 16.1 CE) y el derecho de los padres y los hijos cuando los progenitores profesan una fe diferente.
Hoy comentamos la sentencia publicada en El País
La sentencia estima la pretensión del padre, obligando a una menor a realizar la primera comunión, contra la expresa voluntad de la niña y de la madre. De esta sentencia deducimos los límites del derecho a la educación religiosa que tienen los padres, recogida en el art 27 CE cuando este derecho entra en conflicto con los derechos del hijo a su propia libertad religiosa (art. 16.1 CE), así como los derechos de los padres a la educación religiosa de los hijos cuando los progenitores profesan una fe diferente cada uno por separado.
El comentario de esta sentencia deviene interesante porque estima las pretensiones del padre, al amparo del derecho a la educación religiosa de los padres (art 27 CE), sin tener en cuenta que la primera comunión no es un acto de educación religiosa sino que implica profesar una confesión determinada contra la expresa voluntad de la hija, amparado en el derecho de la hija a su propia libertad religiosa (art 16 CE).
Lo primero que debe comentarse es que efectivamente esta sentencia no implica, como a primera vista pareciera, que la legislación permite a los padres obligar a los hijos a la práctica religiosa de su propia fe, al amparo del derecho a educar religiosamente a sus hijos, aun contra la voluntad de los propios hijos. Esta postura entra en conflicto con el derecho fundamental a la libertad religiosa del propio hijo (art 16), derecho del que debe destacarse que no viene restringido por un límite mínimo de edad, y que además implica no sólo el derecho de practicar la religión elegida, sino el de no practicar religión alguna ni ser obligado a practicarla.
Comentando la sentencia diremos que el juzgador en ningún momento reconoce, dentro del derecho a la educación religiosa, el derecho de los padres a ordenar a los hijos prácticas que implican el ejercicio de una concreta confesión religiosa. En realidad, ambos progenitores profesaban la misma religión (católica, por tanto no hay conflicto de creencias entre los progenitores), aunque la controversia surge ante el deseo paterno de que la hija haga la primera comunión, contra el expreso deseo ésta, y el deseo de la madre de respetar el deseo de la hija.
Lo que en realidad hace la sentencia es entender el acto de la hija como un acto de capricho o desobediencia, más que un conflicto de conciencia o de incompatibilidad religiosa amparado por el art 16 CE. Y ve en el acto de la madre un apoyo a la decisión de la hija y no una oposición a la postura religiosa del padre. Por tanto, en este caso concreto, entiende el acto de la primera comunión como una consecuencia del bautismo aceptado por ambos padres, y relacionado con el derecho de elección de la asignatura de religión o de ética que decidieran los padres.
Es más que probable que el juez, para no entender vulnerado el derecho de libertad religiosa de la menor, haya estimado su corta edad (12-14 años), y que su oposición no suponía una auténtica objeción de conciencia, considerando que el acto requerido por el progenitor era consecuencia de la propia confesión religiosa de la hija, sobre la que no había mostrado oposición.
Ahora, al margen de esta sentencia, que recoge un supuesto particular, la Constitución garantiza a los padres, dentro de su derecho a la educación de sus hijos, a dar la educación religiosa de acuerdo a sus propias creencias, y garantiza a todos los ciudadanos, sin indicación ni límite de edad, por lo que también incluye a los hijos, el derecho a la libertad religiosa. Por tanto, la conjugación de estos derechos cuando entran en conflicto debe resolverse diferenciando los actos propios del normal ejercicio de educación por un lado, de los actos que implican la profesión de una determinada confesión religiosa. Los primeros estarían amparados en el derecho a la educación de los padres, y los segundos no podrían imponerse a los hijos contra la voluntad de éstos, protegidos por el derecho de libertad religiosa, tanto si la oposición del descendiente se hace por profesar una fe diferente como por su deseo de no practicar religión alguna (el derecho fundamental de libertad religiosa comprende tanto el derecho a practicar una religión libremente elegida como el derecho a no ser obligado a practicar ninguna religión).
Dentro del derecho de educación religiosa de los progenitores, podría incluirse la educación religiosa en el domicilio por parte de los padres, la asignatura de religión en la escuela e incluso acudir a actos religiosos oficiales, como la misa, siempre que no impliquen profesar la fe, tanto a ojos de los fieles como a la vista de los de afuera. En el supuesto de que la asistencia a oficios religiosos fuera muy habitual y el hijo se negara a acudir regularmente a estos oficios sería el juez el que decidiría, para el caso particular, si la asistencia regular a una confesión implicaría un acto de profesar la fe o si por el contrario se entendiera como parte del derecho educativo.
Debe indicarse que aunque el derecho de libertad religiosa no viene restringido ni limitado por límite de edad alguno, el juez tendrá en cuenta el deseo del mayor de 16 años, y oirá al mayor de 14 años o incluso de 12, a efectos de valorar su madurez, respecto a su derecho de libertad religiosa, para conjugarla con el derecho de educación de los padres, mientras se conforma su personalidad.
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A la luz de lo expuesto pueden plantarse todo tipo de preguntas:
¿Pueden los padres obligar a su hijo menor a ir a misa?
¿Puede un progenitor obligar a su hijo a realizar actos que implican profesar una religión? (primera comunión, confirmación, actos de proselitismo)
¿Puede un progenitor obligar a sus hijos a practicar su religión?
¿Qué ocurre cuando los padres tienen religiones diferentes?
¿Puede un menor con padres de distinta religión profesar la religión de uno de ellos contra la voluntad del otro?
¿Puede un padre no católico impedir que su hijo reciba en la escuela clases de religión católica?
¿Qué ocurre cuando hay un conflicto no resuelto entre los padres sobre la educación religiosa de los hijos?
Intentaremos, salvo mejor criterio en derecho, dar una opinión jurídica a cada una de ellas:
1.- Pueden los padres obligar a su hijo menor a ir a misa?
La respuesta es sí, de acuerdo al derecho de los padres a prestar la educación religiosa acorde a sus creencias (art 27 CE).
La asistencia a ciertos oficios religiosos guarda relación con el derecho de los padres a la educación religiosa, tal y como lo hace la asistencia a clases de religión en la escuela.
La asistencia del menor a las reuniones de culto de los padres no es un acto de pertenencia a una confesión, como podría ser un acto de confirmación, el bautismo o actos de proselitismo. Ahora bien, si la exigencia del culto es muy habitual y el menor mostrara oposición, sería el juez el que determinara si dicha habitualidad y frecuencia encaja en un proceso educativo o supone un acto de profesar dicho culto. La edad del descendiente resultará también fundamental, como la consolidación de su personalidad, pues en la medida en que ésta se va conformando, también se configurará su derecho de libertad.
2.- Puede un progenitor obligar a su hijo a realizar actos que implican profesar una religión? (primera comunión, confirmación, actos de proselitismo)
Nuestra opinión es un rotundo no, pues en este supuesto el derecho a la educación si entraría en conflicto con el derecho de libertad religiosa del menor, que, como decíamos, no exige para su ejercicio un límite mínimo de edad.
«Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». (Art 16.1 CE)
Y si de contrario se afirmara que el menor no tiene edad suficiente para configurar su personalidad religiosa, por la que entraran en conflicto ambos derechos, el derecho de educación de los padres tampoco podría incluir actos que requieren la evidencia de tal personalidad, como el hecho de profesar una fe.
Y como decíamos, el derecho de libertad religiosa no comprende únicamente el derecho a no practicar una religión diferente a la que se confiesa, sino que incluye el derecho a no profesar religión alguna, lo que entra en conflicto directo con practicar una confesión de forma contraria a la propia voluntad.
No estamos diciendo que el padre no pueda proponer o animar al hijo a realizar la primera comunión, el bautismo de adultos o actos de proselitismo sobre la fe en la que se le está educando. Lo que venimos a decir es que estos actos no podrán imponerse contra la voluntad expresa del menor, para no socavar su libertad religiosa. El derecho de libertad religiosa, como el derecho de libertad sindical, no comprende únicamente la libertad a practicar la religión deseada, sino también el derecho a no practicar la que no se desea, aunque no se desee practicar ninguna, sin que nadie pueda ser obligado a practicar una determinada religión.
Los padres tienen el derecho de enseñar a sus hijos la religión que practican y serán éstos últimos los que, en su caso, y cuando configuren su personalidad, elijan o no su práctica, sin que nadie, con independencia de su edad, pueda ser obligado a practicar religión alguna.
3.- Puede un progenitor obligar a sus hijos a practicar su religión?
Resulta evidente que si el derecho de educación no comprende la práctica de actos que implican profesar un credo determinado, con menor razón aún podrá obligarse a un menor a practicar completamente una religión no elegida por éste.
4.- ¿Qué ocurre cuando los padres tienen religiones diferentes?
El derecho a la educación religiosa de ambos progenitores es el mismo. Ambos tienen derecho a educar a sus hijos conforme a sus creencias. El hijo, igualmente tiene la obligación de aceptar la educación de ambos progenitores, pero como decimos, siempre que se limite a actos educativos, y no de profesar una fe, por el derecho del hijo a elegir un determinado credo o ninguno.
En estos supuestos la diversidad religiosa no tiene por qué ser perjudicial para el menor, siempre que los padres se respeten entre sí. Si éste no fuera el caso, cualquier progenitor puede demandar al otro, pues no solo se perjudica la paz del hogar y la salud del menor sino que también supone una intromisión en el derecho a la educación del otro progenitor.
5.- Puede un menor con padres de distinta religión profesar la religión de uno de ellos contra la voluntad del otro?
Como hemos comentado, ambos padres tienen el derecho a educar al menor sobre su propia confesión, sin que pueda obligarse al menor a realizar acto alguno que indica que se profesa la fe. Ahora bien, ¿y si el menor decide practicar una de las dos religiones? En tal caso el derecho de ambos progenitores a la educación religiosa no entraría en conflicto con la libertad religiosa del menor, al realizar éste actos religiosos consentidos. En este caso el cónyuge que profesa la religión no practicada por el menor no podrá denunciar su práctica, siempre que/mientras sea consentida por éste. No obstante, el menor no podría rechazar la educación de la otra religión, por el derecho del progenitor cuya religión no ha sido elegida a educar al menor de acuerdo a sus propias creencias.
6.- Puede un padre no católico impedir que su hijo reciba en la escuela clases de religión católica?
La demanda es factible pero no debiera prosperar. El derecho a la asignatura de religión es un derecho constitucional (art 27.3 CE)
«Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (art 27.3 CE)
El derecho a la asignatura de religión es parte del derecho a la educación de los padres. Si un padre decide darla y el otro negarla, el juez puede determinar como solución salomónica que el menor curse la asignatura alternativa, pero tal decisión buscaría más el consenso que el cumplimento de la norma. La falta de profesores que impartan la otra religión (actualmente por falta de cupo de alumnos, o el ateísmo), no debe impedir el derecho del padre católico a que su hijo curse la asignatura de religión, al no ser un acto de profesar el catolicismo sino parte del derecho de educación. No obstante, como decimos, el juez, en aras del bien familiar, por equidad ante la falta de asignaturas de otra religión, o porque el derecho a la educación religiosa puede realizarse en otros lugares como en casa, en catequesis, en colonias, en misa… también podría determinar que el menor curse la asignatura alternativa a la religión. Recordamos que no es competencia del juez que la asignatura de religión sea mayoritariamente católica, que por el cupo no haya casi asignatura de otra religión, o que no haya una asignatura denominada historia de las religiones, como exigiría el cumplimiento correcto del derecho constitucional recogido en el art 27.3.
7.- Qué ocurre cuando hay un conflicto no resuelto entre los padres sobre la educación religiosa de los hijos?
En todos los casos resolverá el juez, sopesando el bienestar del menor, de acuerdo, por supuesto, a los derechos legales de los padres y del hijo, siendo a su vez, la sentencia, susceptible de recurso.
Resumiendo, aun considerando el derecho de los padres a incluir la asistencia al servicio religioso como parte de su derecho a la educación, la asistencia continuada, contra la voluntad del menor, cuando éste ya está configurando su personalidad (14-18 años), no solo puede interferir con su propio derecho a la libertad religiosa, que debe ser respetado, sino que tampoco contribuirá a conseguir los fines pretendidos, pues es la persuasión, el ejemplo… y no la obligación lo que hace al individuo integrar los valores enseñados en su personalidad. De otro modo se consigue el fin contrario al pretendido, pues cuando el menor alcance la mayoría de edad, rechazará con rotundidad todo aquello a lo que haya sido obligado, si es que no genera aversión o incluso trauma.
«continúa en las cosas que aprendiste y fuiste persuadido a creer» Carta de Pablo a Timoteo.
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Salud.