HIPOTECA.- INTERESES DE DEMORA.-
Si no estás al día en el pago de tu hipoteca, y se te viene aplicando un interés excesivo, estás de enhorabuena. Como ya ocurriera con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo vuelve a anular la cláusula del préstamo que contenga como recargo por impago un interés abusivo.
La STS, de 3 de junio de 2016 anula un préstamo hipotecario que contenía una cláusula con un interés de demora del 19%, en aplicación de la sentencia del TJUE de 17 de marzo de 2016.
Lo que hace la sentencia del Tribunal Europeo de 17 de marzo de 2016 no es otra cosa que determinar que el límite legal previsto en la Ley Hipotecaria no es un parámetro válido para determinar la ausencia de abusividad en una cláusula en los contratos hipotecarios. Es decir, permite que los jueces españoles puedan anularlas y rechaza que la apreciación de los magistrados quede limitada por las normativas.
En aplicación de esta sentencia, la STS de 3 de junio de 2016 declara la nulidad de la cláusula de la hipoteca que establecía un recargo del 19% por impago.
Efectos de estas sentencias
La Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) deben ser consideradas contrarias al Derecho comunitario al limitar el margen de maniobra del juez a la hora de examinar el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritas entre consumidores y profesionales. El fallo, de 17 de marzo de 2016, determina que el Derecho nacional de los Estados miembros de la UE no puede impedir que el juez deje sin aplicación las cláusulas si aprecia que son abusivas.
Efectos que no producen estas sentencias:
1.- La STS no anula el préstamo hipotecario (el resto de condiciones y cláusulas del préstamo siguen en vigor), ni revoca el derecho del banco al cobro de intereses por impago (en torno a un 2% sobre el interés del préstamo).
2.- La STS no declara ilegales dichas cláusulas. Las anula por abusivas, no por ilegales.
3.- La aplicación de dicha sentencia del TJUE no supone sobre el proceso que hayamos iniciado la anulación automática del interés por abusivo. Pero le permite al juez la posibilidad de anularla si la considera abusiva.
4.-La consideración de abusivas de dichas cláusulas viene determinado, según la Directiva 93/13 por la condición del afectado como consumidor de un contrato (préstamo hipotecario). Por tanto, entendemos que no son extrapolables a otros supuestos de deudas en los que no se tenga la condición de consumidor (no son ilegales), si bien hay que decir que en el supuesto enjuiciado, el préstamo, inicialmente hipotecario, fue modificado y ampliado para asuntos personales, sin resultar afectado su titular, a criterio del juzgador, en su condición de consumidor.
5.- Resultaría conveniente la aportación de ambas sentencias al proceso que iniciemos.
Ver sentencia http://s03.s3c.es/imag/doc/2016-06-08/STS_InteresDemora.pdf
Ver noticia en prensa
Saludos.